Buscar search
Índice developer_guide

Anterior | Siguiente

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE.

ARTÍCULO 2.12.3.3. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Tribunal Disciplinario Antidopaje estará conformado por dos (2) salas.

La Sala Disciplinaria se encargará de resolver, en primera instancia, las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje, remitidas por la Organización Nacional de Antidopaje.

La Sala de Apelaciones, a fin de garantizar la doble instancia, se encargará de resolver los recursos pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Sala Disciplinaria.

PARÁGRAFO. En el caso de deportistas de nivel internacional, se seguirán las disposiciones de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.3.4. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje estará integrada por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte, quienes serán designados conjuntamente por los Presidentes del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco), previa convocatoria pública que hagan estos mismos organismos, obedeciendo a criterios de mérito.

Los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje por el hecho de su designación no adquieren la calidad de servidores públicos.

ARTÍCULO 2.12.3.5. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la elección de los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco) fijarán la convocatoria pública para la postulación, evaluación y designación de los integrantes de Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupará de definir como mínimo las siguientes etapas:

1. Apertura de la convocatoria

2. Inscripción y presentación de documentos

3. Verificación de los requisitos establecidos

4. Criterios de selección para la designación de los integrantes de las salas

5. Publicación de resultados preliminares

6. Etapa de reclamaciones

7. Publicación de resultados finales

PARÁGRAFO 1o. La Convocatoria deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional por una única vez, así como en las páginas web del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco).

PARÁGRAFO 2o. Para la integración se deberá tener en cuenta la equidad de género que plantea el artículo 7o de la Ley 2084 de 2021.

ARTÍCULO 2.12.3.6. PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LAS SALAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo de cada miembro del Tribunal Disciplinario Antidopaje será de cuatro (4) años, contado a partir de la designación que se le hiciere.

ARTÍCULO 2.12.3.7. SUPLENCIA DE VACANCIAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La vacancia provisional o definitiva de uno de los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje será suplida en conjunto por los presidentes del Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco), teniendo en cuenta la respectiva lista de elegibles de la convocatoria efectuada.

ARTÍCULO 2.12.3.8. GESTIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La gestión administrativa del Tribunal Disciplinario Antidopaje provendrá de recursos de inversión del Ministerio del Deporte en asociación con los Comités Olímpico Colombiano y/o Paralímpico Colombiano, en el marco de la suscripción de Convenios conforme lo señalado en el artículo 8o de la Ley 2084 de 2021.

TÍTULO IV.

GESTIÓN DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 2.12.4.1. ALCANCE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En materia antidopaje, se entiende por gestión de resultados el procedimiento que debe desarrollarse una vez se tenga conocimiento de una presunta infracción de las normas antidopaje, hasta la resolución final del asunto, atendiendo las disposiciones de la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales.

De conformidad con las normas antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje, también deberá desarrollar la gestión de resultados en aquellos casos que le sean encomendados por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA).

ARTÍCULO 2.12.4.2. CONSULTAS PREVIAS DE INFRACCIONES A LAS NORMAS ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de notificar a un deportista u otra persona de la posible infracción de una norma antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje consultará en el sistema ADAMS de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) y a otras Organizaciones Antidopaje sobre la existencia de alguna infracción anterior de tales normas por parte del presunto infractor, a fin de determinar si es reincidente.

ARTÍCULO 2.12.4.3. INDAGACIÓN PRELIMINAR POR PARTE DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Organización Nacional Antidopaje de Colombia, será responsable de adelantar la indagación preliminar sobre aquellos hechos que revistan el carácter de infracciones a las normas antidopaje conforme las define el Código Mundial Antidopaje y que hayan llegado a su conocimiento por medio de reportes de laboratorios, quejas, denuncias, informes de oficiales de control al dopaje, o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones definidas en los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje. La indagación preliminar culmina con la formulación de cargos, si es el caso, al presunto infractor ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje.

Para el desarrollo de la indagación preliminar a la que hace referencia el artículo 13 de la Ley 2084 de 2021, la Organización Nacional Antidopaje, revisará toda la información disponible y en aquellos casos en los que sea aplicable, examinará que no exista una desviación aparente de los Estándares Internacionales o una Autorización de Uso Terapéutico.

ARTÍCULO 2.12.4.4. NOTIFICACIONES DE RESULTADOS ANALÍTICOS ADVERSOS POR PARTE DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En la primera fase de la gestión de resultados; cuando luego del análisis y revisión de un caso asociado a un resultado analítico adverso, se determine que no existe una Autorización de Uso Terapéutico o una desviación de los Estándares Internacionales que haya provocado el hallazgo adverso, la Organización Nacional Antidopaje deberá notificar al deportista en las direcciones físicas y/o electrónicas suministradas en el formato de control al dopaje.

La notificación debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. El Resultado Analítico Adverso.

2. El hecho de que el Resultado Analítico Adverso pueda resultar en una infracción a las normas antidopaje.

3. La indicación de la sustancia prohibida hallada por el Laboratorio de Control al Dopaje.

4. El derecho del deportista a solicitar el análisis de la Muestra “B” o, en su defecto, que el análisis de la Muestra “B” pueda considerarse irrevocablemente renunciado, dentro del término de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación.

5. La oportunidad para que el deportista proporcione una explicación dentro del término de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación.

6. La oportunidad para que el deportista brinde ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de infracciones a las normas antidopaje, según lo establecido en el Código Mundial Antidopaje.

7. Cualquier asunto relacionado con la suspensión provisional incluida la posibilidad de que el deportista acepte una suspensión provisional voluntaria. La Organización Nacional Antidopaje debe remitir a la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) y a la Federación Internacional copia de la notificación efectuada al deportista.

ARTÍCULO 2.12.4.5. ANÁLISIS DE LA MUESTRA B. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del proceso de indagación preliminar, el deportista tiene derecho a solicitar el análisis de la muestra “B” o, en su defecto, a renunciar al mismo. También tiene derecho asistir a la apertura y análisis de la muestra “B” de acuerdo con el Estándar Internacional para Laboratorios, así como a solicitar copia del paquete documental del análisis de la muestra al Laboratorio de Control al Dopaje. Los costos del análisis de la muestra B y la expedición del paquete documental, deben ser cancelados por el deportista al Laboratorio de Control al Dopaje. Por su parte, conforme lo establece el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, la Organización Nacional Antidopaje podrá solicitar el análisis de la muestra “B”, incluso si el deportista no lo solicita o renuncia a su derecho.

ARTÍCULO 2.12.4.6. INCUMPLIMIENTOS DE LOS DEPORTISTAS INCLUIDOS EN EL GRUPO REGISTRADO PARA CONTROLES DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para que se configure una infracción a las normas antidopaje relacionada con el paradero del deportista, deben registrarse tres (3) incumplimientos de las obligaciones relativas al deber de proporcionar los datos de localización y estar disponible para los controles, dentro de un periodo de doce (12) meses. La Organización Nacional Antidopaje deberá notificar al deportista dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la configuración de la infracción tras el último incumplimiento, e informará a otras Organizaciones Antidopaje de conformidad con el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, alegando la infracción de incumplimiento de la localización del deportista, estipulada en el artículo 2.4 del Código Mundial Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.4.7. GESTIÓN DE RESULTADOS DEL PASAPORTE BIOLÓGICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Después de revisar el paquete de documentación del Pasaporte Biológico del deportista y el informe del Panel de Expertos del Laboratorio de Control al Dopaje, la Organización Nacional Antidopaje como responsable de la custodia del Pasaporte deberá:

1. Comunicar al deportista sobre el Resultado en el Pasaporte de conformidad con el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

2. Proporcionar al deportista el paquete de documentación del Pasaporte Biológico del deportista y el informe conjunto de los expertos.

3. Invitar al deportista a proporcionar su propia explicación, dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la notificación.

4. Una vez recibidas las explicaciones y la documentación de sustentación, el Panel de Expertos estudiará las pruebas y reevaluará o reafirmará su opinión anterior. Si el Panel de Expertos se reafirma en el Resultado Adverso en el Pasaporte, la Organización Nacional Antidopaje procederá a la notificación de la infracción y subsiguientemente a la formulación de cargos tal y como lo dispone el artículo 14 de la Ley 2084 y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

ARTÍCULO 2.12.4.8. NOTIFICACIÓN APLICABLE EN CASOS DE OTRAS VIOLACIONES A LAS NORMAS ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Organización Nacional Antidopaje determine que un deportista u otra persona pudo haber cometido una o más infracciones a las normas antidopaje, distintas a un Resultado Analítico Adverso, o al incumplimiento de las obligaciones relativas a la localización, o a un Resultado Adverso en el Pasaporte, deberá realizar las Investigaciones complementarias que sean necesarias y notificará inmediatamente al presunto infractor informando los siguientes aspectos:

1. Las infracciones a las normas antidopaje presuntamente vulneradas.

2. Las circunstancias fácticas relevantes en las que se fundamenta.

3. La evidencia en la que apoya los hechos.

4. La indicación del derecho del presunto infractor a proporcionar una explicación dentro de un plazo razonable que será determinado en la misma notificación.

5. La oportunidad que tiene de brindar ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de infracciones a las normas antidopaje y potencialmente beneficiarse de una reducción de un (1) año en el período de inhabilitación o de la celebración de un acuerdo de resolución de caso conforme los parámetros definidos en el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

6. Cualquier asunto relacionado con la suspensión provisional, incluida la posibilidad de que el deportista acepte una suspensión provisional voluntaria.

ARTÍCULO 2.12.4.9. ACUERDOS DE GESTIÓN DE RESULTADOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, el deportista o persona investigada por infringir las normas antidopaje, tiene la oportunidad de admitir ante la Organización Nacional Antidopaje, la comisión de una infracción que conlleve la aplicación de un período de inhabilitación de cuatro (4) años o más y por consiguiente, recibir una reducción de un año en el período de inhabilitación al que hubiese lugar. Esta admisión de la infracción y aceptación del período de inhabilitación declarado, debe tener lugar a más tardar veinte (20) días hábiles después de que el investigado reciba la notificación del cargo por infracción de las normas antidopaje, incluidas las consecuencias aplicables.

Si se celebra un Acuerdo de Gestión de Resultados entre el investigado y la Organización Nacional Antidopaje, no se permitirá ninguna reducción adicional del período de inhabilitación declarado bajo ninguna otra regla del Código.

