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ARTÍCULO 2.8.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones establecidas en el presente Decreto serán observadas por los entes públicos y privados que presten el servicio valoración de apoyos en los términos de la Ley 1996 de 2019.  

TÍTULO 2.

SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS.

CAPÍTULO 1.

DERECHO A LA CAPACIDAD LEGAL Y VALORACIÓN DE APOYOS.

ARTÍCULO 2.8.2.1.1. SUJETOS DE LA CAPACIDAD LEGAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas con discapacidad, mayores de edad pueden ejercer su derecho a la capacidad legal en los términos de la ley 1996 de 2016 <sic> y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2.8.2.1.2. SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La valoración de apoyos desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con discapacidad con sujeción a los principios de dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La valoración de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad.

Durante el proceso de valoración de apoyos la persona con discapacidad participará activamente para determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que ello no sea posible aún después de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.

PARÁGRAFO 1o. Obligatoriedad de la valoración de apoyos. La valoración de apoyos, en los términos del artículo 33 de la Ley 1996 de 2019, es obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicación judicial de apoyos; no lo será para la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 y demás normas que lo modifiquen.

PARÁGRAFO 2o. La valoración de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal. El desarrollo de la valoración de apoyos y la elaboración del informe final sólo determina los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal, pero no los formaliza.

ARTÍCULO 2.8.2.1.3. MECANISMOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La persona con discapacidad, mayor de edad, podrá elegir cualquiera de los siguientes mecanismos para la formalización de apoyos: (i) celebración de un acuerdo de apoyos, (ii) celebración de una directiva anticipada o, (iii) a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, en los términos de la Ley 1996 de 2019.

ARTÍCULO 2.8.2.1.4. INFORME FINAL DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El informe final es el resultado del servicio de valoración de apoyos. Su elaboración debe observar, de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y ceñirse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 y a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El informe debe cumplir los contenidos mínimos exigidos en la Ley 1996 de 2019.

ARTÍCULO 2.8.2.1.5. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública o privada prestará el servicio de valoración de apoyos en el lugar que ella designe y que garantice la accesibilidad y la privacidad necesaria para el desarrollo de la misma.

CAPÍTULO 2.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y RED DE APOYO PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL.

ARTÍCULO 2.8.2.2.1. SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La valoración de apoyos puede ser realizada a cualquier persona con discapacidad mayor de edad que la necesite o la solicite. No se harán diferencias por tipo de discapacidad para permitir o negar el acceso a la valoración.

ARTÍCULO 2.8.2.2.2. DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos, deberán:

1. Participar activamente del servicio de valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos.

2. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar en el proceso de valoración de apoyos.

3. Responder las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

4. Identificar, si les es posible, a las personas de la red de apoyo que contribuirían a la realización de un efectivo proceso de valoración de apoyos.

5. Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes razonables que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la valoración de apoyos.

6. Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier medio técnico o tecnológico, tales como el registro audiovisual o toma de huella física, que permita la verificación de la expresión de su voluntad, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

ARTÍCULO 2.8.2.2.3. RED DE APOYO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La red de apoyo está compuesta por personas unidas a la persona con discapacidad por el parentesco, por las relaciones de amistad, cercanía y/o confianza. Las personas que conforman la red de apoyo también pueden ser las personas de apoyo en los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 1996 de 2019.

ARTÍCULO 2.8.2.2.4. DEBERES DE LAS PERSONAS DE LA RED DE APOYO QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoración, deberán mantener la confidencialidad de la información de la persona a quien presta apoyo. Además, deberán:

1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad.

3. Colaborar con el desarrollo del proceso de valoración de apoyos.

4. Manifestar los conflictos de interés que tuvieran en relación con la persona con discapacidad.

5. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar adecuadamente en el proceso de valoración de apoyos.

6. Ayudar en la interlocución entre la persona facilitadora y la persona con discapacidad cuando sea necesario.

7. Participar activamente en el servicio de valoración de apoyos cuando así lo solicite la persona con discapacidad o quien hace la valoración.

8. Facilitar las respuestas a las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos.

9. Apoyar la identificación, comunicación e implementación de los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos, cuando estuvieran a su alcance.

10. Llevar a cabo la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad cuando sea necesario.

11. Suscribir el consentimiento informado de acuerdo a los lineamientos y el protocolo de valoración de apoyos.

12. Garantizar la privacidad de la información a la que hubiera tenido acceso en el marco del desarrollo de la valoración de apoyos.

CAPÍTULO 3.

REGLAS APLICABLES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS.

ARTÍCULO 2.8.2.3.1. SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA A LA QUE SE SOLICITA EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en la entidad territorial municipal o distrital en donde esté domiciliada la persona con discapacidad, confluyan varias entidades públicas que presten el servicio de valoración de apoyos de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, la persona con discapacidad, su red de apoyo o la autoridad judicial competente, podrán elegir ante cuál entidad solicitar el servicio, según proceda en los términos de la ley. Ninguna entidad pública obligada a prestar el servicio podrá negar la valoración de apoyos, ni limitar el derecho a elegir entre las diferentes entidades que prestan el servicio de valoración de apoyos.

PARÁGRAFO. La autoridad judicial podrá solicitar el servicio de valoración de apoyos ante una de las entidades públicas obligadas en los términos de la Ley 1996 de 2019, en caso de no obtener respuesta de dicha entidad, podrá solicitarlo a otra entidad pública de las obligadas en los términos de la mencionada ley.

ARTÍCULO 2.8.2.3.2. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos en el mismo municipio, distrito o departamento podrán establecer mecanismos y herramientas de coordinación y articulación en todos los aspectos de la prestación del servicio de valoración de apoyos. También deberán difundir públicamente y en formatos accesibles la existencia del servicio y los mecanismos para accederlo.

ARTÍCULO 2.8.2.3.3. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos, deberán:

1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad.

3. Brindar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos, para lo cual se deberán apropiar los recursos correspondientes para la prestación de este servicio y disponer de los medios administrativos, de talento humano y logísticos necesarios que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.

4. Contar con información accesible sobre el servicio de valoración de apoyos y establecer mecanismos para su difusión pública.

5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoración de apoyos.

6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valoración de apoyos.

7. Entregar el informe final de valoración de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente decreto.

8. Identificar y eliminar aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoración de apoyos.

9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos.

10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevará a cabo el proceso de valoración de apoyos.

12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación, experiencia e idoneidad establecidos por el presente decreto para la persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos que se designe.

13. Entregar a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad judicial, según corresponda, el informe final del proceso de valoración de apoyos y sus documentos anexos.

14. Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre archivo, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

PARÁGRAFO. Las entidades públicas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto, y de conformidad con el trámite modelo que se registre en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).

Las entidades públicas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán definir las dependencias específicas que lo llevarán a cabo y comunicarán dicha información de manera amplia para conocimiento de la ciudadanía, de acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2.8.2.3.4. GRATUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio.

Los costos derivados de la implementación de los ajustes razonables que sean necesarios para llevar a cabo la valoración de apoyos no podrán trasladarse a la persona con discapacidad ni a su red de apoyo.

Las entidades públicas no sufragarán los gastos en que tenga que incurrir la persona con discapacidad o su red de apoyo para acceder al servicio de valoración de apoyos, tales como: Los gastos de transporte, alimentación, alojamiento, manutención, entre otros, que no estén relacionados directamente con la prestación del servicio.

ARTÍCULO 2.8.2.3.5. CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos, en el marco de sus capacidades legales y presupuestales, procurarán ofrecer oportunidades de capacitación a los funcionarios y contratistas encargados de llevar a cabo el servicio de valoración de apoyos, sobre la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

CAPÍTULO 4.

REGLAS APLICABLES A LAS ENTIDADES PRIVADAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS.

ARTÍCULO 2.8.2.4.1. ENTIDADES PRIVADAS QUE PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019 y sus normas reglamentarias, el Estado garantiza en todo tiempo la prestación gratuita e idónea del servicio de valoración de apoyos bajo los lineamientos y estándares de derechos humanos nacionales e internacionales. Sin embargo, las personas jurídicas de naturaleza privada, con o sin ánimo de lucro, podrán prestar el servicio de valoración de apoyos, de conformidad con lo establecido en este capítulo.

