ARTÍCULO 2.2.35.4. NIVEL ORGANIZACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma.
ARTÍCULO 2.2.35.5. ROLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para lograr el funcionamiento armónico de la dependencia o instancia ejecutora del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información, el director, jefe de oficina o coordinador, deberá cumplir los siguientes roles:
1. Orientadores. Este rol será ejercido por las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información pertenecientes a los organismos cabeza de sector o a los que hagan sus veces y serán los responsables de proponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las normas y políticas públicas a las cuales deben sujetarse los entes adscritos o vinculados al sector respectivo, en materia de gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Ejecutores. Este rol será ejercido por las dependencias o instancias de Tecnologías y Sistemas de la Información pertenecientes a las entidades adscritas o vinculadas a los organismos cabeza de sector, destinatarios del presente Decreto y serán los responsables de diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las estrategias para la debida implementación y el mejoramiento continuo de la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyen al logro de los objetivos misionales en su entidad, bajo las directrices dadas por los orientadores y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO. Las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras ejercerán, igualmente, el rol de ejecutoras al interior de cada una de sus instituciones.
ARTÍCULO 2.2.35.6. ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE TI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La definición de estrategias, políticas, planes, objetivos, metas, estándares y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que adopte cada sector, organismo o entidad, deberán estar articuladas con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo sectorial y con las estrategias, políticas, planes, estándares, programas y lineamientos quepara el efecto establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS, REGLAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS, CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS ESPECIALES PARA ESTOS TERRITORIOS.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.2.36.1.1 OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 894 de 2017, tendientes al fortalecimiento del empleo público y la gestión del talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.
ARTÍCULO 2.2.36.1.2 CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas contenidas en el presente Título aplicarán de manera integral a los municipios de quinta y sexta categorías, señalados en el Decreto-ley 893 de 2017.
Así mismo, el presente Título se aplicará a los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta señalados en el Decreto-ley 893 de 2017, con excepción de lo regulado en materia de requisitos, los cuales se regirán por lo señalado en sus respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESAR A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.2.1 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE QUINTA Y SEXTA CATEGORÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categorías, identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a concurso por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, y para efectos del proceso de selección, solo deberán acreditar, sin sujeción a los señalados en el manual de funciones y de competencias laborales, los siguientes requisitos:
Nivel Asesor: Título profesional.
Nivel Profesional: Título profesional.
Nivel Técnico: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Nivel Asistencial: Terminación y aprobación de educación básica primaria.
Los títulos de las disciplinas académicas a exigir para ocupar el empleo serán los que correspondan al (a los) núcleo(s) básico(s) del conocimiento o títulos señalados en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales vigente al momento de reportar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Para el ejercicio de los empleos no se exigirá experiencia.
ARTÍCULO 2.2.36.2.2 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE CATEGORÍAS ESPECIAL, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a proceso de selección por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual de funciones y de competencias laborales de las respectivas entidades.
ARTÍCULO 2.2.36.2.3 REQUISITOS EXCEPCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados a quienes se les aplicó el artículo 30 del Decreto-ley 785 de 2005, y continúen desempeñando el mismo empleo, podrán participar, por una única vez, en los procesos de selección que sean convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, para proveer los empleos que vienen ocupando sin sujeción a los requisitos que se exijan en la convocatoria.
ARTÍCULO 2.2.36.2.4 REQUISITOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El aspirante al proceso de selección en los municipios priorizados, además de los requisitos señalados en los artículos anteriores, debe acreditar una de las siguientes condiciones:
1. Haber nacido, en alguno de los 170 municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.
2. Acreditar, a través de certificado de vecindad, de estudio o laboral otorgado por autoridad competente, haber tenido la calidad de residente, estudiante o trabajador al menos dos (2) años continuos o discontinuos en cualquiera de los 170 municipios priorizados por el Gobierno nacional, los cuales se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.
3. Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.
4. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas.
5. Estar inscrito en el Sistema de Información de la Reintegración.
REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESAR A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.3.1 OPERADOR DEL PROCESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección.
ARTÍCULO 2.2.36.3.2 REGLAS Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos de selección para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regirán por los siguientes principios y reglas:
1. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas del proceso de selección con enfoque diferencial para ingresar a los empleos de los municipios priorizados estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
2. No habrá pago de derechos de participación. A los aspirantes no se les exigirá el pago de los derechos de participación de que trata el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006.
3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Serán los señalados en el presente Título. Los títulos y las disciplinas académicas serán las señaladas en los respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.
4. Reporte de vacantes. Las entidades de los municipios priorizados deberán reportar los empleos de carrera administrativa vacantes definitivamente que cuenten con apropiación presupuestal, en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.
5. Etapas del proceso de selección o concurso de méritos. El proceso de selección o concurso que se adelante para la provisión de los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva en los municipios priorizados tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria y divulgación.
2. Inscripciones.
3. Aplicación de pruebas Primera etapa.
3.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.
3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
4. Verificación de requisitos mínimos.
5. Aplicación de pruebas Segunda etapa.
5.1 Prueba de Valoración de Antecedentes.
6. Conformación de Listas de Elegibles.
7. Período de Prueba.
6. Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisión de las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC, por los municipios priorizados, atendiendo a las particularidades económicas, sociales y culturales de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017.
