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ARTÍCULO 2.2.36.2.1 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE QUINTA Y SEXTA CATEGORÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categorías, identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a concurso por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, y para efectos del proceso de selección, solo deberán acreditar, sin sujeción a los señalados en el manual de funciones y de competencias laborales, los siguientes requisitos:

Nivel Asesor: Título profesional.

Nivel Profesional: Título profesional.

Nivel Técnico: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

Nivel Asistencial: Terminación y aprobación de educación básica primaria.

Los títulos de las disciplinas académicas a exigir para ocupar el empleo serán los que correspondan al (a los) núcleo(s) básico(s) del conocimiento o títulos señalados en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales vigente al momento de reportar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Para el ejercicio de los empleos no se exigirá experiencia.

ARTÍCULO 2.2.36.2.2 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE CATEGORÍAS ESPECIAL, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a proceso de selección por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual de funciones y de competencias laborales de las respectivas entidades.

ARTÍCULO 2.2.36.2.3 REQUISITOS EXCEPCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados a quienes se les aplicó el artículo 30 del Decreto-ley 785 de 2005, y continúen desempeñando el mismo empleo, podrán participar, por una única vez, en los procesos de selección que sean convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, para proveer los empleos que vienen ocupando sin sujeción a los requisitos que se exijan en la convocatoria.

ARTÍCULO 2.2.36.2.4 REQUISITOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El aspirante al proceso de selección en los municipios priorizados, además de los requisitos señalados en los artículos anteriores, debe acreditar una de las siguientes condiciones:

1. Haber nacido, en alguno de los 170 municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.

2. Acreditar, a través de certificado de vecindad, de estudio o laboral otorgado por autoridad competente, haber tenido la calidad de residente, estudiante o trabajador al menos dos (2) años continuos o discontinuos en cualquiera de los 170 municipios priorizados por el Gobierno nacional, los cuales se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.

3. Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.

4. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas.

5. Estar inscrito en el Sistema de Información de la Reintegración.

CAPÍTULO 3.

REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESAR A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.

ARTÍCULO 2.2.36.3.1 OPERADOR DEL PROCESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección.

ARTÍCULO 2.2.36.3.2 REGLAS Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos de selección para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regirán por los siguientes principios y reglas:

1. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas del proceso de selección con enfoque diferencial para ingresar a los empleos de los municipios priorizados estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

2. No habrá pago de derechos de participación. A los aspirantes no se les exigirá el pago de los derechos de participación de que trata el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006.

3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Serán los señalados en el presente Título. Los títulos y las disciplinas académicas serán las señaladas en los respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.

4. Reporte de vacantes. Las entidades de los municipios priorizados deberán reportar los empleos de carrera administrativa vacantes definitivamente que cuenten con apropiación presupuestal, en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.

5. Etapas del proceso de selección o concurso de méritos. El proceso de selección o concurso que se adelante para la provisión de los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva en los municipios priorizados tendrá las siguientes etapas:

1. Convocatoria y divulgación.

2. Inscripciones.

3. Aplicación de pruebas Primera etapa.

3.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.

3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.

4. Verificación de requisitos mínimos.

5. Aplicación de pruebas Segunda etapa.

5.1 Prueba de Valoración de Antecedentes.

6. Conformación de Listas de Elegibles.

7. Período de Prueba.

6. Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisión de las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC, por los municipios priorizados, atendiendo a las particularidades económicas, sociales y culturales de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017.

Esta convocatoria será igualmente suscrita por el jefe del organismo o de la entidad, para dar así cumplimiento al principio de coordinación de que trata el Decreto-ley 894 de 2017.

Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que debe ser ampliamente divulgada.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas. Las fechas y horas no podrán fijarse antes de las previstas en la convocatoria inicial.

Las modificaciones respecto de la fecha de inscripción y aplicación de las pruebas se harán por medios virtuales, periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que se consideren adecuados para obtener la mayor divulgación con por lo menos cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha.

7. Divulgación de la Convocatoria. Dadas las características de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017, la convocatoria deberá tener amplia divulgación, no solo por medios virtuales, sino en periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que permita atraer e inscribir el mayor número de aspirantes.

8. Inscripciones. De conformidad con los términos fijados en la convocatoria, en esta etapa se inscribirán los aspirantes que consideren tener los requisitos exigidos en el presente Título o en los manuales de funciones y de competencias laborales para el desempeño del cargo. La inscripción se hará por el mecanismo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.

9. Aplicación de pruebas. La ESAP aplicará una única prueba escrita. Esta prueba se aplicará solo a aquellas personas que se hayan inscrito en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y evaluará competencias básicas, funcionales y comportamentales.

La prueba sobre competencias básicas evalúa en general los niveles de dominio en la aplicación de saberes básicos y/o aptitudes que un servidor público y para un empleo específico, debe tener.

