ARTÍCULO 2.3.2.7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a todas aquellas personas exintegrantes de las entonces FARC-EP, activas en proceso de reincorporación, que hayan sido acreditadas previamente por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, que han optado por implementar y avanzar en sus procesos de reincorporación de manera colectiva en lugares distintos a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) fundamentados en una identidad compartida y a los exintegrantes de las entonces FARC-EP, activos en el proceso de reincorporación, que habitan en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).
ARTÍCULO 2.3.2.7.3. PROCESOS COLECTIVOS DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementación y avance del proceso de reincorporación.
Estos procesos colectivos se caracterizan por actuar a través de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformación, en la cual se garanticen los mecanismos de participación para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organización.
ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA (AERC).
ARTÍCULO 2.3.2.7.1.1. ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del presente capítulo, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) son aquellos territorios rurales o urbanos en los que residen de manera permanente, nucleada o dispersa, personas en proceso de reincorporación, que pertenecen a un proceso colectivo de reincorporación, activos en el proceso de reincorporación, clasificadas de acuerdo con las tipologías establecidas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.3.2.7.1.2. TIPOLOGÍAS DE ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA (AERC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su reconocimiento, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, se clasifican en las siguientes tipologías:
1. AERC con residencia nucleada: Se trata de predios contiguos, ubicados en zonas rurales y/o urbanas, en los que al menos quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente.
2. AERC con residencia dispersa en zonas rurales: Se trata de veredas, grupos de veredas contiguas que conformen un corregimiento, en los que al menos veinticinco (25) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente.
Se entenderán como parte de esta tipología las cabeceras municipales de los municipios en categorías 4, 5 y 6 definidas en el artículo 6o de la Ley 136 de 1994. Las cabeceras municipales serán las indicadas en la ordenanza por la cual se crea el municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la citada Ley.
3. AERC con residencia dispersa en zonas urbanas: Se trata de barrios o grupos de barrios contiguos que hagan parte de una misma comuna o localidad, en los que al menos setenta (70) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo, residen allí de manera permanente.
ARTÍCULO 2.3.2.7.1.3. RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA (AERC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El propósito del reconocimiento de las AERC es la construcción de planes especiales en el marco del proceso de reincorporación, de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos colectivos, en los términos que establezca el Programa de Reincorporación Integral, sin que, en ningún caso, dicho reconocimiento constituya por sí mismo, una figura dentro del ordenamiento territorial.
Los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporación, promoverán de manera coordinada las gestiones que correspondan para la realización de manera gradual y sujeto a la disponibilidad presupuestal de las obras básicas de adecuación o la construcción de las soluciones de vivienda de carácter temporal, en aquellas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva a que haya lugar, de acuerdo con los criterios que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias que hacen parte de los procesos colectivos de reincorporación reconocidos, pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter permanente, en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los procesos colectivos de reincorporación que no sean reconocidos como AERC, contarán con un plan de reincorporación colectiva en los términos que para el efecto establezca el Programa de Reincorporación Integral.
PARÁGRAFO 2o. Los procesos colectivos de reincorporación que, debido a hechos y problemáticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, no cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento como AERC, serán prioridad en la implementación de las acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y el acceso a predios rulares o urbanos que se desarrollen en desarrollo del Programa de Reincorporación Integral.
ARTÍCULO 2.3.2.7.1.4. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA (AERC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva son los que se señalan a continuación:
1. Que el proceso colectivo cuente con un número mínimo de quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación, tratándose de zonas rurales y/o urbanas nucleadas, de veinticinco (25) en el caso de zonas rurales dispersas, y de setenta (70), tratándose de zonas urbanas dispersas.
2. Que las personas que conformen el proceso colectivo habiten en un área delimitada y que ésta coincida con el área en la que se desarrolla el proceso colectivo, bien sea productivo, comunitario o político.
3. Que el área de dispersión del proceso colectivo no supere la extensión de un corregimiento, localidad o vereda.
4. Tratándose de ETCR, que este se haya consolidado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.9.2.2 del presente capítulo.
5. En el evento en que un grupo de personas en proceso de reincorporación soliciten el reconocimiento de una AERC al interior de un territorio colectivo de un resguardo o consejo comunitario, estos deberán adjuntar la autorización o el aval de las autoridades étnicas correspondientes.
