ARTÍCULO 2.4.1.2.2. ALCANCE. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas están facultadas, para aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
ARTÍCULO 2.4.1.2.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la gestión de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:
1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden nacional y territorial pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo.
Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias.
2. Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarias, dentro del límite de los recursos administrados.
PARÁGRAFO 1o. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas determinará en cada caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos.
ARTÍCULO 2.4.1.2.4. CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS.
ARTÍCULO 2.4.1.3.1. TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuará rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección por lo señalado en el Decreto ley 4184 de 2011.
En materia presupuestal, contable y de tesorería la Agencia continuará rigiéndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con la ley de creación.
BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO PREVISTO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017.
RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN, MECANISMOS Y TÉRMINOS PARA PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017 Y EL DECRETO 1407 DE 2017.
ARTÍCULO 2.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto reglamentar en conjunto con el Decreto 1407 de 2017 los mecanismos de administración que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. la gestión de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposición y sobre los cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes.
ARTÍCULO 2.5.1.2. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MONETIZADOS Y NO MONETIZADOS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se cree el Patrimonio Autónomo de que trata el Decreto Ley 903 de 2017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega voluntaria de sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, sin limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes, y sin oposiciones, que no sean susceptibles de registro, serán transferidos mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes susceptibles de registro, si bien serán recibidos física y materialmente por la (SAE) S.A.S., solo serán transferidos formalmente al patrimonio autónomo atendiendo las reglas contenidas en el artículo 2.5.1.8 del presente decreto.
Aquellos bienes que no sean entregados voluntariamente por sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones al derecho de dominio o gravámenes, o frente a los cuales se presenten oposiciones, se sujetarán para su transferencia al patrimonio autónomo al procedimiento que establezca la ley.
ARTÍCULO 2.5.1.3. PRESUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la (SAE) S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podrá sufragar todos los gastos necesarios para la recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 3o del Decreto Ley 903 de 2017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo cual SAE, previa aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes deberá modificar su presupuesto.
ARTÍCULO 2.5.1.4. EXCLUSIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Luego de la suscripción del acta de materialización de entrega, de acuerdo con el cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex integrantes de las FARC-EP designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizará los bienes para determinar la viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Autónomo, proceso en el cual determinará si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio autónomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Bienes que no tengan vocación reparadora por no tener potencial de monetización.
2. Bienes baldíos, de uso público, fiscales, o los demás previstos en el artículo 63 de la Constitución.
Una vez la SAE S.A.S. realice la caracterización de cada bien, y determine que no se encuentra en las hipótesis de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá publicar sendos avisos en medios de comunicación de amplia circulación nacional y local, para permitir la intervención de terceros que consideren tener derechos sobre cada bien.
PARÁGRAFO 1. Para atender los casos en que se concreta el numeral 1 del presente artículo, la SAE S.A.S. presentará para aprobación de la Comisión Transitoria los lineamientos generales de destrucción, chatarrización o donación a entidades públicas de los bienes, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 6o numeral 4 del Decreto 1407 de 2017. Una vez aprobados los lineamientos, se entenderá autorizada la SAE S.A.S. para tomar las medidas correspondientes.
PARÁGRAFO 2. En el caso de concretarse la tipología de que trata el numeral 2 del presente artículo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la recepción.
PARÁGRAFO 3. Los bienes excluidos de que trata este artículo, aunque no ingresen al patrimonio autónomo, se registrarán en el sistema de control adoptado, con la anotación correspondiente.
PARÁGRAFO 4. En el caso de que alguno de los bienes incluidos en el inventario esté vinculado a un proceso judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de tierras, y haya sido entregado voluntariamente y sin oposiciones, no será susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y disponga sobre la operación del fuero de atracción. Sin embargo, la SAE S.A.S. lo recibirá y registrará en el sistema de control adoptado con la anotación pertinente, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo. En cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informará inmediatamente del hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. hará entrega del bien a dicho juez junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de administración, mientras la ley dispone sobre la operación del fuero de atracción.
ARTÍCULO 2.5.1.5. MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S. administrará los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la Metodología de Administración de los Bienes del Frisco con el fin de procurar que los bienes sean o continúen siendo productivos y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público. Dentro de los mecanismos, la SAE S.A.S. podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos.
PARÁGRAFO 1. La Metodología de Administración es el conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los Bienes del Frisco, los cuales son desarrollados por el Administrador del Frisco.