ARTÍCULO 2.12.4.10. ACUERDOS DE RESOLUCIÓN DE CASOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la persona acusada por infringir las normas antidopaje admita la comisión de la infracción tras la formulación de cargos; podrá suscribir un acuerdo de resolución del caso siempre y cuando se atiendan los presupuestos señalados en el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

En virtud del acuerdo de resolución del caso, el investigado podrá:

1. Ver reducido el periodo de inhabilitación sobre la base de una evaluación de las sanciones individuales, realizada por la Organización Nacional Antidopaje y la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA), teniendo en cuenta la presunta infracción de las normas antidopaje, la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y la prontitud con la que el investigado haya admitido la infracción.

2. Contabilizar el periodo de inhabilitación a imponer, de acuerdo a las concesiones estipuladas en el Código Mundial Antidopaje para un Acuerdo de Resolución de Caso.

En ambos casos, el infractor cumplirá al menos la mitad del periodo de inhabilitación acordado a partir de la primera de las fechas en las que haya aceptado la imposición de una sanción, o haya acatado la suspensión provisional.

Las decisiones que tome la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) y la Organización Nacional Antidopaje respecto a la celebración o no de un acuerdo de resolución del caso, o con relación al grado de reducción del periodo de inhabilitación, o con referencia a la fecha de inicio del periodo de inhabilitación, no son asuntos que deba determinar o revisar el Tribunal Disciplinario Antidopaje y no están sujetos a recurso alguno, en virtud de la Ley 2084 de 2021 y del Código Mundial Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.4.11. FORMULACIÓN DE CARGOS POR PARTE DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Tal y como lo dispone el artículo 14 de la Ley 2084 de 2021, una vez concluida la averiguación inicial de la presunta infracción de las normas antidopaje sin que se haya celebrado un acuerdo de gestión de resultados, la Organización Nacional Antidopaje, formulará cargos y pondrá el asunto en conocimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, para lo cual allegará las evidencias físicas o elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer.

En la formulación de cargos la Organización Nacional Antidopaje deberá establecer como mínimo los siguientes aspectos:

1. Las disposiciones de las normas antidopaje que afirma han sido infringidas por el deportista u otra persona.

2. Un resumen detallado de los hechos jurídicamente relevantes en los que se basa la imputación incluyendo cualquier evidencia que tenga en su poder la Organización Nacional Antidopaje.

3. Las consecuencias específicas frente a la infracción.

4. Una indicación de que el investigado puede obtener un beneficio respecto de las consecuencias, si brinda ayuda sustancial según lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje.

5. Cualquier asunto relacionado con una suspensión provisional si este no fue abordado en la notificación inicial.

ARTÍCULO 2.12.4.12. JUICIO JUSTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Después de que la Organización Nacional Antidopaje, formule cargos por la comisión de una infracción de las normas antidopaje, el disciplinado, tendrá derecho a una audiencia justa, imparcial, y dentro de un plazo razonable, tal como lo establece el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.4.13. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las audiencias de instrucción, deben estar compuestas por una fase inicial, donde las partes presentarán brevemente su caso, una fase probatoria, donde se practican las pruebas, y testigos y expertos son escuchados, y una fase de cierre, donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos finales a la luz de la evidencia.

En todo caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 2084 de 2021, la actuación procesal disciplinaria antidopaje podrá realizarse mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

Dentro de su procedimiento el Tribunal Disciplinario Antidopaje, sin perjuicio de la facultad que tiene para expedir su propio reglamento, deberá atender las normas establecidas en la Constitución, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, para lo cual establecerá un marco para su desarrollo considerando los siguientes aspectos:

1. Presentación de las partes y de los miembros de la Comisión.

2. Breve explicación del objeto de la audiencia y petición de que las partes se identifiquen.

3. Solicitud a la Organización Nacional Antidopaje para que inicie el procedimiento presentando las pruebas que apoyan su acusación.

4. Invitación a los testigos a permanecer en la sala de la vista, o retirarse a otra sala, a la espera del momento de prestar testimonio.

5. Solicitud a las partes para que realicen una breve declaración sobre sus posiciones en el caso.

6. Las pruebas.

7. Desarrollo de las pruebas solicitadas por las partes.

ARTÍCULO 2.12.4.14. DERECHOS DEL DISCIPLINADO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El disciplinado tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción frente a las pruebas, pudiendo indicar qué pruebas acepta y cuáles no. Igualmente, la Organización Nacional Antidopaje respecto a las pruebas presentadas por el disciplinado. Las pruebas que no sean cuestionadas serán presentadas al Tribunal Disciplinario Antidopaje como pruebas no sujetas a oposición.

PARÁGRAFO. El disciplinado y la Organización Nacional Antidopaje, podrán interrogar a cualquier persona que presente pruebas o testifique en una audiencia.

ARTÍCULO 2.12.4.15 DECISIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizada la práctica de pruebas en la audiencia, cada una de las partes presentará sus argumentos finales donde se referirá a los aspectos tratados que considere relevantes, para la decisión final. El fallo deberá ser adoptado en el plazo señalado en el artículo 18 de la Ley 2084 de 2021. Las partes no presentes en la audiencia serán notificadas conforme al Código Mundial Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.4.16. CONTENIDO DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje creado en la Ley 2084 de 2021, deben registrarse en un escrito, de tal manera que se permita a las partes con derecho de apelación la revisión de la decisión de manera adecuada.

Las decisiones deben incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1. Descripción de las normas antidopaje aplicables.

2. Relación detallada y cronológica de los antecedentes fácticos.

3. La evaluación de la evidencia presentada y la explicación de si esta cumple o no con el estándar de prueba requerido.

4. En el caso de que el Tribunal considere que la infracción a las normas antidopaje se encuentra establecida, debe indicar expresamente la norma antidopaje que ha sido transgredida.

5. Las consecuencias aplicables y la justificación de la sanción. En aquellos casos en que sea aplicable, se deberá indicar el período de la descalificación de los resultados, o si es acreditable cualquier período de suspensión provisional previamente aplicado con respecto al período de inhabilitación finalmente impuesto.

6. La decisión indicará las posibles vías de apelación indicadas en la Ley 2084 de 2021 y en el Código Mundial Antidopaje, teniendo en cuenta si el deportista es de nivel nacional o internacional o si el asunto involucra un evento internacional, y la fecha límite para proceder.

ARTÍCULO 2.12.4.17. INICIO DEL PERIODO SANCIONATORIO Y ANULACIÓN DE RESULTADOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez fijada la sanción, el Tribunal Disciplinario Antidopaje indicará la fecha en que se iniciará el periodo de inhabilitación del disciplinado. Si la fecha de inicio no es la fecha de decisión, se explicará el motivo de ello. El Tribunal Disciplinario Antidopaje también está obligado a indicar el correspondiente periodo de anulación de los resultados, conforme a lo contemplado en el Código Mundial Antidopaje.

Teniendo en cuenta que la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) tiene derecho a apelar todas las decisiones conforme lo establece el Código Mundial Antidopaje, se le debe proporcionar de manera inmediata una copia de la decisión motivada.

ARTÍCULO 2.12.4.18. APELACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptada una decisión motivada por el Tribunal Disciplinario Antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje se asegurará de que sea notificada de forma oportuna a las partes con derecho de apelación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

ARTÍCULO 2.12.4.19. PLAZOS DE APELACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, las Federaciones Internacionales, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y otras Organizaciones Antidopaje cuando sea aplicable, debe presentarse dentro de los términos y formas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.4.20. RECONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones en firme, proferidas luego de adelantarse un proceso disciplinario por infracción a las normas antidopaje deben ser reconocidas y aplicadas por todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.

TÍTULO V.

ACTIVIDADES PERMANENTES DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE EN MATERIA DE CONTROL AL DOPAJE.

CAPÍTULO I.

PROCESO DE TOMA DE MUESTRA.

ARTÍCULO 2.12.5.1. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE EN MATERIA DE CONTROL AL DOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del Código Mundial Antidopaje y del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje deberá:

1. Planificar controles inteligentes y efectivos, tanto en competencia como fuera de competencia, y mantener la integridad e identidad de las muestras recolectadas desde que se notifica al atleta hasta que las muestras se entregan al laboratorio para su análisis.

2. Constituir un grupo de deportistas seleccionados para controles, conforme con los criterios establecidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje.

3. Establecer mecanismos para la recopilación, evaluación y uso eficiente y efectivo de la información antidopaje para la realización de investigaciones sobre posibles violaciones a las normas antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.5.2. PROCESO DE TOMA DE MUESTRAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de toma de muestras puede constituir y aportar medios probatorios ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje, y abarca, la planificación de los controles, la designación de los Oficiales de Control Dopaje, la selección y notificación de los deportistas a controlar, la recolección de las muestras, el transporte y la entrega de las mismas al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA).

Cada una de estas etapas se desarrolla conforme lo indica el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA).

Las muestras recogidas durante los procesos de toma serán analizadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y Estándar Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.5.3. AUTORIDAD DE TOMA DE MUESTRA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los deportistas estarán sujetos a controles dentro y fuera de competencia por parte de la Organización Nacional Antidopaje, de la Federación Deportiva Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) o de las demás organizaciones antidopaje definidas en el artículo segundo, numeral dos de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

Los deportistas que se encuentren en periodo de suspensión, conforme lo dispone el Código Mundial Antidopaje, también estarán sujetos a controles fuera de competencia por parte de las mencionadas organizaciones.

ARTÍCULO 2.12.5.4. OFICIALES DE CONTROL DOPAJE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Un Oficial de Control Dopaje es una persona idónea, preparada y autorizada por una Organización Antidopaje, en quien se delega la responsabilidad para la gestión de un proceso de recolección de muestras.

El Oficial de Control Dopaje representa a la Organización Antidopaje y juega un papel importante en la protección de los derechos de los deportistas a competir en un entorno deportivo sin dopaje.

Los Oficiales de Control Dopaje, son responsables de todas las fases del proceso de recogida de muestras en un control de dopaje y realizarán su labor conforme lo dispone el Estándar Internacional de Controles e Investigaciones.

En el evento en que el Oficial de Control Dopaje, evidencie la ocurrencia de una presunta infracción a las normas antidopaje, deberá documentarlo en un informe, indicando claramente la ocurrencia de los hechos, de tal manera que si se decide pueda ser presentado ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje.

ARTÍCULO 2.12.5.5. PROHIBICIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Ningún Oficial de Control Antidopaje, ni el personal técnico de control, podrá incurrir en conflicto de intereses, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; como tampoco, tener vínculos profesionales o laborales con los deportistas a controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas pertenezcan, ni con dirigentes, personal técnico, médico o administrativo, con los que este tenga relación.

