ARTÍCULO 2.3.2.2.1.6. ANEXO DEL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. Para la firma del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> distribuirá un aplicativo a través del cual el desmovilizado deberá aportar la siguiente información: nombre completo y alias; número de cédula; nombre del bloque o bloques a los que perteneció de manera secuencial; fecha y motivación del reclutamiento o la vinculación al grupo armado; lugar donde operó y zona de influencia; tipo de actividad o actividades que realizó; y fecha de desmovilización como miembro del grupo. Esta información constituirá el Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y hará parte integral del mismo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.7. TRÁMITE Y PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> tramitará la firma del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con los desmovilizados que hayan cumplido los requisitos del artículo 2.3.2.2.1.5 del presente Título y que hayan diligenciado el Anexo al que se refiere el artículo Artículo 2.3.2.2.1.6 del presente Título.
Una vez firmado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación por el desmovilizado, el director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, lo suscribirá. Firmado el acuerdo por ambas partes se entenderá perfeccionado.
PARÁGRAFO. El Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación constituirá documento informativo y, al igual que la información que surja en el marco de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, en ningún caso podrá ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo provea ni de terceros, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 1424 de 2010. Este anexo será enviado al Centro de Memoria Histórica como un primer elemento para poner en marcha el proceso de construcción de la verdad.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 7o)
BENEFICIOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ESPECIAL RESPECTO DE LA LIBERTAD. Perfeccionado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1424 de 2010, solicitará a las respectivas autoridades judiciales suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso.
La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 6o de la Ley 1424 de 2010:
1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley.
2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.
3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo.
4. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el numeral 3 del presente artículo hasta el momento de la captura, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Una vez el desmovilizado haya satisfecho los requisitos a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará a la autoridad judicial competente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010:
1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley.
2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.
3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo.
4. Certificación de la realización de actividades de servicio social con las comunidades receptoras.
5. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes.
6. Certificación de buena conducta en marco del proceso de reintegración.
PARÁGRAFO 1o. La persona desmovilizada privada de la libertad con anterioridad al cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 4 del presente artículo, podrá ser objeto de los beneficios establecidos en el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010, siempre y cuando acredite la participación y buena conducta en las fases de resocialización en el respectivo centro penitenciario y/o carcelario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 o su participación en cualquier otro programa que permita evidenciar su compromiso con la reconciliación nacional.
Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario promoverá programas especiales dirigidos a la población de desmovilizados en los centros penitenciarios y/o carcelarios y enviará a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, reglamentado mediante el presente decreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena comprende tanto las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias impuestas en la sentencia condenatoria. Transcurrido el periodo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena sin que el condenado incumpla las obligaciones de que trata la ley, las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias, quedarán extinguidas, previa decisión judicial que así lo determine.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 9; adicionado por el Decreto 2637 de 2014, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.3. VERIFICACIÓN DEL REQUISITO DE REPARACIÓN. Cuando el desmovilizado demuestre que está en imposibilidad económica de indemnizar los daños ocasionados con los delitos por los cuales haya sido condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010, las autoridades judiciales ordenarán a las autoridades administrativas correspondientes la evaluación del registro de las víctimas que se acrediten como partes o intervinientes dentro del proceso en el Registro Único de Víctimas de conformidad con los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011.
En estos casos, las medidas que propendan por la indemnización, la restitución y la rehabilitación de las víctimas se harán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, particularmente en el marco de los artículos 10 y 132, el Capítulo VIII del Título IV, y la reglamentación que de estas normas expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. La participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica buscará contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la satisfacción y las garantías de no repetición. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> remitirá a las autoridades judiciales la certificación de la participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica.
Cuando el desmovilizado no haya concurrido al Centro de Memoria Histórica por causas no imputables a él, esta circunstancia no podrá ser usada para negar la certificación del requisito de que trata el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1424 de 2010. En cualquier otro caso, la no participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica será causal de revocatoria de los beneficios, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.2.5 y del numeral 5 del artículo 2.3.2.2.2.6 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La participación del desmovilizado en el desarrollo de proyectos de servicio social, así como el cumplimiento de las actividades del proceso de reintegración y la observancia de buena conducta estarán dirigidas a garantizar las medidas de satisfacción y de no repetición que contribuyen a la reparación integral de las víctimas.
PARÁGRAFO 3o. Los beneficios económicos que el desmovilizado haya recibido en el marco del proceso de reintegración, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluar su capacidad económica para indemnizar.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 10)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4. MONITOREO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS RESPECTO DE LA LIBERTAD. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> monitoreará el cumplimiento por parte de los desmovilizados de los requisitos establecidos en los artículos 6o, 7o y 8o de la Ley 1424 de 2010 con posterioridad a la concesión del beneficio respectivo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 11)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.5. REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1 DEL PRESENTE TÍTULO. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la decisión judicial de suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.
2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.
3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
4. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.
PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> la circunstancia de que trata el numeral 4 del presente artículo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 12)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6. REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.
2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.
3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
4. Incumplimiento de las actividades de servicio social con las comunidades receptoras.
5. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.
6. Incumplimiento de la obligación de indemnizar a las víctimas en el evento en que esta haya sido fijada en la sentencia y siempre que se haya probado la capacidad económica del desmovilizado para hacerlo.
7. Mala conducta del desmovilizado en el marco de su proceso de reintegración.
PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> la circunstancia de que trata el numeral 5 del presente artículo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 13)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.7. REVOCATORIA DE OFICIO. En cualquier caso, la autoridad judicial podrá, de oficio, revocar los beneficios concedidos, de hallar probado que el desmovilizado incumplió cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 14; modificado por el Decreto 4800 de 2011, artículo 190)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.8. SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. La autoridad judicial competente de oficio, o a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, suspenderá preventivamente la atribución de los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010 cuando verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Registro de anotaciones por la investigación de delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilización.