PARÁGRAFO 2. En la Metodología de Administración se podrá adicionar un capítulo de administración especial relativo a los bienes a los cuales este decreto hace referencia o se efectuarán los ajustes e inclusiones a los procedimientos existentes.
ARTÍCULO 2.5.1.6. MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para los bienes inventariados sujetos a registro, la SAE S.A.S. expedirá acto administrativo mediante el cual asume la administración de los mismos, el cual deberá ser inscrito ante las autoridades de registro competentes. La inscripción del acto administrativo tiene como finalidad darle publicidad a la vinculación del bien en el inventario de las FARC-EP.
ARTÍCULO 2.5.1.7. ENAJENACIÓN DE BIENES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S. podrá enajenar los bienes de que trata este decreto. La enajenación se realizará mediante los mecanismos de comercialización dispuestos para los bienes del Frisco en el Decreto 2136 de 2015 y en las hipótesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017, en lo aplicable.
ARTÍCULO 2.5.1.8. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo se efectuará dependiendo de la naturaleza de los bienes. En tratándose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de dominio se realizará mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S.
Para bienes sujetos a registro, en la diligencia de entrega material, los propietarios manifestarán su intención de declarar la transferencia de dominio a favor del Estado. Dicha manifestación deberá concretarse en un documento debidamente suscrito por el propietario y el representante legal de la SAE S.A.S.
En el marco de sus funciones, el Ministerio Público podrá intervenir en las diferentes fases del procedimiento con el fin de garantizar los derechos y garantías fundamentales.
La SAE S.A.S. expedirá Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1579 de 2012, en el que recoja la declaración voluntaria del titular que hace entrega del bien. Este acto servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación, representada por la SAE S.A.S. como administradora del Patrimonio Autónomo en virtud del Decreto 1407 de 2017, el cual será remitido por la SAE S.A.S. a las autoridades encargadas del registro quienes deberán darle prelación dentro de sus trámites.
PARÁGRAFO 1. En los casos en que se evidencien anotaciones en el certificado de tradición de los bienes que impidan o limiten la transferencia de dominio a favor del Estado, se deberá remitir al proceso de normalización que para el efecto disponga el marco legal.
PARÁGRAFO 2. Cuando no haya entrega voluntaria del bien o se presenten oposiciones a su entrega, se deberá surtir el trámite del proceso que para el efecto disponga la ley.
En estos eventos, la SAE S.A.S. efectuará la anotación correspondiente en el sistema de control adoptado, con el fin de garantizar la administración y seguimiento hasta tanto se defina su situación por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.5.1.9. GESTIONES NECESARIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Notariado y Registro deberá:
1. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para la Resolución de la medida de administración de la SAE S.A.S. de los bienes incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP.
2. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para el documento que servirá de título traslaticio de dominio a favor del Estado - SAE S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de 2017, y
3. Adoptar todas las demás medidas que estime necesarias, observando prioritariamente las que solicite la SAE S.A.S.
ARTÍCULO 2.5.1.10. DIVISAS, ORO, PLATA, PLATINO, JOYAS Y PIEDRAS PRECIOSAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1787 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S., en su condición de administrador de divisas, podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiado o entregarlas al Banco de la República para su depósito en custodia o enajenación. La SAE S.A.S., en su condición de administrador de oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el Banco de la República de estos activos.
A estos efectos la SAE S.A.S. suscribirá con el Banco de la República convenio interadministrativo en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los términos, plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables.
ARTÍCULO 2.5.1.11. DELEGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Autorícese al Departamento Administrativo de Presidencia de la República para que delegue las funciones asignadas en el artículo 3o del Decreto Ley 903 de 2017.
ARTÍCULO 2.5.1.12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente el artículo 10 del Decreto 1407 de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 2.6.1.1.1. PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (PEII). <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Planes Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada, interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado.
ARTÍCULO 2.6.1.1.2. ACCIÓN UNIFICADA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la acción de las entidades y organismos estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII.
ARTÍCULO 2.6.1.1.3. ACCIÓN COORDINADA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el sector privado, Ja cooperación internacional, las autoridades regionales y ^ locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII.
ARTÍCULO 2.6.1.1.4. ACCIÓN INTERAGENCIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la articulación y cooperación de todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.
ARTÍCULO 2.6.1.1.5. ACCIÓN SOSTENIDA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la gestión permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.