La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante y se define con base en el contenido funcional del empleo. Permite establecer la relación entre el saber y la capacidad de integración y aplicación de dichos conocimientos en un contexto laboral.

La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos en relación con las habilidades, actitudes y responsabilidades a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.

La prueba de valoración de antecedentes está destinada a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.

A los aspirantes a ocupar empleos de carrera de los municipios de categorías quinta y sexta no se les aplicará la prueba de valoración de antecedentes.

10. Verificación de requisitos mínimos. Para los aspirantes que acrediten estar desempeñando en provisionalidad el cargo ofertado, el jefe de personal respectivo certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Título y, cuando haya lugar, los del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del concurso verificará el cumplimiento de los requisitos de los demás aspirantes.

11. Lista de elegibles. Finalizado el concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito. Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término. En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, estas listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017.

12. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el nominador de la entidad hará el respectivo nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses, periodo durante el cual el servidor deberá adelantar un curso de Inducción dictado por la ESAP de manera presencial o virtual, siguiendo las orientaciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.

13. Evaluación del periodo de prueba. Agotado el periodo de prueba se procederá a la calificación del desempeño, para lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos respectivos con enfoque diferencial, incluyendo un puntaje correspondiente al curso de inducción.

14. Inscripción en el registro público de carrera. Superado el periodo de prueba por haber obtenido calificación satisfactoria el empleado tendrá derecho a la inscripción en el registro público de carrera administrativa, en los términos y condiciones que fija la Ley 909 de 2004.

PARÁGRAFO 1. Quedarán excluidos de la convocatoria que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelante en cumplimiento del presente Título, los empleos de los municipios de Remedios, Tarazá, Apartadó y San Pedro de Urabá, incluidos en la Convocatoria CNSC número 429 de 2016 - Antioquia.

Los empleos que no estén Incluidos en la citada Convocatoria serán convocados a concurso bajo las reglas señaladas en el presente título.

PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los municipios a los que se les aplica el presente Título, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de estas disposiciones, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que cuenten con apropiación presupuestal para ser provistos a través del procedimiento especial.

ARTÍCULO 2.2.36.3.3 APLICACIÓN DE PRUEBAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación de pruebas se regirá por lo señalado en presente Capítulo y en el acuerdo de convocatoria que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 2.2.36.3.4 CURSO DE INDUCCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que sean nombradas en periodo de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicte la ESAP, entidad que certificará su asistencia y su aprobación con un puntaje igual o superior a 66 puntos sobre 100.

La ponderación al puntaje obtenido en el curso de inducción dentro de la evaluación del desempeño laboral del periodo de prueba será incorporada en el instrumento que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La ESAP determinará el número de sesiones al que debe asistir el aspirante para aprobar el curso de inducción.

CAPÍTULO 4.

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.

ARTÍCULO 2.2.36.4.1 CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas de formación y capacitación dirigidos a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores públicos de los municipios priorizados, para poner en marcha los planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz, la cual deberá orientarse en los siguientes temas:

1. Resolución de conflictos

2. Ordenamiento territorial (uso y explotación de suelos)

3. Desarrollo económico y productivo

4. Proyectos de desarrollo

5. Formulación, gestión y evaluación de proyectos

6. Educación y cultura de paz

7. Gobernanza para la paz

8. Participación ciudadana

9. Rendición de cuentas y control social

10. Derechos humanos

11. Enfoque de género

12. Gestión de programas sociales

13. No estigmatización

Los planes de acción institucional en su componente de capacitación elaborados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán orientarse metodológicamente por los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

ARTÍCULO 2.2.36.4.2. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ESAP deberá garantizar anualmente los recursos para la oferta de los programas de capacitación y formación profesional, que garanticen el cierre de brechas de talento humano en materia de gestión pública y desarrollo territorial y regional.

CAPÍTULO 5.

ESTÍMULOS ESPECIALES PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.

ARTÍCULO 2.2.36.5.1. ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el siguiente sistema de estímulos para los servidores públicos de los municipios priorizados:

1. Programa de Becas.

2. Comisiones de estudio.

3. Reconocimiento a los mejores equipos de trabajo.

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptará un programa de becas anual para los municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.

Los servidores de estos municipios podrán ser comisionados a otras entidades públicas del orden nacional, con el fin de que reciban capacitación en temas técnicos especializados que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Presidencial de Cooperación (APC) Colombia, revisarán las posibilidades para que las becas que ofrezcan gobiernos y organismos internacionales se asignen de manera preferente a los servidores de los municipios priorizados que manifiesten interés.

TÍTULO 37.

LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO EN CASA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.37.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como propósito reglamentar la habilitación de trabajo en casa para el sector público, así como, las condiciones complementarias necesarias para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, los derechos de las entidades del Estado y los deberes de ambas partes.