Esta convocatoria será igualmente suscrita por el jefe del organismo o de la entidad, para dar así cumplimiento al principio de coordinación de que trata el Decreto-ley 894 de 2017.
Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que debe ser ampliamente divulgada.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas. Las fechas y horas no podrán fijarse antes de las previstas en la convocatoria inicial.
Las modificaciones respecto de la fecha de inscripción y aplicación de las pruebas se harán por medios virtuales, periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que se consideren adecuados para obtener la mayor divulgación con por lo menos cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha.
7. Divulgación de la Convocatoria. Dadas las características de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017, la convocatoria deberá tener amplia divulgación, no solo por medios virtuales, sino en periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que permita atraer e inscribir el mayor número de aspirantes.
8. Inscripciones. De conformidad con los términos fijados en la convocatoria, en esta etapa se inscribirán los aspirantes que consideren tener los requisitos exigidos en el presente Título o en los manuales de funciones y de competencias laborales para el desempeño del cargo. La inscripción se hará por el mecanismo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.
9. Aplicación de pruebas. La ESAP aplicará una única prueba escrita. Esta prueba se aplicará solo a aquellas personas que se hayan inscrito en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y evaluará competencias básicas, funcionales y comportamentales.
La prueba sobre competencias básicas evalúa en general los niveles de dominio en la aplicación de saberes básicos y/o aptitudes que un servidor público y para un empleo específico, debe tener.
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante y se define con base en el contenido funcional del empleo. Permite establecer la relación entre el saber y la capacidad de integración y aplicación de dichos conocimientos en un contexto laboral.
La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos en relación con las habilidades, actitudes y responsabilidades a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
La prueba de valoración de antecedentes está destinada a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.
A los aspirantes a ocupar empleos de carrera de los municipios de categorías quinta y sexta no se les aplicará la prueba de valoración de antecedentes.
10. Verificación de requisitos mínimos. Para los aspirantes que acrediten estar desempeñando en provisionalidad el cargo ofertado, el jefe de personal respectivo certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Título y, cuando haya lugar, los del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del concurso verificará el cumplimiento de los requisitos de los demás aspirantes.
11. Lista de elegibles. Finalizado el concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito. Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término. En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, estas listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017.
12. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el nominador de la entidad hará el respectivo nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses, periodo durante el cual el servidor deberá adelantar un curso de Inducción dictado por la ESAP de manera presencial o virtual, siguiendo las orientaciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.
13. Evaluación del periodo de prueba. Agotado el periodo de prueba se procederá a la calificación del desempeño, para lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos respectivos con enfoque diferencial, incluyendo un puntaje correspondiente al curso de inducción.
14. Inscripción en el registro público de carrera. Superado el periodo de prueba por haber obtenido calificación satisfactoria el empleado tendrá derecho a la inscripción en el registro público de carrera administrativa, en los términos y condiciones que fija la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO 1. Quedarán excluidos de la convocatoria que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelante en cumplimiento del presente Título, los empleos de los municipios de Remedios, Tarazá, Apartadó y San Pedro de Urabá, incluidos en la Convocatoria CNSC número 429 de 2016 - Antioquia.
Los empleos que no estén Incluidos en la citada Convocatoria serán convocados a concurso bajo las reglas señaladas en el presente título.
PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los municipios a los que se les aplica el presente Título, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de estas disposiciones, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que cuenten con apropiación presupuestal para ser provistos a través del procedimiento especial.
ARTÍCULO 2.2.36.3.3 APLICACIÓN DE PRUEBAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación de pruebas se regirá por lo señalado en presente Capítulo y en el acuerdo de convocatoria que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 2.2.36.3.4 CURSO DE INDUCCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que sean nombradas en periodo de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicte la ESAP, entidad que certificará su asistencia y su aprobación con un puntaje igual o superior a 66 puntos sobre 100.
La ponderación al puntaje obtenido en el curso de inducción dentro de la evaluación del desempeño laboral del periodo de prueba será incorporada en el instrumento que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La ESAP determinará el número de sesiones al que debe asistir el aspirante para aprobar el curso de inducción.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.4.1 CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas de formación y capacitación dirigidos a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores públicos de los municipios priorizados, para poner en marcha los planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz, la cual deberá orientarse en los siguientes temas:
1. Resolución de conflictos
2. Ordenamiento territorial (uso y explotación de suelos)
3. Desarrollo económico y productivo
4. Proyectos de desarrollo
5. Formulación, gestión y evaluación de proyectos
6. Educación y cultura de paz
7. Gobernanza para la paz
8. Participación ciudadana
9. Rendición de cuentas y control social
10. Derechos humanos
11. Enfoque de género
12. Gestión de programas sociales
13. No estigmatización
Los planes de acción institucional en su componente de capacitación elaborados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán orientarse metodológicamente por los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
ARTÍCULO 2.2.36.4.2. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ESAP deberá garantizar anualmente los recursos para la oferta de los programas de capacitación y formación profesional, que garanticen el cierre de brechas de talento humano en materia de gestión pública y desarrollo territorial y regional.
ESTÍMULOS ESPECIALES PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.5.1. ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el siguiente sistema de estímulos para los servidores públicos de los municipios priorizados:
1. Programa de Becas.
2. Comisiones de estudio.
3. Reconocimiento a los mejores equipos de trabajo.
La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptará un programa de becas anual para los municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.