El servicio de valoración de apoyos solo pueden prestarlo organizaciones privadas legalmente constituidas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.8.2.4.3.

ARTÍCULO 2.8.2.4.2. SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA A LA QUE SE SOLICITA EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que la persona con discapacidad y/o su red de apoyo así lo decidan, podrán solicitar la valoración de apoyos sin restricción territorial, ante las entidades privadas que hayan cumplido con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2.8.2.4.3. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de valoración de apoyos de conformidad con lo establecido por la Ley 1996 de 2019 y sus normas reglamentarias, deberán cumplir, con los siguientes requisitos:

1. Idoneidad. La entidad privada deberá acreditar mínimo dos (2) años de su constitución legal y en su objeto social y/o actividades principales comprender la facultad para ofrecer los servicios de valoración de apoyos y/o el desarrollo de actividades orientadas a garantizar los derechos y la participación de las personas con discapacidad, lo cual se acredita en el certificado de existencia y representación legal vigente o documento que haga sus veces.

2. Accesibilidad. Garantizar que los entornos, productos, tecnologías y servicios de información y comunicación sean accesibles y comprensibles para todas las personas con discapacidad, y disponer de los medios administrativos y logísticos necesarios que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 dé 2013.

3. Talento Humano: La entidad privada deberá contar con profesionales en las áreas o campos relacionadas con las ciencias humanas, sociales o afines.

4. Contar con el Manual de procesos y procedimientos para la prestación del servicio de valoración de apoyos y los protocolos o guías para la atención de la población con discapacidad conforme las disposiciones de la Ley 1996 de 2019 y normas que lo reglamenten, modifiquen o aclaren.

ARTÍCULO 2.8.2.4.4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades privadas que prestan el servicio de valoración de apoyos deberán:

1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad.

3. Brindar el servicio de valoración de apoyos, para lo cual se deberán disponer de los medios administrativos, de talento humano y logístico necesario que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.

4. Contar con información accesible sobre el servicio de valoración de apoyos y establecer mecanismos para su difusión pública.

5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoración de apoyos.

6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valoración de apoyos.

7. Entregar el informe final de valoración de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente Decreto.

8. Identificar y eliminar aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoración de apoyos.

9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos.

10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevará a cabo el proceso de valoración de apoyos.

12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación, experiencia e idoneidad establecidos por el presente decreto para la persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos que se designe.

13. Entregar el informe final del proceso de valoración de apoyos y sus documentos anexos según corresponda, a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad competente.

14. Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre archivo, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

PARÁGRAFO. Las entidades privadas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto y de acuerdo con el procedimiento que establezca el ente Rector del Sistema Nacional de Discapacidad para tal efecto.

ARTÍCULO 2.8.2.4.5. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que cumplan con funciones de inspección, control y vigilancia, ejercerán la tutela sobre las entidades prestadoras del servicio de valoración de apoyos, según la naturaleza jurídica de las mismas.

ARTÍCULO 2.8.2.4.6. RESPONSABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, las entidades públicas o privadas serán responsables de prestar los servicios de valoración de apoyos, en los términos indicados en el presente decreto, y en el lineamiento y el protocolo para la valoración de apoyos.

No obstante, estas entidades no serán responsables de proveer los apoyos derivados de la valoración, así como tampoco se consideran responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de las valoraciones realizadas.

CAPÍTULO 5.

PERSONA FACILITADORA DE LA VALORACIÓN DE APOYOS.

ARTÍCULO 2.8.2.5.1. PERSONA FACILITADORA DE LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La persona facilitadora de la valoración de apoyos es la persona natural, designada por la entidad pública o privada, para coordinar y llevar a cabo el proceso de valoración de apoyos de acuerdo con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

ARTÍCULO 2.8.2.5.2. OBLIGACIONES DE LA PERSONA FACILITADORA DE LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos deberá:

1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. En caso de contradicción entre la persona con discapacidad y su red de apoyo, deberá velar por la garantía del derecho a la capacidad legal.

3. Manifestar los conflictos de interés que puedan existir o que tenga en relación con la persona con discapacidad o con algún miembro de la red de apoyo y las decisiones que toma la persona con discapacidad; y en caso de haberlos manifestarlo bajo la gravedad de juramento, y finalizar la relación de facilitación.

4. Generar y mantener una relación de confianza, comprensión y respeto con la persona con discapacidad.

5. Garantizar que el servicio de valoración de apoyos sea accesible, es decir, libre de barreras físicas, comunicativas o actitudinales hacia las personas con discapacidad o hacia su red de apoyo.

6. Identificar y comunicar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos.

7. Llevar a cabo la valoración de apoyos en los espacios físicos o a través de las herramientas virtuales que garanticen la accesibilidad y la privacidad necesaria.

8. Coordinar y llevar a cabo de manera completa la valoración de apoyos observando los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos para tal fin.

9. Elaborar y firmar el informe final de valoración de apoyos con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

10. Cumplir y acreditar los requisitos de formación, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para las personas facilitadoras del proceso de valoración de apoyos.

11. Registrar y hacer constar por escrito las situaciones que dificulten o imposibiliten el desarrollo del proceso de valoración de apoyos y que lleven a la interrupción o terminación incompleta de este.

12. Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

ARTÍCULO 2.8.2.5.3. PERFIL DE LA PERSONA FACILITADORA DE LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La persona natural facilitadora de la valoración de apoyos designada por las entidades públicas o privadas, deberá cumplir y acreditar el siguiente perfil:

1. Título profesional en las áreas o campos relacionadas con las ciencias humanas, sociales o afines.

2. Tener conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019 y sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, los cuales acreditará con los certificados, constancias o diplomas de formación adquiridos en instituciones públicas o privadas.

3. Experiencia profesional de mínimo dos (2) años relacionada con el trabajo con personas con discapacidad y sus organizaciones de o para personas con discapacidad.

PARÁGRAFO. El anterior perfil podrá ser flexibilizado por la entidad pública o privada que presta el servicio de valoración. En tal caso, la entidad pública o privada deberá certificar por escrito que en el lugar de ubicación de su sede, no fue posible encontrar la formación profesional exigida; y, podrán ser personas facilitadoras de la valoración de apoyos aquellas que, sin cumplir el requisito del título profesional, acrediten los conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019, sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos y la experiencia de trabajo comunitario con las personas con discapacidad y/o las organizaciones de o para personas con discapacidad, como mínimo durante dos (2) años.

CAPÍTULO 6.

TRÁMITE DE LA VALORACIÓN DE APOYOS POR ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

ARTÍCULO 2.8.2.6.1. SOLICITUD DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud del servicio de valoración de apoyos puede ser realizada por la persona con discapacidad, o por un tercero perteneciente o no a la red de apoyo, cuando la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos, o por una autoridad judicial en el marco de un proceso de adjudicación judicial de apoyos, empleando los medios presenciales o remotos dispuestos para ello.

ARTÍCULO 2.8.2.6.2. CONTENIDO MÍNIMO DE LA SOLICITUD DE LA VALORACIÓN DE APOYOS EFECTUADA POR LA PERSONA CON DISCAPACIDAD O POR TERCEROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de valoración de apoyos efectuada por la persona con discapacidad o por terceras personas deberá contener, como mínimo, la siguiente información.

1. Nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

2. Copia simple del documento de identidad de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

3. Indicación del estado civil de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

4. Indicación de la dirección de domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y otros datos de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

5. Nombres y apellidos completos de la persona que hace la solicitud cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

6. Copia del documento de identidad de la persona que hace la solicitud, cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

7. Indicación de las motivaciones por las cuales la persona con discapacidad, su red de apoyo o el tercero que no pertenece a la red de apoyo solicitan la valoración de apoyos.

8. Cuando sea un tercero quien realice la solicitud, deberá indicar la imposibilidad de la persona con discapacidad para hacerlo directamente a pesar del agotamiento de los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos.

9. Indicación de las personas que hacen parte de la red de apoyo de la persona con discapacidad si estuvieran disponibles y fueran conocidas por quien hace la solicitud. Se deben proveer los nombres y los apellidos completos, datos de contacto, relación de parentesco, relación de confianza o cercanía, entre otros.