ARTÍCULO 2.2.37.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 2088 de 2021.

PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, no serán aplicables a los servidores públicos que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se seguirán rigiendo por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

ARTÍCULO 2.2.37.1.3. HABILITACIÓN PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad que pretenda habilitar a uno o varios servidores para el trabajo en casa deberá hacerlo a través de un acto administrativo, comunicado o memorando motivado que debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación, en los términos del artículo 2.2.37.1.4.

2. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.

3. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios, de los servidores que sean habilitados. La dirección puede ser del domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional. Cualquier modificación de la dirección deberá ser informada y aprobada por la entidad y no podrá hacerse efectiva hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales.

4. El período por el cual se otorgará la habilitación, que en ningún caso podrá ser superior a tres (3) meses, Así como, la indicación si la prórroga opera automáticamente o deberá expedirse un nuevo acto al cumplimiento del plazo previsto.

PARÁGRAFO 1o. Una vez cumplido el plazo y su prórroga contemplados por la Ley 2088 de 2021, la entidad podrá seguir prorrogando la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando, la situación ocasional, excepcional o especial permanezca en el tiempo. Una vez se acredite la superación de la situación, el servidor público deberá retornar al sitio de trabajo en un término máximo de hasta cinco (5) días.

PARÁGRAFO 2o. La habilitación para el trabajo en casa no podrá ser permanente en el tiempo.

ARTÍCULO 2.2.37.1.4. SITUACIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o. reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.

PARÁGRAFO 1o. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades, organismos y órganos de que trata el presente capítulo deberán reportar a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentran afiliados los servidores públicos, la lista de las personas que durante las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales presten sus servicios a través de la figura de trabajo en casa.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el servidor público se encuentre desempeñando sus funciones bajo la figura de trabajo en casa y este se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo, esto es, el domicilio de la entidad donde el servidor público labora, y le otorguen una comisión de servicios, para todos los efectos, la misma se otorgará desde la sede habitual de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.37.1.5. TERMINACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento del vencimiento del plazo inicial o su prórroga, informado en el acto de habilitación, el servidor público deberá presentarse en I lugar de trabajo. En el caso de no hacerlo, aplicarán las sanciones contempladas en la normatividad vigente.

En todo caso, la entidad podrá dar por terminado unilateralmente la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación, evento en el cual deberá notificar con mínimo cinco (5) días de antelación la decisión al servidor público. En el término máximo de hasta cinco (5) días, el servidor deberá presentarse en el sitio de trabajo y en ningún caso se podrá sancionar al servidor por no presentarse al lugar de trabajo si no media la notificación previa en la que se informe sobre la terminación del trabajo en casa.

ARTÍCULO 2.2.37.1.6. INSTRUMENTOS PARA LA HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la habilitación del trabajo en casa, los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales dispongan las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que el servidor público no pueda desarrollar sus funciones con los instrumentos de que disponga la entidad, organismo, u órgano y los propios para la habilitación del trabajo en casa, deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad.

PARÁGRAFO 2o. La evaluación del desempeño laboral se aplicará de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

ARTÍCULO 2.2.37.1.7. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, los reglamentos, y, en general, cualquier otro derecho válidamente adquirido, el servidor público habilitado para el trabajo en casa tendrá los siguientes derechos:

1. Las personas que desarrollan trabajo en casa realizarán las mismas actividades de manera virtual a las que regularmente desarrollan en su función habitual. Las labores encomendadas al servidor deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben atenderse con el fin de evitar afectaciones en la prestación de los servicios que ofrece la entidad.

2. Las tareas encomendadas por la entidad deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario al servidor y la coordinación de su vida personal y familiar con su vida laboral. Para el seguimiento de las tareas a cargo del servidor se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación de los resultados. Los criterios para el seguimiento de las tareas de los servidores deben obedecer a estándares objetivos y descritos con anterioridad.

3. En todo caso es necesario tener en cuenta que en la prestación del servicio pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del servidor y que, por ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria.

4. Cuando haya lugar al pago de horas extras a los servidores que tienen este derecho, las mismas le serán reconocidas.

5. Durante el periodo de trabajo en casa, se aplicará el procedimiento disciplinario vigente.

6. La entidad garantizará que las horas de trabajo al día se distribuyan al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los servidores y a la armonización de la vida familiar con la laboral. Este tiempo de descanso no se computa en la jornada diaria. Si la entidad tiene establecidos intermedios adicionales, estos deben mantenerse y aplicarse.

7. En el trabajo en casa la entidad reconocerá las licencias, permisos y demás situaciones administrativas a que haya lugar.

ARTÍCULO 2.2.38.1.8. TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. La entidad pública debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la entidad. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. La entidad pública deberá notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del servidor desde su domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

3. La Administradora de Riesgos Laborales incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención. Así mismo, suministrarán soporte a la entidad pública sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas por las entidades, las cuales se deben incluir dentro de la jornada laboral de manera virtual.