2. Registro de anotaciones por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
PARÁGRAFO. Cuando la sentencia en firme sea absolutoria, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará a la autoridad judicial correspondiente la reactivación del beneficio al que haya lugar.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 15)
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.1. DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA Y LAS CONDENAS. Las autoridades judiciales que resuelvan la concesión de los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010, comunicarán a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, el contenido de las respectivas providencias en un término razonable.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 16)
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.2. TRÁMITE PRIORITARIO DE SOLICITUDES. Las entidades judiciales y administrativas que deban proveer información a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, relacionada con las disposiciones del presente Capítulo, deberán tramitar los requerimientos de información de manera prioritaria.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 17)
INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DESMOVILIZADAS POSTULADAS A LA LEY 975 DE 2005 QUE OBTENGAN LA LIBERTAD EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 1820 DE 2016.
ARTÍCULO 2.3.2.3.1. INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017.
PARÁGRAFO 1o. Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de pérdida de beneficios del proceso de reintegración.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ajustará los procedimientos que permitan el acceso a los beneficios del proceso de reintegración, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL.
ARTÍCULO 2.3.2.4.1. BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.4.2. CONDICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2o del Decreto-ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.
SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), creado mediante el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que, en razón de sus funciones, deben formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones específicas, relacionadas con el proceso de reincorporación de las y los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias, en el marco del Acuerdo Final de Paz.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.1. SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Reincorporación es una instancia que tiene por objeto la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP, incluyendo a los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.2. ALCANCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Reincorporación comprende el conjunto de políticas públicas, estrategias y medidas de carácter administrativo, técnico, financiero y organizacional que, en el marco de esa instancia, se formulen e implementen para garantizar el tránsito a la vida civil de las y los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, y así promover el acceso y goce efectivo de sus derechos y de los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral establecidos en el presente Decreto, dando cumplimiento a los principios y enfoques indicados en este capítulo, y los demás que correspondan, para asegurar la integralidad en las acciones implementadas para disminuir su vulnerabilidad, en concordancia con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.3. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los principios que orientan la gestión administrativa establecidos en la Constitución Política, y en la ley, el Sistema Nacional de Reincorporación se rige por los principios establecidos en el Acuerdo Final de Paz, especialmente por los de igualdad, no discriminación, integración territorial, y profundización, así como por los principios rectores que orientan la Política para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenidos en el Documento Conpes 3931 de 2018.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.4. ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN EN EL ORDEN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Reincorporación estará conformado por las siguientes Entidades:
1. Ministerio del Interior
2. Ministerio de Justicia y del Derecho
3. Ministerio de Defensa Nacional
4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
5. Ministerio de Salud y Protección Social
6. Ministerio del Trabajo
7. Ministerio de Minas y Energía
8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9. Ministerio de Educación Nacional
10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
13. Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes
14. Ministerio del Deporte
15. Ministerio de Igualdad y Equidad
16. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
17. Departamento Administrativo de la Función Pública
18. Departamento Nacional de Planeación
19. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
20. Agencia para la Reincorporación y la Normalización
21. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
22. Agencia de Renovación del Territorio
23. Agencia Nacional de Tierras
24. Agencia de Desarrollo Rural
25. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
26. Consejería Presidencial para las Regiones
27. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional
28. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
29. Superintendencia de la Economía Solidaria
30. Banco Agrario de Colombia
31. Sociedad de Activos Especiales
32. Servicio Nacional de Aprendizaje
33. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
34. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
35. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
36. Centro Nacional de Memoria Histórica
37. RTVC - Sistema de Medios Públicos.
38. Registraduría Nacional del Estado Civil
39. Un delegado(a) del componente de personas en proceso de reincorporación delegado por el CNR.
PARÁGRAFO. Podrán ser parte del Sistema como invitadas permanentes, con voz y sin voto, las siguientes entidades y organizaciones:
1. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Defensoría del Pueblo.
5. Organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en reincorporación.
6. Misión de Verificación de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.5. ENTIDADES CON ALCANCE TERRITORIAL QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las entidades señaladas en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Reincorporación a nivel territorial, teniendo en cuenta las competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales, estará conformado por:
1. Gobernaciones y Alcaldías.
2. Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel central, desconcentradas o descentralizadas funcionalmente o por servicios, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito del departamento, distrito y/o municipio, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
3. Las instancias departamentales, distritales y municipales a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decreto.
PARÁGRAFO. Podrán ser parte del Sistema como invitados permanentes, con voz y sin voto:
1. Organizaciones de la sociedad civil con o sin ánimo de lucro y de la cooperación internacional que desarrollen acciones en materia de reincorporación.
2. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.6. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Reincorporación, como instancia de articulación y coordinación interinstitucional, tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Formular e implementar los planes, programas y acciones definidos en la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica y en el Programa de Reincorporación Integral, contribuyendo a la implementación del Acuerdo Final de Paz.
2. Participar en la formulación e implementación de medidas y acciones previstas en el Programa de Reincorporación Integral (PRI).
3. Promover la coordinación y la articulación interinstitucional de la oferta o la creación de programas que aporten a la reincorporación en el orden territorial y nacional, así como de la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y concertada.
4. Favorecer las medidas que contribuyan al acceso y goce efectivo de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y que faciliten condiciones para llevar una vida digna.
5. Integrar los esfuerzos públicos, privados, de cooperación nacional e internacional y de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación y el seguimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex Integrantes de las FARC-EP, el Programa de Reincorporación Integral y de otras iniciativas relacionadas con el tránsito a la vida civil.
6. Promover la articulación con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz y otros que se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
7. Gestionar la adecuada coordinación entre la nación, las entidades territoriales y las instancias de reincorporación para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan la gestión administrativa y los establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.3. de este decreto.
8. Coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de conformidad con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).
9. Incorporar los enfoques de derechos, género, territorial, étnico, orientaciones sexuales e identidades de género diversas, de curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental para el buen vivir, reincorporación colectiva, seguridad humana, y demás que procedan, en las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y de los proyectos de la reincorporación social, económica, comunitaria y política definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto.
10. Realizar esfuerzos institucionales para la implementación de herramientas que permitan integrar, desarrollar y consolidar la información, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas normativamente a las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reincorporación.
