ARTÍCULO 2.2.38.7.2. CERTIFICACIÓN DE EQUIVALENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento equivalente a la libreta militar con el cual el Ministerio de Defensa Nacional certifica que el joven definió su situación militar mediante la prestación del Servicio Social para la Paz, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional se encargar <sic> de incluir a los promotores del Servicio Social para la Paz en su sistema de información durante la prestación del servicio y actualizará dicha información una vez este sea culminado.
ARTÍCULO 2.2.38.7.3. CERTIFICACIÓN PARA PRIMER EMPLEO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El certificado para primer empleo será expedido conforme a lo establecido en el Manual Operativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 2.2.38.7.4. BENEFICIO PARA LOS JÓVENES DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento en el que el joven h ya <sic> sido admitido en instituciones educativas públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas instituciones podrán que reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente a la terminación del servicio.
ARTÍCULO 2.2.38.7.5. BENEFICIOS AL TERMINAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento en que el promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendrá los siguientes beneficios:
1. Las entidades con responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podrán celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas instituciones.
2. Los jóvenes que opten por adelantar una formación técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios promovidos entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades responsables del Servicio Social para la Paz.
3. La condición de joven que ha culminado con éxito el Servicio Social para la Paz será incluida como criterio de priorización y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el Estado.
PARÁGRAFO: Los beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con el artículo 2.2.38.5.2 al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
ARTÍCULO 2.2.38.7.6. SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.2.38.8.1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Servicio Social para la Paz, su adecuación institucional, los aspectos operativos, logísticos y demás que se requieran para ponerlo en funcionamiento iniciarán a partir de la entrada en vigencia del presente título, y el proceso de incorporación de los Promotores Sociales para la Paz comenzará en la vigencia fiscal 2025, para lo cual el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá adoptar las medidas necesarias para su materialización.
DISPOSICIONES FINALES.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Función Pública que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
LILIANA CABALLERO DURÁN.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019891>