ARTÍCULO 2.12.5.6. MATERIAL DE TOMA DE MUESTRA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El material utilizado para la recolección de las muestras será seleccionado por la Organización Nacional Antidopaje, y deberá reunir los requisitos exigidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

CAPÍTULO II.

AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO Y LISTA DE PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 2.12.5.7. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE EN MATERIA DE AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los deportistas que sean de nivel nacional, de acuerdo al concepto del Código Mundial Antidopaje, que tengan una condición médica documentada que requiera el uso de una sustancia prohibida o método prohibido, podrán solicitar a la Organización Nacional Antidopaje una autorización de uso terapéutico.

La Organización Nacional Antidopaje, deberá analizar cada solicitud atendiendo las normas dispuestas en el Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico y en el Estándar de la Lista de Prohibiciones, definidos por la Agencia Mundial Antidopaje e incorporados como Anexos 1 y 2 en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, aprobada mediante la Ley 1207 de 2008.

Los deportistas que sean de nivel internacional, de acuerdo al concepto del Código Mundial Antidopaje, deberán presentar la solicitud de autorización de uso terapéutico ante la Federación Internacional correspondiente.

En todo caso la solicitud, estudio y concesión de una autorización de uso terapéutico deberá regirse por el respectivo estándar internacional.

ARTÍCULO 2.12.5.8. LISTA DE PROHIBICIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Lista de Prohibiciones es el Estándar Internacional que forma parte de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y en el que se identifican las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

La Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, publicará anualmente la Lista de Prohibiciones en su página web.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.12.6.1. EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, adelantará programas de educación y prevención para deportistas y su personal de apoyo, con el propósito de informar sobre los perjuicios del dopaje en su salud y la preservación de los principios que enmarcan el deporte.

Los programas de educación y prevención que se adelanten deberán atender lo dispuesto en el Estándar Internacional de Educación formulado por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) y contarán con el apoyo y colaboración de los organismos deportivos, los institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las demás instituciones que integran el Sistema Nacional del Deporte.

ARTÍCULO 2.12.6.2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, las Federaciones Deportivas Nacionales y las Ligas Deportivas Departamentales y de Bogotá, D. C., deberán incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros y colaborar activamente con la Organización Nacional Antidopaje.

La Organización Nacional Antidopaje deberá poner en conocimiento de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, aquellas irregularidades que evidencie en el cumplimiento de las normas antidopaje por parte de los organismos deportivos, para que dichas áreas adelanten las acciones que consideren pertinentes dentro del ámbito de sus competencias.

PARTE 13.

EVENTOS Y CELEBRACIONES RELACIONADAS CON EL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.

TÍTULO I.  

ARTÍCULO 2.13.1.1. DÍA INTERNACIONAL DEL DEPORTE PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ Y DÍA MUNDIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 642 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Declárese el 6 de abril de todos los años como fecha de celebración del “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”, y del “Día Mundial de la Actividad Física”.

ARTÍCULO 2.13.1.2. PRESERVACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DEL DEPORTE PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ Y DEL DÍA MUNDIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 642 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Invítese al Sistema Nacional del Deporte, a los entes deportivos departamentales y municipales, a los representantes del deporte asociado, al sector educativo, a los medios de comunicación, a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y a todos los demás interesados, para que presten su colaboración en la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del Día Mundial de la Actividad Física, y ayuden a crear conciencia sobre su importancia.

PARÁGRAFO. Con ocasión de la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, en todos los eventos deportivos que se realicen en el territorio nacional durante el mes de abril, se invitará a los organizadores y a los deportistas para que, previo a la celebración del evento, realicen un acto simbólico en nombre de la paz.

ARTÍCULO 2.13.1.3. ACCIONES PERTINENTES A CARGO DE COLDEPORTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 642 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) adoptará las acciones pertinentes para la celebración del “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz” y del “Día Mundial de la Actividad Física.

PARTE 14 DEROGADA.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO.

<Parte derogada por el artículo 2 del Decreto 1295 de 2022. Incorporada como  Parte 16>

PARTE 14.

DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS.

TÍTULO 1.  

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.14.1.1. PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS.  <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es la estrategia de apoyo otorgada a un deportista talento o reserva deportiva para su formación académica y manutención, financiada a través de uno o varios convenios suscritos entre el Ministerio del Deporte y oferentes quienes recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 2.14.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que suscriban convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

De igual forma se aplicará, en lo pertinente, a los deportistas colombianos elegibles, residentes en el país o en el exterior, que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2.14.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, el presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución que expida el Ministerio del Deporte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Deportista talento: El deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.

2. Deportista reserva deportiva: El deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales.

3. Deportista elegible: Deportista elegible es aquel deportista talento o reserva deportiva que cumple con las condiciones y requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado como beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto, únicamente serán atribuibles una vez el deportista adquiera la calidad de beneficiario.

4. Deportista beneficiario: Deportista elegible que, por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente Decreto, es seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas por Impuestos que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el marco del presente Decreto y los convenios firmados entre el Ministerio del Deporte y el oferente.

5. Oferente: oferente es la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva.

6. Manutención: Manutención comprende todos aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a apoyar la mejora en el rendimiento académico y deportivo de los beneficiarios.

7. Reglamento Operativo: El Reglamento Operativo es el conjunto de reglas y preceptos, que regulan los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa Becas por Impuestos, adoptado mediante resolución expedida por el Ministerio del Deporte.

TÍTULO 2.

MECANISMO DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS.

ARTÍCULO 2.14.2.1. PROCESO DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para seleccionar a los deportistas beneficiarios en el marco del Programa de Becas por Impuestos tendrá las siguientes fases:

1. Convocatoria y postulación para ser considerado como Beneficiario del Programa de Becas por Impuestos.

2. Evaluación de los deportistas inscritos en la convocatoria.

3. Inclusión en el Programa de Becas por Impuestos.

4. Asignación de la beca de estudio y/o manutención.

5. Seguimiento de deportistas beneficiarios.

PARÁGRAFO. El proceso de selección, evaluación y seguimiento de que trata el presente título, deberá ser ejecutado en su totalidad, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la convocatoria de que trata el artículo 2.14.2.2. del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.14.2.2. CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN PARA SER CONSIDERADO COMO BENEFICIARIO DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte realizará la convocatoria del programa de Becas por Impuestos a través de la página web del Ministerio del Deporte, sus redes sociales oficiales y demás medios que el Ministerio considere pertinente.

En cada convocatoria se indicarán los procedimientos, plazos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulación de los deportistas, entrega de información y verificación de requisitos.

Los deportistas que tengan interés en participar en el Programa de Becas por Impuestos se deberán postular ante el Ministerio del Deporte, aportando la totalidad de la documentación que para estos efectos señale el Reglamento Operativo del Programa.

ARTÍCULO 2.14.2.3. REQUISITOS DE POSTULACIÓN DE LOS DEPORTISTAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para participar en el Programa de Becas por Impuestos, el deportista deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio del Deporte a través del Reglamento Operativo del Programa, para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección:

1. Ser nacional colombiano.

2. Ser deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido en el artículo 2.14.2.4 del presente Decreto.

3. No tener una sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008.

4. Contar con carta de admisión en un Programa de los niveles de educación previstos en el artículo 2.14.4.2 del presente Decreto y que sea ofrecido por institución educativa que cumpla con las condiciones definidas en el mismo artículo.

ARTÍCULO 2.14.2.4. DEPORTISTA TALENTO O RESERVA DEPORTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los deportistas talento o reserva deportiva deberán encontrarse activos deportivamente y cumplir con la acreditación de una o varias de las siguientes condiciones:

1. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad que haya representado a Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel mundial, continental o regional organizado o avalado por el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) y debe ser certificado por el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Sordos.

2. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad, de selecciones nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier campeonato de nivel mundial, continental o regional, organizado o avalado por el organismo internacional correspondiente y debe ser certificado por la respectiva federación deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del Deporte.

3. Ser deportista que haya participado en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales certificado por el Ministerio del Deporte.

4. Ser deportista que haya participado en la fase final del Programa Supérate Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte.

PARÁGRAFO 1o. Los eventos que trata el presente artículo corresponderán a las categorías juveniles, junior e infantil.

PARÁGRAFO 2o. Para el deporte paralímpico, los guías de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y auxiliares de Boccia podrán ser beneficiarios del programa con las mismas condiciones de un paraatleta.

ARTÍCULO 2.14.2.5. EVALUACIÓN DE LOS DEPORTISTAS INSCRITOS EN LA CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte validará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.14.2.3 del presente Decreto y corroborará la participación de cada uno de los deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos deportivos mencionados en el artículo anterior.

PARÁGRAFO. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.14.2.3 del presente Decreto, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, emitirá un concepto en el que conste la evaluación de los deportistas postulados a partir de criterios técnicos, tales como los logros deportivos, los reconocimientos y las figuraciones en los distintos torneos nacionales e internacionales; y de criterios de desarrollo psicosocial, tales como sus méritos académicos.

El Ministerio del Deporte reglamentará el sistema de puntuación de los deportistas de conformidad a los criterios definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.14.2.6. COMITÉ DE ELECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte conformará un Comité de Elección el cual tendrá como objetivo conformar la lista de elegibles y escoger a los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, y estará integrado por:

1. El Ministro (a) del Deporte o su delegado.

2. El Coordinador (a) del Programa de Becas por Impuestos.

3. El Director (a) Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado.

4. Coordinador(a) del grupo de Deporte Convencional.

5. Coordinador (a) de Deporte Paralímpico.

6. Coordinador(a) de Desarrollo Psicosocial.

7. Coordinador (a) Programas y Proyectos.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Deporte definirá, a través del Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, las funciones del Comité de Elección, el procedimiento de convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, las condiciones sobre el quórum y mayorías decisorias para toma de decisiones, y demás circunstancias necesarias para el debido funcionamiento del Comité de Elección.

ARTÍCULO 2.14.2.7. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE DEPORTISTAS ELEGIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Elección constituirá la lista de los deportistas elegibles teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La lista de elegibles se constituirá únicamente con aquellos deportistas inscritos que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 2.14.2.3. del presente Decreto.