11. Coordinar la adecuación de la oferta institucional de manera que responda a las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
12. Diseñar e implementar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico, los cuales se crean a través del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.7. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para su implementación y funcionamiento, el Sistema Nacional de Reincorporación se regirá por los enfoques concertados en las Mesas Técnicas del Consejo Nacional de Reincorporación, reconociendo las diversidades e interseccionalidad, y que para efectos de la aplicación del presente decreto se definen a continuación:
1. Enfoque de derechos: Según el Acuerdo Final de Paz en virtud de este enfoque, "La implementación de todos los acuerdos alcanzados debe contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad".
2. Enfoque de género: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque se hace un "reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades".
3. Enfoque territorial: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque "supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad".
4. Enfoque étnico: De acuerdo con la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenida en el Documento Conpes 3931 de 2018, este enfoque "consiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las personas que se autorreconocen como pertenecientes a un grupo étnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporación en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo étnico al que pertenecen. Al respecto, el catálogo de garantías y derechos étnicos en Colombia, decantado a través de la jurisprudencia constitucional, establece que los pueblos, grupos y comunidades étnicas cuentan con derechos plenamente determinables"
5. Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas: Este enfoque reconoce que las personas firmantes de paz con orientaciones sexuales e identidades de género diversas enfrentan discriminación, estigmatización y situaciones de riesgo durante su proceso de reincorporación a la vida civil, estas dificultades afectan su desarrollo individual como colectivo. Es así como este enfoque busca eliminar las brechas de desigualdad causadas por la imposición de patrones establecidos en las relaciones de poder basadas en la heteronormatividad, que obstaculizan el pleno disfrute de sus derechos.
6. Enfoque de curso de vida -infancia, niñez, adolescencia, persona mayor-: Este enfoque corresponde a una mirada a los distintos momentos del curso de la vida que permiten identificar y reconocer las distintas características, capacidades y necesidades del desarrollo humano; así mismo, pone en evidencia la importancia de brindar atención diferencial a las personas de acuerdo con el momento vital en el que se encuentran, a partir de un análisis de las relaciones entre la trayectoria, las transiciones, los momentos significativos, la experiencia acumulativa y las ventanas de oportunidad.
7. Enfoque de discapacidad: Este enfoque corresponde a la implementación de medidas y ajustes razonables para que las personas con discapacidad al interactuar con barreras puedan ejercer su participación de forma plena y efectiva, en la sociedad, en igualdad de condiciones.
8. Enfoque Comunitario: Este enfoque constituye un aspecto fundamental en la reincorporación, a partir del cual se espera contribuir a la garantía de derechos sociales, económicos y culturales, para la construcción de la paz territorial, mediante un proceso de agenciamiento desde las capacidades e intereses interpersonales, colectivos y comunitarios, que permitan generar sinergias entre los diferentes actores sociales, comunitarios e institucionales, a partir de dinámicas ciudadanas, participativas y democráticas.
9. Enfoque ambiental para el buen vivir: Este enfoque plantea la redefinición de alternativas frente a las relaciones sociales y ambientales, ubicando la naturaleza como la base común de la vida, proponiendo escenarios de coexistencia e interdependencia, integrando a las personas, la biodiversidad, los ecosistemas y las relaciones territoriales.
10. Enfoque de reincorporación Colectiva: Este enfoque se desarrolla a partir de las particularidades de la reincorporación, y de la necesidad de avanzar en la comprensión del concepto de lo colectivo, el cual, más allá de constituirse como una agrupación de individuos o un partido político, es una construcción social, que supera la dimensión territorial, y está fundamentada en una identidad compartida en la que sus miembros se cohesionan, y construyen sentido de pertenencia, alrededor de una serie de experiencias, símbolos, causas, valores, objetivos e intereses comunes enfocados hacia el logro de un fin determinado, al que cada individuo contribuye mediante su esfuerzo personal.
11. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque promueve la garantía de la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y colectivos en reincorporación puedan llevar a cabo su plan de vida, enfatizando el papel del Estado como garante de oportunidades de desarrollo a partir de la generación de condiciones.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Reincorporación tendrá para su funcionamiento la siguiente estructura:
1. Un (1) Comité Ejecutivo Para la Reincorporación
2. Cuatro (4) Subcomités Técnicos, así:
a) Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento
b) Subcomité de Sostenibilidad Económica
c) Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos
d) Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2. COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación, como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Reincorporación, estará integrado por:
1. El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá.
2. Ministro(a) del Interior.
3. Ministro(a) de Justicia y del Derecho
4. Ministro(a) de Defensa Nacional.
5. Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Ministro(a) de Salud y Protección Social.
7. Ministro(a) de Trabajo.
8. Ministro(a) de Minas y Energía.
9. Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.
10. Ministro(a) de Educación Nacional.
11. Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.
12. Ministro(a) de Igualdad y Equidad.
13. Director (a) Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien ejercerá la secretaría técnica.
14. Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia.
15. Director (a) del Departamento Nacional de Planeación.
16. Director (a) del Departamento de Prosperidad Social.
17. Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
18. Director(a) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.
19. Registrador(a) Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO 1o. La participación de las personas en proceso de reincorporación, con voz y voto, se garantiza a través de un(a) representante de las personas en proceso de reincorporación designadas en el Consejo Nacional de Reincorporación.
PARÁGRAFO 2o. Los ministros(as) y directores(as) que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en el nivel directivo, esto es, en los viceministros(as), secretario(a) general, directores(as) técnicos(as) o subdirectores(as) y asesor(as).
PARÁGRAFO 3o. El Representante de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en el ejercicio de su labor frente al seguimiento y monitoreo de implementación de los compromisos del Acuerdo Final de Paz, será invitado permanente, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 4o. Los representantes de las instancias territoriales de reincorporación, así como los sujetos y colectivos en procesos de reincorporación podrán ser convocados a sesiones del Comité Ejecutivo, en calidad de invitados de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.
PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones del Comité Ejecutivo para la Reincorporación, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo para la Reincorporación, es la máxima instancia de decisión del Sistema, con el objeto de materializar la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional e implementar las acciones del Programa de Reincorporación Integral y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan el Programa de Reincorporación Integral en el Presupuesto General de la Nación.
2. Propender por la garantía del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación.
3. Tomar las decisiones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos.
4. Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan en la programación del Presupuesto General de la Nación las necesidades y apropiaciones para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, orientados al acceso y goce efectivo de derechos de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares.
5. Aprobar los indicadores de gestión, producto y resultado del Sistema Nacional de Reincorporación, que permitan medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos implementados.
6. Articular a través de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Reincorporación con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), el suministro de insumos técnicos para la toma de decisiones que contribuyan en el cumplimiento de los Planes de Acción por parte de los Subcomités Técnicos.
7. Articular, orientar y hacer seguimiento a las entidades competentes en la incorporación de los enfoques establecidos en el presente capítulo y demás que procedan, dentro de las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación.
8. Aprobar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico.
9. Aprobar y presentar los informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación a los entes de control, la ciudadanía en general y demás que se requieran.
10. Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional a nivel nacional y territorial, propendiendo por la interoperabilidad, fortalecimiento de acciones y concurrencia en recursos y oferta.
11. Establecer la necesidad de conformar ajustar o suprimir los Subcomités Técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, definir sus integrantes y fijar las reglas de su funcionamiento a través del respectivo instrumento normativo.
12. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato.
13. Presentar informes semestrales y realizar seguimiento sobre el estado de avance de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación, del Programa de Reincorporación Integral y de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP.
14. Atender los requerimientos efectuados al Sistema Nacional de Reincorporación verificando para tal efecto la participación de las entidades que lo componen en el marco de sus competencias.
15. Darse su propio reglamento.
16. Las demás que correspondan para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Reincorporación.
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.1. SUBCOMITÉS TÉCNICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los Subcomités Técnicos serán los encargados de coordinar y articular las acciones institucionales según sus funciones y las prioridades de la Política Nacional para la Reincorporación Social, Económica y Política de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral. Se darán su propio reglamento y serán presididos por un delegado(a) de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, o quien haga sus veces, con el acompañamiento de la Secretaría Técnica ejercida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y son los que se señalan a continuación:
1. Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento
2. Subcomité de Sostenibilidad Económica
3. Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos
4. Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz
PARÁGRAFO 1o. La Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia participará en la conformación de cada uno de los Subcomités Técnicos, a través de la designación de Un(a) (1) delegado(a) para que asista con voz y sin voto, con el propósito de realizar las acciones de seguimiento, recomendaciones y acompañamiento, en el marco de su mandato.
PARÁGRAFO 2o. El Sistema Nacional de Reincorporación reconoce el rol de las diferentes instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz, especialmente las relacionadas con el proceso de reincorporación en la conformación de estos Subcomités Técnicos. También el rol estratégico de agencias y cooperantes internacionales, sociedad civil y actores privados que podrán fungir como invitados(as) permanentes o ser convocados(as) cuando sea necesaria su participación, de acuerdo con la agenda temática que se priorice.
PARÁGRAFO 3o. Las personas representantes de los entes territoriales y demás entidades podrán ser convocados(as) a las sesiones de los Subcomités Técnicos, en calidad de invitados(as), de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.
PARÁGRAFO 4o. El Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) brindará insumos técnicos para la toma de decisiones y avanzar en el cumplimiento del Plan de Acción del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, y se articulará con el Sistema Nacional de Reincorporación a través de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.2. CONFORMACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE ARTICULACIÓN, PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO EN EL ORDEN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:
a) Ministerio del Interior.
b) Ministerio de Igualdad y Equidad
c) Consejería Presidencial para las Regiones.
d) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
e) Departamento Nacional de Planeación.
f) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
g) Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
h) Agencia Presidencial para la Cooperación.
i) Agencia de Renovación del Territorio.
j) De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación.
k) De las Economías Sociales del Común (ECOMUN)
l) Dos (2)representantes del componente de personas en proceso de reincorporación de los Consejos Territoriales de reincorporación o Mesas Departamentales, Distritales y/o Municipales de Reincorporación, como instancias territoriales de reincorporación.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones de este Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.
PARÁGRAFO 2o. Podrá ser invitado permanente a este Subcomité con voz y sin voto, Un (1) representante del Instituto KROC de Estudios Internacionales de Paz.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.3. ENTIDADES CON ALCANCE TERRITORIAL QUE CONFORMAN EL SUBCOMITÉ DE ARTICULACIÓN, PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO EN NIVEL DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el nivel departamental, distrital y municipal por un(a) representante o delegado(a) con capacidad para la toma de decisiones de las siguientes entidades y actores:
a) Gobernaciones y Alcaldías.
b) Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel central, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito territorial que corresponda, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para Reincorporación y la Normalización.
c) Las instancias departamentales, distritales y municipales en el nivel territorial a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decreto.
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados(as) permanentes con voz y sin voto en este Subcomité a nivel territorial, un (1) delegado(a) de las organizaciones con o sin ánimo de lucro de la sociedad civil y un (1) delegado de la cooperación internacional, que desarrollen en el territorio acciones en materia de reincorporación.
PARÁGRAFO 2o. Esta será responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, a la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral en el nivel territorial. A partir de la Coordinación NaciónTerritorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.4. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ DE ARTICULACIÓN, PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento:
1. Articular con las instancias y entidades involucradas en la implementación del Acuerdo Final de Paz para la ejecución de acciones orientadas a promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral.
2. Orientar la gestión y articulación de la oferta institucional, intersectorial y de cooperación internacional a nivel nacional y territorial, teniendo un marco de planificación estratégica, participativa y por resultados que impacte la vida de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
3. Diseñar e implementar estrategias de gestión y articulación institucional para atender el proceso de reincorporación a nivel nacional y territorial.