Los servidores de estos municipios podrán ser comisionados a otras entidades públicas del orden nacional, con el fin de que reciban capacitación en temas técnicos especializados que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Presidencial de Cooperación (APC) Colombia, revisarán las posibilidades para que las becas que ofrezcan gobiernos y organismos internacionales se asignen de manera preferente a los servidores de los municipios priorizados que manifiesten interés.
LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO EN CASA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.2.37.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como propósito reglamentar la habilitación de trabajo en casa para el sector público, así como, las condiciones complementarias necesarias para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, los derechos de las entidades del Estado y los deberes de ambas partes.
ARTÍCULO 2.2.37.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 2088 de 2021.
PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, no serán aplicables a los servidores públicos que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se seguirán rigiendo por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.
ARTÍCULO 2.2.37.1.3. HABILITACIÓN PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad que pretenda habilitar a uno o varios servidores para el trabajo en casa deberá hacerlo a través de un acto administrativo, comunicado o memorando motivado que debe contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación, en los términos del artículo 2.2.37.1.4.
2. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.
3. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios, de los servidores que sean habilitados. La dirección puede ser del domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional. Cualquier modificación de la dirección deberá ser informada y aprobada por la entidad y no podrá hacerse efectiva hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales.
4. El período por el cual se otorgará la habilitación, que en ningún caso podrá ser superior a tres (3) meses, Así como, la indicación si la prórroga opera automáticamente o deberá expedirse un nuevo acto al cumplimiento del plazo previsto.
PARÁGRAFO 1o. Una vez cumplido el plazo y su prórroga contemplados por la Ley 2088 de 2021, la entidad podrá seguir prorrogando la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando, la situación ocasional, excepcional o especial permanezca en el tiempo. Una vez se acredite la superación de la situación, el servidor público deberá retornar al sitio de trabajo en un término máximo de hasta cinco (5) días.
PARÁGRAFO 2o. La habilitación para el trabajo en casa no podrá ser permanente en el tiempo.
ARTÍCULO 2.2.37.1.4. SITUACIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o. reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.
PARÁGRAFO 1o. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades, organismos y órganos de que trata el presente capítulo deberán reportar a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentran afiliados los servidores públicos, la lista de las personas que durante las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales presten sus servicios a través de la figura de trabajo en casa.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el servidor público se encuentre desempeñando sus funciones bajo la figura de trabajo en casa y este se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo, esto es, el domicilio de la entidad donde el servidor público labora, y le otorguen una comisión de servicios, para todos los efectos, la misma se otorgará desde la sede habitual de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.37.1.5. TERMINACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento del vencimiento del plazo inicial o su prórroga, informado en el acto de habilitación, el servidor público deberá presentarse en I lugar de trabajo. En el caso de no hacerlo, aplicarán las sanciones contempladas en la normatividad vigente.
En todo caso, la entidad podrá dar por terminado unilateralmente la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación, evento en el cual deberá notificar con mínimo cinco (5) días de antelación la decisión al servidor público. En el término máximo de hasta cinco (5) días, el servidor deberá presentarse en el sitio de trabajo y en ningún caso se podrá sancionar al servidor por no presentarse al lugar de trabajo si no media la notificación previa en la que se informe sobre la terminación del trabajo en casa.
ARTÍCULO 2.2.37.1.6. INSTRUMENTOS PARA LA HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la habilitación del trabajo en casa, los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales dispongan las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de que el servidor público no pueda desarrollar sus funciones con los instrumentos de que disponga la entidad, organismo, u órgano y los propios para la habilitación del trabajo en casa, deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad.
PARÁGRAFO 2o. La evaluación del desempeño laboral se aplicará de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
ARTÍCULO 2.2.37.1.7. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, los reglamentos, y, en general, cualquier otro derecho válidamente adquirido, el servidor público habilitado para el trabajo en casa tendrá los siguientes derechos:
1. Las personas que desarrollan trabajo en casa realizarán las mismas actividades de manera virtual a las que regularmente desarrollan en su función habitual. Las labores encomendadas al servidor deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben atenderse con el fin de evitar afectaciones en la prestación de los servicios que ofrece la entidad.
2. Las tareas encomendadas por la entidad deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario al servidor y la coordinación de su vida personal y familiar con su vida laboral. Para el seguimiento de las tareas a cargo del servidor se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación de los resultados. Los criterios para el seguimiento de las tareas de los servidores deben obedecer a estándares objetivos y descritos con anterioridad.
3. En todo caso es necesario tener en cuenta que en la prestación del servicio pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del servidor y que, por ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria.
4. Cuando haya lugar al pago de horas extras a los servidores que tienen este derecho, las mismas le serán reconocidas.
5. Durante el periodo de trabajo en casa, se aplicará el procedimiento disciplinario vigente.
6. La entidad garantizará que las horas de trabajo al día se distribuyan al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los servidores y a la armonización de la vida familiar con la laboral. Este tiempo de descanso no se computa en la jornada diaria. Si la entidad tiene establecidos intermedios adicionales, estos deben mantenerse y aplicarse.
7. En el trabajo en casa la entidad reconocerá las licencias, permisos y demás situaciones administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 2.2.38.1.8. <sic, 2.2.37.1.8> TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. La entidad pública debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la entidad. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. La entidad pública deberá notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del servidor desde su domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.