2. Quienes hayan obtenido el puntaje mínimo establecido en el reglamento operativo del programa.

PARÁGRAFO 1o. La lista de elegibles será publicada en la página web del Ministerio y a partir de este momento el Ministerio del Deporte podrá suscribir convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad con lo previsto en el Titulo 5 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. La calidad de deportista elegible no implica la calidad de deportista beneficiario pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto únicamente serán atribuibles una vez el deportista sea incluido en el Programa de Becas por Impuestos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.14.2.8. del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.14.2.8. INCLUSIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN EL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Elección deberá escoger de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto a los deportistas beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas por Impuestos atendiendo a una de las siguientes dos (2) modalidades:

1. Asignación determinada: Modalidad de asignación a través de la cual un oferente postula a uno o varios deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del Programa.

2. Asignación indeterminada: Modalidad de asignación a través de la cual el deportista beneficiario es escogido por el Ministerio del Deporte de conformidad con el artículo 2.14.2.10 del presente Decreto.

La inclusión en el programa de becas por impuestos estará sujeta a la existencia de una iniciativa que debe ser presentada por el oferente de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2.14.5.2. del presente Decreto.

Mientras lo anterior no se acredite, los deportistas elegibles entrarán a hacer parte de una lista de espera hasta que un oferente presente una iniciativa en los términos del artículo 2.14.5.2 del presente Decreto. Hecho esto, se procederá a incluir al deportista como beneficiario bien sea en la modalidad de asignación determinada o indeterminada y expedir la resolución que asigna la beca y el plan de beneficios.

Para cualquiera de las dos modalidades, el oferente deberá asumir la gestión y pago de la beca a la institución educativa según sea el caso y de los demás beneficios otorgados en el convenio suscrito.

ARTÍCULO 2.14.2.9. MODALIDAD DE ASIGNACIÓN DETERMINADA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la modalidad de asignación determinada, el oferente deberá seleccionar de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto, publicada por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar una iniciativa al Ministerio del Deporte con la información prevista para estos efectos en el artículo 2.14.5.2 del presente Decreto.

Una vez aceptada la iniciativa presentada por el oferente, el Comité de Elección procederá a escoger como deportista beneficiario a quien haya sido postulado por el oferente, para posteriormente suscribir el convenio de conformidad con lo previsto en el Título 5 del presente Decreto y asignarle la beca de estudio y/o Manutención en los términos señalados para estos efectos en el artículo 2.14.2.11 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.14.2.10. MODALIDAD DE ASIGNACIÓN INDETERMINADA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la modalidad de asignación indeterminada, el Comité de Elección escogerá a los deportistas beneficiarios teniendo en cuenta únicamente a aquellos que hagan parte de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7 del presente Decreto.

Adicionalmente, el Comité de Elección tendrá en cuenta los resultados deportivos obtenidos en los eventos deportivos citados y el puntaje obtenido en la evaluación de que trata el artículo 2.14.2.5. del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.14.2.11. ASIGNACIÓN DE LA BECA DE ESTUDIO Y/O MANUTENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante resolución debidamente motivada, el Ministerio del Deporte asignará la beca de estudio y/o manutención a los deportistas que el Comité de Elección haya escogido como deportistas beneficiarios en los términos de los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9 y 2.14.2.10 del presente Decreto, bien sea bajo la modalidad de asignación determinada o indeterminada.

Como requisito previo a la asignación de la beca de estudio y/o manutención, deberá suscribirse el convenio entre el Ministerio del Deporte y el oferente en los términos previstos en el Título 5 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. La asignación estará acompañada del anexo de que trata el artículo 2.14.4.3 del presente Decreto, el cual detalla el plan de beneficios definido para cada deportista beneficiario.

ARTÍCULO 2.14.2.12. SEGUIMIENTO DE DEPORTISTAS BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministerio del Deporte realizar el seguimiento de las condiciones de conservación de la beca por parte de los deportistas beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y graduación del Programa académico en el cual se hayan matriculado y con el cumplimiento de las metas en materia deportiva trazadas por el Ministerio del Deporte.

El Ministerio del Deporte podrá, en todo momento, requerir información respecto del cumplimiento de las obligaciones de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos.

TÍTULO 3.

EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS.

ARTÍCULO 2.14.3.1. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El deportista beneficiario del Programa de Becas por Impuestos que incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 2.14.6.1. del presente Decreto, será excluido del Programa de Becas por Impuestos.

Cuando se determine que efectivamente el Beneficiario incumplió las obligaciones del Programa de Becas por Impuestos, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo debidamente motivado que revoque la resolución que otorgó la calidad de beneficiario al deportista.

En este caso, el Ministerio del Deporte deberá suscribir un Otrosí con el oferente a cargo de ejecutar el plan de beneficios del deportista excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista beneficiario en cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9, 2.14.2.10 y 2.14.2.11 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.14.3.2. TERMINACIÓN DEL PLAN DE BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán causales de terminación del plan de beneficios los siguientes:

1. Culminación del Programa académico.

2. Fallecimiento del deportista beneficiario.

3. Desistimiento o abandono del Programa de estudios.

4. Pérdida de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva Federación, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto.

5. Pérdida de la calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de la institución educativa.

6. Adulteración y/o falsificación de los documentos requeridos para acceder al Programa.

7. Sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008.

8. Las demás señaladas en el Reglamento Operativo del Programa y en los convenios suscritos.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Deporte definirá en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos las condiciones para que se configuren las causales previstas en el presente parágrafo.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos deportistas que a causa de una lesión física o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no puedan continuar con la práctica deportiva, continuarán incluidos como deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos hasta que culminen el Programa académico al cual se hayan inscrito.

TÍTULO 4.

CRITERIOS TÉCNICO DEPORTIVOS APLICABLES PARA EL CONCEPTO DE ESTUDIO Y MANUTENCIÓN.

ARTÍCULO 2.14.4.1. PLAN DE BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos destinados a apoyar el estudio y manutención de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, podrán corresponder al menos a uno (1) de los siguientes conceptos:

1. Costos de formación académica incluyendo matrícula y/o pensión y derechos de grado. Adicionalmente, podrán ser incluidos los programas o cursos de idiomas, o cualquier programa necesario para la obtención del título académico.

2. Gastos de manutención necesarios para su formación académica y práctica deportiva, limitados a los siguientes conceptos:

2.1. Alojamiento y/o alimentación para estudio, entrenamiento y competencia.

2.2. Materiales educativos.

2.3. Implementación deportiva e indumentaria.

2.4. Tiquetes aéreos, terrestres o fluviales nacionales o internacionales.

2.5. Póliza de seguro de accidentes.

3. Otros gastos que se requieran atendiendo a la necesidad del programa académico y la disciplina deportiva.

ARTÍCULO 2.14.4.2. COBERTURA EN EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Becas por Impuestos tendrá cobertura en los niveles de educación formal básica y media y en los niveles de la educación superior pregrado, en las etapas técnica, tecnológica y universitaria; y posgrado.

El Programa de Becas por Impuestos podrá otorgarse sobre Programas ofrecidos por instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reconocidas por el sistema de educación del respectivo país, y se encuentren habilitadas para otorgar títulos en los niveles establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.14.4.3. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DEL PLAN DE BENEFICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación del plan de beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto, se estructurará a partir de los lineamientos señalados en el Reglamento Operativo del Programa y hará parte, como anexo, de la resolución por medio de la cual se asigna la beca de estudio y/o manutención al deportista beneficiario.

En todo caso, para la asignación del plan de beneficios se requiere haber suscrito el respectivo convenio entre el Oferente y el Ministerio del Deporte y tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Para la procedencia de los gastos de manutención, se requiere que el deportista beneficiario se encuentre cursando estudios o que la formación académica sea uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa de Becas por Impuestos.

2. Teniendo en cuenta que los gastos de manutención pueden variar significativamente dependiendo del Programa académico y de la disciplina deportiva, en la asignación del plan de beneficios se determinarán los montos para cada beneficiario de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante Resolución que expida el Ministerio del Deporte para estos efectos.

3. Los beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto serán otorgados previo concepto del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.

TÍTULO 5.

SUSCRIPCIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON LOS OFERENTES.

ARTÍCULO 2.14.5.1. PARTICIPACIÓN DE LOS OFERENTES EN EL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la obtención del descuento tributario de Becas por Impuestos de que tratan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10. y 1.6.2.5.11 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se deberán cumplir las siguientes etapas:

1. Presentación de iniciativa.

2. Aceptación o rechazo de la iniciativa.

3. Suscripción del convenio.

4. Certificación del supervisor del convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente en el marco del programa de becas por impuestos.

5. Expedición del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos.

6. Emisión de los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos.

ARTÍCULO 2.14.5.2. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos, podrán presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las cuales deberán contener como mínimo:

1. Identificación del oferente que suscribirá el convenio.

2. Indicación de la modalidad de asignación del plan de beneficios de que trata el artículo 2.14.2.8. del presente decreto. En caso de que se opte por asignación determinada, deberá indicar el (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa.

3. Indicación del (los) concepto (s) que sufragará(n) del plan de beneficios y el monto total que invertirá en el programa y en cada uno de esos conceptos.

4. Un plan de trabajo que detalle la fecha efectiva y los plazos en los que hará el pago de esos beneficios.

PARÁGRAFO. La iniciativa podrá ser presentada durante el tiempo indicado por el Ministerio del Deporte en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 2.14.5.3. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INICIATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del plazo máximo de treinta días (30) contados a partir de la presentación de la iniciativa por parte del oferente, el Ministerio del Deporte mediante acto administrativo motivado se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la iniciativa presentada de conformidad con el procedimiento previsto para este efecto en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.

ARTÍCULO 2.14.5.4. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se expida el acto administrativo que acepte la iniciativa de que trata el artículo 2.14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio del Deporte y el oferente suscribirán el convenio identificando las partes, el objeto, el plazo, la cuantía, modalidad de asignación del plan de beneficios, obligaciones, garantías, fecha de inicio, fecha de terminación y demás estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecución del convenio.

PARÁGRAFO. En el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución, el Ministerio del Deporte definirá el procedimiento y las condiciones generales para la suscripción de los convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos.

ARTÍCULO 2.14.5.5. CERTIFICACIÓN DEL SUPERVISOR. El supervisor del convenio deberá certificar anualmente los recursos invertidos por parte del oferente en el programa de becas por impuestos, de conformidad con los términos y obligaciones acordadas. Adicionalmente la certificación deberá detallar el tipo de aporte realizado por el oferente y verificar que el mismo cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El reglamento operativo del programa detallará los requisitos para que el supervisor expida la certificación de que trata este artículo, así como los plazos para ello.