10. La forma de comunicación que usa la persona con discapacidad y las personas que la asisten en su comunicación si las hubiere.

11. Ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos.

12. Indicar si se cuenta con una valoración previa y en caso afirmativo anexarla e indicar las razones que motivan una nueva valoración.

13. Indicar si se cuenta con una valoración de apoyos que hubiere sido terminada de manera incompleta. En caso afirmativo se debe anexar el acta respectiva e indicar las razones que motivan una nueva valoración.

14. Indicar si la persona con discapacidad necesita que la valoración de apoyos se lleve a cabo a través de algún medio o herramienta tecnológica.

15. Si la persona cuenta con un acuerdo de apoyos celebrado a través de notarías o centros de conciliación.

ARTÍCULO 2.8.2.6.3. SOLICITUD DE LA VALORACIÓN DE APOYOS POR PARTE DE AUTORIDAD JUDICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de valoración de apoyos efectuada por autoridad judicial, en el marco de un proceso de adjudicación judicial de apoyo, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

2. Indicación de la dirección de domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y otros datos de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

3. Indicación de la dirección de domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo

electrónico y otros datos de contacto del tercero cuando la persona con discapacidad está imposibilitada para hacerlo.

4. Identificación de la autoridad judicial que hace la solicitud y número del proceso.

5. Indicación de las motivaciones por las cuales se efectúa la solicitud.

ARTÍCULO 2.8.2.6.4. RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL SERVICIO DE VALORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FACILITADORA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos legales la solicitud se asimilará a un derecho de petición de interés particular y deberá responderse en el plazo legal para ello establecido, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y demás normas que la complementen.

En la respuesta, la entidad pública o privada verificará el cumplimiento de los contenidos mínimos. En caso de estar incompleta la solicitud, la entidad procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 para las peticiones incompletas.

Si la solicitud está completa, la entidad pública o privada dará respuesta y en esa misma comunicación designará a la persona facilitadora.

ARTÍCULO 2.8.2.6.5. PLAZO PARA LLEVAR A CABO LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública o privada tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de respuesta a la solicitud en la cual se designa a la persona facilitadora, para realizar el proceso de valoración de apoyos y entregar el informe final de valoración de apoyos a quien lo solicita.

ARTÍCULO 2.8.2.6.6. DESARROLLO DE LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La persona facilitadora realizará el proceso de valoración de apoyos con sujeción a la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

ARTÍCULO 2.8.2.6.7. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La persona facilitadora elaborará y firmará el informe final de valoración de apoyos. El informe deberá cumplir con los contenidos mínimos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y en los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos para tal fin.

PARÁGRAFO. La valoración de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal ya que en el desarrollo de la valoración de apoyos y la elaboración del informe final sólo se determinan los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal.

ARTÍCULO 2.8.2.6.8. ENTREGA DEL INFORME FINAL DE VALORACIÓN DE APOYOS A LA ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La persona facilitadora entregará el informe final de valoración de apoyos a la entidad pública o privada que la designó. Dicha entrega se hará constar en un acta.

ARTÍCULO 2.8.2.6.9. ENTREGA DEL INFORME FINAL DE VALORACIÓN DE APOYOS A LA PERSONA SOLICITANTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública o privada que presta el servicio entregará el informe final de la valoración de apoyos a la persona con discapacidad o al tercero que la solicitó o a la autoridad judicial según corresponda, a través de los medios autorizados por las partes.

ARTÍCULO 2.8.2.6.10. TERMINACIÓN INCOMPLETA DE LA VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública o privada podrá terminar de manera incompleta la valoración de apoyos cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible desarrollarla con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

La decisión de terminar de manera incompleta el proceso deberá constar en un acta que será entregada a la persona solicitante, en la que consten:

1. Los avances logrados en el proceso de valoración.

2. Las razones y las situaciones por las cuales no fue posible finalizar el proceso de valoración.

ARTÍCULO 2.8.2.6.11. CONSULTA DEL INFORME FINAL DE VALORACIÓN DE APOYOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública o privada permitirá la consulta de los informes finales de valoración de apoyos a la persona con discapacidad a la que ésta se refiere, al juez dentro de un proceso que involucre los intereses de la persona con discapacidad, o a quien funja como persona de apoyo previa adjudicación judicial o suscripción de un acuerdo de apoyo.

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Presidencia de la República que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

ANEXO 1.

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS - PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN.

<Anexo derogado por el artículo 3 del Decreto 385 de 2026>

ANEXO 2.

PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA.

<Anexo sustituido por el Anexo contenido en el Decreto 1122 de 2024>

ANEXO 3.

PLAN ESTRATÉGICO PARA EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

TABLA DE CONTENIDO

PLAN ESTRATÉGICO PARA EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

Transporte, Infraestructura y turismo

Pesca y Acuicultura

Soberanía y Seguridad

Cultura, Deporte y Educación

Habitabilidad

Empleo

Desarrollo Empresarial

PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Transporte, Infraestructura y Turismo

Pesca y Acuicultura

Soberanía y Seguridad

Cultura, Educación y Empleo

Habitabilidad

Desarrollo Empresarial

INTRODUCCIÓN:

Desde el primer mandato del Presidente Juan Manuel Santos, las entidades del nivel nacional comenzaron a formular e implementar nuevos programas y proyectos con el ánimo de promover el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales se han consagrado dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo "Prosperidad para Todos" 2010-2014 y en el Plan de Desarrollo "Todos por un Nuevo País" 2014-2018 que está en elaboración.

A partir del fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 19 de noviembre de 2012, el Gobierno de Colombia, en coordinación con los gobiernos locales de San Andrés y Providencia, y de sus habitantes, inició la formulación e implementación de acciones adicionales y complementarias que conformarían el Plan para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales ya han empezado a reflejar sus resultados positivos en el Archipiélago.

Entre 2003 y 2010 el departamento recibió inversiones aproximadas por $560.000 millones de pesos. Entre 2011 y 2014 todas estas inversiones ascendieron aproximadamente a $1.270.000 millones[1]. El apoyo brindado por el Gobierno nacional al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ha sido, y seguirá siendo, financiado con recursos provenientes principalmente tanto del presupuesto de los Ministerios como de la Subcuenta San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de la operación de crédito negociada con el Banco Interamericano de Desarrollo, a través de la cual se destinarán U$70 millones de dólares para los componentes de Desarrollo Urbano Integral, Provisión y acceso a agua y saneamiento, Mejora de la infraestructura costera, Desarrollo económico local y Modernización de la gestión institucional y fiscal.

El objeto principal del Plan para San Andrés, Providencia y Santa Catalina se ha fundamentado en el fortalecimiento de la capacidad del Archipiélago para alcanzar un desarrollo sostenible y armónico a mediano y largo plazo mediante el desarrollo socioeconómico de todas las potencialidades del territorio insular, en un ejercicio participativo con los gobiernos locales y la comunidad.

El mencionado Plan ha sido, y deberá seguir siendo, una política integral, en lo que se refiere a recursos marinos y costeros (pesca y cultivos de especies marinas), servicios básicos, salud, cultura, educación y preservación y utilización sostenible de los recursos naturales, la biodiversidad, el medio físico y el paisaje, destacando la condición de Reserva de Biosfera según designación de Unesco. Por lo tanto, se debe continuar abordando de manera diferencial el desarrollo de San Andrés, de Providencia y de Santa Catalina, ya que los asuntos poblacionales, culturales, sociales y económicos son distintos.

Es necesario resaltar que el Plan en cuestión ha sido producto de diferentes encuentros con las autoridades locales y demás actores de la región, en los que, desde un principio y de manera sucesiva, se han identificado una serie de acciones prioritarias, muchas ya ejecutadas, que guían la actuación del Gobierno nacional en el departamento.

Es oportuno destacar los encuentros sostenidos con el Presidente Juan Manuel Santos, con el ex Vicepresidente Angelino Garzón, con el Vicepresidente Germán Vargas, con los Secretarios Generales de la Presidencia de la República (doctor Juan Mesa y doctora María Lorena Gutiérrez) y con varios de los Ministros del Gabinete, escenarios en los cuales han surgido peticiones puntuales por parte de la comunidad y de los gobiernos locales, de las cuales una gran mayoría están contempladas en el Plan de Desarrollo Departamental. En ese sentido, se han sostenido, entre otros, los siguientes encuentros:

-- Acuerdo para la Prosperidad en San Andrés: 1o de octubre 2011.