ARTÍCULO 2.6.1.1.6. ACCIÓN INTEGRAL. Es la intervención en el ámbito económico, social, cultural, ambiental, y en los demás que sean necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII.
DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 2.6.1.2.1. DECLARACIÓN DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII). <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos, tales como:
1. Intereses nacionales.
2. Espacios vacíos de institucionalidad o con precaria institucionalidad.
3. Altos índices de criminalidad.
4. Déficit en el goce de derechos y necesidad de medidas reforzadas de protección a la población.
5. índices de necesidades básicas insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de población víctima de la violencia.
6. Amenaza al agua, la biodiversidad y el medio ambiente.
7. Áreas de frontera.
8. Amenazas a la integridad del territorio.
9. Economías ilícitas.
Una Zona Estratégica de Intervención Integral se activará con la aprobación del respectivo Plan Especial de Intervención Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 2.6.1.2.2. INTEGRACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada PEII estará integrado por:
1. Plan de aceleración de PDET, para hacer efectiva la prioridad de la prestación de servicios sociales.
2. Plan de medidas reforzadas de protección a la población, en el marco de la competencia constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
3. Plan de fortalecimiento del Estado social de derecho, conforme a las normas constitucionales que regulan el orden público y la administración de justicia.
En caso de que se identifique la necesidad de una intervención no contemplada en el PDET, esta hará parte del respectivo PEII pero no podrá financiarse con cargo a los recursos destinados para la financiación del PDET.
En los casos de impacto directo en comunidades étnicas y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se llevará a cabo la consulta previa que se requiera para la ejecución de los componentes de los planes que correspondan.
ARTÍCULO 2.6.1.2.3. PLANES DE RESPUESTA INMEDIATA. <Ver Notas del Editor> <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1498 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la intervención integral, los delegados presidenciales para cada ZEII estructurarán Planes de Respuesta Inmediata (PRI) con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad en cada una de ellas. Los PRI se ajustarán a los recursos disponibles para ello y se ejecutarán de conformidad con el Decreto número 1438 de 2019.
Los componentes generales de intervención y los objetivos de los PRI serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII).
Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII), deben observar que las iniciativas que integrarán el respectivo PRI se articulen con los componentes generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional. El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará el plan para la ejecución de los recursos.
El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo ZEII, para su aprobación.
Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII), acorde con el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberán remitir al Fondo de Programas Especiales para la Paz los antecedentes contractuales debidamente elaborados y suscritos por ellos, para lo cual, podrán contar con la colaboración y acompañamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz.
Con soporte en los antecedentes contractuales remitidos al Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Fondo ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata -PRI- de conformidad con el Decreto número 1438 de 2019 y en cumplimiento de las normas presupuestales y contractuales correspondientes.
Cada delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI.
PARÁGRAFO. En todo caso, se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.
ARTÍCULO 2.6.1.2.4. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá, de manera excepcional y transitoria, financiar la prestación de servicios sociales de salud o educación de manera directa mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los recursos para garantizar su prestación o están en capacidad de hacerlo.
ARTÍCULO 2.6.1.2.5. ELABORACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (PEII). <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, se elaboran interagencialmente bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).
Cuando una ZEII coincida con municipios PDET, el PEII deberá elaborarse con la participación de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces.
Los PEII se diseñarán de manera diferenciada para cada una de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral y contendrán los componentes técnicos y de gestión interagencial.
Los PDET serán la base del diseño de los PEII. Cada PEII priorizará y acelerará la implementación de componentes PDET con criterio de seguridad multidimensional. Dichos planes deberán determinar las intervenciones, la secuencia de las mismas, los lugares en que se realizarán y la forma en que se llevarán a cabo para el logro de los objetivos propuestos. La priorización para acelerar la implementación de componentes PDET en las ZEII no suspende la ejecución de los restantes componentes.
En virtud del mandato legal de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, cualquier intervención de instituciones del Gobierno nacional que no esté contemplada en los PEII, deberá ser autorizada por el Comité Estratégico de las ZEII, una vez el Comité Ejecutivo de las ZEII verifique su articulación a la estrategia única adoptada para cada zona.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del programa de reparación administrativa, planes de retorno y planes de reparación colectiva, así como cualquier ayuda humanitaria que requiera adelantar el Gobierno en el respectivo territorio.
A nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de su autonomía, contribuirán a la materialización de los PEII.