ARTÍCULO 2.14.5.6. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El oferente tendrá la obligación de gestionar, administrar y pagar los recursos de la beca de estudio a la institución educativa determinada para el caso concreto, y a entregar los demás beneficios otorgados de los que trata el artículo 2.14.4.1. del presente decreto, para lo cual deberá presentar los respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisará la correcta inversión de estos recursos.

ARTÍCULO 2.14.5.7. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO POR PARTE DEL OFERENTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento del convenio por parte del oferente tiene las siguientes consecuencias:

1. Pago del monto de la cláusula penal estipulada en el convenio respectivo.

2. Las demás que señale el Reglamento Operativo del Programa y el Convenio suscrito con el oferente.

El Ministerio del Deporte, en los términos establecidos en la ley, adelantará las acciones administrativas o judiciales por el incumplimiento del convenio por parte el oferente y hará efectivas las garantías establecidas en el convenio para amparar el cumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 2.14.5.8. EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE RECONOCE EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE AL TÍTULO NEGOCIABLE DEL DESCUENTO TRIBUTARIO DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez emitida la certificación del supervisor de que trata el artículo 2.14.5.5. de este decreto, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener la información de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos de que tratan los numerales 1 al 6 del artículo 1.6.2.5.9 del Decreto 1625 de 2016.

ARTÍCULO 2.14.5.9 EMISIÓN DE LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL DESCUENTO TRIBUTARIO DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se hará previo agotamiento de las etapas previstas en el artículo 2.14.5.1. del presente Decreto y estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 y 1.6.2.5.12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

TÍTULO 6.

OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 2.14.6.1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Aprobar el semestre o periodo de evaluación académico definido por la institución educativa, obligación cuyo cumplimiento se acreditará conforme a los mecanismos señalados en el Reglamento Operativo del Programa.

2. Cumplir con el reglamento de la institución educativa donde adelante sus estudios.

3. Comprobar mediante certificado, la finalización y aprobación del curso del Programa académico que cursó bajo el Programa de Becas por Impuestos.

4. Cumplir el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.

5. No ser sancionado por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación a las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje.

6. Las demás definidas en el Reglamento Operativo.

ARTÍCULO 2.14.6.2 OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que participen en el Programa de Becas por Impuestos en calidad de oferentes deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el presente Decreto, el Reglamento Operativo del Programa y las particulares que se acuerden en cada uno de los convenios suscritos.

TÍTULO 7.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.14.7.1. REGLAMENTO OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, expedirá mediante Resolución, el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, el cual definirá, entre otros aspectos:

1. Funcionamiento del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.

2. El sistema de puntuación de los deportistas inscritos en la Convocatoria.

3. Procedimiento para el seguimiento de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos.

4. Los lineamientos para la administración y manejo de los recursos aportados por los oferentes en el marco del Programa de becas por impuestos.

5. El procedimiento para definir los conceptos que integrarán el plan de beneficios, valor y condiciones de pago.

6. Los lineamientos específicos para la presentación de iniciativas y la suscripción de los convenios con los oferentes.

7. Los mecanismos para acreditar la aprobación del semestre o periodo de evaluación definido por la institución educativa.

8. Los requisitos y el término de expedición de los certificados de los supervisores de que trata el artículo 2.14.5.5. del presente Decreto.

9. El término de expedición de los títulos negociables.

10. Los demás que sean necesarios para el funcionamiento del Programa.

ARTÍCULO 2.14.7.2. SEGUIMIENTO RED ANTICORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte deberá efectuar el seguimiento al funcionamiento del Programa de Becas por Impuestos, con el propósito de garantizar el empleo adecuado de los recursos y el debido proceso en la selección de los beneficiarios. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 338 de 2019.

PARTE 15.

ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL APOYO AL TALENTO DEPORTIVO, LA GENERACIÓN DE LA RESERVA DEPORTIVA Y LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO.

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.15.1.1 OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del presente Decreto; relativo a la preparación de atletas para la reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la articulación del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del país, y conformar la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los programas destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva.

ARTÍCULO 2.15.1.2. RESERVA DEPORTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La reserva deportiva del país estará conformada por los atletas y paratletas que presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su ·modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la. competición, con las condiciones y características de desempeño-competitivo en eventos nacionales e internacionales: De estos deportistas se nutren las selecciones nacionales, y son capaces de convertirse en el cambio generacional de la élite deportiva.

ARTÍCULO 2.15.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones a que se refiere el presente título son aplicables al Ministerio del Deporte y a todas las entidades públicas y privadas que, de acuerdo con las normas vigentes, conforman el Sistema Nacional del Deporte, cuando desarrollen programas y proyectos relacionados con los aspectos objeto de reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias.

TÍTULO 2.

ETAPAS PARA LA PREPARACIÓN DE ATLETAS Y PARATLETAS PARA LA RESERVA DEPORTIVA.

ARTÍCULO 2.15.2.1. ETAPAS PARA LA PREPARACIÓN DE ATLETAS Y PARATLETAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de preparación de atletas de rendimiento y alto rendimiento con el propósito de conformar la reserva deportiva del país, implica el desarrollo de las siguientes etapas:

1. Formación Deportiva

2. Enseñanza - Aprendizaje

3. Desarrollo

4. Perfeccionamiento

ARTÍCULO 2.15.2.2. ETAPA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es la etapa de iniciación en la actividad deportiva, en la cual, se pretende que la población vinculada desarrolle habilidades de movimiento fundamentales, con énfasis en la participación y la recreación.

Esta etapa de formación está dirigida a todos los interesados en realizar actividades deportivas, e implica la enseñanza de reglas sencillas, como el respeto por los demás participantes y el enfoque en el juego limpio.

El deporte formativo tiene el propósito de orientar el desarrollo integral del individuo, a través de la enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, para mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican.

En el marco de esta etapa inicia el proceso de búsqueda y detección de niños en fases tempranas en el deporte convencional, o niños, jóvenes y adultos en el deporte paralímpico. Esta búsqueda e identificación puede llevarse a cabo en diferentes espacios y actividades.

Para el proceso de búsqueda, un experto debe aplicar criterios objetivos a través de la realización de pruebas de cualidades o habilidades técnicas, físicas y psicológicas, tanto generales como específicas. Se podrán aplicar las pruebas a que se refieren los artículos 2.4.4.1 y siguientes de este decreto.

ARTÍCULO 2.15.2.3. PROGRAMAS Y EVENTOS DE LA ETAPA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de esta etapa, los interesados podrán vincularse a Escuelas Deportivas Presenciales o Virtuales y, cuando se trate de población infantil, participar en eventos deportivos que cumplan las condiciones a que se refieren los artículos 2.4.2.2. y siguientes de este Decreto.

ARTÍCULO 2.15.2.4. PROGRAMA ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas de Formación Deportiva constituyen un programa dirigido a la orientación y la enseñanza del deporte, a los niños y niñas, con el propósito de lograr su desarrollo físico, motriz, intelectual, afectivo y social, incorporándolos a la práctica deportiva de manera progresiva.

Las Escuelas de Formación Deportiva podrán implementarlas cualquier integrante del Sistema Nacional del Deporte, siempre que su funcionamiento se ajuste a la reglamentación que expida el Ministerio del Deporte para el efecto.

Las Escuelas de Formación Deportiva deberán prever, en todo caso, la participación de todos los niños y niñas interesadas en la práctica deportiva, en condiciones de igualdad, dentro del rango de edades que defina cada Escuela.

Los objetivos del Programa de Escuelas de Formación Deportiva son:

- Desarrollar habilidades motrices y capacidades físicas

- Promover la equidad de género en el deporte

- Aportar a la prevención de conductas de riesgo, como el reclutamiento forzoso, el consumo de sustancias psicoactivas (SPA), el embarazo adolescente, entre otros.

- Incentivar el acompañamiento de los padres y cuidadores en los procesos de formación deportiva.

ARTÍCULO 2.15.2.5. ETAPA DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es la etapa en la cual la población con potencial deportivo, identificada en la etapa de formación, se vincula a un proceso de preparación basado en el entrenamiento, con el fin de buscar el talento para la práctica deportiva.

Los deportistas con talento son los que cuentan con las condiciones, la disposición y las posibilidades para el rendimiento deportivo y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, y demuestran un elevado potencial en competición como resultado de un proceso pedagógicamente orientado a la obtención y sostenimiento del alto rendimiento.

En esta etapa se pretende evaluar de manera permanente la adaptación al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte específico. La competencia no es un objetivo principal de esta etapa, pero se utilizará como medio pedagógico.

ARTÍCULO 2.15.2.6. PROGRAMA ESCUELA DE TALENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte coordinará con los demás organismos del Sistema Nacional del Deporte, la implementación de un programa dirigido a proyectar los talentos deportivos a nivel territorial y nacional.

Para el desarrollo del programa, los referidos organismos vincularán entrenadores capacitados para formar y evaluar de manera permanente la adaptación de los deportistas al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte específico.

Las entidades del Sistema Nacional del Deporte propenderán por la disposición de escenarios deportivos y la dotación de los mismos, con el propósito de desarrollar eventos deportivos para las categorías menores, definidas de esa manera por cada federación. Adicionalmente, podrán definir estrategias específicas para la búsqueda de talentos, en las Escuelas de Formación Deportiva a que se refiere el artículo 2.15.2.4 de este Decreto.

ARTÍCULO 2.15.2.7. BENEFICIOS DE LOS DEPORTISTAS VINCULADOS AL PROGRAMA ESCUELA DE TALENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los deportistas que, según lo identificado por los equipos técnicos y científicos del Programa de Escuela de Talentos, cuenten con el potencial para el rendimiento deportivo podrán acceder a:

a) Entrenamiento específico para la búsqueda y formación de talentos.

b) Entrega de implementos para la práctica de determinado deporte

c) Acompañamiento de los Centros de Ciencias del Deporte.

d) Reconocimiento de gastos para la participación en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a verificar el nivel competitivo.

e) Los demás beneficios que determine el Ministerio del Deporte y que estén dirigidos a promover la práctica y el entrenamiento de los deportistas vinculados al programa.

PARÁGRAFO. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.2.8. ETAPA DE DESARROLLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta etapa comprende la selección de atletas y paratletas que demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos sobresalientes en la categoría correspondiente a su edad.