4. La Administradora de Riesgos Laborales, deberá enviar recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor del servidor público.

5. La entidad pública deberá realizar una retroalimentación constante con sus servidores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones.

6. Los servidores públicos deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad. Igualmente, es deber de los servidores, participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales, reportar accidentes de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, participar en los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad laboral que se adelanten por la entidad o la Administradora de Riesgos Laborales, y en general, cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto ley 1295 de 1994 y en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

7. La entidad debe contar y dar a conocer a los servidores los mecanismos de comunicación como correos electrónico sistemas de información y líneas telefónicas directas en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en trabajo en casa. De igual manera, instruirá a los servidores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo. De otro lado, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán ajustar los Formatos Únicos de Reporte de Accidente de Trabajo de tal forma que incluyan la posibilidad de reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.

8. De igual manera, el Comité de Convivencia Laboral debe contar con los mecanismos que faciliten la comunicación con los servidores públicos, relacionados con la prevención de las conductas de acoso laboral y del procedimiento interno que se adelante, el cual deberá ser confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.37.1.9. PROGRAMA DE BIENESTAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la habilitación del trabajo en casa, para el desarrollo de las actividades en el marco del programa de bienestar, las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, a través de sus áreas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberán adelantar las acciones que correspondan de manera virtual, presencial o híbrida, según su autonomía y necesidades institucionales. Para tal fin, podrán solicitar el acompañamiento de las Cajas de Compensación Familiar y de la Administradora de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 2.2.37.1.10. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de las actividades en el marco del plan Institucional de Capacitación, de acuerdo con los lineamientos que establece el Plan Nacional de Formación y Capacitación vigente, las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, a través de sus áreas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberán en lo posible gestionar las ofertas de capacitación de manera virtual.

ARTÍCULO 2.2.37.1.11. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN PARA CIUDADANOS Y USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o digitales que emplearán para el registro, peticiones, quejas, reclamos y demás procesos a su cargo, encaminados a la adecuada prestación del servicio para que no se afecte su continuidad de y calidad.

PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos y/o digitales para prestar el servicio en los términos antes mencionados, las entidades públicas deberán prestarlo de forma presencial, siempre y cuando las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales lo permitan.

TÍTULO 38.

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ.

CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.38.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del presente Título es reglamentar el Servicio Social para la Paz de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 10 y el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.

ARTÍCULO 2.2.38.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Título se aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y a las y los jóvenes colombianos a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

ARTÍCULO 2.2.38.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir activamente a la construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión pública y la cohesión social.

2. Promotor del Servicio Social para la Paz. Por promotor del Servicio Social para la Paz, se entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del presente decreto.

3. Participación de la Ciudadanía Juvenil. Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil civil, social y pública, que implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes colombianos en el marco de sus relaciones con otros jóvenes colombianos, con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su reconocimiento como sujetos de derecho, su participación e incidencia en el diseño, implementación y evaluación del Servicio Social para la Paz, a través de los mecanismos dispuestos para el efecto.

4. Modalidades del Servicio Social para la Paz. Las modalidades del Servicio Social para la Paz se entienden como las temáticas específicas en las que se ofrece a los y las jóvenes colombianos del país desarrollar la capacitación y experiencia práctica del referido servicio, a través de las cuales se materializa su compromiso en el proceso de consolidación de la paz en el territorio nacional. En este mismo sentido cada modalidad deberá contemplar acciones que generen un saldo pedagógico en materia de construcción de paz, tanto para los y las jóvenes colombianos que participan en la modalidad, como para las comunidades de las que hacen parte.

Los y las jóvenes colombianos que opten por el Servicio Social para la Paz podrán inscribirse en cualquiera de las once modalidades establecidas en la ley, sin embargo, con miras a garantizar la consolidación de la experiencia de paz como una acción conjunta y coordinada, se ha establecido un marco de operación común para todas las modalidades, el cual contiene siete etapas: convocatoria, inscripción, selección, ingreso, capacitación, práctica y culminación. Cada una de estas etapas se desarrolla en el artículo 2.2.38.6.2 del presente decreto.

5. Propósito de las Modalidades. Las modalidades tienen como propósito la intervención activa de la juventud para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso cívico y la promoción de los derechos humanos para producir una transformación significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la práctica e intervención desarrollada en cada modalidad por los promotores del Servicio Social para la Paz.

CAPÍTULO 2.

ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ.

ARTÍCULO 2.2.38.2.1. ENFOQUES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por enfoque la manera en que se abordan las acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos específicos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y realidades de las comunidades y del país en su conjunto.