4. Definir las necesidades de gestión e información para la interoperabilidad de los sistemas de información existentes, bases de datos, informes, entre otros insumos documentales, con el fin de facilitar la planeación, seguimiento y actualización de las acciones y acceso a la oferta en el marco de la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.
5. Diseñar los indicadores de gestión, producto y resultado, que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporación y medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
6. Consolidar en un cronograma general las ofertas, intervenciones y actividades de las entidades del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
7. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico.
8. Generar alertas sobre la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral que puedan ser abordadas por el Comité Ejecutivo para definir rutas alternativas de acción.
9. Liderar, al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, la elaboración de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación.
10. Consolidar los informes de los Subcomités Técnicos para la aprobación del Comité Ejecutivo con el apoyo de las secretarías técnicas de los subcomités.
11. Coordinar la implementación de las estrategias definidas para la territorialización de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.
12. Coordinar acciones técnicas y administrativas que fortalezcan la capacidad de las instancias y entidades territoriales para la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.
13. Emitir recomendaciones técnicas a las entidades territoriales para la formulación de los planes, programas y proyectos en el marco de su autonomía, que permitan la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral, de la mano con las entidades competentes.
14. Construir el Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción que presenten los Subcomités Técnicos.
15. Establecer los lineamientos para la construcción y seguimiento de los Planes de Acción de los Subcomités Técnicos desde una perspectiva territorial y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.
16. Construir el Plan de Acción del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité.
17. Adelantar el seguimiento del Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación a partir de los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité.
18. Presentar los reportes o informes de seguimiento y gestión que den cuenta de la gestión de este Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación.
19. Coordinar en el nivel departamental, distrital y/o municipal el Sistema Nacional de Reincorporación respondiendo a la Estrategia de Territorialización del Programa de Reincorporación Integral, bajo el principio de colaboración armónica.
PARÁGRAFO. La operativización de la coordinación y articulación Nación-Territorio que compete a este Subcomité, se adelantará conforme a la estrategia de territorialización que se establezca en el Programa de Reincorporación Integral.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5. CONFORMACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomité de Sostenibilidad Económica estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:
a) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
b) Ministerio de Minas y Energía
c) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
d) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
e) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
f) Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
g) Ministerio del Trabajo.
h) Ministerio de Igualdad y Equidad.
i) Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
j) Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
k) Agencia Nacional de Tierras.
l) Agencia de Desarrollo Rural.
m) Superintendencia de la Economía Solidaria.
n) Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
o) Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo.
p) Banco Agrario de Colombia.
q) Sociedad de Activos Especiales.
r) De Economías Sociales del Común (ECOMUN)
s) De las personas en proceso de reincorporación designado(a) por el Consejo Nacional de Reincorporación.
t) Servicio Nacional de Aprendizaje.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones de este Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.6. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Subcomité de Sostenibilidad Económica.
1. Generar acciones para el impulso de la articulación Nación -Territorio orientadas a la sostenibilidad económica de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARCEP y del Programa de Reincorporación Integral.
2. Articular y fortalecer estrategias de inclusión laboral con actores públicos, privados y cooperación internacional dirigidos a sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral; complementándose con las acciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y teniendo en cuenta, entre otros factores, las necesidades actuales del mercado laboral y la formación de los sujetos en reincorporación.
3. Articular acciones interinstitucionales para la implementación de estrategias que permitan el impulso, desarrollo, fortalecimiento y acompañamiento a las formas organizativas propias de la reincorporación, mediante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral y acceso al sistema financiero.
4. Coordinar estrategias para el impulso, desarrollo y fortalecimiento de iniciativas productivas y proyectos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, mediante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral, acceso al sistema financiero y fortalecimiento de procesos de comercialización.
5. Articular las estrategias de asistencia y acompañamiento técnico integral en el marco de los planes de sostenibilidad, teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes territorios.
6. Coordinar a través del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento las acciones con entidades del nivel municipal y departamental, para la gestión, incidencia y acompañamiento técnico en el desarrollo de iniciativas productivas y proyectos individuales y colectivos, y el fortalecimiento de las formas organizativas.
7. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico.
8. Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementación de la estrategia de acceso a tierras de las personas en proceso de reincorporación y sus familias, con el fin de atender las necesidades en materia productiva y/o vivienda.
9. Construir el Plan de Acción del Subcomité, de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.
10. Presentar a la secretaría técnica los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.7. CONFORMACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE ACCESO Y ATENCIÓN PARA LA GARANTÍA INTEGRAL DE DERECHOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomité estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:
a) Ministerio del Interior.
b) Ministerio de Salud y Protección Social.
c) Ministerio de Trabajo.
d) Ministerio de Educación Nacional.
e) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
f) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
g) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
h) Ministerio del Deporte.
i) Ministerio de Igualdad y Equidad.
j) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
k) Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
l) Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
m) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
n) Servicio Nacional de Aprendizaje.
o) Registraduría Nacional del Estado Civil.
p) De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación.
q) De Economías Sociales del Común (ECOMUN)
PARÁGRAFO. Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será invitado(a) permanente con voz y sin voto en este Subcomité.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.8. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ DE ACCESO Y ATENCIÓN PARA LA GARANTÍA INTEGRAL DE DERECHOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos:
1. Articular estrategias y definir acciones para la creación, fortalecimiento, acceso y aprovechamiento de la oferta social del Estado, orientada a la garantía de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.
2. Identificar, orientar el ajuste y articulación de la oferta interinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias destinadas a la atención diferencial de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, teniendo en cuenta su género, orientación sexual, pertenencia étnica, curso de vida y discapacidad.
3. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico
4. Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional que den respuesta a la implementación de políticas sociales, propendiendo por su interoperabilidad, el fortalecimiento de acciones y la concurrencia en recursos y oferta.
5. Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementación de la estrategia de acceso a vivienda rural y urbana para sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares.