ARTÍCULO 2.3.2.7.1.5. FACULTAD Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA (AERC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, con base en los requisitos establecidos en este capítulo, defina el procedimiento para el reconocimiento de las AERC. El reconocimiento podrá efectuarse durante el periodo de implementación del Programa de Reincorporación Integral, mediante la expedición de un acto administrativo expedido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), previa solicitud de los procesos colectivos en proceso de reincorporación y de la realización de una visita por parte de la Agencia a dichos colectivos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
En el evento que la Agencia identifique que un Área Especial de Reincorporación Colectiva (AERC) ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento, le informará por escrito al colectivo en proceso de reincorporación y realizará una nueva visita para constatar la información necesaria que le permita fundamentar la decisión de revocar el acto administrativo mediante el cual se reconoció la respectiva AERC.
CONSOLIDACIÓN DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN (ETCR).
ARTÍCULO 2.3.2.7.2.1. ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponden a aquellos lugares de ubicación temporal en los que los exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación se han organizado para el desarrollo de actividades de capacitación y reincorporación temprana a la vida civil en lo económico, o social y lo productivo en las que están desarrollando su proyecto de vida colectivo luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, administrados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el marco de las competencias establecidas en el artículo 6o del Decreto número 2026 de 2017 y el numeral 23 del artículo 5o del Decreto número 4138 de 2011, correspondiéndole a esa Entidad establecer, mediante acto administrativo, su identificación y los demás aspectos que comprenden su administración.
ARTÍCULO 2.3.2.7.2.2. CONDICIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS ETCR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para que un ETCR se entienda consolidado se requiere:
1. Que haya culminado el proceso de adjudicación de tierras, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional, a las personas activas en proceso de reincorporación.
2. Que se encuentre garantizado el acceso a solución de vivienda temporal o permanente, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional.
3. Que se encuentre garantizado el acceso a servicios públicos básicos.
PARÁGRAFO 1o. Una vez los ETCR se hayan consolidado, si cumpliesen los criterios en este capítulo, serán reconocidos como AERC.
PARÁGRAFO 2o. Una vez adjudicadas o destinadas las tierras para consolidación de los ETCR a las personas en proceso de reincorporación y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda, los diferentes actores públicos que intervienen en el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias, deberán avanzar coordinadamente en la realización de las obras básicas de adecuación o en la construcción de las soluciones vivienda temporales, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter definitivo.
ARTÍCULO 2.3.2.7.2.3. CIERRE DE UN ETCR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de este capítulo, se entiende que un ETCR se encuentra disuelto y, en consecuencia, procede el cierre administrativo cuando el número de personas activas en el proceso de reincorporación, que residen allí corresponda a menos de quince (15) personas.
PARÁGRAFO 1o. El procedimiento para valorar y dar lugar al cierre de un ETCR será establecido mediante resolución expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que continúen residiendo en la zona en que se encontraba ubicado el ETCR objeto de cierre, continuarán con su proceso de reincorporación en el marco de las acciones establecidas en el Programa de Reincorporación Integral.
PROGRAMA ESPECIAL DE ARMONIZACIÓN PARA LA REINTEGRACIÓN Y REINCORPORACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA CON ENFOQUE ÉTNICO Y DE GÉNERO PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 103 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese en su integridad el Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, <ANEXO> el cual formula el objetivo, marco normativo, los conceptos, principios, enfoques, estructura, pilares, ruta, plan operativo, lineamientos, ejes y acciones, que orientan el proceso de armonización de la población beneficiaría del Programa Especial de Armonización de conformidad con lo establecido en el punto 6.2. del Acuerdo Final de Paz y demás normativa vigente sobre la materia, con el propósito de garantizar el enfoque étnico y de género de las personas pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 103 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras adoptado mediante el presente Decreto se encuentra destinado a las personas en proceso de reintegración o en proceso de reincorporación que se auto reconocen como negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus comunidades.
PARÁGRAFO. Los beneficios contenidos en el Programa que se adopta en el presente Decreto son complementarios con la oferta institucional de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y las demás entidades estatales de acuerdo con los marcos de política pública dispuesta que tiene cada una de las poblaciones objeto de atención.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 103 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las entidades vinculadas del Gobierno Nacional deberán adoptar los procedimientos e instrumentos que se requieran con enfoque étnico y de género diferenciado.