-- Consejo de Ministros en San Andrés: 16 de julio 2012.

-- Diálogo Social con la Vicepresidencia de la República: 16 y 17 de noviembre 2012.

-- Reuniones con el Presidente Santos, gobierno local y comunidad: 19 y 20 de noviembre de 2012.

-- Consejo de Ministros en Providencia y reuniones del Presidente Santos con el Gobierno Local y comunidad: 5 de diciembre de 2012.

-- Jornada de radio con el Presidente Santos y la comunidad de San Andrés: 21 de diciembre de 2012.

-- Visita del Presidente Santos, reuniones con gobierno local y comunidad e inauguración de sede del Icetex: 18 de febrero de 2013.

-- Visita del Vicepresidente Angelino Garzón, reunión con la Gobernadora y la comunidad: 9 de marzo de 2013.

-- Visita del Presidente Santos: agosto 23 de 2013.

-- Consejo de Ministros en San Andrés: 17 de marzo de 2014.

-- Visita del Vicepresidente Germán Vargas Lleras: 26 de septiembre de 2014.

-- Visita del Presidente Santos: noviembre 18 de 2014.

Los encuentros con los raizales y pescadores, el trabajo de una mesa institucional, una mesa jurídica y una mesa de población vulnerable, entre otras, también han permitido construir propuestas normativas, de política pública y de gestión de acuerdo a las necesidades de la población, las cuales han sido recogidas dentro del Plan San Andrés, Providencia y Santa Catalina que ha venido ejecutando el Gobierno nacional desde el actual Gobierno.

En consecuencia, este decreto, del cual es parte integral este documento anexo, presenta en sus antecedentes los aspectos más relevantes de la realidad socioeconómica del Archipiélago en diferentes sectores, así como las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con el propósito de enmendar las respectivas deficiencias que han afectado al Archipiélago. En la segunda y última parte de este anexo, se enuncian los programas y proyectos dirigidos a solucionar las necesidades más apremiantes del Archipiélago que aún requieren del apoyo del Gobierno nacional para el desarrollo integral y sostenible de esa región, y que podrán ser financiados parcial o integralmente con cargo a la Subcuenta Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de los demás programas y proyectos que se formulen por los respectivos sectores.

Por otra parte, el Gobierno nacional por la importancia ambiental y sociocultural del Archipiélago, asumió la responsabilidad y el compromiso internacional de protegerlo como Reserva de Biosfera y Áreas Marinas Protegidas. Es un reconocimiento al valor de la conservación de la biodiversidad del 75% de los arrecifes coralinos del país en el mar Caribe como potencial para contribuir al sostenimiento de la prosperidad y el bienestar de la economía nacional y regional, especialmente por su condición de Archipiélago oceánico aislado.

En este sentido la Reserva de Biosfera Seaflower constituye para la nación colombiana y, especialmente, para la comunidad raizal, patrimonio natural y cultural de la humanidad. Por lo tanto, los programas y proyectos que se han adelantado en el Archipiélago han contado con los presupuestos necesarios para la conservación del ambiente, como un criterio esencial de desarrollo sostenible. Es así como el Gobierno nacional, en conjunto con Coralina, la Gobernación, la Alcaldía y la comunidad, emprendió un proceso de fortalecimiento de la reserva de biosfera, con el fin de que todos los sectores desplieguen las acciones pertinentes para su implementación, garantizando mayores oportunidades y opciones económicas para definir sus estándares de calidad de vida y bienestar.

ANTECEDENTES

TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURA Y TURISMO

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aún tiene deficiencias subsanables que siguen requiriendo de la intervención del Gobierno nacional en lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo y terrestre.

Desde el comienzo del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno nacional ha adelantado varios proyectos en materia de transporte terrestre, tales como el mantenimiento y rehabilitación de la circunvalar de la Isla de San Andrés con una inversión de $35.308 millones de pesos, así como el mantenimiento y rehabilitación de la circunvalar de la Isla de Providencia con una inversión de $18.286 millones de pesos, las cuales se encuentran en un avance de 93% y 100% respectivamente[2]. Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha invertido $8.930 millones de pesos en la construcción y rehabilitación de vías terciarias en San Andrés, entre muchos otros proyectados financiados por la nación en esta materia.

Durante el 2013, el Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con las autoridades locales, actualizó el Plan de Movilidad del Archipiélago, el cual no había sido actualizado desde el año 2007. Dicho Plan plantea una ruta detallada que articula el incremento de la población con las demandas y dinámicas de movilidad propias de la isla.

Una de las principales conclusiones del Plan de Movilidad es que San Andrés requiere un fortalecimiento institucional para atender la reorganización del transporte público, el mejoramiento de las condiciones de circulación y la protección del medio ambiente. Lo anterior, con el propósito de contar con mejor accesibilidad y movilidad, propendiendo por la seguridad vial en el tránsito, reduciendo el número de accidentes y de fatalidades.

En cuanto a transporte marítimo, Invías suscribió el convenio para la ejecución de las obras de dragado del canal de acceso al puerto de San Andrés con la Gobernación de San Andrés por valor de $19.600 millones de pesos. También se suscribió un contrato entre las mismas partes para las obras de dragado del canal de acceso al puerto de Providencia por un valor de $9.595 millones de pesos. Actualmente, se están adelantando los procesos de consulta previa de los dos dragados que deberían estar protocolizados durante el primer trimestre de 2015.

En cuanto al transporte aéreo, es fundamental que los aeropuertos tanto de San Andrés como de Providencia tengan los estándares de seguridad requeridos internacionalmente y tengan la capacidad de manejar un alto número de pasajeros. En esa medida, actualmente se está adelantando el proceso de consulta previa (que tuvo apertura el 15 de diciembre de 2014) para adelantar el proyecto de modernización y ampliación del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de los vuelos nacionales e internacionales. Además, se está adelantando el proceso de Preconsulta Previa para el proyecto de Ampliación de la Pista y Plataforma del Aeropuerto El Embrujo de Providencia.

Por otra parte, se identifican ciertos potenciales al desarrollo del Archipiélago, como lo son: el mejoramiento de los servicios públicos de aseo, acueducto y alcantarillado, así como del manejo de residuos; las telecomunicaciones y la energía. En concordancia, todavía es posible superar algunas deficiencias en la infraestructura turística y en la calidad de la prestación de servicios turísticos.

En materia de turismo, importante fuente de empleo en la isla, en 2014 se presentó un crecimiento del 21.32% frente al 2013 en el número de turistas extranjeros no residentes. En cuanto a los pasajeros nacionales, en 2014 se presentó un crecimiento del 5.92% frente al 2013[3].

El aumento en la cantidad de turistas que visitan la isla redunda en la creación de empleo para el departamento y en la ocupación no solo de los hoteles de cadena sino de las posadas nativas. El Gobierno nacional desde 2013 ha apoyado la demanda de tiquetes aéreos y marítimos entre San Andrés y Providencia con el fin de facilitar la movilidad de las familias raizales y de promover el turismo, produciendo resultados beneficiosos para las islas. Se cuenta con una oportunidad para explotar el turismo ecológico que permita posicionar al departamento como un destino responsable con el medio ambiente.

Se están adelantando proyectos como el del Muelle Turístico de los Lancheros y Plataforma de muelle en Johnny Cay por valor de $5.200 millones de pesos, así como la construcción de la primera etapa del Sendero al Peak en Providencia. También se construyó un SPA en Providencia cuya dotación está próxima a ser entregada y se han llevado a cabo concesiones como la efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que se aportó el lote (avaluado aproximadamente en $18 mil millones de pesos) en el que se ubica el Hotel Isleño y Centro de Convenciones San Andrés, entre otros proyectos que han sido apoyados por el Gobierno nacional y que benefician directamente el turismo en el Archipiélago.