El Servicio Social para la Paz, en sus diversas modalidades, incorporará los siguientes enfoques:

1. Enfoque de derechos. Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y grupos de personas. El Servicio Social para la Paz reconoce y promueve los derechos de la sociedad y de las y los jóvenes colombianos que presten el servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y promover su liderazgo en la construcción de paz.

2. Enfoque de género y diversidades sexuales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque de género, las identidades de género diversas, las orientaciones sexuales diversas y la experiencia de vida de las mujeres, de manera transversal, con el propósito de contribuir al cierre de brechas de género y la eliminación de las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las diversas formas de contribuir a la paz.

3. Enfoque étnico. Este enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades, cosmovisión e intereses de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los pueblos Indígenas y el pueblo Rrom o Gitano. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque étnico, en perspectiva antirracista y contra la discriminación.

4. Enfoque Intercultural. El enfoque intercultural está orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto especial de la seguridad humana de tal manera que en sus diversas modalidades se adapte a los usos y costumbres de las comunidades y se promueva la convivencia pacífica y el buen vivir.

5. Enfoque territorial. El enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios, que sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores, generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones sectoriales y poblacionales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora las distintas visiones y vocaciones culturales, productivas y organizativas de los territorios rurales y urbanos, promueve el arraigo del Promotor de Servicio Social para la Paz y la adaptación de las distintas modalidades en cada territorio.

6. Enfoque diferencial e interseccional. Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las personas o grupos específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida, genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, características socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia política, religiosa o filosófica. El Servicio Social para la Paz reconoce la coexistencia de condiciones diferenciales de las personas.

CAPÍTULO 3.

SOBRE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y LAS ENTIDADES.

ARTÍCULO 2.2.38.3.1 DEFINICIÓN GENERAL DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y ENTIDADES LÍDERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Social para la Paz se desarrollará en las siguientes modalidades:

1. La alfabetización digital en zonas rurales o urbanas. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para acceder, procesar y crear información, para comunicarse y participar en la sociedad y generar valor público en su comunidad. La alfabetización digital se concibe como un requisito indispensable para garantizar la autonomía personal de las nuevas generaciones, su desarrollo integral y su inclusión en la sociedad; además, los y las promotores realizarán acciones que permitan generar respuestas a las brechas digitales, a la centralización de la información y a las necesidades de consolidación democrática en sus comunidades. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

2. El trabajo con víctimas del conflicto armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en los diferentes procesos de relacionamiento con las entidades públicas para el reconocimiento y restablecimiento de sus derechos. El trabajo con víctimas se concibe como un espacio de diálogo e interlocución, acompañamiento y construcción de escenarios de no repetición de los y las jóvenes colombianos con las víctimas del país. Esta modalidad será liderada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. La refrendación y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer los compromisos pactados en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, sus avances y desafíos, y el desarrollo de competencias para participar en futuros procesos de refrendación de nuevos acuerdos. Los y las jóvenes colombianos desarrollarán actividades como promotores, formadores, comunicadores y veedores de los programas y proyectos derivados de la implementación de los Acuerdos de Paz en el municipio de residencia. Esta modalidad será liderada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4. La promoción de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita consolidar estrategias para la construcción de tejido social que impulse el desarrollo social y productivo sostenible de sus comunidades, promover la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, participar en la transformación institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial y acompañar estrategias de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial. Asimismo, participarán en las acciones de transformación institucional para la implementación de la política de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización apoyando las acciones de (re)construcción de memorias, el desarrollo de habilidades para la transformación pacífica de conflictos y la implementación de estrategias de reconciliación al interior de las administraciones públicas en función del desarrollo de capacidades individuales, institucionales e interinstitucionales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

5. La protección de la naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer en la naturaleza una fuente de riqueza, que desde la perspectiva de la protección y el cuidado puede generar en ellos y en la comunidad una oportunidad para la construcción de un futuro sostenible y una sociedad más justa y equitativa. Las y los promotores del Servicio Social para la Paz participaran de programas destinados a la protección de recursos naturales, la mejora de la calidad de vida, el impulso de políticas de desarrollo sostenible y cuidado ambiental, así como de acciones destinadas a promover la cohesión social a través de la conservación del entorno natural. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

6. La promoción de la paz étnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura campesina. Esta modalidad promoverá el respeto por la diferencia étnica, racial y de género y la protección de la identidad y diversidad étnica y cultural de los Pueblos Étnicos Negros, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palanqueros <sic> e Indígenas y de los Campesinos, promoviendo los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a los Pueblos Étnicos, basados en el principio de no discriminación y la igualdad en el trato. En esta modalidad los jóvenes colombianos desarrollarán un proceso de formación y prácticas de acuerdo a los usos y costumbres de los Pueblos Étnicos, basados en su identidad, en el etnodesarrollo, en la protección de la lengua y de la educación propias dentro de sus territorios, fortaleciendo su identidad cultural, sus formas de vida, la coexistencia con el entorno y todas aquellas prácticas que busquen el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades de manera sustentable y en armonía con sus territorios. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.

