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CAPÍTULO 33.

PASIVO PENSIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO.

ARTÍCULO 2.2.10.33.1. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO A CARGO DEL ESTADO. La Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación, únicamente por concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo y respecto de las obligaciones laborales reconocidas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado, los procesos jurídicos laborales, así como las clasificadas como gastos administrativos laborales.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.

El valor de las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social solo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.

(Decreto número 2752 de 2011, artículo 1o)

CAPÍTULO 34.

PASIVO PENSIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

ARTÍCULO 2.2.10.34.1. ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES. La Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, únicamente por concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas y las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.

El valor de las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social solo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.

(Decreto 4172 de 2009, artículo 1o)

CAPÍTULO 35.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

ARTÍCULO 2.2.10.35.1. ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES. La Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación, únicamente por concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como gastos administrativos laborales.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.

El valor de las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social solo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.

(Decreto 4171 de 2009, artículo 1o)

CAPÍTULO 36.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO.

ARTÍCULO 2.2.10.36.1. ASUNCIÓN DE PASIVOS PENSIONALES. La Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, únicamente por concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como gastos administrativos.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.

El valor de las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social solo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.

(Decreto número 3751 de 2009, artículo 1o)

CAPÍTULO 37.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE.

ARTÍCULO 2.2.10.37.1. ASUNCIÓN DE PASIVOS PENSIONALES. La Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta, respecto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo y respecto de las obligaciones laborales reconocidas por el agente liquidador, incluidas las obligaciones laborales extemporáneas y las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado, así como los procesos jurídicos laborales.

La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social solo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad con la cual se realice dicho mecanismo.

(Decreto número 2605 de 2008, artículo 1o)

CAPÍTULO 38.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.10.38.1. ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES. La Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación, únicamente por concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como gastos administrativos.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.

El valor de las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social solo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.

(Decreto número 3512 de 2009, artículo 1o)

CAPÍTULO 39.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSÉ PRUDENCIO PADILLA.

ARTÍCULO 2.2.10.39.1. ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES. La Nación asume las obligaciones laborales a cargo de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta, respecto de créditos laborales reconocidos por el agente liquidador correspondientes a acreedores reclamantes extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo cierto no reclamado.

La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social solo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

(Decreto número 2709 de 2008, artículo 1o)

CAPÍTULO 40.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN CALIDAD DE EMPLEADOR DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE BARRANQUILLA, CARTAGENA Y PALMASECA.

ARTÍCULO 2.2.10.40.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 29 de abril de 2016, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de la nóminas de pensionados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

(Decreto número 678 de 2016, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.2.10.40.2. CÁLCULO ACTUARIAL. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos aprobados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto número 678 de 2016, artículo 2o).

ARTÍCULO 2.2.10.40.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto número 678 de 2016, artículo 3o).

ARTÍCULO 2.2.10.40.4. BONOS PENSIONALES. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca continuarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto número 678 de 2016, artículo 4o).

ARTÍCULO 2.2.10.40.5. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

(Decreto número 678 de 2016, artículo 5o).

ARTÍCULO 2.2.10.40.6. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. La custodia y administración de los archivos laborales de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera, deberá expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales de estas mismas entidades una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.

(Decreto número 678 de 2016, artículo 6o).

ARTÍCULO 2.2.10.40.7. ENTREGA DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

(Decreto número 678 de 2016, artículo 7o).

ARTÍCULO 2.2.10.40.8. EXPEDIENTES JUDICIALES. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá hacer entrega mediante un acta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con todas las carpetas que contienen los antecedentes de los expedientes judiciales relacionados con las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensional.

(Decreto número 678 de 2016, artículo 8o).

CAPÍTULO 41.

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DE PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACIÓN SOCIAL (PROSOCIAL).

ARTÍCULO 2.2.10.41.1 ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 31 de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).

Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) efectuará el pago de la respectiva nómina.

Igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del Fondo.

ARTÍCULO 2.2.10.41.2 CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la forma y oportunidad prevista en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cálculos actuariales por los derechos pensionales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado de Prosocial.

ARTÍCULO 2.2.10.41.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.10.41.11 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.10.41.4 INFORMACIÓN DE PENSIONES Y CUOTAS PARTES DE PENSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines previstos en el presente Capítulo el Ministerio de Salud y Protección Social y/o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega con antelación suficiente a la fecha en que el Consejo Asesor del Fopep autorice el traslado de la función de que trata el artículo 2.2.10.41.1 del presente decreto, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), de un archivo plano contentivo de todos los datos asociados a la nómina de pensionados y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la información de cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar en la forma en que le sea requerido.

ARTÍCULO 2.2.10.41.5. BONOS PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos a la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) que figuren en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensiónales (OBP) del citado Ministerio.

En el evento en que sobrevengan nuevos bonos pensionales y nuevas cuotas partes de bonos pensiónales no considerados en el cálculo aprobado, el Ministerio de Salud y de la Protección Social elaborará y presentará para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el respectivo cálculo actuarial y emitirá y pagará los bonos a que haya lugar.