Igualmente se viene adelantando un proyecto con National Geographic y el Banco Interamericano de Desarrollo para fomentar el turismo ecológico en el Archipiélago. Esto resulta de gran importancia dada la alta dependencia de la economía del Archipiélago del turismo que valore la conservación, la cultura raizal y el medio ambiente. Para aprovechar este potencial, se requiere adelantar políticas adicionales para fortalecer aún más la infraestructura turística de las islas, y para poder atender una demanda creciente. Igualmente, se requiere fortalecer el plan de fomento y asesoría para el mejoramiento y la construcción de posadas nativas que ofrezcan alojamiento de buena calidad.

PESCA Y ACUICULTURA[4]

En cuanto a la pesca, el Gobierno de Juan Manuel Santos ha puesto en marcha diferentes programas que benefician directamente al Archipiélago. En la Isla de Providencia se está ejecutando actualmente un programa piloto de maricultura con pescadores (ahora acuicultores) artesanales, como una forma alternativa de garantizarles ingresos ininterrumpidamente. Se otorgaron subsidios a los pescadores artesanales del Archipiélago con el fin de promover la pesca como una de las actividades más relevantes dentro de las islas, y se expidió una póliza de seguro que protegía a los pescadores industriales por daños en el casco de las embarcaciones, así como por pérdida o sustracción de la carga obtenida durante sus faenas. Además, se puso en marcha un proyecto productivo con pescadores que trabajaban en embarcaciones industriales que dejaron de pescar en Colombia, a través del cual se fomenta su asociatividad y se fortalece su capacidad emprendedora.

En el Archipiélago existen 1.763 pescadores artesanales, de los cuales 1.373 se encuentran en San Andrés y 390 en Providencia, con 270 embarcaciones artesanales, de las cuales 169 están en San Andrés y 101 en Providencia y Santa Catalina. Existen 42 embarcaciones industriales registradas pero solo 14 de ellas están operando. Hay, además, 13 empresas de pesca industrial operando[5]. Las principales especies obtenidas mediante la pesca tradicional son las especies demersales (o de fondo), las cuales son de importancia comercial en la región, entre las que se encuentran los jureles (caragidae), el pelao (balistidae), el dorado (coryphaenidae), los roncos y la margarita (haemulidae), el pargo (lutjanidae), las sierras y atunes (scombridae), las barracudas (sphyraenidae), los meros y chemas (serranidae), el marlín (Makaira sp.), así como el caracol (molusca) y la langosta (crustáceo). La principal especie obtenida mediante la pesca industrial es la langosta espinosa (Panulirus argus), pues la pesquería de caracol pala (Strombus gigas), fue cerrada desde el año 2010 y solo se abrió para aprovechamiento por parte de los pescadores artesanales a partir de 2013 en el área de Cayo Serrana.

Según los registros del Sistema de Información Pesquera Departamental, entre los años 2004 y 2011 el promedio de la pesca en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo la artesanal y la industrial, alcanzó aproximadamente 652 toneladas/año de pescado y 120 toneladas/año de langosta[6]. El pescado es utilizado para comercio local entre un 15% y un 20%, y el resto es para el mercado nacional. La langosta y el caracol son exportados, generando así ingresos entre $8 y 15 millones de dólares al año para este Archipiélago.

Aun cuando se mantienen niveles buenos de pesca, es importante promover iniciativas en materia de maricultura y acuaponía en San Andrés y Providencia que fortalezcan los proyectos que ya están en curso, como una alternativa a la actividad extractiva pesquera que mejore, o en su defecto sostenga, los ingresos de los pescadores de las islas en épocas de veda o escasez del recurso. Este tipo de proyectos, adicionalmente, contribuye a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria del departamento a través de prácticas amigables con el medio ambiente.

Al mismo tiempo, es importante poner en marcha el Terminal Pesquero Artesanal de San Andrés, con el propósito de seguir mejorando las condiciones para el desembarco, alistamiento y transformación de los productos pesqueros de todos los pescadores de la isla, lo cual está en concordancia con la construcción de la nueva cooperativa de pescadores de El Cove.

SOBERANÍA Y SEGURIDAD

El Gobierno está comprometido con la defensa de la soberanía nacional y con la protección de todos los habitantes y turistas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esa medida se han puesto en marcha programas como la Escuela de Policía Raizal que ya está capacitando a su segundo cohorte y cuyo tercer curso está próximo a comenzar.

Adicionalmente, la Armada Nacional ha vigilado continuamente nuestro mar para garantizar la seguridad de los pescadores que desarrollan su actividad en esa área. Actualmente, en las zonas marítimas de los cayos no se cuenta con plataformas sobre las cuales se puedan disponer estaciones de guardacostas para investigación científica y reparación de embarcaciones de diferente naturaleza, entre otros fines navales, lo cual es prioritario para el Archipiélago.

CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN

Frente a la educación del Archipiélago, según el último Registro Poblaciona1[7] efectuado en la isla, la tasa de analfabetismo para los mayores de 15 años del Departamento Archipiélago (3.5%) es la más baja del país (9.1%) y el nivel de estudios alcanzado por los habitantes del Archipiélago (10.24 años) es más alto que el que se observó a nivel nacional (8.6 años), con los datos de la Encuesta de Calidad de Vida (2012). No obstante, persisten carencias relacionadas con la calidad, pertinencia, permanencia, resultados, habilidades de pensamiento crítico, capacidad de análisis e información[8].

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la calidad y la infraestructura, el Gobierno nacional invirtió en infraestructura y dotación educativa más de $6.750 millones de pesos en 2014. Por otra parte, para garantizar un mayor acceso a educación superior, en 2013 el Gobierno nacional, a través del Icetex, ofreció 700 créditos condonables para pregrado y posgrado para estudiantes del Archipiélago. Además, y teniendo en cuenta el potencial bilingüe del departamento se puso en marcha en 2013 un programa de inmersión en inglés para docentes de todo el país que se capacitan en San Andrés y Providencia. En 2013 se beneficiaron 357 docentes y se vincularon a 59 posadas nativas y a 33 trasportadores locales. En 2014 se benefició a 368 docentes de básica y media del nivel B1 (preintermedio) al nivel de competencias B2 (intermedio) dentro del programa de formación. Por otra parte, está en ejecución un proyecto con la Primera Iglesia Bautista del departamento para promover la enseñanza y aprendizaje del kriol, de manera que se proteja la identidad cultural del Archipiélago.

El Gobierno nacional continuará apoyando la educación del Archipiélago, respetando y promoviendo la diversidad cultural, para contribuir a mejorar las deficiencias que aún se presentan en ese sector. Se ha establecido, de acuerdo a las necesidades de la Secretaría de Educación de la Gobernación de ese departamento, que los estudiantes no cuentan con los currículos de primaria y secundaria en inglés estándar, lo que dificulta el aprendizaje de los estudiantes cuya lengua materna no es el español. En adición, muchos de los docentes de primaria en las islas no tienen los niveles de comunicación en inglés estándar que se requieren para ser buenos modelos para sus estudiantes, y no cuentan con la suficiente preparación para enseñar asignaturas en inglés. En esa medida, intervenciones para mejorar el bilingüismo son fundamentales.

La cultura en el departamento también se ha visto beneficiada por el apoyo del Gobierno nacional a través de la implementación de programas enfocados al fortalecimiento de la industria musical, a la recuperación de escenarios culturales como el Teatro Midnight Dream de Providencia, la construcción del Centro de Producción de Contenidos Culturales en Providencia y la realización de una primera residencia artística en ese municipio, entre otros.

Adicionalmente, entre 2011 y 2014 se apoyaron financieramente 73 proyectos por un total de $1.479 millones de pesos a través del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, que han beneficiado, en promedio cada año, a más de 24.000 personas en procesos de formación artística, en la realización de festivales y fiestas tradicionales, y en la apertura y consolidación de espacios para el fortalecimiento cultural del departamento. Se ha contribuido también a la generación de empleos en el departamento con un promedio de 540 empleos indirectos generados por año, incidiendo así en la sostenibilidad de los procesos culturales de las islas. Se resalta de manera especial el apoyo al Sunset Fest de Providencia (anteriormente Rainbow Fest) que había sido suspendido por falta de recursos. Igualmente, se destinaron recursos para la dotación de la Casa de la Cultura de Providencia, para la construcción de la Casa de la Cultura de la Loma en San Andrés y para la Casa Lúdica en San Andrés, con una inversión superior a los $3.500 millones.

