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ARTÍCULO 2.6.1.1.1. PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (PEII). <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Planes Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada, interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado.

ARTÍCULO 2.6.1.1.2. ACCIÓN UNIFICADA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la acción de las entidades y organismos estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.1.3. ACCIÓN COORDINADA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el sector privado, Ja cooperación internacional, las autoridades regionales y ^ locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.1.4. ACCIÓN INTERAGENCIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la articulación y cooperación de todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.1.5. ACCIÓN SOSTENIDA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la gestión permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.1.6. ACCIÓN INTEGRAL. Es la intervención en el ámbito económico, social, cultural, ambiental, y en los demás que sean necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII.

CAPÍTULO II.

DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL.

ARTÍCULO 2.6.1.2.1. DECLARACIÓN DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII). <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos, tales como:

1. Intereses nacionales.

2. Espacios vacíos de institucionalidad o con precaria institucionalidad.

3. Altos índices de criminalidad.

4. Déficit en el goce de derechos y necesidad de medidas reforzadas de protección a la población.

5. índices de necesidades básicas insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de población víctima de la violencia.

6. Amenaza al agua, la biodiversidad y el medio ambiente.

7. Áreas de frontera.

8. Amenazas a la integridad del territorio.

9. Economías ilícitas.

Una Zona Estratégica de Intervención Integral se activará con la aprobación del respectivo Plan Especial de Intervención Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacional.

ARTÍCULO 2.6.1.2.2. INTEGRACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada PEII estará integrado por:

1. Plan de aceleración de PDET, para hacer efectiva la prioridad de la prestación de servicios sociales.

2. Plan de medidas reforzadas de protección a la población, en el marco de la competencia constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. Plan de fortalecimiento del Estado social de derecho, conforme a las normas constitucionales que regulan el orden público y la administración de justicia.

En caso de que se identifique la necesidad de una intervención no contemplada en el PDET, esta hará parte del respectivo PEII pero no podrá financiarse con cargo a los recursos destinados para la financiación del PDET.

En los casos de impacto directo en comunidades étnicas y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se llevará a cabo la consulta previa que se requiera para la ejecución de los componentes de los planes que correspondan.

ARTÍCULO 2.6.1.2.3. PLANES DE RESPUESTA INMEDIATA. <Ver Notas del Editor> <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1498 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la intervención integral, los delegados presidenciales para cada ZEII estructurarán Planes de Respuesta Inmediata (PRI) con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad en cada una de ellas. Los PRI se ajustarán a los recursos disponibles para ello y se ejecutarán de conformidad con el Decreto número 1438 de 2019.

Los componentes generales de intervención y los objetivos de los PRI serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII).

Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII), deben observar que las iniciativas que integrarán el respectivo PRI se articulen con los componentes generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional. El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará el plan para la ejecución de los recursos.

El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo ZEII, para su aprobación.

Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII), acorde con el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberán remitir al Fondo de Programas Especiales para la Paz los antecedentes contractuales debidamente elaborados y suscritos por ellos, para lo cual, podrán contar con la colaboración y acompañamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

Con soporte en los antecedentes contractuales remitidos al Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Fondo ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata -PRI- de conformidad con el Decreto número 1438 de 2019 y en cumplimiento de las normas presupuestales y contractuales correspondientes.

Cada delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI.

PARÁGRAFO. En todo caso, se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.

ARTÍCULO 2.6.1.2.4. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá, de manera excepcional y transitoria, financiar la prestación de servicios sociales de salud o educación de manera directa mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los recursos para garantizar su prestación o están en capacidad de hacerlo.

ARTÍCULO 2.6.1.2.5. ELABORACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (PEII). <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, se elaboran interagencialmente bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

Cuando una ZEII coincida con municipios PDET, el PEII deberá elaborarse con la participación de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces.

Los PEII se diseñarán de manera diferenciada para cada una de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral y contendrán los componentes técnicos y de gestión interagencial.

Los PDET serán la base del diseño de los PEII. Cada PEII priorizará y acelerará la implementación de componentes PDET con criterio de seguridad multidimensional. Dichos planes deberán determinar las intervenciones, la secuencia de las mismas, los lugares en que se realizarán y la forma en que se llevarán a cabo para el logro de los objetivos propuestos. La priorización para acelerar la implementación de componentes PDET en las ZEII no suspende la ejecución de los restantes componentes.