6. Construir el Plan de Acción del Subcomité de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.
7. Presentar a la Secretaría técnica de este Subcomité los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité como insumo para los informes generales del Sistema.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.9. CONFORMACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE RECONCILIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomité estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:
a) Ministerio del Interior.
b) Ministerio de Defensa Nacional.
c) Ministerio de las Culturas, de las Artes y los Saberes.
d) Ministerio de Educación Nacional.
e) Ministerio de Igualdad y Equidad.
f) Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional
g) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
h) Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
i) Agencia de Renovación del Territorio.
j) Centro Nacional de Memoria Histórica.
k) RTVC - Sistema de Medios Públicos.
l) De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación.
m) De la cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN).
PARÁGRAFO. Podrán ser parte de este Subcomité como invitados permanentes con voz y sin voto un(a) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo, un(a) delegado(a) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas y un(a) delegado(a) de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.10. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ DE RECONCILIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz.
1. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con la seguridad humana, la reconciliación, la convivencia, no estigmatización, y la construcción de paz, con el fin de promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARCEP y del Programa de Reincorporación Integral.
2. Articular acciones entre las entidades competentes nacionales y territoriales para promover el respeto, la protección, la garantía de los derechos humanos y las garantías de no repetición para sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, orientadas a propender por la reincorporación en los territorios
3. Promover la articulación con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), las instancias, programas e instrumentos de planeación derivados del Decreto Ley 895 de 2017, cuando se trate de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo.
4. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, teniendo en cuenta lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral y demás iniciativas existentes.
5. Articular las iniciativas dirigidas al fomento de la participación ciudadana y el fortalecimiento de liderazgos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, para la profundización de la democracia y la garantía de la reincorporación política.
6. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional a nivel nacional y territorial para la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género.
7. Identificar, orientar y articular de las campañas y estrategias comunicativas nacionales y territoriales que permita visibilizar y sensibilizar sobre el proceso de reincorporación, los procesos comunitarios y los beneficios de la reincorporación en las comunidades, a través de acciones de corresponsabilidad en los medios comunitarios y públicos.
8. Coordinar los procesos comunitarios establecidos en las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), los Planes Sectoriales y Programas Sociales, con la implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, en el marco del Programa de Reincorporación Integral.
9. Identificar, orientar y articular procesos e iniciativas culturales, deportivas, productivas, ambientales, económicas, y de memoria histórica que tiendan al restablecimiento del tejido social, de acuerdo con las características de los territorios donde se desarrolla la reincorporación.
10. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las accimpulsadas por el Subcomité Técnico.
11. Construir el Plan de Acción del Subcomité de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.
12. Presentar a la Secretaría técnica de este subcomité los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité como insumo para los informes generales del Sistema.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.11. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ EJECUTIVO Y DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité y los Subcomités será ejercida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a todos los y las integrantes e invitados(as) a las sesiones del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, atendiendo las directrices y reglamentos de estos.
2. Concertar y preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo. Para el ejercicio de esta función debe coordinarse con quien preside el Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos.
3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos.
4. Realizar la gestión documental de las sesiones del Comité Ejecutivo.
5. Comunicar y verificar el cumplimiento de las decisiones y directrices del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación.
6. Participar en la elaboración y consolidación de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación.
7. Participar en la elaboración y consolidación de reportes de seguimiento y evaluación a los Planes de Acción de cada Subcomité Técnico del Sistema Nacional de Reincorporación, en coordinación con el Subcomité de Articulación, Planeación y Seguimiento.
8. Coordinar y articular aspectos logísticos, técnicos y humanos para el funcionamiento de los Subcomités Técnicos.
9. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos.
10. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones de los Subcomités del Sistema Nacional de Reincorporación.
11. Gestionar la presentación de informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación.
12. Hacer seguimiento al trámite de las iniciativas normativas que surjan de las decisiones adoptadas en el Comité Ejecutivo o los Subcomités Técnicos.
13. Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al Comité Ejecutivo.
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.1. SESIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación sesionará, al menos, una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando se considere necesario.
Los Subcomités Técnicos sesionarán como mínimo una vez cada dos (2) meses. Tanto el Comité Ejecutivo como los Subcomités Técnicos sesionarán de manera extraordinaria siempre que así se requiera.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo citará, a los Subcomités Técnicos que se requieran para el diseño de planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica, política y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos podrán invitar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias a las entidades e instituciones públicas o privadas, sociedad civil, centros de estudio, agencias de cooperación, sujetos en proceso de reincorporación, sus colectivos, familias o comunidades, siempre que así se requiera.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.2. ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación coordinará con el Consejo Nacional de Reincorporación las acciones que deriven de los lineamientos definidos para la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de reincorporación.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.3. ESTRATEGIAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación se identificarán y promoverán las estrategias normativas y de política pública que resulten necesarias para la implementación adecuada e integral de este. Estas estrategias incluirán:
1. Un mecanismo de veeduría y control social liderado por firmantes del Acuerdo Final de Paz, que podrá estar conformada por los ciudadanos o las organizaciones comunitarias, y se articulará bajo los principios de democratización, autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia, objetividad y legalidad, como manifestación práctica del ejercicio de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y como mecanismo de control tendrá en cuenta los enfoques territoriales y diferenciales previstos en el Acuerdo Final de Paz.
2. Un esquema de fortalecimiento a los trazadores presupuestales y fuentes de financiamiento destinados al proceso de reincorporación social y económica.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se hace extensivo a los procesos de planeación, ejecución presupuestal, contratación, fiscalización de la ejecución y calidad técnica de los planes, programas e inversiones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.4. TRAZADOR PRESUPUESTAL DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El trazador es un marcador presupuestal especial por medio del cual se identifican las partidas presupuestales, tanto de funcionamiento como de inversión destinadas a cumplir con la implementación del acuerdo de paz. En este caso, el Sistema Nacional de Reincorporación fortalecerá el reporte y el seguimiento al trazador presupuestal de "Construcción de Paz" en lo que se refiere al Presupuesto General de la Nación y a otras fuentes de financiación referidas a la reincorporación social, económica, comunitaria y política.
PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, les corresponderá a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación y que tengan a cargo acciones para dar cumplimiento a la implementación del acuerdo de paz, garantizar acciones derivadas de las líneas estratégicas y transversales del Programa de Reincorporación Integral (PRI), en cada vigencia fiscal e identificar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión, con las que se va a dar cumplimiento a Plan Marco de Implementación.
PARÁGRAFO 2o. Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas en la implementación de acciones destinadas al cumplimiento del acuerdo de paz, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada uno de sus sectores.
PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1. PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, el Programa de Reincorporación Integral está dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, contando para el efecto con las líneas transversales definidas en el artículo 2.3.2.6.1.1 del presente decreto y los principios que rigen el Sistema Nacional de Reincorporación y los establecidos en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Reincorporación Integral se regirá por los siguientes principios:
1. Integralidad: Implica el reconocimiento de sujetos y colectivos en proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos. Así mismo, supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y del Programa de Reincorporación Integral.
2. Priorización: Se establecerán criterios e instrumentos de priorización, con el fin de aportar al cierre de brechas y dar respuesta a las necesidades y barreras de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares que requieran una focalización especial. Estos criterios podrán ser revisados y actualizados de acuerdo con las fuentes de información disponibles bajo lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación.
3. Progresividad: Se tomarán medidas a corto, mediano y largo plazo, procurando por todos los medios posibles y procediendo lo más eficazmente para alcanzar el goce efectivo de derechos y el buen vivir de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares y la construcción de paz. Así mismo, este principio busca no generar retrocesos a los niveles de cumplimiento alcanzados en la garantía de los derechos.
4. Participación: La planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas de la reincorporación se adelantarán con la activa participación de las entidades y comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes
5. Pertinencia: Tanto el Sistema Nacional de Reincorporación como el Programa de Reincorporación Integral buscarán dar respuesta de forma oportuna, ade cuada, coherente y expedita a las necesidades, barreras, expectativas e intereses identificados en los sujetos y colectivos del proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
6. Transitoriedad: Determina que el proceso de reincorporación tiene un horizonte temporal definido por el tránsito efectivo a la vida civil de los sujetos y colectivos que participan del mismo, así como al reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades.
7. Excepcionalidad: Se refiere a una respuesta diferenciada de parte del Estado colombiano respecto al cumplimiento de los compromisos previstos en los Puntos 2.1.2 y Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz. El Programa materializa dicha respuesta generando y adecuando las condiciones y fortaleciendo las capacidades de acuerdo con las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
ARTÍCULO 2.3.2.6.3. REINCORPORACIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por Reincorporación Integral a la vida civil el proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses individuales y colectivos de las antiguas FARCEP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan.
La Reincorporación Integral promoverá el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías, permitiendo la generación de condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de la población en su proceso transitorio de reincorporación, sus grupos familiares y sus comunidades en los términos del parágrafo 2o del artículo 2.3.2.6.4. del presente decreto.
Es indispensable la corresponsabilidad de las y los exintegrantes de las FARC-EP en las distintas fases del proceso, especialmente, en las acciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades, fomentando las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos familiares de fortalecer o transformar sus planes de vida y sus territorios. Así mismo, es fundamental el reconocimiento de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos, que supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco de este Programa.
La integralidad del proceso de reincorporación está dada por el reconocimiento y acompañamiento de las transiciones de los sujetos, colectivos y sus grupos familiares en los ámbitos político, social, comunitario y económico, y la articulación interinstitucional requerida para la materialización de dicho proceso.
En el marco del proceso de reincorporación integral se debe fortalecer y contribuir a la formación de relaciones armónicas e igualitarias con las familias y comunidades como actores estratégicos, quienes tienen un rol especial al ser los escenarios de acogida primaria que facilitan y apoyan el tránsito, además de convertirse en factores determinantes para la no repetición, la construcción de paz y el fortalecimiento del tejido social.
ARTÍCULO 2.3.2.6.4. DESTINATARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral serán:
1. Los Sujetos en Reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, son las personas exintegrantes de las FARC-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.
2. Los grupos familiares de los sujetos en reincorporación, constituidos por personas que tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.
3. Los colectivos en proceso de reincorporación, social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, de acuerdo con la regulación que para el efecto expida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y conforme al Documento CONPES 3931 de 2018 y el Decreto Ley 899 de 2017.
PARÁGRAFO 1o. El acceso a las medidas del Programa de Reincorporación Integral respecto de las poblaciones enunciadas en los numerales 2 y 3 del presente artículo estará sujeto a la caracterización de la población, su verificación y cumplimiento de los parámetros de orden legal y reglamentario establecidos.
PARÁGRAFO 2o. Las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 2.3.2.6.5. VINCULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus familias al Programa de Reincorporación Integral será facultativa y atenderá en todos los casos al principio de voluntariedad. En este cometido, los sujetos y colectivos en reincorporación tendrán la libertad para decidir autónoma e independientemente y sin la mediación de un tercero ajeno a sus intereses, sobre su ingreso, permanencia y salida del Programa de Reincorporación Integral.
Los sujetos, colectivos en reincorporación y demás destinatarios(as) del Programa que soliciten el retiro voluntario de este, sin el cumplimiento de los requisitos de salida establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización bajo el lineamiento del Consejo Nacional de Reincorporación, serán excluidos(as) del mismo sin derecho a solicitar un segundo ingreso o a acceder a los beneficios previstos en el Programa de Reincorporación Integral.
ARTÍCULO 2.3.2.6.6. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y Normalización establecer los criterios de cumplimiento de los compromisos de los planes de reincorporación individuales y colectivos que permitan definir las condiciones para la finalización del proceso de reincorporación, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación.
ARTÍCULO 2.3.2.6.7. CAUSALES DE SALIDA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y Normalización establecerá mediante acto administrativo las causales en virtud de las cuales se procederá a la exclusión del Programa de sus destinatarios, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación.
ARTÍCULO 2.3.2.6.8. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los enfoques que rigen el Programa de Reincorporación Integral son los definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto.