3. La Administradora de Riesgos Laborales incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención. Así mismo, suministrarán soporte a la entidad pública sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas por las entidades, las cuales se deben incluir dentro de la jornada laboral de manera virtual.
4. La Administradora de Riesgos Laborales, deberá enviar recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor del servidor público.
5. La entidad pública deberá realizar una retroalimentación constante con sus servidores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones.
6. Los servidores públicos deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad. Igualmente, es deber de los servidores, participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales, reportar accidentes de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, participar en los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad laboral que se adelanten por la entidad o la Administradora de Riesgos Laborales, y en general, cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto ley 1295 de 1994 y en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
7. La entidad debe contar y dar a conocer a los servidores los mecanismos de comunicación como correos electrónico sistemas de información y líneas telefónicas directas en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en trabajo en casa. De igual manera, instruirá a los servidores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo. De otro lado, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán ajustar los Formatos Únicos de Reporte de Accidente de Trabajo de tal forma que incluyan la posibilidad de reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.
8. De igual manera, el Comité de Convivencia Laboral debe contar con los mecanismos que faciliten la comunicación con los servidores públicos, relacionados con la prevención de las conductas de acoso laboral y del procedimiento interno que se adelante, el cual deberá ser confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.37.1.9. PROGRAMA DE BIENESTAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la habilitación del trabajo en casa, para el desarrollo de las actividades en el marco del programa de bienestar, las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, a través de sus áreas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberán adelantar las acciones que correspondan de manera virtual, presencial o híbrida, según su autonomía y necesidades institucionales. Para tal fin, podrán solicitar el acompañamiento de las Cajas de Compensación Familiar y de la Administradora de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 2.2.37.1.10. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de las actividades en el marco del plan Institucional de Capacitación, de acuerdo con los lineamientos que establece el Plan Nacional de Formación y Capacitación vigente, las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, a través de sus áreas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberán en lo posible gestionar las ofertas de capacitación de manera virtual.
ARTÍCULO 2.2.37.1.11. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN PARA CIUDADANOS Y USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o digitales que emplearán para el registro, peticiones, quejas, reclamos y demás procesos a su cargo, encaminados a la adecuada prestación del servicio para que no se afecte su continuidad de y calidad.
PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos y/o digitales para prestar el servicio en los términos antes mencionados, las entidades públicas deberán prestarlo de forma presencial, siempre y cuando las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales lo permitan.
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ.
<Título derogado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2025>
SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD.
<Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026>
ARTÍCULO 2.2.38.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la operación del Sistema Nacional de Integridad de que trata la Ley 2016 de 2020.
ARTÍCULO 2.2.38.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título aplicará a todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público.
ARTÍCULO 2.2.38.3. SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Integridad es el conjunto de políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias, recursos e información, que busca fortalecer una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, desde un enfoque de prevención, corresponsabilidad y complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores públicos, privados y ciudadanía en general.
PARÁGRAFO. El Sistema Nacional de Integridad se articulará especialmente con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y con los lineamientos para la formulación de los Programas de Transparencia y Ética Pública.
ARTÍCULO 2.2.38.4. ARTICULACIÓN CON INSTANCIAS EXISTENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones del Sistema Nacional de Integridad se desarrollarán en coordinación con las instancias creadas por la Ley 1474 de 2011, como son: i) La Comisión Nacional para la Moralización; ii) Las Comisiones Regionales de Moralización y iii) La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO 2.2.38.5. PRINCIPIOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Integridad se desarrollará conforme con los siguientes principios:
a) Colaboración: Garantizar la participación y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente decreto; así como, con el sector privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, para fortalecer la probidad y la ética en la gestión pública.
b) Coordinación: Garantizar la colaboración armónica que facilite la coordinación de acciones entre las entidades del Gobierno nacional, que permita la articulación de actividades y procesos, así como la incorporación eficiente en el desarrollo de los sistemas administrativos existentes de que trata el artículo 43 de la Ley 489 de 1998.
c) Descentralización: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Público, deberán promover e implementar los lineamientos en materia de Integridad Pública, así mismo, tendrán la autonomía de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones.
d) Prevención: Fomentar la adopción de los valores y las normas éticas compartidas, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestión integral de riesgos que amenazan la integridad pública, que fortalezcan los comportamientos en las y los servidores públicos para que prioricen el interés público, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio público.
e) Publicidad: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, la gestión y resultados del Sistema Nacional de Integridad.
f) Transparencia: Garantizar por parte de las entidades públicas y los sujetos obligados el acceso a la información pública, a través de la publicación y divulgación proactiva de la información y difusión efectiva a la ciudadanía como garantía de la Integridad Pública, de conformidad con los medios y procedimientos legales establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 2.2.38.6. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Integridad tendrá los siguientes objetivos:
1. Fortalecer la articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales en el proceso de adopción y evaluación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano.
2. Fortalecer la apropiación de los valores, los principios y la cultura de la integridad pública por parte de las y los servidores públicos, actores privados que se relacionan con el servicio público y ciudadanía en general.
3. Establecer mecanismos orientados a la planeación y evaluación de medidas para la promoción, formación y seguimiento de la integridad pública en las entidades del Estado.
4. Promover la investigación, el intercambio de conocimiento y las buenas prácticas sobre la importancia de la integridad en el Servicio Público Colombiano.