ARTÍCULO 2.15.2.9. PROGRAMA AVANZADO DE DESARROLLO (PAD). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las federaciones deportivas, bajo la coordinación del Ministerio del Deporte, implementarán el Programa Avanzado de Desarrollo (PAD), dirigido a deportistas que hayan estado vinculados al Programa Escuela de Talentos o que a través de los mecanismos que defina el Ministerio del Deporte, demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, teniendo en cuenta las características propias de cada disciplina deportiva.

PARÁGRAFO. El propósito del programa será seleccionar los deportistas que conformarán las selecciones en categorías menores de cada federación, quienes representarán al país en eventos internacionales.

ARTÍCULO 2.15.2.10. BENEFICIOS DE LOS DEPORTISTAS VINCULADOS AL PAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los atletas y paratletas vinculados al PAD podrán recibir los siguientes beneficios:

a) Apoyo en los procesos técnicos de preparación.

b) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.

c) Entrega de implementos para la práctica de determinada disciplina deportiva.

d) Reconocimiento de gastos para la participación en eventos, concentraciones y competiciones deportivas que realicen las federaciones deportivas, para la categoría.

PARÁGRAFO. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.2.11. ETAPA DE PERFECCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En esta etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en determinada modalidad deportiva y deben tener dedicación de tiempo completo. Su inclusión en esta etapa dependerá de los resultados y la proyección en la competición deportiva formal.

ARTÍCULO 2.15.2.12. PROGRAMA PÓDIUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el programa “Pódium”, dirigido a conformar la reserva deportiva del país, el cual consistirá en un proceso integral de apoyo y acompañamiento a los atletas y paratletas que representen a Colombia a nivel internacional.

El propósito del programa será la proyección a la obtención de altos logros, de acuerdo con los planes estratégicos de los sectores convencional, paralímpico y sordolímpico, en coordinación con el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.2.13. ACCESO AL PROGRAMA PÓDIUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se vincularán al programa los deportistas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que su edad les permita acceder a las categorías sub-18 o sub-23, que el Ministerio del Deporte reglamente para el programa.

b) Que, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio del Deporte, hayan obtenido resultados internacionales de nivel regional, continental y mundial en deportes, modalidades y pruebas convocadas al programa de Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos.

c) Las demás que defina al Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.2.14. BENEFICIOS DEL PROGRAMA PÓDIUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Deporte, tendrán los siguientes beneficios:

a) Apoyos económicos para promover o facilitar la preparación de la reserva deportiva, en las condiciones y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución, sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto.

b) Apoyo en procesos técnicos de preparación y competición deportiva.

e) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.

d) Reconocimiento de gastos para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos federados a nivel Internacional.

PARÁGRAFO 1o. Los atletas y paratletas vinculados a esta etapa serán los proyectados a ser seleccionados en categoría mayores.

PARÁGRAFO 2o. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.2.15. JUEGOS NACIONALES JUVENILES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional.

La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores.

PARÁGRAFO. La implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de· la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.

TÍTULO 3.

EL NIVEL COMPETITIVO DEL DEPORTE.

ARTÍCULO 2.15.3.1. RENDIMIENTO DEPORTIVO Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El rendimiento deportivo es aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en determinada especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o internacional.

El alto rendimiento deportivo tiene las mismas implicaciones, pero sus resultados se advierten en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.

ARTÍCULO 2.15.3.2. ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta etapa se caracteriza porque los métodos de entrenamiento del atleta son más específicos, tienen más intensidad, e implican una combinación más estricta y controlada de los componentes principales del rendimiento.

En esta etapa el atleta debe avanzar en el desarrollo de cualidades específicas y aptitudes técnicas y tácticas. El propósito es que el atleta alcance resultados en competiciones que hacen parte de los grandes eventos regionales y continentales.

ARTÍCULO 2.15.3.3. ETAPA DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta etapa corresponde a la competición al más alto nivel internacional y su propósito central es perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para optimizar la preparación y el rendimiento deportivo en las competiciones del calendario competitivo mundial.

ARTÍCULO 2.15.3.4. PROGRAMA ATLETA EXCELENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el Programa “Atleta Excelencia”, dirigido a fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del país, con el fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpicos, y competiciones a nivel regional y mundial.

El programa beneficiará a los atletas y paratletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial, olímpico, paralímpico y sordolímpico avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.3.5. BENEFICIOS DEL PROGRAMA ATLETA EXCELENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte definirá las categorías que tendrán los atletas y paratletas vinculados al programa, los requisitos de acceso, permanencia, cambio de categoría y exclusión del mismo, y las condiciones y montos de los estímulos económicos que podrán recibir, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, los atletas y paratletas vinculados al programa podrán recibir:

a) Apoyo en procesos técnicos metodológicos de preparación y competencia deportiva.

b) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.

c) Apoyos económicos mensuales, destinados a la preparación deportiva y manutención del atleta, de manera que se promueva su permanencia en el deporte, sin que en ningún caso impliquen vinculación contractual ni laboral del atleta con el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.3.6. APOYO AL DEPORTE FEMENINO DE RENDIMIENTO Y ALTO RENDIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos en su presupuesto, promoverá y apoyará la organización y realización de los torneos o ligas profesionales del deporte femenino. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.14.1 y siguientes de este Decreto.

ARTÍCULO 2.15.3.7. ESTRATEGIA EQUIPO OLÍMPICO, PARALÍMPICO Y SORDOLÍMPICO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de acciones desarrolladas por el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos, que propendan por el cumplimiento de los objetivos que definan esas mismas entidades para el buen desempeño de los atletas y paratletas que, previo análisis técnico, sean potencialmente capaces de obtener medallas olímpicas, paralímpicas y sordolímpicas.

El Ministerio del Deporte definirá el conjunto de condiciones y beneficios particulares y diferenciales que obtendrán los atletas y paratletas que conformarán el Equipo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico Nacional - “Equipo Colombia”, quienes contarán con condiciones específicas de preparación y competición.

ARTÍCULO 2.15.3.8. ACCESO A LOS BENEFICIOS DE LA ESTRATEGIA EQUIPO COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Solo podrán recibir los beneficios particulares y diferenciales que se definan para la Estrategia de Equipo Colombia, los atletas y paratletas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el deporte o disciplina deportiva en el que competirán se encuentre dentro del Programa Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico en el que esperan obtener la medalla, incluyendo la modalidad, categoría y demás condiciones requeridas para la participación del deportista.

b) Que el profesional o profesionales expertos que defina el Ministerio del Deporte o quien este indique, señalen expresamente que los resultados del deportista lo convierten en potencial medallista olímpico, paralímpico o sordolímpico.

c) Que el deportista cumpla las condiciones, compromisos y deberes establecidos en el reglamento del Ministerio del Deporte, para permanecer en el Equipo Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficios de la Estrategia del Equipo Colombia podrán ser concurrentes con los que se otorguen en el marco de otros Programas que reglamente el Ministerio del Deporte, siempre y cuando los deportistas cumplan las condiciones de acceso y permanencia en cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 2o. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.15.1.3.9. RECONOCIMIENTO A LOS RESULTADOS POR RENDIMIENTO Y ALTO RENDIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en la Ley 1389 de 2010, el Ministerio del Deporte reconocerá y otorgará incentivos o estímulos económicos a los deportistas medallistas y entrenadores de medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del ciclo olímpico, paralímpico y sordolímpico, y campeonatos mundiales, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

PARÁGRAFO 1o. El monto del incentivo lo define el Ministerio del Deporte, conforme lo establecido en la Ley 1389 de 2010.

PARÁGRAFO 2o. Únicamente se otorgarán incentivos a los atletas, paratletas y entrenadores cuya federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por el Ministerio del Deporte al momento de la obtención del logro y haya implementado las normas vigentes en materia de control del dopaje.

TÍTULO 4.

TRÁNSITO AL RETIRO DEPORTIVO.

ARTÍCULO 2.15.4.1. ETAPA DE RETIRO DEPORTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, brindará acompañamiento a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento para facilitar el retiro deportivo, es decir su adaptación a la vida fuera del deporte, independientemente de la causa que genere el retiro.

El Ministerio del Deporte impulsará la articulación con otras entidades del nivel nacional y territorial con el fin de vincular a los referidos atletas y paratletas a programas que promuevan la inserción laboral y generación de ingresos, la formación académica, el apoyo psicosocial, la salud física y mental, y el acceso a la vivienda.

ARTÍCULO 2.15.4.2. GLORIAS DEL DEPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los apoyos o incentivos económicos que promuevan condiciones de vicia digna para deportistas de rendimiento o alto rendimiento, que se hayan retirado de la práctica deportiva, se otorgarán en los términos establecidos en el artículo 2.8.1 y siguientes del presente Decreto.

TÍTULO 5.

ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 2.15.5.1. DEBERES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, EN LAS ETAPAS DE PREPARACIÓN PARA LA RESERVA DEPORTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a:

a) La formación deportiva, propendiendo por la participación inclusiva de todos los interesados, y con criterios de equidad de género.

b) La selección y formación de talentos deportivos que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del País, según sea el caso.

c) Preparar los atletas y paratletas que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del país, según sea el caso, lo cual implicará apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial.

d) Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los deportistas.

e) Disponer, mejorar o crear escenarios para la participación y preparación deportiva.

f) Entregar apoyos económicos para la Reserva Deportiva.

PARÁGRAFO. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán generar espacios tendientes a la búsqueda y entrenamiento de nuevos talentos deportivos y se articularán, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos Intercolegiados o los que hagan sus veces, con el fin de identificar los referidos talentos.

ARTÍCULO 2.15.5.2. DEBERES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, EN LAS ETAPAS DE FORMACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA RESERVA DEPORTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán:

a) Crear estrategias o proyectos para la búsqueda de nuevos talentos deportivos.

b) Establecer criterios para procesos de formación deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus planes a largo plazo.

c) Definir parámetros de búsqueda de talentos (scouting), identificación y selección de los mismos.

d) Desarrollar competiciones pertinentes para cada una de las etapas que hacen parte de la formación y preparación para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este decreto.

e) Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva.

ARTÍCULO 2.15.5.3. DEBERES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, EN LAS ETAPAS DEL NIVEL COMPETITIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el deporte competitivo y de alto rendimiento deberán crear programas o estrategias tendientes a:

a) Apoyar los atletas y paratletas de rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo regional y continental.

b) Apoyar los atletas y paratletas de alto rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo mundial.

c) Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los atletas y paratletas.

d) Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva.

e) Entregar apoyos económicos para el rendimiento y alto rendimiento deportivo.

PARÁGRAFO. Los referidos programas o estrategias implicarán el apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento.