7. La protección y cuidado de las personas con discapacidad y personas mayores en condición de vulnerabilidad. En esta modalidad se desarrollarán procesos de formación y practica que den cuenta de sensibilización, apoyo y fortalecimiento de los sistemas y redes de cuidado locales, así como la promoción de procesos de comunicación inclusiva. Todo esto desde un enfoque de derechos que propenda por el reconocimiento y la reproducción de saberes intergeneracionales y desde la promoción de los derechos de la población con discapacidad. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.

8. El trabajo en la reforma rural integral. En esta modalidad se adelantará un proceso educativo teórico y práctico orientado a promover el desarrollo de capacidades humanas y comunitarias, además de las competencias específicas en los y las jóvenes colombianos en los territorios rurales, para que puedan construir un proyecto de vida asociado a la revalorización de la vida y cultura campesina, mejorando su calidad de vida y generando nuevas oportunidades de desarrollo del sector rural. Las y los Promotores del Servicio Social para la Paz participaran en programas relacionados con la mejora la calidad de vida y oportunidades en zonas rurales, la cultura campesina, la promoción de políticas de desarrollo rural y agricultura sostenible, el fortalecimiento de la cohesión social, el cooperativismo y el sentido de comunidad en zonas rurales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. La vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos que participen de esta modalidad desarrollen competencias relacionadas con la identificación, valoración, protección y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de sus territorios, entendiendo el patrimonio cultural material como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico y el patrimonio inmaterial como el constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La activación de la riqueza patrimonial de los territorios estará orientada a que las actividades que desarrollen los y las jóvenes colombianos tengan como saldo pedagógico la construcción de paz territorial y la promoción de una cultura de paz. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

10. El trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento de las personas damnificadas o afectadas por fenómenos naturales, la preparación para la respuesta en el marco de la política pública de gestión del riesgo de desastres y el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y la promoción de los programas de voluntariado para primera respuesta. El trabajo con damnificados se concibe como un requisito indispensable para garantizar la atención oportuna y el acompañamiento; además, es una respuesta a las brechas intergeneracionales. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

11. La promoción de la educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y cambio climático. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos para que se valore cualquier manifestación de la vida, desde una postura de sostenibilidad ambiental y sistémica, que reconozca las emociones propias y las de otros, desde el autocuidado, el desarrollo social, la empatía y la resiliencia. Sumado a esto, que participe de forma individual y colectiva en el reconocimiento y comprensión de situaciones de riesgo de desastres y los efectos del cambio climático dentro de los territorios, en las acciones de reducción, preparación y ejecución coordinada para la respuesta y la recuperación, asimismo que participe en la promoción de los programas de voluntariado para primera respuesta. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. En caso de ser necesario, previo informe al Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las entidades líderes de cada modalidad podrán instar a otras entidades públicas para definir la operación de la modalidad, teniendo siempre como parámetro las definiciones contenidas en el presente Título. Asimismo, podrán acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico que sean procedentes para la realización de alianzas con entidades del orden territorial, entidades autónomas, mixtas, organismos de cooperación y sector privado para consolidad la operación de la modalidad a cargo. En todo caso la actividad económica principal de estas entidades deberá estar clasificada en riesgo 1.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las entidades líderes de cada modalidad, y respetando los criterios mínimos establecidos en la Ley 2272 de 2022 y el presente reglamento, elaborará el Manual Operativo para el desarrollo de estas, el cual deberá contener como mínimo el rol de cada entidad, criterios de selección, proceso de capacitación y las actividades propias de implementación del Servicio Social para la Paz.

CAPÍTULO 4.

EL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 2.2.38.4.1 COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objetó será la implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para la Paz, el cual estará conformado con voz y voto por:

1. El (la) Ministra de Defensa o su delegada(o).

2. El (la) Ministra de Educación Nacional o su delegada(o).

3. La Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su delegado (a) quien lo presidirá.

4. El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o).

5. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegada(o).

6. El (la) Consejero Comisionado para la Paz o su delegada(o).

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se requiera, este será convocado por la Secretaría Técnica la cual será ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz se podrá invitar a otras entidades públicas del orden nacional o territorial, a un(a) representante del Consejo Nacional de Juventud, a una persona representante del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, a un (a) representante de las plataformas de juventud, a un(a) representante de las y los Promotores del Servicio Social para la Paz por vigencia. Así como a la academia y a organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz, pero sin voto y su participación será ad-honorem.

PARÁGRAFO 3o. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Igualdad y Equidad diseñarán y pondrán en marcha un mecanismo que permita la elección del promotor del Servicio Social para la Paz que participará en el Comité del que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 2.2.38.4.2. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las siguientes:

1. Crear los Subcomités que se requieren para coordinar la implementación y seguimiento de las distintas modalidades del Servicio Social para la Paz.

