ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6.6. PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros. En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes sólo pueden contener mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L), por pasajero. Así mismo, está totalmente prohibido el transporte de mercancías de la Clase 1(Explosivos), Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos).
(Decreto 1609 de 2002, artículo 48).
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS ALMACENADAS EN DEPÓSITOS. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga deben continuar conservando las normas y medidas de seguridad específicas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos de acuerdo con la clasificación dada en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 de la presente Sección.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 49).
(Decreto 1609 de 2002, artículo 50).
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6.9. PROHIBICIÓN DE APERTURA DE LOS ENVASES, EMBALAJES Y CONTENEDORES. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia, está prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas por parte de las autoridades competentes.
PARÁGRAFO. Durante el transporte de materiales radiactivos, queda totalmente prohibida la apertura de envases, embalajes y contenedores.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 51).
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6.10. SOCIEDADES PORTUARIAS Y LOS PUERTOS PRIVADOS. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales, en el proceso de embarque, desembarque, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas, y son responsables del cumplimiento de lo estipulado en esta Sección.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 52).
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.7.1. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Las pruebas de ensayo y el marcado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas se exigirá, por las autoridades competentes, una vez se constituyan y se acrediten las entidades y/o los laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de ensayo, de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según la relación dada en el numeral 2, artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente decreto.
PARÁGRAFO. El literal G del artículo 2.2.1.7.8.2.1, el literal E del artículo 2.2.1.7.8.2.3 y el literal D del artículo 2.2.1.7.8.3.10 entrarán a regir una vez se cumpla lo estipulado en el presente artículo.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 58).
ARTÍCULO 2.2.1.7.8.7.2. TARJETA DE REGISTRO NACIONAL. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas será exigida por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente.
PARÁGRAFO. El literal O del artículo 2.2.1.7.8.2.1, el literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.4, el literal J del artículo 2.2.1.7.8.2.5 entrarán a regir una vez se reglamente lo estipulado en el presente artículo.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 60).
RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.2. INFRACCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.3. AUTORIDADES COMPETENTES. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.4. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.5. FAVORABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.6. CADUCIDAD. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.7. LEGALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.8. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.1.8.9. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
RÉGIMEN DE SANCIONES.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.1. SANCIONES. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE PASAJEROS O MIXTO.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.1.1. INFRACCIONES SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.2.1. INFRACCIONES SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS Y MIXTO POR CARRETERA.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.3.1. INFRACCIONES SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y MIXTO POR CARRETERA.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.4.1. INFRACCIONES SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.5.1. INFRACCIONES SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A LOS PROPIETARIOS, LOCATARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.6.1. INFRACCIONES SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE TRANSPORTE ESCOLAR.
ARTÍCULO 2.2.1.8.1.7.1. INFRACCIONES SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1369 de 2022>
SANCIONES A LAS ENTIDADES EDUCATIVAS CON EQUIPOS PROPIOS O EMPRESAS PRIVADAS CON EQUIPOS PROPIOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE SUS ESTUDIANTES O EMPLEADOS.