ARTÍCULO 2.15.5.4. DEBERES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, EN LAS ETAPAS DEL NIVEL COMPETITIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán establecer los criterios de selección y estrategias o programas de apoyo a competiciones para las etapas de rendimiento y de alto rendimiento, así como el apoyo para que los atletas y paratletas vinculados a esas etapas participen en eventos internacionales.

TÍTULO 6.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 2.15.6.1. DEBER DE ENTREGA Y CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Todas los organismos públicos y privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deberán reportar al Ministerio del Deporte, en los términos y condiciones que éste defina, la información que se les solicite en relación con el cumplimiento de las funciones a su cargo y los deberes referidos en el presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Deporte generará mecanismos de compilación, análisis y divulgación de la información que reciba de las entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la cual será tratada según las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Deporte tendrá en cuenta la información aportada por las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte, para priorizar la destinación de los recursos de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los respectivos proyectos de inversión de la entidad, de ser necesario.

ARTÍCULO 2.15.1.6.2. ACOMPAÑAMIENTO DE LOS CENTROS DE CIENCIAS DEL DEPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los atletas y paratletas vinculados a las etapas de Enseñanza-Aprendizaje, Desarrollo, Perfeccionamiento, Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento recibirán el apoyo de entrenadores, procesos técnicos de preparación y competencia deportiva, y el acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial, en el marco de los programas que las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte creen para el efecto.

El apoyo en las ciencias del deporte puede contemplar, entre otras, el acompañamiento de médicos, nutricionistas, fisioterapeutas, biomecánicos y otros profesionales de la salud física y mental, especializados en el deporte. Adicionalmente, la realización y entrega de pruebas de laboratorio.

ARTÍCULO 2.15.6.3. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los atletas, paratletas y los profesionales que intervengan en su preparación, durante todas las etapas referidas en este. Título, deberán acatar las directrices y disposiciones en materia de control al dopaje, para propender por la protección de la salud de los deportistas y el juego honesto en el deporte de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.12.1.1 y siguientes de este Decreto.

ARTÍCULO 2.15.6.4. REGLAMENTACIÓN DE LOS INCENTIVOS O ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento de cualquier incentivo o estímulo a los deportistas o entrenadores estará sujeto a la previa reglamentación de los montos, y de las condiciones de acceso, permanencia y legalización, por parte del Ministerio del Deporte, y a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto de esa entidad.

ARTÍCULO 2.15.6.5. MESAS INTERINSTITUCIONALES DEL DEPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para establecer estrategias deportivas, procesos técnico-metodológicos y competitivos, y articular a las entidades del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte podrá convocar mesas interinstitucionales, a las que citará, de acuerdo con el tema a tratar, a las entidades de los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico.

Las conclusiones de las referidas mesas se incluirán en actas elaboradas por la dependencia competente del Ministerio del Deporte y, en el marco de las sesiones, se podrá determinar la creación de mesas de seguimiento y supervisión a la implementación de las estrategias definidas.

ARTÍCULO 2.15.6.6. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1052 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades a que se refiere el presente Decreto, ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, sujetas a la disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.

PARTE 16.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO.

ARTÍCULO 2.16.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo del presente decreto, es establecer parámetros generales para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a través de la caracterización de disciplinas deportivas y la suscripción de convenios y contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.16.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones a las que se refiere el presente Decreto, se aplicarán a todos los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten.

ARTÍCULO 2.16.3. PROMOCIÓN Y PROYECCIÓN DEL DEPORTE FEMENINO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte definirá estrategias para la promoción y proyección del deporte femenino, destinadas a mejorar los estándares de preparación y participación de las atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competición internacional.

ARTÍCULO 2.16.4. CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL DEPORTE FEMENINO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte solicitará a las entidades públicas y privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, información y documentación relativa a la educación física, el deporte y la recreación de las mujeres y niñas colombianas, con el fin de consolidarla y realizar análisis sobre la promoción y la proyección del Deporte Femenino en el país.

Las entidades que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiación o cofinanciación de actividades deportivas con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, deberán suministrar oportunamente, dentro del término establecido por el Ministerio, la información que éste les solicite para los efectos previstos en este artículo, la cual será tratada según las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

ARTÍCULO 2.16.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en la información obtenida de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecerá mediante acto administrativo, los indicadores para la caracterización de las disciplinas deportivas cuya promoción y proyección son susceptible de ser financiada o cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional.

En el acto administrativo que se expida para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Ministerio del Deporte deberá tener en cuenta at menos los siguientes aspectos, para cada disciplina deportiva:

a) La información de las mujeres y niñas deportistas registradas ante la federación u organismo que corresponda.

b) El porcentaje de participación femenina respecto del total de deportistas participantes en la disciplina deportiva correspondiente.

c) Los torneos y eventos que cuentan o contarán con participación femenina.

d) Los torneos y eventos destinados exclusivamente al deporte femenino.

e) La proyección internacional del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva.

ARTÍCULO 2.16.6. PARÁMETROS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL DEPORTE FEMENINO A TRAVÉS DE CONVENIOS Y CONTRATOS. Previo a la suscripción de cualquier convenio o contrato con las Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, que implique la ejecución de recursos del Ministerio del Deporte, el Ministerio verificará:

1. La caracterización de la disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que fije el Ministerio del Deporte.

2. La determinación del porcentaje mínimo de financiación de la promoción y/o proyección del deporte femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aportados para el respectivo contrato o convenio.

3. La presentación de una propuesta escrita por parte de la respectiva Federación, en la cual se detalle la manera en que serán ejecutados y el compromiso de emplear y legalizar los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, según los parámetros que para tal propósito defina el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.16.7. PORCENTAJE MÍNIMO DE FINANCIACIÓN DEL DEPORTE FEMENINO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En cada contrato o convenio a través de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, el Ministerio del Deporte deberá establecer un porcentaje mínimo destinado a la promoción y/o planificación del deporte femenino.

Para dar cumplimiento a lo expuesto, el Ministerio del Deporte definirá, mediante acto administrativo, lo siguiente:

a) El porcentaje de financiación del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las siguientes condiciones:

i) Tendrá en cuenta los resultados de la caracterización a la que se refiere el artículo 2.14.5 de este decreto.

ii) El porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la disminución, la cual deberá ser revisada y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte.

b) Las condiciones en que se ejecutarán los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, las cuales podrán variar de acuerdo con las particularidades de cada disciplina deportiva.

c) El contenido mínimo que deben tener las propuestas de ejecución de recursos que presente cada federación.

d) Los requisitos para la legalización de la ejecución de los recursos destinados a la promoción y proyección del deporte femenino, de manera que se verifique su destinación efectiva a este propósito.

PARÁGRAFO. La Federación Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, la ejecución de la totalidad del porcentaje establecido en el respectivo contrato o convenio, específicamente para la promoción y/o proyección del deporte femenino, deberá reintegrar al Tesoro Nacional el monto de los recursos que no haya destinado a ese propósito.

PARTE 17.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA, EMISIÓN DE LA BOLETERÍA Y EL SISTEMA DE INGRESO DE AFICIONADOS A LOS EVENTOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN COLOMBIA.

CAPÍTULO I.  

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 2.17.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, implementando por etapas la reglamentación en la venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia.

ARTÍCULO 2.17.2. FINALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto busca estandarizar el proceso de adquisición y emisión de boletas, así como el ingreso a los estadios de fútbol en Colombia, mediante la asociación de la boleta al documento de identidad, que permita la verificación, previa a su adquisición, de antecedentes de los espectadores para hacer efectivas las restricciones de derecho de admisión en los eventos futbolísticos que se encuentran estipulados en la legislación vigente.

ARTÍCULO 2.17.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto aplica para todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de organización de eventos futbolísticos, emisión y venta de boletería para dichos eventos, así como para los propietarios o administradores de los estadios.

Las disposiciones del presente decreto aplicarán también para las personas que adquieran una boleta para un partido de fútbol profesional y para quienes ingresen a los escenarios deportivos como espectadores del evento futbolístico.

ARTÍCULO 2.17.4. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo establecido en esta Parte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Boleta Digital: Es un documento, emitido luego de una transacción de compra o servicio con la finalidad de respaldar la misma. Deben contener como mínimo los siguientes datos: nombre del comprador, número del documento de identidad, lugar del evento deportivo, ubicación dentro del estadio, fecha y hora del encuentro deportivo, hora y puerta de ingreso del usuario al estadio, valor pagado, las recomendaciones y requisitos establecidos para el evento.

2. Transferencia digital de boletas: Proceso mediante el cual el comprador de una boleta digital podrá cederla a otra persona para su ingreso al estadio. Para hacer efectiva la trasferencia de la boleta, el nuevo usuario deberá realizar el mismo proceso de identificación y validación digital que realizó el comprador inicial. El número de transferencias autorizadas para cada boleta digital será determinado en el presente decreto.

3. Documento de identidad válido: Entiéndase como documento de identidad válido para el proceso de compra de boletería y de ingreso a los estadios de fútbol el documento de identificación expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el caso de los ciudadanos extranjeros será válida la cédula de extranjería o el pasaporte.

4. Aficionado al fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.

5. Aforo del estadio: Hace referencia a la capacidad máxima segura para albergar público en las tribunas y demás espacios (suites, palcos, salones, etc.) al interior de los escenarios deportivos.

6. Organizador: Se entiende por tal a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo de fútbol.

7. Comercializador de boletería: Persona natural o jurídica que realiza el proceso de emisión y venta de boletería.

8. Espectador: Persona que asiste al escenario deportivo para presenciar un evento futbolístico.

9. Evento futbolístico: Encuentro deportivo celebrado por equipos de fútbol profesional.

ARTÍCULO 2.17.5. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de espectadores a los eventos de fútbol profesional en Colombia se orientará por los siguientes principios:

1. Accesibilidad inclusiva: La venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados contará con las características necesarias para que toda la población en general pueda acceder, en especial la población en situación de discapacidad o vulnerabilidad, conforme a lo establecido en la Ley 1618 de 2013 por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

2. Gratuidad: El acceso y uso por parte de los usuarios y comercializadores de boletería al Sistema de Validación Nacional será gratuito.

3. Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnológica, organizacional. humana, procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información, así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales.

4. Seguridad, privacidad y circulación restringida de la información: Toda la información de los usuarios que se genere, almacene, transmita o trate en el marco de la venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados, deberá ser protegida y custodiada bajo los más estrictos esquemas de seguridad digital y privacidad con miras a garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulación restringida de la información, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 2.17.6. BOLETA DIGITAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para ingresar como espectador a cualquier evento de fútbol profesional en Colombia el particular deberá presentar el documento de identidad válido, al cual estará asociada la boleta digital adquirida.