ARTÍCULO 2.6.1.2.6. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PEII. <Ver Notas del Editor> <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 762 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), estará a cargo del delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII.
En el marco de este seguimiento, los delegados presidenciales de los Comités Territoriales deberán hacer, la articulación interagencial; podrán requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los PEII; podrán hacer recomendaciones a los Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el marco definido en este decreto.
La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de Renovación del Territorio en el componente de aceleración PDET, brindarán acompañamiento y asistencia en el marco de sus funciones.
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII).
ARTÍCULO 2.6.1.3.1. COMITÉ ESTRATÉGICO ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créese a instancia del Consejo de Seguridad Nacional el Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de establecer las acciones para la implementación los Planes Especiales de Intervención Integral.
El Comité estará integrado por:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá
2. El Ministro del Interior
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
4. El Ministro de Defensa Nacional
5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
6. El Ministro de Transporté
7. El Ministro de Justicia y del Derecho
8. El Ministro de Educación
9. El Ministro de Salud
10. El Ministro de Minas y Energía
11. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
12. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
13. El Director General del Departamento para la Prosperidad Social
14. El Director del Departamento Nacional de Planeación
15. El Comandante General de las Fuerzas Militares
16. El Director General de la Policía Nacional
17. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación
18. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional
19. El Alto Comisionado para la Paz
20. El Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento
21. Director de la Agencia de Renovación del Territorio
PARÁGRAFO 1o. El Comité Estratégico de las ZEII se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De cada sesión se levantará un acta en la que se indique, entre otro, los compromisos y plazos para su cumplimiento.
El Comité Estratégico, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.
El Director de la Unidad de Restitución de Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas serán invitados permanentes con voz pero sin voto.
El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura serán invitados permanentes al Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el control institucional y la legalidad en esas zonas.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 762 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería llevará las actas del Comité.
ARTÍCULO 2.6.1.3.2. FUNCIONES DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE LAS ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Estratégico de las ZEII:
1. Adoptar las decisiones que permitan implementar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado en las ZEII.
2. Hacer seguimiento a los avances de los PEII y tomar las medidas de control para el logro de los objetivos propuestos.
3. Establecer directrices y lineamientos para el funcionamiento de los Comités Ejecutivo y Territoriales ZEII.
4. Focalizar los recursos para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.
5. Conformar grupos interdisciplinarios de los diferentes sectores administrativos que hacen parte del Comité para impulsar los asuntos que les sean encomendados, con funcionarios representantes de cada una de las carteras o entidades, que se consideren necesarias para el diseño y ejecución de los PEII. Para este efecto, cada entidad designará un funcionario de alto nivel con dedicación exclusiva; estos funcionarios servirán de enlace con los directivos y funcionarios de su entidad, con el fin de garantizar la ejecución de los compromisos sectoriales en el marco de la ejecución de los PEII. Asimismo, participarán en las reuniones y comités directivos del sector o ministerio al que pertenecen, de modo que a nivel interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos misionales y presupuestales establecidos en los PEII y cuando sea necesario promover los ajustes sectoriales respectivos.
6. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe ejecutivo mensual al señor Presidente de la República, en el que se indique el estado de avance y cumplimiento de las tareas y compromisos dispuestos en el marco del Comité Estratégico de las ZEII, por parte de cada una de las instituciones del orden nacional.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Estratégico de las ZEII sesionará de manera extraordinaria las veces que sea necesario por citación de la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 3o. La participación de los miembros del Comité Estratégico de las ZEII es i indelegable.
ARTÍCULO 2.6.1.3.3. COMITÉ EJECUTIVO ZEII. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2242 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII.
El Comité estará integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
2. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
4. El Alto Comisionado para la Paz.
5. El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes.
De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.
ARTÍCULO 2.6.1.3.4. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Ejecutivo de las ZEII:
1. Formular recomendaciones al Comité Estratégico de las ZEII relacionadas con la implementación de los PEII.
2. Impulsar el cumplimiento de los compromisos de cada entidad participante en la ejecución de los PEII.
3. Articular las acciones de las instituciones del Gobierno en todos los niveles, el sector privado y la comunidad internacional, que permitan la debida implementación de los PEII, entre ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas coordinados, interagenciales, sostenidos e integrales del Estado en las ZEII.
4. Solicitar información a las entidades responsables que participan en la ejecución de los PEII, para verificar el cumplimiento a la ejecución de las partidas que fueron incluidas en los presupuestos, conforme a la priorización y prevalencia de la inversión en las ZEII, según los PEII.