PARÁGRAFO. Para la implementación e interpretación del Programa de Reincorporación Integral se tendrá como categoría de análisis la interrelación entre los enfoques; en especial, el de género, étnico, curso de vida, y territorial, para comprender las necesidades, intereses y barreras que viven los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, así como para el diseño e implementación de los planes, programas y proyectos que se deriven de este.
De igual manera, en dicha implementación se tendrán en cuenta la existencia de sistemas de discriminación como el sexismo, el racismo, el capacitismo y el clasismo. La utilización de enfoques diferenciales e interseccionales buscará contribuir al cierre de brechas para sujetos y colectivos en reincorporación, en el acceso y goce efectivo de derechos de mujeres, personas mayores, jóvenes, población étnica, personas con discapacidad, población OSIGD, igual que con los niños, niñas y adolescentes que integran sus grupos familiares.
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.1. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Reincorporación Integral está estructurado por las siguientes líneas estratégicas y transversales:
1. Líneas estratégicas:
a) Reincorporación Social
b) Reincorporación Económica
c) Reincorporación Comunitaria
d) Reincorporación Política
2. Líneas trasversales:
a) Acceso a Tierras para proyectos productivos y de vivienda
b) Abordaje Diferencial: enfoque de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental
c) Seguridad orientada a la prevención temprana
d) Enfoque Territorial
e) Participación política y ciudadana
PARÁGRAFO 1o. Las entidades del Gobierno nacional realizarán los ajustes institucionales necesarios para atender los compromisos que se deriven de las líneas estratégicas el Programa de Reincorporación Integral, así mismo, podrán actualizar los instrumentos de planeación derivados del Acuerdo Final de Paz, tales como, el Plan Marco de Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, entre otros, para armonizarlos con el Programa de Reincorporación Integral de que trata el presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. Las acciones en materia de protección y seguridad se implementarán a partir de las medidas contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y en el Programa de Protección Integral del Gobierno nacional, las cuales serán articuladas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), sus instancias, sus elementos de prevención, seguridad, protección, evaluación y seguimiento.
PARÁGRAFO 3o. La línea transversal de Participación política y ciudadana se encuentra comprendida en la línea estratégica de Reincorporación Política, toda vez que se considera fundamental para dinamizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos de la población firmante.
PARÁGRAFO 4o. En el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI), las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.2. REINCORPORACIÓN SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Reincorporación Social promoverá el acceso y goce efectivo e integral de los derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, a través de líneas de acción que buscan contribuir en los procesos que promueven la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de la realidad, así como el goce efectivo de los derechos como parte fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición.
Los sujetos y colectivos en reincorporación social serán reconocidos como sujetos de derechos, sujetos activos y con el derecho a participar activamente en el proceso de reincorporación para ir construyendo su futuro.
Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos:
1. Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial.
2. Educación.
3. Salud y Protección Social.
4. Hábitat.
5. Programas Especiales: Programa de reunificación familiar y Acompañamiento a los Grupos Familiares de las Personas en Reincorporación Fallecidas y Desaparecidas.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.3. REINCORPORACIÓN ECONÓMICA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Reincorporación Económica tendrá por objeto la generación de condiciones y capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas de sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, de acuerdo con sus intereses y necesidades.
Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos:
1. Fortalecimiento de los Procesos Productivos.
2. Empleabilidad e inclusión laboral digna y sostenible.
3. Fortalecimiento organizativo y asociatividad.
4. Beneficios Económicos.
PARÁGRAFO. El acceso a los beneficios y garantías económicas está sujeto a las disposiciones de orden legal y reglamentario que las establecen.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.4. REINCORPORACIÓN COMUNITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Reincorporación Comunitaria tiene como objetivo promover la reconciliación, el fortalecimiento del tejido social, y la construcción de paz territorial, mediante el desarrollo de escenarios de diálogo que favorezcan la participación de las comunidades, la prevención y superación de la estigmatización y el fortalecimiento de los procesos comunitarios.
Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos:
1. Diálogo para la Reconciliación y la Construcción de Paz Territorial.
2. Prevención y Superación de la Estigmatización.
3. Procesos comunitarios de reconciliación y construcción de paz.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.5. REINCORPORACIÓN POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Reincorporación Política tiene como objetivo fortalecer las condiciones y capacidades para la participación política de los sujetos y colectivos en reincorporación, con el fin de garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos y el fortalecimiento de la democracia.
Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos:
1. Participación electoral.
2. Participación ciudadana.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.6. ACCIONES DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En cada línea estratégica y transversal que conforman la estructura del Programa de Reincorporación Integral, facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para definir, en coordinación con las entidades competentes, las acciones, que serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.7. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, establecer los criterios y metodología para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por parte de las personas en reincorporación de los compromisos que definan en su plan de reincorporación individual y colectivo, de los cuales dependerá la Asignación Mensual prevista en el inciso segundo del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.8. TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El término de duración del Programa de Reincorporación Integral estará sujeto al término establecido en el Plan Marco de Implementación incluidas las prórrogas que se hagan del mismo.
PARÁGRAFO. La implementación del Programa de Reincorporación Integral se hará de manera gradual y progresiva, para lo cual se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las reglas y procedimientos propios para cada una de las fuentes relacionadas en el presente artículo, en especial lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, o la que la modifique o derogue, en el marco de las políticas sectoriales el Programa se podrá desarrollar, con los recursos asignados a las entidades responsables de la implementación, y se destinarán a financiar las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación:
1. El Presupuesto General de la Nación (PGN), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas y de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento.
2. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR);
3. Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía;
4. Los recursos de naturaleza privada;
5. Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin;
6. Los recursos propios de las entidades del orden nacional.
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización y las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación.
En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación.
PARÁGRAFO. Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada sector.
RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN (ETCR).
ARTÍCULO 2.3.2.7.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el reconocimiento y formalización de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, así como el desarrollo de la estrategia de Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) como referentes de gestión de oferta pública para el proceso de reincorporación de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación o que se reincorporen a la vida civil, desde las perspectivas colectiva y territorial en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.