En virtud del mandato legal de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, cualquier intervención de instituciones del Gobierno nacional que no esté contemplada en los PEII, deberá ser autorizada por el Comité Estratégico de las ZEII, una vez el Comité Ejecutivo de las ZEII verifique su articulación a la estrategia única adoptada para cada zona.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del programa de reparación administrativa, planes de retorno y planes de reparación colectiva, así como cualquier ayuda humanitaria que requiera adelantar el Gobierno en el respectivo territorio.

A nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de su autonomía, contribuirán a la materialización de los PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.2.6. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PEII. <Ver Notas del Editor> <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 762 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), estará a cargo del delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII.

En el marco de este seguimiento, los delegados presidenciales de los Comités Territoriales deberán hacer, la articulación interagencial; podrán requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los PEII; podrán hacer recomendaciones a los Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el marco definido en este decreto.

La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de Renovación del Territorio en el componente de aceleración PDET, brindarán acompañamiento y asistencia en el marco de sus funciones.

CAPÍTULO III.

ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII).

ARTÍCULO 2.6.1.3.1. COMITÉ ESTRATÉGICO ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créese a instancia del Consejo de Seguridad Nacional el Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de establecer las acciones para la implementación los Planes Especiales de Intervención Integral.

El Comité estará integrado por:

1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá

2. El Ministro del Interior

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público

4. El Ministro de Defensa Nacional

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

6. El Ministro de Transporté

7. El Ministro de Justicia y del Derecho

8. El Ministro de Educación

9. El Ministro de Salud

10. El Ministro de Minas y Energía

11. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

12. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

13. El Director General del Departamento para la Prosperidad Social

14. El Director del Departamento Nacional de Planeación

15. El Comandante General de las Fuerzas Militares

16. El Director General de la Policía Nacional

17. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación

18. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional

19. El Alto Comisionado para la Paz

20. El Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento

21. Director de la Agencia de Renovación del Territorio

PARÁGRAFO 1o. El Comité Estratégico de las ZEII se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De cada sesión se levantará un acta en la que se indique, entre otro, los compromisos y plazos para su cumplimiento.

El Comité Estratégico, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.

El Director de la Unidad de Restitución de Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas serán invitados permanentes con voz pero sin voto.

El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura serán invitados permanentes al Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el control institucional y la legalidad en esas zonas.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 762 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería llevará las actas del Comité.

ARTÍCULO 2.6.1.3.2. FUNCIONES DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE LAS ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Estratégico de las ZEII:

1. Adoptar las decisiones que permitan implementar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado en las ZEII.

2. Hacer seguimiento a los avances de los PEII y tomar las medidas de control para el logro de los objetivos propuestos.

3. Establecer directrices y lineamientos para el funcionamiento de los Comités Ejecutivo y Territoriales ZEII.

4. Focalizar los recursos para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

5. Conformar grupos interdisciplinarios de los diferentes sectores administrativos que hacen parte del Comité para impulsar los asuntos que les sean encomendados, con funcionarios representantes de cada una de las carteras o entidades, que se consideren necesarias para el diseño y ejecución de los PEII. Para este efecto, cada entidad designará un funcionario de alto nivel con dedicación exclusiva; estos funcionarios servirán de enlace con los directivos y funcionarios de su entidad, con el fin de garantizar la ejecución de los compromisos sectoriales en el marco de la ejecución de los PEII. Asimismo, participarán en las reuniones y comités directivos del sector o ministerio al que pertenecen, de modo que a nivel interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos misionales y presupuestales establecidos en los PEII y cuando sea necesario promover los ajustes sectoriales respectivos.

6. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe ejecutivo mensual al señor Presidente de la República, en el que se indique el estado de avance y cumplimiento de las tareas y compromisos dispuestos en el marco del Comité Estratégico de las ZEII, por parte de cada una de las instituciones del orden nacional.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Estratégico de las ZEII sesionará de manera extraordinaria las veces que sea necesario por citación de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los miembros del Comité Estratégico de las ZEII es i indelegable.

ARTÍCULO 2.6.1.3.3. COMITÉ EJECUTIVO ZEII. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2242 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII.

El Comité estará integrado por:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

4. El Alto Comisionado para la Paz.

5. El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes.

De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.

