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CAPÍTULO V.

IMPLEMENTACIÓN.

ARTÍCULO 2.17.21. FASES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El desarrollo y la implementación del Sistema de Validación Nacional y del proceso de acceso a los estadios se realizará de forma progresiva de acuerdo con las siguientes fases:

1. FASE I. Diseño e implementación del Sistema de Validación Nacional.

En esta etapa, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Deporte y en conjunto con el Ministerio del Interior, establecerán cómo se llevará a cabo el diseño, desarrollo, creación e implementación del Sistema de Validación Nacional.

El Ministerio del Deporte tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la promulgación del presente decreto para expedir la regulación que contendrá las directrices que se deberán seguir en la ejecución de esta fase y establecerá los plazos en los que se deberá completar la misma.

2. FASE II. Integración del Sistema de Validación Nacional con los comercializadores de boletería.

Con la creación del Sistema de Validación Nacional, se procederá por parte del operador a integrar el mismo con los diferentes sistemas tecnológicos de venta de boletería, las tiqueteras que los administran o los equipos de futbol, según corresponda, asegurándose del correcto funcionamiento del sistema.

El Ministerio del Deporte tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la culminación de la fase anterior, para expedir la regulación que contendrá las directrices que se deberán seguir en la ejecución de esta fase y establecerá los plazos en los que se deberá completar la misma.

En este mismo plazo se definirán los requisitos técnicos mínimos que permitan asegurar la integración del Sistema de Validación Nacional con los sistemas de los comercializadores de boletería.

3. FASE III. Asociación del documento de identidad con la boleta digital e implementación de los dispositivos electrónicos que permitan la lectura.

Se implementará a partir de esta fase y por etapas el ingreso a los eventos de fútbol profesional únicamente con la presentación del documento de identidad, conforme a la regulación que expida para tal fin el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.17.22. DESARROLLO FUTURO DEL SISTEMA DE VALIDACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se encuentre en pleno funcionamiento el Sistema de Validación Nacional, el Ministerio del Deporte evaluará la posibilidad de implementar la tecnología de reconocimiento por biometría facial para el ingreso a los eventos de fútbol profesional.

En todo caso, y bajo las consideraciones de disponibilidad de los desarrollos tecnológicos en la materia y la accesibilidad del mercado, el Ministerio del Deporte, en un plazo razonable, podrá expedir el procedimiento a través del cual se adoptaría este mecanismo y se integraría al Sistema de Validación Nacional.

ARTÍCULO 2.17.23. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los organismos o entes públicos y privados del entorno del futbol profesional deberán promover campañas y estrategias de comunicación, promoción y concientización que permitan que el espectador se familiarice con las disposiciones contenidas en este decreto.

ARTÍCULO 2.17.24. SANCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los particulares que adquieran, transfieran, vendan o usen boletas sin aplicación de las medidas consagradas en materia del sistema de validación nacional contempladas en este decreto, serán susceptibles de las sanciones estipuladas en la Ley 1445 de 2011, la Ley 1801 de 2016 y demás normas que sean aplicables.

LIBRO 3.

PARTE 1.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Administrativo del Deporte que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

ARTÍCULO 3.1.2 VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),

ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.

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