En materia deportiva, el Gobierno nacional, a través de Coldeportes, financió la construcción de un estadio de béisbol para niños, cuya inversión supera los $1.000 millones de pesos. También se llevaron a cabo los Juegos de Mar y Playa en 2013, con una inversión de $3.335 millones de pesos, los cuales contaron con la participación de más de 1.000 deportistas en 10 disciplinas deportivas. De igual manera, se crearon las condiciones para la realización de los 1o Juegos Deportivos del Caribe Colombiano, los cuales se llevarán a cabo en 2015, cuya inversión proyectada es de $14.600 millones de pesos y en los cuales se espera contar con la participación de más de 1.700 deportistas.

Los sectores de cultura y deporte funcionan como una herramienta de desarrollo social que busca el aprovechamiento del tiempo libre de niños, niñas y jóvenes y que a su vez previene que estos sean reclutados por grupos delincuenciales. En este sentido, en adición a los programas que actualmente se desarrollan, o se han desarrollado, con la colaboración del Gobierno nacional, aún existe espacio para mejorar la infraestructura deportiva y el fomento del deporte y recreación en las islas y fortalecer la industria cultural así como para promover el rescate del patrimonio material y arquitectónico de las islas, su folclore y riqueza.

HABITABILIDAD

1. VIVIENDA

Según proyecciones del DANE, para el 2010[9], la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asciende a 73.320 habitantes (93,2% ubicada en San Andrés y el 6,8% en Providencia), lo que representa, en promedio, 3.7 personas por hogar. Según el Censo General 2005, el 74% de la población de San Andrés se localizaba en la cabecera, el 12,6% en los centros poblados de La Loma (12,3%) y San Luis (0,3%), y el 13,5% restante estaba dispersa en la zona rural. Por su parte, en Providencia el 41,9% vive en la cabecera, el 53% en los centros poblados de San Felipe (11,3%), Rocky Point (10,4%), Bottom House (17,4%), Fresh Water Bay (3,3%), South West Bay (10,6%) y el 5% restante dispersa en la zona rural.

Las condiciones habitacionales han mejorado como consecuencia de la intervención estatal, pero aún se requiere de una mayor inversión. El censo DANE 2005 estableció que 79.9% de los hogares reportaron un déficit cualitativo (71.8%) o cuantitativo (8.1%)[10] y 93% de los hogares urbanos habitaban viviendas con déficit de algún tipo de servicio básico Adicionalmente, se estima que en la isla de San Andrés existen 33 zonas subnormales que albergan alrededor de 13.000 personas, de las cuales el 24% vive en tugurios, 45% en viviendas semiconsolidadas y 31% en viviendas con clasificación consolidado y semiconsolidado[11] (CREPAD, 2011).

La gran mayoría de viviendas han sido construidas sobre lotes en calidad de arrendamiento (33% en San Andrés y 12% en Providencia); a partir de allí se estima un déficit de vivienda de aproximadamente 1.820 unidades por hacinamiento, más un déficit de vivienda nueva en todos los estratos que supera las 1.200 unidades de vivienda[12].

En el caso particular de Providencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal, conforme al censo 2005, el municipio presentaba un déficit cualitativo de vivienda del 63,6%. Es decir, que alrededor de 813 hogares que habitaban en viviendas particulares requerían de una nueva vivienda o mejoramiento o ampliación de la unidad habitacional en la cual vivían. De este total de hogares, 515 hogares (63.4%) con asentamiento se ubican en la cabecera del municipio y 298 (36.6%) hogares en el resto del municipio.

Atendiendo esta situación, en 2013 se asignaron 170 subsidios para mejoramiento de vivienda (de un total de 240 cupos) para el proyecto denominado San Andrés Living Island for All, con una inversión de $2.003 millones de pesos. Su ejecución está pendiente de que la Gobernación gestione un operador para el proyecto. Además, teniendo en cuenta los altos costos de construcción en el departamento, se aumentó el valor máximo de la vivienda de interés prioritario de 70 a 100 smlmv mediante el decreto número 2490 del 6 de diciembre de 2012. A su vez, el valor del subsidio familiar de vivienda para ese departamento fue reglamentado en la resolución número 470 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual es de 22 smlmv para las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda.

El Gobierno nacional ha identificado la pertinencia de apoyar programas de construcción y mejoramiento de vivienda que contribuya a solventar la situación antes descrita. Es importante que los programas que se lleven a cabo permitan el acceso preferencial de la población raizal a los beneficios.

2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

La mayoría de las viviendas cuentan con el servicio de energía eléctrica y recolección de residuos sólidos. En cuanto al servicio de acueducto, San Andrés tiene cobertura del 56% y una continuidad en las zonas hotelera, ari eBay y San Luis de 24 horas al día; en zona residencial 12 horas al día, y en el resto del territorio se presentan bajas continuidades. Por otra parte, la calidad del agua suministrada es apta para consumo humano; sin embargo, se presentan falencias en términos administrativos, comerciales, financieros y operativos. Respecto al servicio de alcantarillado la Isla de San Andrés cuenta con una cobertura del 33%, pero se estima que un 84% de la población utiliza pozos sépticos o bajamar.

Con relación a las islas de Providencia y Santa Catalina, presenta cobertura de acueducto del 60% pero con algún nivel de riesgo en la calidad del agua suministrada; y el servicio se presta durante 8 horas cada 15 días y se complementa a través de carrotanques.

Respecto a saneamiento de excretas y aguas residuales el 97% de la población de estas islas utiliza pozos sépticos o bajamares.

Respecto al servicio público de aseo, se ha logrado mejorar la continuidad y cobertura de las actividades de recolección y transporte de residuos, así como en la disposición final mediante la optimización de la operación del Relleno Sanitario Magic Garden. Sin embargo, es necesario avanzar en la puesta en funcionamiento y operación continua de la Planta de Aprovechamiento de Residuos (RSU) con la cual se espera disminuir la presión sobre el relleno sanitario y generar a partir de los residuos como un valor agregado.

Actualmente, se vienen desarrollando esfuerzos importantes en materia de inversión y aseguramiento, con el fin de mejorar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en estos municipios. Es así como, en la isla de San Andrés se está adelantando la construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Distrito número 4 con una inversión de $28.387 millones de pesos ($24.039 aporte de la nación y $4.347 del Plan Departamental de Agua) que amplía la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario en la isla al 100% en el sector Natania, beneficiando aproximadamente 5.300 hogares. En Providencia se está construyendo el sistema de acueducto por un valor de $17.882 millones con recursos del Gobierno nacional, beneficiando a 1.300 habitantes, aumentando la cobertura del 60% al 100%.

Si bien los resultados en materia de servicio de energía eléctrica y recolección de basuras parecen positivos por su alta cobertura, existen varios factores que se deben revisar para garantizar la sostenibilidad de los modelos. Respecto al servicio de energía, la nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, ha realizado un esfuerzo para brindar a la población del Archipiélago un servicio de electricidad comparable al de ciudades intermedias del Sistema Interconectado Nacional (SIN), para lo cual constituyó un Área de Servicio Exclusivo (ASE), entregando en concesión la prestación del servicio en dicha área, para lo cual el Concesionario adelanta las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Sin embargo, esto ha representado un costo significativo para el Gobierno nacional, que en promedio aporta COP $75.000 millones al año (en 2014 se destinaron aproximadamente $86.000 millones de pesos para cubrir subsidios[13]), con el fin de equilibrar el costo real de la prestación del servicio con las tarifas que se cobran al usuario, pues, a diferencia del resto del país (donde solo los estratos 1 y 2 reciben subsidios por parte de la nación), en las Zonas No Interconectadas, especialmente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, todos los estratos socioeconómicos y el resto de usuarios (hotelero, industrial, entre otros) son subsidiados en un consumo de hasta 800 kWh/mes, (en el resto del país esa cifra corresponde a 173 kWh/mes para usuarios de estratos 1 y 2 situados a alturas menores a 1.000 metros sobre el nivel del mar-msnm y 130 kWh/mes para alturas superiores a 1.000 msnm). La sostenibilidad del Archipiélago depende, en gran medida, del uso de energías renovables de mínimo impacto ambiental, por lo cual es importante adelantar proyectos en este sentido.