2. Determinar el número de cupos disponibles aplicando los criterios de priorización para la prestación del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad y de acuerdo con el artículo 2.2.38.5.1 del presente Decreto.

3. Articular el programa pedagógico para cada una de las modalidades del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad.

4. Acordar el cronograma para la implementación del Servicio Social para la Paz.

5. Generar lineamientos para la estrategia de divulgación del programa y sus modalidades en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad.

6. Promover la participación de la ciudadanía juvenil en lo relacionado con el Servicio Social para la Paz.

7. Realizar el seguimiento y evaluación general de la implementación del Servicio Social para la Paz, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa y la efectividad de las distintas modalidades, en coordinación con las entidades públicas y organizaciones involucradas.

8. Elaborar y aprobar su propio reglamento.

9. Las demás que de acuerdo con su naturaleza se definan en el reglamento.

PARÁGRAFO 1o. Al ejercer la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá tener en cuenta el impacto presupuestal reflejado en los costos asociados al momento de determinar los cupos, partiendo desde la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, la capacitación y formación del Servicio social para la paz y los auxilios económicos y exámenes de egreso.

CAPÍTULO 5.

REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ.

ARTÍCULO 2.2.38.5.1. REGLAS PARA LA HABILITACIÓN DE CUPOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los cupos habilitados anualmente para la implementación del Servicio Social para la Paz serán establecidos en el Comité Técnico de acuerdo con el Plan Anual de Incorporación presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo autorizado y atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad de que trata el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.

De acuerdo con el cronograma aprobado en el Comité Técnico para la implementación del Servicio Social para la Paz, el Ministerio de Defensa Nacional proporcionará al Departamento Administrativo de la Función Pública la información de registro necesaria para la inscripción de quienes cumplan los requisitos para participar en este servicio.

ARTÍCULO 2.2.38.5.2. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Departamento Administrativo de la Función Pública para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.

ARTÍCULO 2.2.38.5.3. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y COBERTURA AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, de que trata el presente decreto, al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las siguientes reglas:

1. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de treinta (30) días.

2. El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas.

3. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales a los promotores sociales para la paz, se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto número 768 de 2022.

4. Durante todo el término de duración del Servicio Social para la Paz, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la cotización.

5. Deberá incluirse a los promotores del Servicio Social para la Paz, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se desarrollará el servicio, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.

6. La afiliación al Sistema General de riesgos Laborales la realizará el Departamento Administrativo de la Función Pública en la ARL de la entidad usuaria donde se realizará la actividad de los promotores sociales para la paz

PARÁGRAFO 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del Servicio Social para la Paz deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o un régimen exceptuado o especial en salud.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

PARÁGRAFO 3o. Los aspectos no previstos en el presente artículo se regirán por las normas generales del Sistema General de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 2.2.38.5.4. LINEAMIENTOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Igualdad y Equidad se encargará de desarrollar los contenidos y/o lineamientos para generar espacios seguros y libres de discriminación y racismo para los Promotores del Servicio Social para la Paz, en cualquiera de sus modalidades.

CAPÍTULO 6.

POSTULANTES AL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 2.2.38.6.1. POSTULANTES AL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Social para la Paz podrá ser prestado por las y los jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.

Los jóvenes colombianos que se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.

Las mujeres podrán postularse para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los requisitos que establece la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2.2.38.6.2. ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Servicio Social para la Paz será liderada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, para lo cual se surtirán las siguientes etapas:

1. Convocatoria. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública realizará una convocatoria en el último trimestre de cada año para todas las modalidades del Servicio Social para la Paz, garantizando la promoción y amplia difusión en medios de comunicación públicos y privados. Se habilitarán espacios en las páginas web del Ministerio de Igualdad y Equidad, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de las entidades líderes de cada modalidad para garantizar el acceso a la información sobre el Servicio Social para la Paz, y dar a conocer su cronograma y modalidades.

Los establecimientos educativos con la ayuda del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Educación Nacional, divulgarán a los estudiantes de último grado de educación media sobre el programa de Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar.

Las anteriores actividades que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad se ajustarán a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo y en todo caso estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 2155 de 2021, a las normas de austeridad del gasto vigentes, los decretos reglamentarios y cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2. Inscripción. El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará los mecanismos presenciales y virtuales para la inscripción de los jóvenes colombianos en la modalidad de su interés.

3. Selección y priorización. Los criterios para la selección de los promotores del Servicio Social para la Paz serán definidos en el Manual Operativo, respetando las demás normas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico para el acceso a los servicios del Estado.