5. Verificar el cumplimiento de los compromisos, tareas y de la gestión de cada entidad.
6. Proponer al Comité Estratégico mecanismos para la transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los PEII.
7. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO. Para efecto del cumplimiento de las funciones descritas, por conducto de la Secretaría Técnica se podrá requerir a las entidades que participan en la ejecución de los PEII, los informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud.
ARTÍCULO 2.6.1.3.5. COMITÉ TERRITORIAL DE LAS ZEII. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 762 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En cada ZEII se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII.
El Comité estará integrado por:
1. Un Consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo liderará.
2. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.
3. Un representante o delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
4. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.
5. El comandante militar designado por el Comando General de las Fuerzas Militares.
6. El comandante policial designado por la Dirección de la Policía Nacional.
7. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio.
Entiéndase que el delegado del presidente de la República ante el Comité Territorial es también el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII).
PARÁGRAFO 1o. En el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades concernidas en los PEII.”
PARÁGRAFO 2o. Cada Comité Territorial de las ZEII contará con una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el delegado presidencial ante el Comité Territorial, dicha Secretaria será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.
ARTÍCULO 2.6.1.3.6. FUNCIONES DEL COMITÉ TERRITORIAL DE LAS ZEII. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de cada Comité Territorial de las ZEII:
1. Liderar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado para la implementación de los PEII.
2. Participar en la elaboración del Plan Especial de Intervención Integral PEII.
3. Ejecutar las directrices del Comité Estratégico de las ZEII y del Comité Ejecutivo de las ZEII, en el marco de los Planes Especiales de Intervención Integral.
4. Presentar informes al Comité Estratégico de las ZEII, sobre el avance de los PEII.
5. Coordinar la implementación de los PEII con los Gobiernos departamentales y municipales, manteniendo interlocución permanente con los líderes locales y la ciudadanía en general.
6. Proponer ajustes ante el Comité Ejecutivo de las ZEII para mejorar el proceso de implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral
7. Realizar una audiencia anual de rendición de cuentas, con participación de todas las autoridades y de la comunidad.
8. Establecer mecanismos que propicien la participación de las comunidades en la ejecución de las intervenciones en la prestación de servicios sociales, junto con la actuación de las demás entidades previstas en el PEII.
9. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 2.6.1.4.1. PRIORIZACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las obligaciones de fortalecimiento del Estado social de derecho, la prioridad en la prestación de los servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), el Gobierno nacional focalizará la gestión de sus planes y la ejecución de sus recursos de manera prioritaria y prevalente, en los territorios declarados como ZEII, para dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Especiales de Intervención Integral.
En todo caso, los recursos que se destinen a la financiación de las ZEII, no podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET.
ARTÍCULO 2.6.1.4.2. HERRAMIENTAS PARA LA PLANEACIÓN Y LA ARTICULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 762 de 2021>
ARTÍCULO 2.6.1.4.3. ARTICULACIÓN CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el acompañamiento de la Agencia para la Cooperación Internacional y la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, será el responsable del componente internacional de la estrategia de las ZEII, para lo cual:
1. Mantendrá informada a la comunidad internacional sobre los avances en la consecución de los objetivos de la estrategia.
2. Señalará las prioridades de cooperación internacional en el marco de la ejecución de los PEII.
ARTÍCULO 2.6.1.4.4. <Numeración omitida en la publicación oficial>
ARTÍCULO 2.6.1.4.5. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que las zonas ZEII son prioridad para la prestación de servicios sociales, los proyectos que hagan parte de los PEII, una vez presentados por los municipios a las entidades del Gobierno nacional, deberán ser objeto de evaluación, aprobación y ejecución inmediata. Dichos proyectos sólo requerirán el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación, y en ningún caso deberán someterse a concurso con proyectos de los demás municipios del país.
La prioridad para la prestación de los servicios sociales en las zonas ZEII, obliga a las entidades del orden nacional a dar prelación a la inversión y ejecución de los proyectos que hagan parte de los PEII.
ARTÍCULO 2.6.1.4.6. PRIORIZACIÓN DE INVERSIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (Fonsecon) priorizará la inversión de sus recursos en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.
ARTÍCULO 2.6.1.4.7. ARTICULACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada será la responsable de la coordinación con el sector privado para el cumplimiento de los PEII.