No obstante, dentro de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del ASE San Andrés, el Concesionario debe adelantar la construcción de un Parque de Generación Eólica capaz de generar como mínimo 7.5 megavatios - (7.5 MW), lo cual se encuentra en etapa de consulta previa con las comunidades raizales.

Por su parte, en el servicio de recolección de basuras, se ha logrado una continuidad óptima, sin embargo, persisten retos relacionados con su disposición final. En la actualidad, los desechos de la isla de San Andrés se trasladan al Relleno Sanitario Magic Garden, en donde se deben separar y clasificar para recuperar eficientemente una variedad de materiales y usarlos nuevamente.

Para Providencia, el PGIRS UTP (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - Universidad Tecnológica de Pereira) 2006 identificó 73 botaderos a cielo abierto y no existen unidades de aprovechamiento de residuos sólidos. Utilizar el suelo para este fin presenta un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas, el estado de los recursos naturales y la conservación de ecosistemas. Adicionalmente, el área territorial de las islas es limitada y por tanto, no se pueden expandir los rellenos indefinidamente.

Adicionalmente con recursos asignados por el Gobierno nacional - Ministerio de Minas y Energía, por intermedio del Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (Fazni), se construyó la Planta de Generación con Residuos Sólidos Urbanos (RSU) cuya finalidad inicial es la de generar un megavatio (1 MW).

Fuente: DANE RP 2013.

EMPLEO

El mercado laboral del departamento se ha caracterizado por registrar dinámicas positivas en los últimos años en comparación con el resto del país. La tasa de desempleo es una de las más bajas de Colombia y de acuerdo a los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, que corresponden al periodo septiembre de 2013 a febrero de 2014, esta se ubicó en 8% frente a un promedio en 23 ciudades del país de 11.2%. Aun cuando la tasa de desempleo es sustancialmente menor que en el resto del país, se presenta un fenómeno de informalidad laboral que se convierte en un reto hacia el futuro. De acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida de 2012, alrededor del 30% de la población ocupada trabaja en actividades de comercio, en mayor medida en comercio al por menor. Otro 20% de los ocupados se dedica a actividades relacionadas con hotelería y restaurantes. El sector administración pública, defensa y seguridad social emplea a 6.53% de la población ocupada.

El Gobierno nacional tomó la determinación de poner en marcha programas estratégicos adicionales de creación de empleo en ese departamento con el objetivo de ofrecer alternativas de trabajo calificado para los habitantes de las islas que conforman el Archipiélago, entendiendo trabajo calificado como más trabajo de calidad para esa población. De esa manera, se pretende continuar fomentando el establecimiento de empresas y negocios que aprovechen las ventajas competitivas en el departamento, en materia de capital humano. Un aliado fundamental para las iniciativas de creación de empleo en el departamento es el Sena con políticas enfocadas a la formación y capacitación para el trabajo, que les permita contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para el desarrollo de los mencionados servicios.

En este contexto, se identificó la oportunidad de fomentar el desarrollo de actividades empresariales, tales como el BPO (Business Processing Outsourcing - Tercerización de Servicios) que, por sus características, sean lo suficientemente flexibles para adaptarse a las condiciones sociales y económicas del departamento y que sean coherentes con la tendencia mundial de desarrollar servicios tecnológicos con fines de comunicación. En Colombia, el sector de BPO es un alto generador de empleo (alrededor de 80.000 puestos de trabajo en 2011) y ventas por cerca de US1.000 millones (también en 2011)[14]. Además, este sector ha presentado un crecimiento en el país del 61% en los últimos cuatro años[15].

El departamento cuenta con una ventaja comparativa importante para la puesta en marcha de este tipo de industria: por una parte, las empresas nuevas que se instalen en ese departamento pueden ser objeto de una serie de beneficios tributarios derivados de lo establecido en la Ley 47 de 1993 y en artículo 150 de la Ley 1607 de 2012; por otra parte, las características propias de estas islas facilitan la actividad laboral en este sector, toda vez que gran parte del capital humano disponible es trilingüe (español, inglés y kriol) y, en esa medida, requiere de una menor capacitación para iniciar la prestación del servicio.

DESARROLLO EMPRESARIAL

Se ha realizado la implementación de la propuesta de fortalecimiento de las capacidades estratégicas, de articulación y de gestión de la Comisión Regional de Competitividad de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CRC); la región implementó una ruta competitiva en el sector de turismo de naturaleza, como apuesta productiva del departamento. Se cuenta con el Centro de Servicios MiCITio de San Andrés, para atención integral a empresarios y emprendedores, adaptando la metodología Small Business Development Center (SBDC) de los Estados Unidos. Esta iniciativa permite conectar las empresas de la isla a la red de negocios de las Américas a través de la plataforma SBDCGLOBAL.COM. Por parte, el Gobierno nacional contrató un curso de nivelación y mejoramiento de procesos productivos para actores del sector textil confección. Como resultado se graduaron 38 personas y se elaboró la colección Seaflower de ropa de mar y playa con 60 piezas.

PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Con fundamento en el anterior diagnóstico, el Gobierno nacional ha identificado, entre otros, los siguientes proyectos para realizar o continuar ejecutando, según el caso particular, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURA Y TURISMO

-- Fortalecer las capacidades institucionales para gestión del turismo, mediante vinculación a circuitos del Caribe y organismos internacionales de gestión.

-- Generar mecanismos de movilidad entre las islas de San Andrés y Providencia, en particular para el transporte marítimo de pasajeros y carga, con el propósito de que la conectividad sea más segura, más frecuente y en mayores cantidades, y que reduzca las tarifas que actualmente deben asumir los turistas y los residentes, en especial la comunidad raizal.

-- Culminar obras de infraestructura turística en curso como la renovación del muelle El Cove, renovación del Fisherman Place, Sendero al Peak, muelle Lancheros, muelle Jhonny Cay, provisión de cámaras hiperbáricas de San Andrés y Providencia, entre otros.

-- Incentivar la generación de nuevas rutas aéreas y marítimas para transporte de carga y pasajeros con el continente colombiano, Centroamérica y el Caribe.

-- Consolidar productos turísticos especializados que se encuentran en franco crecimiento como turismo de naturaleza, turismo cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar y turismo náutico y de cruceros. Así mismo, continuar con la promoción y difusión del destino a nivel nacional e internacional por medio de diseño, producción y emisión de campañas, divulgación del destino en el marco de eventos.

-- Facilitar y promover la suscripción de APP para inversión en infraestructura turística.

-- Generar un esquema de renovación del parque automotor de transporte público en sistemas ecoamigables, con líneas blandas de financiación.

-- Generar incentivos al emprendimiento de crecimiento verde en turismo.

PESCA Y ACUICULTURA

-- Terminal Pesquero Artesanal: ante la necesidad de contar con un centro de producción pesquero que permita conservar la cadena de frío y, posteriormente, facilite la comercialización al público, se pondrá en marcha el Terminal Pesquero Artesanal, cuyo objetivo es la adecuación de una infraestructura que cuente con los servicios de apoyo requeridos para el desarrollo de su actividad de manera sostenible, rentable y organizada.

-- Programa Integral de Desarrollo Rural para Providencia y Santa Catalina (acuaponía, maricultura, zoocría, turismo rural, entre otros) dirigido a pescadores artesanales y agricultores del municipio, teniendo en cuenta que el campo y el mar son recursos estratégicos con gran potencial para reducir la pobreza y contribuir al desarrollo del turismo local y regional.

SOBERANÍA Y SEGURIDAD

-- Construir la infraestructura terrestre y marítima necesaria con el propósito de salvaguardar la soberanía nacional y mejorar las condiciones de seguridad en el Archipiélago, y, con el mismo fin, se elaborarán los programas de seguridad y convivencia ciudadana que sean requeridos.