Será responsabilidad del comercializador de boletería, una vez se haga el proceso de venta de la boleta, asociar dentro de su base de datos la boleta al documento de identidad del comprador, y permitir que el organizador del evento pueda realizar la verificación de la boleta digital.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de las personas extranjeras, se permitirá que la boleta digital esté asociada a un código QR que deberá presentar junto con su documento de identidad en el momento del ingreso al estadio.

PARÁGRAFO 3o. Toda boleta incluyendo las de cortesía, invitados o entradas que no generen cobro, deberán ser emitidas, cumpliendo las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente decreto. No se permitirá el ingreso de espectadores mediante listados o cualquier otro medio de verificación diferente a los procedimientos establecidos en el presente decreto.

PARÁGRAFO 4o El proceso de adquisición de la boleta digital se podrá realizar de manera presencial o virtual.

CAPÍTULO II.

SISTEMA DE VALIDACIÓN NACIONAL PARA LA EMISIÓN Y VENTA DE BOLETAS PARA PARTIDOS DE FÚTBOL PROFESIONAL.

ARTÍCULO 2.17.7. SISTEMA DE VALIDACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollo tecnológico, Software que permitirá la interoperabilidad realizar la verificación de las sanciones vigentes de prohibición de ingreso a escenarios deportivos. Además, podrá realizar la validación de la identidad, verificación de medidas de aseguramiento y requerimientos judiciales.

ARTÍCULO 2.17.8. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE VALIDACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El sistema de Validación Nacional será administrado y operado por el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte, quien podrá delegar en un tercero su creación, manutención, actualización y operación.

PARÁGRAFO. La elección del tercero deberá realizarse mediante un proceso de selección que garantice la concurrencia, la libre competencia y la escogencia objetiva.

ARTÍCULO 2.17.9. DERECHOS SOBRE EL SISTEMA DE VALIDACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La propiedad intelectual y los derechos derivados que se originen del diseño, implementación, administración, actualización y funcionamiento del Sistema de Validación Nacional serán propiedad del Gobierno nacional a través del Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2.17.10. FUNCIONES GENERALES DEL SISTEMA DE VALIDACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Validación Nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Permitir a todos los comercializadores de boletería conectarse al sistema para validar en tiempo real la información de los particulares y así poder vender y emitir la boleta para el evento futbolístico.

2. Disponer de la infraestructura tecnológica que permita administrar y consolidar la información suministrada por los comercializadores de boletería.

3. Aplicar el protocolo que defina el Ministerio del Deporte a través del cual se emite la autorización o negación de la venta de la boleta digital.

ARTÍCULO 2.17.11. CONECTIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Deporte en su calidad de administrador definirá los requisitos técnicos y tecnológicos con que deberán contar los comercializadores de boletería para integrarse al Sistema de Validación Nacional.

ARTÍCULO 2.17.12. RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del Sistema de Validación Nacional y los comercializadores de boletería serán responsables en lo que les corresponda, del tratamiento de los datos personales que los ciudadanos le suministren directamente. Asimismo, serán los encargados del tratamiento de los datos que otras entidades les proporcionen. La venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados se encuentra sometida al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.

ARTÍCULO 2.17.13. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores que traten información en el marco de la presente parte deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio, en la cual deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo.

CAPÍTULO III.

VENTA DE BOLETERÍA Y SISTEMA DE INGRESO A LOS ESTADIOS.

ARTÍCULO 2.17.14. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE BOLETERÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para emitir y vender una boleta digital para un evento de fútbol profesional, los comercializadores de boletería deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Si la venta de boletería se realiza de manera presencial, el comercializador de boletería deberá exigir al comprador la presentación del documento de identidad como requisito para poder realizar la transacción.

2. Si la venta de boletería se realiza de manera virtual, el comercializador de boletería deberá implementar un sistema que permita al comprador registrarse a través de su documento de identidad válido.

3. Cumplir con el protocolo que lleva a cabo el Sistema de Validación Nacional para la autorización o negación de la venta de la boleta digital. Cuando la respuesta por parte del Sistema de Validación Nacional sea la negación, el comercializador de boletería no podrá realizar la venta de esa boleta.

4. Si se autoriza por parte del Sistema de Validación Nacional la venta de la boleta, se deberá asociar la boleta digital al documento de identidad del comprador.

5. Para el caso de las personas extranjeras, se permitirá que la boleta digital esté asociada a un código QR, que deberá permitir verificar los datos del particular para contrastarlos con el documento de identidad válido al momento de ingreso al estadio.

6. En caso de que el Sistema de Validación Nacional no autorice la transacción, no se podrá emitir la boleta digital al comprador.

ARTÍCULO 2.17.15. INGRESO A LOS ESTADIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El espectador deberá presentar su documento de identidad para realizar el proceso de ingreso al escenario deportivo, para que el organizador del evento futbolístico pueda escanear el código del documento de identidad y así validar la boleta digital y permitir su ingreso.

El Ministerio del Deporte, conforme los avances en la implementación del presente Decreto, establecerá la regulación para el ingreso a los estadios.

Sin embargo y en todo caso se requerirá que el espectador presente el documento de identidad válido emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para realizar el proceso de ingreso al escenario deportivo.

ARTÍCULO 2.17.16. RESPONSABILIDADES DE LOS COMERCIALIZADORES DE BOLETERÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán responsabilidades de las comercializadoras de boletería las siguientes:

1. Integrar sus sistemas de emisión y venta de boletería con el Sistema de Validación Nacional de acuerdo con las disposiciones técnicas que para tal objetivo establezca el Gobierno nacional.

2. Cumplir con las disposiciones que establezca el Ministerio del Deporte con relación al Sistema de Validación Nacional y remitir la información que le sea requerida.

3. Contar con un sistema tecnológico que les permita asociar la boleta al documento de identidad.

4. Una vez sea autorizado por el Sistema de Validación Nacional, emitir la boleta digital, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a. El nombre de los equipos en contienda

b. El nombre del escenario deportivo

c. La fecha y hora de la realización del partido

d. Hora de apertura de puertas al público

e. El número de puerta de ingreso

f. La tribuna y número de silla

5. Informar de manera clara y oportuna al cliente, la información reportada por el sistema de validación nacional, en caso de ser negada la venta de la boleta.

6. Reportar en tiempo real la información que determine el sistema de validación nacional respecto a la venta de boletería e ingreso de espectadores a los eventos futbolísticos.

7. Permitir la venta de máximo cinco (5) boletas por persona, y garantizar que cada boleta quede asociada a un documento de identidad válido en el momento de la compra.

8. Permitir las transferencias para cada boleta adquirida.

PARÁGRAFO: Cuando por parte de una persona natural o jurídica se presente la solicitud de adquirir más de cinco (5) boletas para un mismo evento, el comercializador de boletería deberá establecer un canal especial de venta y un procedimiento de conocimiento del cliente, que deberá como mínimo, identificar la siguiente información:

1. Si es persona natural o jurídica

2. Nombre o razón social

3. Tipo y número de identificación

4. Domicilio

5. Actividad económica

6. Cantidad de boletas adquiridas y el uso que le dará a las mismas

El comercializador de boletería deberá reportar la anterior información al sistema de validación nacional y manifestar que realizó los procesos y aplicó los protocolos a su alcance, para verificar la identidad del cliente y comprobar la veracidad de la información reportada.

ARTÍCULO 2.17.17. RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán responsabilidades del organizador de los eventos futbolísticos las siguientes:

1. Comercializar las boletas para los partidos de fútbol profesional, a través de un comercializador de boletería que esté interconectado al Sistema de Validación Nacional.

2. Implementar una estructura logística idónea, para llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de público en los eventos de fútbol profesional.

3. Contar con dispositivos electrónicos idóneos para el proceso de control de acceso en los estadios, que garanticen la validación de la entrada mediante la lectura del código del Documento de Identidad y código QR (cuando este sea el caso).

4. Garantizar que el número de boletas de entrada puestas a la venta y las boletas de cortesía no exceda la capacidad máxima autorizada para el partido de fútbol.

5. Garantizar que toda boleta que se emita incluyendo las de cortesía, invitaciones o que no generan cobro pasen por el proceso del Sistema de validación Nacional y nominalización de boletería. No se permite el ingreso por listados.

6. Informar oportunamente y en tiempo real al Puesto de Mando Unificado, acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas.

CAPÍTULO IV.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LOS ESTADIOS DE FÚTBOL PROFESIONAL.

ARTÍCULO 2.17.18. ADECUACIONES TÉCNICAS DE LOS ESTADIOS DE FÚTBOL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios o administradores de los estadios de fútbol del país deberán garantizar que los escenarios deportivos, cuenten con redes de conectividad privada (canales dedicados), puntos de conexión para INTERNET y puntos eléctricos en cada puerta de ingreso del estadio, que permitan la ejecución del proceso de control de accesos y validación en tiempo real de las boletas digitales.

PARÁGRAFO: El Ministerio del Deporte, conforme al desarrollo del software que realice y en cumplimiento de las distintas fases del presente decreto, podrá requerir nuevas adecuaciones técnicas en los estadios para ingreso a partidos de fútbol.

ARTÍCULO 2.17.19. NUMERACIÓN DE LA SILLETERÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de los estadios de fútbol profesional del país deberán garantizar que los escenarios deportivos cuenten en la totalidad de sus tribunas con un sistema de numeración de silletería por fila y localidad en forma visible y sencilla para la ubicación de los espectadores. En igual sentido se procederá con las tribunas VIP, suites, palcos y sillas dispuestas para presenciar el evento futbolístico. La numeración establecida deberá coincidir con la capacidad máxima segura para cada tribuna y del estadio.

ARTÍCULO 2.17.20. PLAZO DE EJECUCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en este capítulo, relacionadas con las adecuaciones técnicas de los estadios de fútbol y la numeración de la silletería, deberán ser implementadas en un plazo máximo de dos años contado a partir de la promulgación del presente decreto.

PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 1228 de 1995. Los encargados de la administración de los estadios que antes de vencido el plazo no hayan llevado a cabo las adecuaciones, deberán justificarlo ante el Ministerio de Deporte, quien podrá otorgar una prórroga atendiendo las condiciones particulares de cada caso.

Anterior | Siguiente

×
Volver arriba