ARTÍCULO 2.6.1.3.4. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Ejecutivo de las ZEII:

1. Formular recomendaciones al Comité Estratégico de las ZEII relacionadas con la implementación de los PEII.

2. Impulsar el cumplimiento de los compromisos de cada entidad participante en la ejecución de los PEII.

3. Articular las acciones de las instituciones del Gobierno en todos los niveles, el sector privado y la comunidad internacional, que permitan la debida implementación de los PEII, entre ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas coordinados, interagenciales, sostenidos e integrales del Estado en las ZEII.

4. Solicitar información a las entidades responsables que participan en la ejecución de los PEII, para verificar el cumplimiento a la ejecución de las partidas que fueron incluidas en los presupuestos, conforme a la priorización y prevalencia de la inversión en las ZEII, según los PEII.

5. Verificar el cumplimiento de los compromisos, tareas y de la gestión de cada entidad.

6. Proponer al Comité Estratégico mecanismos para la transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los PEII.

7. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. Para efecto del cumplimiento de las funciones descritas, por conducto de la Secretaría Técnica se podrá requerir a las entidades que participan en la ejecución de los PEII, los informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud.

ARTÍCULO 2.6.1.3.5. COMITÉ TERRITORIAL DE LAS ZEII. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 762 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En cada ZEII se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII.

El Comité estará integrado por:

1. Un Consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo liderará.

2. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

3. Un representante o delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

4. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.

5. El comandante militar designado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

6. El comandante policial designado por la Dirección de la Policía Nacional.

7. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio.

Entiéndase que el delegado del presidente de la República ante el Comité Territorial es también el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII).

PARÁGRAFO 1o. En el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades concernidas en los PEII."

PARÁGRAFO 2o. Cada Comité Territorial de las ZEII contará con una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el delegado presidencial ante el Comité Territorial, dicha Secretaria será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.

ARTÍCULO 2.6.1.3.6. FUNCIONES DEL COMITÉ TERRITORIAL DE LAS ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de cada Comité Territorial de las ZEII:

1. Liderar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado para la implementación de los PEII.

2. Participar en la elaboración del Plan Especial de Intervención Integral PEII.

3. Ejecutar las directrices del Comité Estratégico de las ZEII y del Comité Ejecutivo de las ZEII, en el marco de los Planes Especiales de Intervención Integral.

4. Presentar informes al Comité Estratégico de las ZEII, sobre el avance de los PEII.

5. Coordinar la implementación de los PEII con los Gobiernos departamentales y municipales, manteniendo interlocución permanente con los líderes locales y la ciudadanía en general.

6. Proponer ajustes ante el Comité Ejecutivo de las ZEII para mejorar el proceso de implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral

7. Realizar una audiencia anual de rendición de cuentas, con participación de todas las autoridades y de la comunidad.

8. Establecer mecanismos que propicien la participación de las comunidades en la ejecución de las intervenciones en la prestación de servicios sociales, junto con la actuación de las demás entidades previstas en el PEII.

9. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.6.1.4.1. PRIORIZACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las obligaciones de fortalecimiento del Estado social de derecho, la prioridad en la prestación de los servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), el Gobierno nacional focalizará la gestión de sus planes y la ejecución de sus recursos de manera prioritaria y prevalente, en los territorios declarados como ZEII, para dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Especiales de Intervención Integral.

En todo caso, los recursos que se destinen a la financiación de las ZEII, no podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET.

ARTÍCULO 2.6.1.4.2. HERRAMIENTAS PARA LA PLANEACIÓN Y LA ARTICULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 762 de 2021>

ARTÍCULO 2.6.1.4.3. ARTICULACIÓN CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el acompañamiento de la Agencia para la Cooperación Internacional y la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, será el responsable del componente internacional de la estrategia de las ZEII, para lo cual:

1. Mantendrá informada a la comunidad internacional sobre los avances en la consecución de los objetivos de la estrategia.

2. Señalará las prioridades de cooperación internacional en el marco de la ejecución de los PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.4.4. <Numeración omitida en la publicación oficial>

ARTÍCULO 2.6.1.4.5. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que las zonas ZEII son prioridad para la prestación de servicios sociales, los proyectos que hagan parte de los PEII, una vez presentados por los municipios a las entidades del Gobierno nacional, deberán ser objeto de evaluación, aprobación y ejecución inmediata. Dichos proyectos sólo requerirán el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación, y en ningún caso deberán someterse a concurso con proyectos de los demás municipios del país.

La prioridad para la prestación de los servicios sociales en las zonas ZEII, obliga a las entidades del orden nacional a dar prelación a la inversión y ejecución de los proyectos que hagan parte de los PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.4.6. PRIORIZACIÓN DE INVERSIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (Fonsecon) priorizará la inversión de sus recursos en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.