CULTURA, EDUCACIÓN Y EMPLEO

CULTURA:

-- Desarrollar una estrategia para fortalecer la industria musical en el Archipiélago, y para la dotación y sostenimiento de espacios como estudio de grabación o laboratorio con herramientas audiodigitales y de formación en producción de contenidos culturales y multimedia. Además se fomentará y apoyará la realización de residencias artísticas en las islas.

-- Apoyar la gestión de archivo del Archipiélago: apoyar a la Gobernación en el proyecto de construcción del archivo del departamento.

-- Construcción de la casa de cultura de North End, construcción de una galería, salones para música, salones para artes plásticas, pintura, entre otros.

-- Apoyar la construcción de una Casa de la Juventud en el Departamento: iniciativa de la Gobernación del Archipiélago para contar con espacios adecuados para el desarrollo de sus jóvenes.

EDUCACIÓN, FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EMPLEO

-- Fortalecimiento de la Educación Superior en el Archipiélago. Apoyar Instituciones de Educación Superior de las Islas con el ánimo de fortalecerlas en áreas específicas como la enseñanza del inglés estándar, así como en la enseñanza de asuntos del medio ambiente, u otras que tengan especial importancia en el Archipiélago.

-- Fortalecimiento del acceso, permanencia y pertinencia de la oferta de educación superior para el Archipiélago. Se pretende formular proyectos para la formación de licenciados en áreas específicas, cursos de fundamentación en áreas básicas y competencias universitarias. Diseño de estrategias para el acceso y permanencia en la educación superior.

-- El diseño de un currículo integral en inglés estándar para primaria, que incluya la enseñanza de inglés, matemáticas, ciencias naturales, entre otros. Será un diseño que contemple la implementación gradual por niveles y asignaturas, e incluya los criterios para la selección de materiales educativos, teniendo en cuenta el contexto cultural y educativo particular de las islas.

-- Formulación de un programa integral de formación de los docentes de primaria. La definición del programa de formación de docentes se realizará considerando la prioridad de necesidades y la priorización de niveles. El plan de formación debe considerar una formación in situ y la posibilidad de establecer un plan de incentivos docentes, que permita que un grupo tenga la posibilidad de realizar pasantías cortas en un país anglófono.

-- Programas de inmersión en inglés estándar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Serán ofrecidos a los docentes de inglés del sector oficial de diferentes entidades territoriales, según las necesidades que se identifiquen. Permitirá fortalecer la capacidad de las islas para continuar ofreciendo el programa.

-- Implementar los proyectos de aprendizaje-enseñanza del Kriol. En articulación con los sectores de cultura y educación, se pretende fortalecer la identidad cultural del raizal, mediante el uso escrito y hablado de la lengua nativa.

Los siguientes proyectos planteados en este capítulo fueron establecidos por otras entidades del gobierno, pero se podrán articular con el Ministerio de Educación Nacional sin que esto implique una actuación directa por parte de ese Ministerio.

-- Proyecto de la Escuela Taller. En aras de articular la cultura y el patrimonio inmaterial, el emprendimiento, la formación para el trabajo y el desarrollo humano para proponer alternativas de desarrollo social y económico de San Andrés y Providencia, se busca consolidar un centro de formación y producción artística y cultural bajo el esquema de Escuela Taller "Herramientas de Paz" o particularmente, se busca implementar este esquema a través de procesos de formación y producción artística, con especial atención en oficios tradicionales. Para esto, se busca efectuar las adecuaciones y construcciones necesarias para el funcionamiento de la Escuela, de manera que se cumplan los estándares requeridos dentro del proceso de formación artística y con espacios adecuados para la oferta de bienes y servicios complementarios.

-- Apoyar la formación de personal y la adecuación de infraestructura para servicios de Business Processing Outsourcing (BPO) en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Gobierno nacional, a través del Sena, estructurará el proyecto de formación de personal para servicios de Business Processing Outsourcing en el departamento.

-- Fomento de alternativas de empleabilidad y emprendimiento para la población de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través, entre otros, de la industria de servicio BPO para generar empleos e ingresos en esas islas.

HABITABILIDAD

-- Construcción y/o mejoramiento de viviendas localizadas tanto en suelo urbano como rural, en San Andrés y en Providencia, para el beneficio de población residente vulnerable.

-- Brindar asistencia técnica y apoyo financiero para mejorar la cobertura, calidad y continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, con un enfoque de sostenibilidad que incluya fortalecimiento de las capacidades institucionales, operativas y de planeación.

-- Apoyar las actividades de tipo técnico, operativo, jurídico y/o financiero para articular las actividades de recolección y transporte selectivo con la operación del relleno sanitario, incluyendo la extracción y adecuación de los residuos dispuestos en el mismo, para lograr la óptima operación de la planta RSU para la generación de energía.

-- Programa de transición a energías renovables. Se culminará el diseño de un programa de eficiencia energética para el departamento de manera que la matriz energética del departamento tenga un mayor contenido de energías renovables.

DESARROLLO EMPRESARIAL

-- Brindar acompañamiento a la Comisión Regional de Competitividad de San Andrés en la identificación y estructuración de proyectos de alto impacto regional, y su presentación ante entidades financiadoras, y en promover la articulación de instancias, programas e instrumentos del Sector Comercio, Industria y Turismo para apoyar el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad regional.

-- Realizar las convocatorias a través del Fondo de Modernización e Innovación para las Mipymes para el fortalecimiento e incremento de la productividad de las Mipymes del Archipiélago.

-- Fortalecer las capacidades productivas de las islas, mediante la capacitación en modelos asociativos y definición de modelo de negocio e implementar talleres para capacitación, entrenamiento y producción.

-- Fortalecer y volver competitivos los procesos productivos del sector textil confección.

* * *

1. Fuente: DNP-DIFP-SUIP-SIIF II-SPI.

2. Fuente: Ministerio de Transporte, información con corte a 18 de marzo de 2015.

3. Fuente: Secretaría de Turismo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

4. Fuente: Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.

5. Fuente: Secretaría de Agricultura y Pesca de San Andrés. Corte a junio 2014.

6. Fuente: Secretaría de Agricultura y Pesca de San Andrés. Desde 2012 no se han hecho monitoreos que permitan tener esta información actualizada a la fecha. En enero de 2015 se reactivará, programa Sea Watchers (Observadores a Bordo) para actualizar los datos de pesca del departamento.

7. Fuente: DANE, registro de Población, 2014.

8. Fuente: Gobernación de San Andrés - Plan de Desarrollo 2012-2015.

9. DANE. 2010. Boletín Censo General 2005. Perfil: Archipiélago San Andrés y Providencia.

10. El DANE define el déficit cuantitativo como la cantidad de hogares existentes en relación a la cantidad de viviendas. Para su cálculo, se debe realizar el cociente entre el número de hogares y la suma entre el número de viviendas que deben construirse y las ya existentes. El déficit cualitativo incorpora el cálculo de las viviendas existentes que no responden a las necesidades de calidad de sus habitantes, pero que pueden ser mejoradas mediante reparaciones, arreglos y nuevas instalaciones.

11. CREPAD, 2011. Viviendas consolidadas: Desarrollos de uso residencial que alcanzaron un nivel de construcción aceptable. Utiliza materiales como tejas de eternit, ladrillo, placas de concreto y pisos en baldosa generalmente común. Pese a esto, no es posible afirmar que las condiciones de habitabilidad interna siempre sean las más adecuadas. Viviendas semiconsolidadas: Son aquellas que se encuentran en un estado transitorio de consolidación. Los materiales utilizados no proveen las condiciones necesarias para una adecuada habitabilidad o presentan un marcado deterioro constructivo. Viviendas sin consolidar o tugurio: Desarrollos de vivienda que presentan un alto grado de deterioro en sus materiales. Generalmente son viviendas construidas con paredes en madera o materiales perecederos, techos en tejas de zinc con pisos en tierra pisada o cemento rústico.

12. Información provista por la Secretaría de Planeación Departamental.

13. Fuente: Ministerio de Minas y Energía.

14. Cámara de procesos tercerizados, BPO & IT de la Andi.

15. Asociación Colombiana de Contact Centers y BPO.

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<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual se denominará para todos los efectos "Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley 897 de 2017, "por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 50.248 de 29 de mayo de 2017.

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