ARTÍCULO 2.2.10.41.6. COMPARTIBILIDAD PENSIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional, a la Administradora de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Colpensiones, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez.

PARÁGRAFO. Antes del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.41.1 de este decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) y del trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. Así mismo, rendirá informe sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartiblidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensionales.

ARTÍCULO 2.2.10.41.7. EXPEDIENTES PENSIÓNALES Y LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La custodia y administración de los archivos laborales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), seguirá a cargo del Ministerio del Trabajo, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ARTÍCULO 2.2.10.41.8. DEFENSA JUDICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adelantar la defensa judicial de los procesos relativos a pensiones de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial). Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con la debida antelación y mediante un acta, de todas las carpetas que contienen los antecedentes de los expedientes judiciales activos e inactivos relacionados con obligaciones pensionales a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).

ARTÍCULO 2.2.10.41.9. ACCIONES DE COBRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras que por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, se hubieren efectuado, mientras la gestión de la obligación pensional estuvo a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ARTÍCULO 2.2.10.41.10. REVOCATORIA Y REVISIÓN DE PENSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

ARTÍCULO 2.2.10.41.11. RECURSOS PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PENSIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1405 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos previstos en el artículo 5o del Decreto número 001 de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para financiar el pasivo pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), conservarán tal destinación.

Para el efecto, se entenderá que si entre los recursos traspasados en razón de la liquidación de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligación pensional, de forma que el saldo, si lo hubiere, se destinará en forma exclusiva para atender la obligación de pago de los derechos pensionales de la entidad liquidada.

CAPÍTULO 42.

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL PASIVO PENSIONAL DE FOCINE Y DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2.2.10.42.1. CONCURRENCIA DEL FONDO COMÚN DE NATURALEZA PÚBLICA (FONCAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1414 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la liquidación de cada pago de nómina de Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que la misma sea pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con cargo a los recursos que fueron trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del Decreto 2408 de 2014, para lo cual se dará información a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para el pago de la concurrencia.

ARTÍCULO 2.2.10.42.2. CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1414 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos aprobados de las entidades de que trata el presente capítulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 2.2.10.42.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1414 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente capítulo estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Las cuotas partes pensiónales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente capítulo, seguirán siendo administradas por esta Unidad a partir de dicha fecha.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Nación- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y los que sean recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deben ser girados al Tesoro Nacional (Fopep).

ARTÍCULO 2.2.10.42.4. BONOS PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1414 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en el Ministerio de Comunicaciones (Hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), con anterioridad al 1o abril de 1994, estarán a cargo de este Ministerio.

El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en el extinto Focine, con anterioridad al 1o abril de 1994 estarán a cargo de la Nación, Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando estén incluidos en el cálculo actuarial. En caso contrario, estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir a cargo de las entidades señaladas en el presente capítulo, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1o de abril de 1994, estará a cargo de Nación - Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando estén incluidos en el cálculo actuarial. En caso contrario, estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

PARÁGRAFO. Para los efectos mencionados en el presente artículo, el Patrimonio Autónomo de Caprecom en liquidación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información relativa a los bonos pensionales.

ARTÍCULO 2.2.10.42.5. EXPEDIENTES LABORALES, PENSIONALES, DE CUOTAS PARTES PENSIONALES Y DE BONOS PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1414 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La custodia y administración de los archivos laborales de las entidades a que se refiere el presente capítulo, continuará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad que deberá expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales continuará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Los expedientes de cuotas partes pensionales anteriores a la fecha de traslado de la función pensional de las entidades de que trata este capítulo estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

CAPÍTULO 43.

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2.2.10.43.1. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el 18 de diciembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir del Ministerio de Transporte la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará el pago de la respectiva nómina.

El Ministerio de Transporte entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, continuará siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago por el FOPEP. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Transporte no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la prestación no podrá ser pagada por el FOPEP ni administrada por la UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte será el competente para efectuar el pago de los dineros derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominación, así como de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la UGPP.

ARTÍCULO 2.2.10.43.2. CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de que trata este capítulo y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad prevista en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.2.10.43.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP).

PARÁGRAFO 1o. Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Transporte por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.

ARTÍCULO 2.2.10.43.4. COMPARTIBILIDAD PENSIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez.

PARÁGRAFO. Con anterioridad a la fecha del traslado de la función pensional prevista en el artículo 2.2.10.43.1. de este decreto, el Ministerio de Transporte hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con el trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. El citado Ministerio informará a la UGPP sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o de mayores valores en las mesadas pensionales.