ARTÍCULO 2.6.1.4.7. ARTICULACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada será la responsable de la coordinación con el sector privado para el cumplimiento de los PEII.

ARTÍCULO 2.6.1.4.8. ASIGNACIÓN DE BIENES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Bajo los sistemas de administración de la Ley 1708 de 2014, las normas que la modifiquen o adicionen, y sus decretos reglamentarios, el consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno del respectivo Comité Territorial podrá solicitar a la Sociedad de Activos Específicos, SAE, la asignación de bienes a las entidades pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del PEII.

PARTE 7.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.7.1.1.1. CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2.7.1.1.2. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tiene como finalidad recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2.7.1.1.3. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad será administrado por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o por la entidad que haga sus veces como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1170 de 2015.

ARTÍCULO 2.7.1.1.4. FUNCIONES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, las siguientes:

1. Realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

2. Recopilar y sistematizar información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales relacionadas con instrumentos referidos a la población con discapacidad, tales como: Políticas Públicas, programas, legislación internacional y nacional, jurisprudencia, iniciativas de los sectores público y privado, academia y sociedad civil, referida a la inclusión social y productiva de la población con discapacidad, partiendo de la construcción de su respectiva línea de base.

3. Proponer, diseñar, consolidar, analizar y publicar indicadores sobre la situación de la población con discapacidad en Colombia, comparativos a nivel nacional e internacional, que contemplen los enfoques diferencial e interseccional tales como: Género, étnico, ciclo o curso de vida, discapacidad, entre otros, y que sirvan de insumo para realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones sobre los instrumentos enunciados en el numeral 2 del presente artículo.

4. Identificar, recopilar y divulgar buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social.

5. Realizar recomendaciones provenientes del seguimiento a la información suministrada por las entidades públicas sobre la legislación nacional, política pública, planes, programas y proyectos en la garantía de los derechos, inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

6. Brindar insumos para la formulación e implementación de las políticas públicas, los planes, los programas y los proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas con Discapacidad.

7. Servir como instancia de consolidación y consulta de la información de las personas con Discapacidad y sus familias, que permita la recopilación sistemática de información y la adopción de medidas de prevención o protección de la institucionalidad que hace parte del Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

8. Articular acciones para la estructuración y estandarización de la información sobre discapacidad, en colaboración con otros Observatorios que existan a nivel internacional, nacional, departamental y municipal, tanto públicos como privados.

9. Elaborar y publicar informes, documentos y reportes sobre la situación de la población con discapacidad en el país, en formatos accesibles y en lenguaje claro.

ARTÍCULO 2.7.1.1.5. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA EL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad se estructurará inicialmente con los siguientes registros: Sisbén, Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), bases de beneficiarios del Programa Familias en Acción y de Jóvenes en Acción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Sistema Integrado de Matrículas (Simat), y la información de los buscadores(as) de empleo que ingresaron a la ruta de empleabilidad, a través de la red de prestadores del Servicio Público de Empleo.

El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Persona con Discapacidad se irá nutriendo progresivamente con los nuevos registros administrativos generados por las entidades públicas que desarrollen planes, programas y proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas. con Discapacidad y por todos aquellos que tengan información que incida en los derechos de las personas con discapacidad.

Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, brindarán dentro de sus competencias, la información al Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1170 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, con la colaboración del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinarán las herramientas técnicas de identificación, caracterización, focalización y seguimiento de la población con discapacidad, así como la compilación, análisis y recomendaciones sobre las fuentes de información disponibles para la caracterización y el seguimiento a las Personas con Discapacidad y sus familias, siguiendo con los lineamentos y estándares estadísticos del Sistema Estadístico Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El intercambio de información estadística correspondiente a datos agregados y a microdatos de forma gratuita y oportuna se realizará conforme a lo establecido en los artículos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del Decreto 1170 de 2015.

Las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE en su calidad de coordinador del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

PARÁGRAFO 3o. Protección de datos personales. Toda información que repose en el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, suministrada por las entidades públicas cumplirá con los principios de protección de datos en caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal, de acuerdo con la Ley 1581 del año 2012, y demás normas que la complementen.

ARTÍCULO 2.7.1.1.6. ACCESO A LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información y documentos publicados por el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles, en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entre otras normas aplicables.

PARTE 8.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS.

TÍTULO 1.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.8.1.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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