ARTÍCULO 2.3.2.8.4. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 103 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se realizará de conformidad con lo establecido en el mecanismo definido en el Programa adoptado mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.8.5. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 103 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional que en el marco de sus funciones estén llamadas a coadyuvar en la implementación del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus competencias, podrán priorizar y ejecutarán las asignaciones presupuéstales específicas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y con las disponibilidades presupuéstales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para el cumplimiento de los acuerdos pactados con los Consejos Comunitarios y formas o expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para cumplir con el Programa adoptado mediante este Decreto, en virtud de los principios de buena fe, responsabilidad y transparencia, y del derecho de acceso a la información de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
PARÁGRAFO. Para contribuir al financiamiento del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Agencia para la Reincorporación y Normalización y demás entidades vinculadas, gestionarán los recursos de cooperación nacional e internacional en el marco de los mecanismos definidos legalmente para tal efecto.
PROGRAMA ESPECIAL DE ARMONIZACIÓN INDÍGENA: "CAMINOS PARA VOLVER AL ORIGEN".
<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 856 de 2025>
ARTÍCULO 2.3.2.9.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 856 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adáptese en su integridad el Programa Especial de Armonización Indígena: "Caminos Para Volver al Origen" que a su vez forma parte integral del presente Decreto, protocolizado mediante Acta número 11 del 24 de noviembre de 2023 de la Mesa Permanente de Concertación (MPC), el cual formula los principios rectores, lineamientos, medidas de armonización, fases y mecanismos de seguimiento que orientan el proceso de armonización de la población beneficiaria del Programa Especial de Armonización Indígena (PEAI) de conformidad con lo establecido en el punto 6.2. del Acuerdo Final y demás normativa vigente sobre la materia, con el propósito de garantizar el enfoque étnico diferenciado de las personas indígenas.
ARTÍCULO 2.3.2.9.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 856 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Especial de Armonización Indígena "Caminos para Volver al Origen" adoptado mediante el presente Decreto se encuentra destinado a las personas en proceso de reintegración o en proceso de reincorporación social, política y económica que se autorreconocen como indígenas y sus comunidades.
PARÁGRAFO. Los beneficios contenidos en el Programa que se adopta en el presente Decreto son complementarios con la oferta institucional de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y las demás entidades estatales de acuerdo con los marcos de política pública dispuesta que tiene cada una de las poblaciones objeto de atención.
ARTÍCULO 2.3.2.9.3. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 856 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación del Programa Especial de Armonización Indígena: "Caminos Para Volver al Origen", las entidades vinculadas del Gobierno nacional deberán adoptar los procedimientos e instrumentos que se requieran con enfoque étnico indígena diferenciado.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior, la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización gestionarán y coordinarán la articulación interinstitucional para la garantía de la implementación integral del PEAI con el fin de lograr los procesos de armonización de los y las beneficiarias del PEAI.
ARTÍCULO 2.3.2.9.4. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 856 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento del Programa Especial de Armonización Indígena: "Caminos Para Volver al Origen", se realizará de conformidad con lo establecido en el mecanismo definido en el Programa adoptado mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.9.5. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 856 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional responsables de la implementación del Programa Especial de Armonización Indígena: "Caminos Para Volver al Origen", de acuerdo con sus competencias, podrán priorizar y ejecutarán las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para el cumplimiento de los acuerdos pactados con los Pueblos Indígenas, para cumplir con el Programa adoptado mediante este Decreto, en virtud de los principios de buena fe, responsabilidad y transparencia, y del derecho de acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas.
PARÁGRAFO. Para contribuir al financiamiento del Programa Especial de Armonización Indígena: "Caminos Para Volver al Origen", la Agencia para la Reincorporación y Normalización y demás entidades vinculadas, gestionarán los recursos de cooperación nacional e internacional en el marco de los mecanismos definidos legalmente para tal efecto.
ARTÍCULO 2.3.2.9.6. CONTRATACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 856 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación de las acciones concertadas en el Programa Especial de Armonización Indígena: "Caminos Para Volver al Origen", las entidades del Gobierno Nacional podrán contratar bienes y servicios con las organizaciones y autoridades indígenas de acuerdo con la normatividad vigente en la materia para los Pueblos Indígenas".
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ALUSIVAS A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS.
<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Parte 4 de Libro 2 del presente decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
EMPRESA NACIONAL DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO, VIRGILIO BARCO VARGAS, S. A. S. - EVB S.A.S.-.
PROYECTO DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN URBANA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO NACIONAL (CAN).
ARTÍCULO 2.4.1.1.1. OBJETO. El presente capítulo tiene como objeto establecer el alcance y los grados de intervención en el área del proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN), con observancia de las competencias de Bogotá, D. C.