5. Definir un esquema de seguimiento a las estrategias implementadas que involucren información de diferentes fuentes relacionadas con la integridad y la lucha contra la corrupción.
6. Promover la ética y la integridad en el Servicio Público Colombiano para el fortalecimiento de las condiciones institucionales, la dinamización de actores, la gestión de alertas y la consolidación de entornos éticos.
ARTÍCULO 2.2.38.7. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo los siguientes enfoques:
a) Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagógicos y de gestión del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades del Estado, para el fortalecimiento institucional y las relaciones de las entidades públicas con la ciudadanía.
b) Enfoque territorial: Reconoce las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas, permitiendo la gradualidad en la implementación de requerimientos, instrumentos y herramientas.
c) Enfoque de innovación pública: Fortalece los procesos de aprendizaje, creación y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la integridad, teniendo como eje la innovación, la gestión del conocimiento y la adopción de buenas prácticas, con el propósito de mejorar las capacidades institucionales.
d) Enfoque de prevención: Promueve las acciones tendientes a prevenir y anticiparse a la materialización de los riesgos que puedan afectar el servicio público.
e) Enfoque del uso responsable y ético de los datos: Propende porque las entidades públicas promuevan el buen uso de los datos con responsabilidad y ética, de tal forma que se permita el intercambio de información y el cruce de datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la Integridad Pública.
ARTÍCULO 2.2.38.8. COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Integridad estará conformado por los siguientes componentes:
a) Estructura: Corresponde a las políticas; las normas; los roles, los responsables e indicadores de seguimiento y evaluación.
b) Cultura de la Integridad: Corresponde a las acciones adelantadas en lo relacionado con la identidad y la vocación por el servicio público; la adopción y apropiación del Código de Integridad en el Servicio Público, definido en el marco de la Política de Integridad; el liderazgo ético; el ingreso y el desarrollo en el empleo público por mérito; la formación y capacitación; los incentivos y entornos éticos en el servicio público.
c) Control y rendición de cuentas: Corresponde a la gestión y el control de riesgos; la sanción; la supervisión y participación ciudadana; la gestión y la identificación de conflictos de interés y la prevención, la detección y la atención de actos de corrupción.
d) Datos, información y tecnología: Corresponde a los sistemas de información; las mediciones; la analítica de datos y el uso de tecnologías emergentes.
ARTÍCULO 2.2.38.9. LIDERAZGO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá el liderazgo del Sistema Nacional de Integridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 2016 de 2020.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear la Red por la Integridad Pública y elaborará la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública.
ARTÍCULO 2.2.38.10. INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Integridad constará de dos instancias:
a) El Comité Coordinador conformado de acuerdo con lo establecido por el artículo 2o de la Ley 2016 del 2020 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen o sustituyan.
b) La Comisión Intersectorial como instancia de apoyo para la implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes y acciones del Sistema.
ARTÍCULO 2.2.38.11. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Coordinador estará integrado de manera permanente por:
1. El (la) Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario(a) Técnico (a) de la Comisión Nacional para la Moralización.
2. Los presidentes de cada una de las Comisiones Regionales de Moralización.
3. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado(a).
PARÁGRAFO 1o. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad lo presidirá el(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado(a).
PARÁGRAFO 2o. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Secretaría Técnica.
Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes del Comité Coordinador.
ARTÍCULO 2.2.38.12. FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento a la implementación del plan de trabajo anual que liderará y diseñará la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.
2. Hacer seguimiento a la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y de las metas e indicadores en materia de integridad pública.
ARTÍCULO 2.2.38.13. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria.
2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones.
3. Realizar el ·seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco del Comité Coordinador para el funcionamiento del Sistema.
4. Las demás que sean propias de acuerdo con su carácter de apoyo y soporte técnico.
ARTÍCULO 2.2.38.14. COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Crear la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, como una instancia de apoyo para la implementación, el seguimiento y la evaluación de la operación del Sistema y apoyar al Comité Coordinador en el desarrollo de sus funciones.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial deberá propiciar la articulación efectiva entre los actores del Sistema, evitando superposición de funciones y promoviendo la eficiencia institucional.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión intersectorial tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para definir la operación de la misma.
ARTÍCULO 2.2.38.15. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial estará conformado de manera permanente por:
1. El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.
2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.
3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o su delegado.
4. El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.
5. Un (1) representante de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción seleccionado por dicha Comisión.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, y se procurará que haya participación de Instituciones de Educación Superior (IES). Los invitados señalados en el presente parágrafo tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaría Técnica.
Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberán adelantar todas las acciones conducentes a la operación del Sistema.
PARÁGRAFO 4o. La Escuela Superior de Administración Pública adelantará estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio público, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 2.2.38.16. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar un plan de trabajo anual que contenga los actores, las instancias, las normas, los programas, las estrategias y las herramientas en materia de integridad pública.
2. Impulsar, articular y fortalecer las estrategias, los programas, los instrumentos y los mecanismos que faciliten la coordinación entre los diferentes actores que integran el Sistema, así como, con otras instancias de coordinación interinstitucional; las organizaciones de la sociedad civil; los organismos de cooperación internacional; la academia y la ciudadanía interesada en el fortalecimiento de la integridad en el Servicio Público Colombiano.
3. Determinar las orientaciones técnicas y metodológicas para la implementación de las acciones del Sistema Nacional de Integridad.