ARTÍCULO 2.2.10.43.5. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La custodia y administración de los archivos laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte seguirá a cargo del Ministerio de Transporte, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales transferidos por el Ministerio de Transporte estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ARTÍCULO 2.2.10.43.6. DEFENSA JUDICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La defensa en los procesos judiciales en trámite relacionado con pretensiones de naturaleza pensional de que trata este capítulo, activos a la fecha del traslado a la UGPP, será asumida por esta entidad a partir del momento en que se suscriba el acta que protocolice la entrega. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte deberá informar a la UGPP las líneas de estrategias de defensa judicial aplicadas.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte realizará las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la información y soportes físicos y electrónicos de cada uno de los procesos judiciales y extrajudiciales activos, en los que haya participado en calidad de demandante, demandado o tercero vinculado, así como los procesos ejecutivos en contra, embargos y demás procesos ordinarios, administrativos, penales y constitucionales. La entrega de la defensa judicial comprende la entrega del archivo documental correspondiente a los expedientes judiciales de los procesos judiciales activos.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte entregará a la UGPP la relación de procesos judiciales terminados en los cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensional.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Trasporte entregará la relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada por la UGPP como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones.

ARTÍCULO 2.2.10.43.7. ACCIONES DE COBRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministerio de Transporte adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras, generadas por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados que se hubieren realizado mientras la gestión de la función pensional estuvo a cargo de dicha entidad. Los recursos recaudados deberán ser girados y puestos a disposición de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.2.10.43.8. REVOCATORIA Y REVISIÓN DE PENSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la facultad de realizar las verificaciones y ejercer las acciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.

ARTÍCULO 2.2.10.43.9. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la fecha de entrada en vigencia de este capítulo, el Ministerio de Transporte deberá poner a disposición de la UGPP las bases de datos de los aplicativos, así como toda la información completa relacionada con la función pensional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y el Ministerio de Transporte, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de sus derechos pensionales, por virtud de lo dispuesto en este capítulo.

ARTÍCULO 2.2.10.43.10. AJUSTES PRESUPUESTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2281 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

CAPÍTULO 44.

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (INTRA).

ARTÍCULO 2.2.10.44.1. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el 18 de diciembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA).

Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir del Ministerio de Transporte la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará el pago de la respectiva nómina.

El Ministerio de Transporte entregará un archivo plano con todos los datos necesarios, que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, continuará siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago por el FOPEP. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Transporte no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el FOPEP ni administrada por la UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte será el competente para efectuar el pago de los dineros derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominación, así como de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la UGPP.

ARTÍCULO 2.2.10.44.2. CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de que trata este capítulo y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad prevista en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.2.10.44.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

PARÁGRAFO 1o. Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Transporte por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.

ARTÍCULO 2.2.10.44.4. COMPARTIBILIDAD PENSIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez.

PARÁGRAFO. Con anterioridad a la fecha del traslado de la función pensional prevista en el artículo 2.2.10.44.1. de este decreto, el Ministerio de Transporte hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA) y con el trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. El citado Ministerio informará a la UGPP sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o de mayores valores en las mesadas pensionales.

ARTÍCULO 2.2.10.44.5. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La custodia y administración de los archivos laborales del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA), seguirá a cargo del Ministerio de Transporte, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales transferidos por el Ministerio de Transporte estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ARTÍCULO 2.2.10.44.6. DEFENSA JUDICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La defensa en los procesos judiciales en trámite relacionado con pretensiones de naturaleza pensional de que trata este capítulo, activos a la fecha del traslado a la UGPP, será asumida por esta entidad a partir del momento en que se suscriba el acta que protocolice la entrega. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte deberá informar a la UGPP las líneas de estrategias de defensa judicial aplicadas.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte realizará las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la información y soportes físicos y electrónicos de cada uno de los procesos judiciales y extrajudiciales activos, en los que haya participado en calidad de demandante, demandado o tercero vinculado, así como los procesos ejecutivos en contra, embargos y demás procesos ordinarios, administrativos, penales y constitucionales. La entrega de la defensa judicial comprende la entrega del archivo documental correspondiente a los expedientes judiciales de los procesos judiciales activos.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte entregará a la UGPP la relación de procesos judiciales terminados en los cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensional.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Trasporte entregará a la UGPP la relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones.

ARTÍCULO 2.2.10.44.7. ACCIONES DE COBRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministerio de Transporte adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras, generadas por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados que se hubieren realizado mientras la gestión de la función pensional estuvo a cargo de dicha entidad. Los recursos recaudados deberán ser girados y puestos a disposición de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.2.10.44.8. REVOCATORIA Y REVISIÓN DE PENSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la facultad de realizar las verificaciones y ejercer las acciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.

ARTÍCULO 2.2.10.44.9. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la fecha de entrada en vigencia de este capítulo, el Ministerio de Transporte deberá poner a disposición de la UGPP las bases de datos de los aplicativos, así como toda la información completa relacionada con la función pensional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA), necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y el Ministerio de Transporte, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de sus derechos pensionales, por virtud de lo dispuesto en este capítulo.

ARTÍCULO 2.2.10.44.10. AJUSTES PRESUPUESTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

CAPÍTULO 45.

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE - INDERENA.

ARTÍCULO 2.2.10.45.1. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1627 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el 30 de noviembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena). Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) efectuará el pago de la respectiva nómina.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada.

En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el competente para el pago de los dineros derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominación, así como de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ARTÍCULO 2.2.10.45.2. CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1627 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de que trata este capítulo y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.2.10.45.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1627 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo. de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.

Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.

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