(Decreto 488 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.4.1.1.2. ALCANCE Y GRADOS DE INTERVENCIÓN. Se establecen dos grados de intervención a cargo de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S.A.S., de conformidad con las normas distritales aplicables así:
a) En los barrios La Esmeralda y Salitre El Greco las intervenciones se circunscribirán en forma exclusiva a las necesarias para mitigar los impactos negativos que el proyecto CAN pudiera generar. En especial, las intervenciones se concentrarán en la articulación y la transición de usos con las demás zonas del proyecto CAN;
b) En las demás zonas del proyecto, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S. A. S., adelantará intervenciones de renovación y desarrollo urbano.
(Decreto 488 de 2013, artículo 2o)
VINCULACIÓN GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS A CARGO DE LA EVB S.A.S.
ARTÍCULO 2.4.1.2.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos de participación de las entidades públicas en la gestión y ejecución de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
ARTÍCULO 2.4.1.2.2. ALCANCE. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas están facultadas, para aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
ARTÍCULO 2.4.1.2.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la gestión de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:
1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden nacional y territorial pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo.
Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias.
2. Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarias, dentro del límite de los recursos administrados.
PARÁGRAFO 1o. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas determinará en cada caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos.
ARTÍCULO 2.4.1.2.4. CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS.
ARTÍCULO 2.4.1.3.1. TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuará rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección por lo señalado en el Decreto ley 4184 de 2011.
En materia presupuestal, contable y de tesorería la Agencia continuará rigiéndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con la ley de creación.
BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO PREVISTO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017.
RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN, MECANISMOS Y TÉRMINOS PARA PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017 Y EL DECRETO 1407 DE 2017.
ARTÍCULO 2.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto reglamentar en conjunto con el Decreto 1407 de 2017 los mecanismos de administración que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. la gestión de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposición y sobre los cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes.
ARTÍCULO 2.5.1.2. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MONETIZADOS Y NO MONETIZADOS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se cree el Patrimonio Autónomo de que trata el Decreto Ley 903 de 2017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega voluntaria de sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, sin limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes, y sin oposiciones, que no sean susceptibles de registro, serán transferidos mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes susceptibles de registro, si bien serán recibidos física y materialmente por la (SAE) S.A.S., solo serán transferidos formalmente al patrimonio autónomo atendiendo las reglas contenidas en el artículo 2.5.1.8 del presente decreto.
Aquellos bienes que no sean entregados voluntariamente por sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones al derecho de dominio o gravámenes, o frente a los cuales se presenten oposiciones, se sujetarán para su transferencia al patrimonio autónomo al procedimiento que establezca la ley.
ARTÍCULO 2.5.1.3. PRESUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la (SAE) S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podrá sufragar todos los gastos necesarios para la recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 3o del Decreto Ley 903 de 2017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo cual SAE, previa aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes deberá modificar su presupuesto.
ARTÍCULO 2.5.1.4. EXCLUSIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Luego de la suscripción del acta de materialización de entrega, de acuerdo con el cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex integrantes de las FARC-EP designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizará los bienes para determinar la viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Autónomo, proceso en el cual determinará si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio autónomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Bienes que no tengan vocación reparadora por no tener potencial de monetización.
2. Bienes baldíos, de uso público, fiscales, o los demás previstos en el artículo 63 de la Constitución.
Una vez la SAE S.A.S. realice la caracterización de cada bien, y determine que no se encuentra en las hipótesis de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá publicar sendos avisos en medios de comunicación de amplia circulación nacional y local, para permitir la intervención de terceros que consideren tener derechos sobre cada bien.
PARÁGRAFO 1. Para atender los casos en que se concreta el numeral 1 del presente artículo, la SAE S.A.S. presentará para aprobación de la Comisión Transitoria los lineamientos generales de destrucción, chatarrización o donación a entidades públicas de los bienes, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 6o numeral 4 del Decreto 1407 de 2017. Una vez aprobados los lineamientos, se entenderá autorizada la SAE S.A.S. para tomar las medidas correspondientes.
PARÁGRAFO 2. En el caso de concretarse la tipología de que trata el numeral 2 del presente artículo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la recepción.
PARÁGRAFO 3. Los bienes excluidos de que trata este artículo, aunque no ingresen al patrimonio autónomo, se registrarán en el sistema de control adoptado, con la anotación correspondiente.