4. Elaborar y presentar un informe anual de la gestión sobre las actividades desarrolladas en el marco Sistema Nacional de Integridad.
5. Apoyar la formulación e implementación de la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y consolidar las metas e indicadores en materia de integridad pública.
6. Diseñar acciones de formación, sensibilización y comunicación para promover los valores éticos, la cultura de la integridad y la apropiación del Código de Integridad del Servicio Público.
7. Identificar buenas prácticas institucionales en materia de integridad pública, ética administrativa y prevención de conflictos de interés para su promoción a través de las entidades y organismos del Sistema.
8. Proponer acciones dirigidas a las entidades y organismos públicos para la implementación del Sistema Nacional de Integridad.
9. Realizar recomendaciones para la Red por la Integridad Pública como un mecanismo articulador de las diferentes entidades públicas, a través de las Unidades y/o Gestores de Integridad.
10. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. Las funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad se ejercerán sin perjuicio de las competencias asignadas al Comité Coordinador por la Ley 2016 de 2020. En todo caso, sus decisiones y propuestas deberán estar alineadas con las orientaciones del Comité Coordinador.
ARTÍCULO 2.2.38.17. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad estará a cargo del(la) Director(a) de la Dirección de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria.
2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones.
3. Liderar la elaboración del informe anual de gestión sobre las actividades desarrolladas en el marco del Sistema.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco de la Comisión Intersectorial para el funcionamiento del Sistema.
5. Las demás que sean propias de acuerdo con su carácter de apoyo y soporte técnico.
ARTÍCULO 2.2.38.18. ESTRATEGIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 382 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos, organismos y las entidades públicas deberán implementar las siguientes estrategias:
1. Suscribir Pactos por la Integridad Pública, a través de los cuales los equipos directivos de las entidades públicas formalizarán su compromiso con el Sistema Nacional de Integridad estableciendo metas claras y medibles en materia de integridad, para fomentar una cultura eficiente del servicio público, asegurando así un liderazgo visible y responsable.
2. Adoptar los lineamientos en materia de integridad pública que se definan desde la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.
3. Procurar una participación permanente de las y los servidores públicos en el diseño de un ecosistema de integridad que garantice la implementación de las disposiciones, los mecanismos y las acciones que se determinen por las administraciones.
4. Designar en un servidor (es) o servidora (as) públicos (as) el rol de Gestor (es) de Integridad para la dinamización de las acciones en materia de integridad pública, quienes podrán organizarse en Unidades de Integridad, las cuales harán parte de la Red por la Integridad Pública.
5. Promover una cultura de integridad, buscando garantizar la adopción de los valores establecidos en el Código de Integridad del Servicio Público, a través de la formación y la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las funciones por parte de las y los servidores públicos.
6. Generar una estrategia de comunicación por parte de las entidades públicas que permitan el conocimiento, divulgación, y apropiación de los elementos constitutivos del Sistema Nacional de Integridad.
7. Adelantar el seguimiento y la gestión de los eventuales conflictos de interés que se puedan presentar desde un enfoque preventivo.
8. Realizar el seguimiento a las obligaciones relacionadas con la declaración y la publicación de información señaladas en la Ley 2013 de 2019 sobre bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios, así como, el seguimiento a las disposiciones del Decreto número 1081 de 2015, en lo modificado y adicionado por el Decreto número 830 de 2021 sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), cuando aplique.
9. Adelantar acciones encaminadas a promover la gestión y el control de los elementos que inciden en la materialización de la integridad en el servicio público.
10. Establecer mecanismos e incentivos para fomentar que quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades públicas se desempeñen de manera transparente y honesta.
11. Implementar la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública.
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
<Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026>
ARTÍCULO 2.2.39.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión lntersectorial de Innovación Pública.
ARTÍCULO 2.2.39.1.2. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial de Innovación Pública, se regirá conforme a las siguientes definiciones:
1. Conocimiento. Es el modo en que las personas y las instituciones dan sentido a la experiencia. Así, la información, el entendimiento, las competencias, los valores y las actitudes son parte del conocimiento adquirido a través del aprendizaje. El conocimiento está ligado a los contextos donde este se genera, por esta razón gestionar el conocimiento depende de los espacios en que este se crea y se reproduce.
2. Diálogo Social. Habilitación, facilitación y promoción de espacios de diálogo y comunicación entre las diversas perspectivas y conocimientos de los actores, las comunidades locales y regionales y sus formas autónomas de organización, y las autoridades públicas (o niveles de gobierno) respecto a la innovación pública, su fortalecimiento e impulso.
3. Ecosistema de innovación pública. Punto de articulación entre actores, estrategias y recursos en los que el sector público, privado, sociedad civil, y otros sectores, se relacionan para impulsar la generación, adopción y escalamiento de soluciones innovadoras en la gestión pública con el propósito de disminuir las brechas sociales y territoriales en el país.
4. Innovación pública. Creación e inclusión de cambios significativos en los servicios, procesos, productos y políticas del Estado, con el objetivo de fortalecer la relación democrática entre el Estado y la ciudadanía a través de la creación de valor público, participación ciudadana, el acceso libre a la información y el diálogo social, mediante la exploración y prueba de nuevas ideas y soluciones, con un enfoque en la colaboración, la experimentación y el aprendizaje continuo, para lograr una mayor capacidad para la garantía de derechos, la transformación territorial, el cierre de brechas y la construcción de paz.