Los criterios para la priorización se aplicarán si hubiere más jóvenes colombianos postulados que cupos disponibles en una o varias modalidades durante una vigencia y respetarán el siguiente orden:

3.1 Jóvenes colombianos que no hayan resuelto su situación militar.

3.2 Jóvenes colombianos que habiten en los territorios con altos índices de violencia.

3.3 Jóvenes colombianos egresados del sistema penal de justicia de acuerdo con la información remitida por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

3.4 Jóvenes colombianos que se encuentren expuestos a reclutamiento forzado de acuerdo con la información remitida por la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (Ciprunna) y el Sistema de alertas tempranas de la Defensoría del pueblo.

3.5 Jóvenes colombianos que habiten en los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) y de las regiones de paz de acuerdo con lo establecido en la Ley 2272 del 2022.

3.6 Jóvenes colombianos en situación de vulnerabilidad, en extrema pobreza o pobreza.

Una vez se definan las y los jóvenes colombianos que ingresarán al Servicio Social para la Paz en la respectiva anualidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto administrativo, en el cual se darán a conocer los jóvenes colombianos beneficiarios de este servicio. Frente a esta decisión procederán los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se hayan agotado dichos recursos, se realizará el ingreso de las y los jóvenes colombianos seleccionados para el Servicio Social para la Paz; los jóvenes colombianos que integren esta lista no serán elegibles para el servicio militar mientras cursen el Servicio Social para la Paz.

4. Ingreso. El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto administrativo para la formalización del ingreso de los Promotores del Servicio Social para la Paz, los cuales no tendrán la condición de empleados públicos y en ningún caso, la prestación del servicio se constituirá en relación de trabajo ni legal y reglamentaria y como consecuencia, no se les brindará ninguna categoría de vínculo laboral con el Estado.

5. Capacitación. El Servicio Social para la Paz tendrá un componente de formación respecto de los fundamentos del Estado social de derecho, la política de paz, la seguridad humana, la modalidad del servicio específica y las competencias transversales. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) serán los encargados de coordinar y orientar estos procesos de formación.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las entidades líderes serán los encargados de coordinar y orientar el proceso de formación respecto de la modalidad del servicio específica y las competencias transversales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el marco de Gasto de mediano Plazo.

El Departamento Administrativo de la Función Pública será el responsable de hacer seguimiento y monitoreo a la actividad lectiva y práctica de los Promotores del Servicio Social para la Paz.

6. Práctica: Durante esta etapa, los Promotores Sociales de Paz deberán ejecutar las actividades inherentes a su rol, conforme a los lineamientos establecidos en el presente decreto. Estas actividades estarán orientadas a la implementación de conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, con el objetivo de promover y consolidar procesos de construcción de paz en los territorios designados. Los Promotores Sociales de Paz deberán involucrarse activamente en iniciativas comunitarias, programas educativos y proyectos de desarrollo social que contribuyan a la resolución de conflictos, la promoción de la convivencia pacífica y el fortalecimiento del tejido social. La ejecución de estas actividades estará supervisada y evaluada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa y el desarrollo integral de los y las jóvenes.

7. Culminación. Una vez se cumpla el período de prestación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo de la Función Pública adelantará los exámenes ocupacionales de egreso y entregará el certificado del Servicio Social para la Paz.

Para los casos de los jóvenes colombianos que no culminen el Servicio Social para la Paz de forma injustificada, se deberá informar de manera inmediata por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de reportarlo en la base de datos de definición de situación militar.

PARÁGRAFO: Para optimizar la gestión y seguimiento del Servicio Social para la Paz, se implementará un Sistema de Información a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública para monitorear el progreso de los participantes desde su acceso hasta la culminación del servicio. Su propósito es garantizar un proceso transparente, eficiente y accesible, facilitando así la coordinación entre los diferentes actores involucrados. Además, permitirá la recolección de datos para evaluar y mejorar continuamente el programa, con sujeción a la Ley 1581 de 2012 y demás normas en materia de protección de datos.

CAPÍTULO 7.

AUXILIO ECONÓMICO, CERTIFICACIONES, BENEFICIOS Y DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR.

ARTÍCULO 2.2.38.7.1. AUXILIO ECONÓMICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los Promotores del Servicio Social para la Paz recibirán un auxilio económico equivalente al 80% de lo percibido por un soldado en el servicio militar. El Departamento Administrativo de la Función Pública realizará los pagos del auxilio económico a los promotores de acuerdo con los siguientes elementos:

1. Auxilio económico mensual.

2. A cada Promotor del Servicio Social para la Paz se le hará entrega de una dotación semestral, la cual será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.

3. Los jóvenes colombianos que presten el Servicio Social para la Paz tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores.

4. Se otorgará una bonificación de navidad equivalente al 50% del smmlv.

5. Una bonificación por seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que prestan el servicio militar.

6. Una vez transcurridos los doce (12) meses de prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los requisitos para la culminación de dicho servicio, el promotor tendrá derecho por una sola vez al pago de una bonificación adicional equivalente al smmlv.

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