PARÁGRAFO 4. En el caso de que alguno de los bienes incluidos en el inventario esté vinculado a un proceso judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de tierras, y haya sido entregado voluntariamente y sin oposiciones, no será susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y disponga sobre la operación del fuero de atracción. Sin embargo, la SAE S.A.S. lo recibirá y registrará en el sistema de control adoptado con la anotación pertinente, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo. En cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informará inmediatamente del hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. hará entrega del bien a dicho juez junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de administración, mientras la ley dispone sobre la operación del fuero de atracción.
ARTÍCULO 2.5.1.5. MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S. administrará los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la Metodología de Administración de los Bienes del Frisco con el fin de procurar que los bienes sean o continúen siendo productivos y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público. Dentro de los mecanismos, la SAE S.A.S. podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos.
PARÁGRAFO 1. La Metodología de Administración es el conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los Bienes del Frisco, los cuales son desarrollados por el Administrador del Frisco.
PARÁGRAFO 2. En la Metodología de Administración se podrá adicionar un capítulo de administración especial relativo a los bienes a los cuales este decreto hace referencia o se efectuarán los ajustes e inclusiones a los procedimientos existentes.
ARTÍCULO 2.5.1.6. MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para los bienes inventariados sujetos a registro, la SAE S.A.S. expedirá acto administrativo mediante el cual asume la administración de los mismos, el cual deberá ser inscrito ante las autoridades de registro competentes. La inscripción del acto administrativo tiene como finalidad darle publicidad a la vinculación del bien en el inventario de las FARC-EP.
ARTÍCULO 2.5.1.7. ENAJENACIÓN DE BIENES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S. podrá enajenar los bienes de que trata este decreto. La enajenación se realizará mediante los mecanismos de comercialización dispuestos para los bienes del Frisco en el Decreto 2136 de 2015 y en las hipótesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017, en lo aplicable.
ARTÍCULO 2.5.1.8. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo se efectuará dependiendo de la naturaleza de los bienes. En tratándose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de dominio se realizará mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S.
Para bienes sujetos a registro, en la diligencia de entrega material, los propietarios manifestarán su intención de declarar la transferencia de dominio a favor del Estado. Dicha manifestación deberá concretarse en un documento debidamente suscrito por el propietario y el representante legal de la SAE S.A.S.
En el marco de sus funciones, el Ministerio Público podrá intervenir en las diferentes fases del procedimiento con el fin de garantizar los derechos y garantías fundamentales.
La SAE S.A.S. expedirá Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1579 de 2012, en el que recoja la declaración voluntaria del titular que hace entrega del bien. Este acto servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación, representada por la SAE S.A.S. como administradora del Patrimonio Autónomo en virtud del Decreto 1407 de 2017, el cual será remitido por la SAE S.A.S. a las autoridades encargadas del registro quienes deberán darle prelación dentro de sus trámites.
PARÁGRAFO 1. En los casos en que se evidencien anotaciones en el certificado de tradición de los bienes que impidan o limiten la transferencia de dominio a favor del Estado, se deberá remitir al proceso de normalización que para el efecto disponga el marco legal.
PARÁGRAFO 2. Cuando no haya entrega voluntaria del bien o se presenten oposiciones a su entrega, se deberá surtir el trámite del proceso que para el efecto disponga la ley.
En estos eventos, la SAE S.A.S. efectuará la anotación correspondiente en el sistema de control adoptado, con el fin de garantizar la administración y seguimiento hasta tanto se defina su situación por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.5.1.9. GESTIONES NECESARIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Notariado y Registro deberá:
1. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para la Resolución de la medida de administración de la SAE S.A.S. de los bienes incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP.
2. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para el documento que servirá de título traslaticio de dominio a favor del Estado - SAE S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de 2017, y
3. Adoptar todas las demás medidas que estime necesarias, observando prioritariamente las que solicite la SAE S.A.S.
ARTÍCULO 2.5.1.10. DIVISAS, ORO, PLATA, PLATINO, JOYAS Y PIEDRAS PRECIOSAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1787 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S., en su condición de administrador de divisas, podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiado o entregarlas al Banco de la República para su depósito en custodia o enajenación. La SAE S.A.S., en su condición de administrador de oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el Banco de la República de estos activos.
A estos efectos la SAE S.A.S. suscribirá con el Banco de la República convenio interadministrativo en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los términos, plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables.
ARTÍCULO 2.5.1.11. DELEGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Autorícese al Departamento Administrativo de Presidencia de la República para que delegue las funciones asignadas en el artículo 3o del Decreto Ley 903 de 2017.
ARTÍCULO 2.5.1.12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente el artículo 10 del Decreto 1407 de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.
DEFINICIONES.