5. Participación ciudadana. Derecho humano fundamental en el marco del diálogo social, orientado a la incidencia de la ciudadanía en la vida política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, que aporta al cierre de brechas, la transformación territorial y la consolidación democrática de la paz.
ARTÍCULO 2.2.39.1.3. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4o de la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, la Comisión lntersectorial de Innovación Pública, se regirá conforme a los siguientes principios:
1. Acceso libre y abierto de la información pública. Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar el derecho fundamental de la ciudadanía a conocer las acciones y decisiones relacionadas con la gestión de recursos, la ejecución de programas y proyectos, entre otros aspectos de interés público. Este acceso a la información permite a la ciudadanía incidir en la gestión pública y fortalecer el ejercicio de otros derechos. Asimismo, promueve la transparencia en la administración estatal y se constituye en un requisito esencial para facilitar el control ciudadano sobre la actividad gubernamental.
2. Colaboración interinstitucional y multisectorial. Los actores que interactúan en la búsqueda de alternativas de solución se componen de distintas organizaciones que generan tres formas de colaboración: 1) entre unidades de una misma institución; 2) entre diferentes organizaciones o entidades públicas de diferentes sectores; y 3) las que incluyen colaboración entre instituciones públicas, privadas y la sociedad civil.
3. Inclusión, equidad e igualdad. Los actores se relacionan en escenario de gobernanza democrática entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en igualdad de condiciones y reconocimiento, teniendo en cuenta las exclusiones históricas que afectan diferencialmente a sectores sociales y comunidades específicas.
4. Transparencia y rendición de cuentas. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 2.2.39.1.4. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial de Innovación Pública, operará bajo los siguientes enfoques:
1. Enfoque diferencial. Reconoce las características especiales de los grupos poblacionales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, campesinado, liderazgos sociales y comunitarios, grupos étnicos, personas LGBTIQ+, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas del conflicto armado, diversidad de creencias religiosas; y que por tanto requieren de atención especial por parte del Estado para involucrarse en condiciones de igualdad en los procesos de innovación pública.
2. Enfoque de Estado Abierto. Es un modelo de gobernanza democrática que promueve el relacionamiento entre la institucionalidad pública y la sociedad, orientado a transformar la gestión pública hacia formas inclusivas, transparentes y participativas. Se sustenta en los principios de transparencia, acceso a la información pública, integridad, rendición de cuentas, participación ciudadana, colaboración, innovación y legalidad, para aportar en el fortalecimiento de la democracia participativa, el cierre de brechas y la transformación territorial.
3. Enfoque de género. Impulsa el desarrollo de acciones transversales y afirmativas, que promuevan la superación de la discriminación en razón al género y contribuyan a su participación real y efectiva en los asuntos públicos, sociales y económicos que corresponden a las instancias creadas en el presente decreto. Parte de reconocer los derechos de las mujeres, de la población LGBTIQ+, las identidades de género y la diversidad de orientaciones sexuales, así como otras categorías no binarias o normativas, particularmente, busca promover y asegurar la participación efectiva de las mujeres en los asuntos públicos, sociales y económicos que corresponden a las instancias creadas en el presente decreto.
4. Enfoque territorial. La ejecución de las estrategias, instrumentos, políticas y acciones debe reconocer las especificidades y dinámicas geográficas, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales de los territorios rurales, urbanos y periurbanos, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas.
ARTÍCULO 2.2.39.1.5. OBJETO DE LA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créese la Comisión lntersectorial de Innovación Pública como instancia de coordinación, articulación promoción y seguimiento intersectorial de las acciones relacionadas con las políticas de innovación pública, cuyo objeto es impulsar la cultura de innovación pública en el sector público, que contribuya al fortalecimiento de las capacidades del Estado en la apertura democrática y la creación de valor público, la mejora de la calidad de los servicios, bienes y productos dirigidos a la ciudadanía y la garantía de la participación ciudadana en la gestión pública.
ARTÍCULO 2.2.39.1.6. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN LNTERSECTORIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial de Innovación Pública estará integrada por los siguientes miembros con voz y voto:
1. El o la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado o delegada.
2. El o la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado o delegada.
3. El o la Directora del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado o delegada.
4. El o la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado o delegada, quien la presidirá.
5. El o la directora de la Escuela Superior de Administración Pública, o su delegado o delegada.
PARÁGRAFO 1o. El o la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado o delegada, participará en calidad de invitado permanente.
PARÁGRAFO 2o. La delegación o transferencia del ejercicio de su función por parte de los representantes de las entidades nacionales deberán someterse al cumplimiento de la disposición señalada en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO 3o. La Comisión lntersectorial de Innovación Pública, si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, podrá invitar a sus sesiones a otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, personas naturales o jurídicas, con derecho a voz, pero sin voto, que, en virtud de su naturaleza, desarrollen procesos de innovación pública o tengan relación directa con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de innovación.
ARTÍCULO 2.2.39.1.7. FUNCIONES DE LA COMISIÓN LNTERSECTORIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial de Innovación Pública tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar y adoptar el plan de acción de la Comisión.
2. Recomendar lineamientos para el diseño, formulación, coordinación e implementación de las políticas de innovación pública, en concordancia con las normas y disposiciones vigentes.
3. Orientar la articulación intersectorial para la implementación efectiva de las políticas de innovación pública, promoviendo la integración entre las instancias y entidades del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía administrativa.
4. Orientar y promover el desarrollo de estudios, investigaciones, análisis estrategias, y metodologías que fortalezcan la implementación de las políticas de innovación pública, para la democratización del sector público.
5. Brindar orientaciones para el fortalecimiento de capacidades en innovación pública, dirigidas a entidades públicas del orden nacional, territorial y ciudadanía.
6. Promover la adopción y generación de conocimientos, saberes, metodologías, habilidades, prácticas, y tecnologías, para la democratización de la administra ción pública, la prestación de servicios, la eficiencia en el gasto público y la efectividad de las políticas públicas.
7. Impulsar la incorporación de los principios del Estado Abierto y la Ciencia Abierta, promoviendo la transparencia, el acceso libre a la información y la participación ciudadana como fundamentos de una gobernanza democrática basada en el conocimiento.
8. Recomendar mecanismos de evaluación y monitoreo de políticas y proyectos de innovación pública, para identificar su impacto y efectividad.
9. Recomendar estrategias de formación y desarrollo de competencias en innovación pública, dirigidas a los servidores públicos de los órdenes nacional y territorial.
10. Promover la alineación de las políticas, programas y proyectos estratégicos de innovación pública a las entidades del orden nacional y territorial, con estándares internacionales en la materia, incluyendo aquellos definidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y otros instrumentos de cooperación internacional en los que participe el Estado colombiano.
11. Brindar lineamientos para la definición y adopción del modelo de gobernanza de la Red Nacional de Innovación Pública, con enfoque territorial, de género, diferencial y participativo.
12. Brindar lineamientos para la conformación de la Red Nacional de Innovación Pública, como una instancia de articulación multiactor y multinivel.
13. Proponer estrategias para la apropiación social del conocimiento, la ciencia ciudadana y el diálogo de saberes, que fomenten la participación de entidades del orden nacional y territorial, actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y ciudadanía en general, en procesos de co-creación, ejecución, seguimiento y divulgación de proyectos de innovación pública.
14. Conformar el Comité Técnico de innovación pública como mecanismo de apoyo a la Comisión lntersectorial de Innovación Pública.
15. Expedir su reglamento interno de funcionamiento.
16. Ejercer las demás funciones que le correspondan por su naturaleza, de conformidad con el objeto para el cual fue creada.
ARTÍCULO 2.2.39.1.8. COMITÉ TÉCNICO DE INNOVACIÓN PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Innovación Pública tiene como objeto desarrollar las labores y acciones técnicas para ejecutar e implementar los lineamientos, actividades y estrategias requeridas por la Comisión lntersectorial para el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico estará conformado por las y los delegados técnicos vinculados a las entidades integrantes de la Comisión lntersectorial. El Comité Técnico estará presidido por la o el delegado de la o el director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico, si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, podrá invitar a sus sesiones a otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, personas naturales o jurídicas, con derecho a voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. Una vez conformado el Comité Técnico este generará su propio reglamento para su operación.
ARTÍCULO 2.2.39.1.9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN LNTERSECTORIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ TÉCNICO DE INNOVACIÓN PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de Innovación Pública y del Comité Técnico de Innovación Pública será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar información conceptual, operativa y metodológica para la implementación de las recomendaciones y solicitudes realizadas por la Comisión lntersectorial, promoviendo la articulación interinstitucional e intersectorial para la adecuada ejecución de las políticas de innovación pública.
2. Prestar asistencia técnica a la Comisión lntersectorial de Innovación Pública.
3. Elaborar, suscribir, archivar y custodiar las actas de las sesiones de la Comisión y el Comité.
4. Publicar y actualizar de manera permanente, en formatos de datos abiertos, la información correspondiente a las actas, investigaciones, documentos de análisis técnicos, informes de gestión y resultados de las acciones desarrolladas por la Comisión lntersectorial de Innovación Pública y el Comité Técnico de Innovación Pública, garantizando su acceso público en cumplimiento de las disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública.
5. Presentar a la Comisión lntersectorial de Innovación Pública la propuesta del Plan de Acción.
6. Proponer la agenda de trabajo y convocar a sesiones por instrucción de la Presidencia de la Comisión lntersectorial de Innovación.
7. Convocar a las sesiones del Comité Técnico de Innovación Pública.
8. Preparar y consolidar la información técnica a discutir en las sesiones de la Comisión y el Comité.
9. Preparar la propuesta de reglamento interno de la Comisión para la respectiva aprobación de sus integrantes.
10. Expedir las certificaciones que los integrantes soliciten, en relación con su designación y asistencia a las sesiones.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 2.2.39.1.10. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial de Innovación de Pública sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente o por solicitud de uno de sus integrantes a la Secretaría Técnica de la Comisión.
PARÁGRAFO. Las reuniones de la Comisión pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. La Presidencia y la Secretaría Técnica decidirán la modalidad de reunión para cada sesión.
ARTÍCULO 2.2.39.1.11. QUORUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El quorum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre sus miembros, y de no ser posible, por la mayoría simple.
ARTÍCULO 2.2.39.1.12. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 745 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones asignadas a la Comisión lntersectorial de Innovación de Pública y al Comité Técnico de Innovación Pública se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que los conformen, según los recursos incluidos para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
DISPOSICIONES FINALES.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Función Pública que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
LILIANA CABALLERO DURÁN.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019891>