ARTICULO 45. Todo personal del SENA en el cumplimiento de sus funciones y en el trámite de los asuntos de su competencia, deberá sujetarse estrictamente al orden jerárquico que esté determinado en la estructura orgánica de la entidad y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Las disposiciones de aplicación a nivel nacional, serán expedidas por el Director General del SENA o su delegado.
b) Los Gerentes Regionales sólo podrán expedir disposiciones de carácter regional dentro de las normas, políticas y orientaciones que determine la Dirección General.
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
ARTICULO 46. Son deberes de los empleados del SENA:
1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los Reglamentos del SENA.
2. Desempeñar personalmente con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
3. Obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos, de acuerdo con la organización del SENA.
4. Dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
5. Observar permanentemente, en sus relaciones con el público, toda consideración y cortesía debidas.
6. Realizar las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que, en ningún caso, queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados.
7. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso.
8. Vigilar y salvaguardar los intereses del SENA.
9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas.
10. Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento para las cuales han sido seleccionados y efectuar las prácticas y los trabajos que se les impongan.
11. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.
12. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar al SENA y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento de la entidad.
13. Observar las medidas higiénicas prescritas por el SENA o por las autoridades sanitarias.
14. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
15. Presentar anualmente copia de su Declaración de Renta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que esté obligado a declararla, para ser agregada a la hoja de vida.
16. Registrar en las oficinas correspondientes del SENA, su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
17. Tener presente en todo momento los principios que orientan las buenas relaciones humanas.
18. Cuando se trate de empleados de carrera, nombrados en período de prueba, es deber especial solicitar al SENA dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período de prueba inicial su inscripción en la carrera y la ratificación en el cargo.
ARTICULO 47. Son derechos de los empleados del SENA:
1. Percibir puntualmente la remuneración que para el empleo se determine.
2. Reducir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones o para participar en los concursos que le permitan obtener promoción.
3. Participar de los programas de bienestar social que para sus empleados establezca el SENA.
4. Gozar de los estímulos de carácter moral y pecuniario que establezca el SENA.
5. Disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.
6. El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y extralegales.
7. Obtener los permisos y licencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
8. Recibir un trato correcto basado en el respeto humano y en los principios señalados en el Acuerdo sobre Relaciones Humanas.
9. Los demás que consagran este Estatuto, los Reglamentos del SENA, las leyes y la Constitución Nacional.
ARTICULO 48. Son prohibiciones para los empleados del SENA:
1. Realizar durante las horas de trabajo actividades ajenas al ejercicio de sus funciones.
2. Faltar o llegar tarde a su trabajo, abandonar o suspender sus labores, sin justa causa de impedimento o sin permiso del SENA.
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.
4. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos del SENA cuando no estén facultados para hacerlo.
5. Aceptar sin permiso del gobierno, cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos.
6. Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.
7. Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público en el SENA.
8. Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad del SENA.
9. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes, lo cual constituye causal de mala conducta.
10. Solicitar u obtener préstamos o garantías de los organismos crediticios, sin autorización escrita y previa del Director General o Gerente respectivo o de los funcionarios en quienes se haya delegado esta función.
11. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dúdivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.
12. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes o servicios para el SENA.
13. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeña, salvo que se trate de entidades oficiales. De manera especial esta prohibición cobija a los funcionarios ordenadores y a los representantes del SENA en relación con las entidades bancarias en las cuales el SENA tenga cuentas corrientes, así como en relación con los contratistas y proveedores de bienes y servicios para la entidad. Es atendido que esta prohibición se aplica solamente mientras dichas relaciones estén vigentes.
14. Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el SENA o con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley o de los reglamentos los deba suscribir.
15. Prestar, a título particular, servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su cargo.
16. Percibir más de una asignación del Tesorero Público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 64 de la Constitución Nacional y en el Artículo 9o del Decreto 2285 de 1968.
17. Las persona que haya sido empleada del SENA no puede gestionar directa ni indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente ni a título personal ni en representación de terceros, ante la dependencia ala cual prestó sus servicios, sin perjuicio de las gestiones personales a las cuales tenga derecho por razón de su vinculación al SENA.
Se entiende por dependencia, al Dirección, Gerencia, División, Sección, Grupo u Oficina específica a la cual estuvo vinculado.
18. Contraer habitualmente obligaciones de carácter económico superiores a sus posibilidades o que dén lugar a embargos o reclamaciones justificadas.
Para el efecto de esta prohibición se entiende Por habitual el acto continuado o repetido por más de tres veces en un período de seis (6) meses.
19. A los empleados liquidadores de nóminas o a los pagadores les está prohibido hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a homenajes u obsequios a los superiores.
20. Sin perjuicio del derecho del sufragio, desarrollar actividades partidarias. Se entiende por tales:
a) Aceptar la designación o formar parte de Directorios o Comités de partidos políticos, aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes.
b) Intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos.
c) Pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar, por medio de periódicos, noticieros y otros medios de información, temas de la misma naturaleza.
d) Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en contra.
e) Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.
f) Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario, salvo que medie autorización libre y escrita del empleado.
21. Llevar a cabo en los lugares de trabajo colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda. Es entendido que esta prohibición no impide a los empleados del SENA explicar y defender las medidas y los criterios que informan la política de la entidad o del Gobierno.
22. Coartar por cualquier clase de influencias o presión de libertad para trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
23. Retirar del SENA los útiles de trabajo o cualquier objeto de propiedad de la entidad, sin autorización.
24. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que, con autorización legal, pueden llevar los Celadores.
25. Fumar en los sitios en donde el SENA prohibe hacerlo.
26. Las demás que señalen el presente Estatuto, los Reglamentos expedidos por el SENA, o las leyes.
ARTICULO 49. Son obligaciones especiales del SENA:
1. Poner a disposición de los empleados, los instrumentos adecuados, elementos y materias primas necesarias para la eficiente realización de las labores.
2. Procurar a los empleados, locales apropiados, y elementos adecuados para protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. A este efecto, el SENA tendrá en sus oficinas o establecimientos un botiquín debidamente dotado de los medicamentos necesarios, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración, en las condiciones, períodos y lugares establecidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del empleado, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al empleado las licencias y permisos necesarios para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación: en casos de calamidad doméstica debidamente comprobada; para recibir atención médica, todo de acuerdo con los reglamentos.
7. Dar al empleado que solicite, al producirse su retiro, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; igualmente, si el empleado lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificado sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el empleado por su culpa, elude o dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presente donde el médico respectivo para la carga del examen a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar el empleado los gastos razonables de venida y regreso si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si el retiro del empleado se origina por culpa o voluntad del mismo. Si el empleado prefiere radicarse en otro lugar, el SENA le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del empleado, se entienden comprendidos los de los familiares de; empleado, se entienden comprendidos los de los familiares que con él convinieren y dependieren económicamente de él.
9. Cumplir los reglamentos y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Reconocer y pagar a los empleados las prestaciones sociales a que esté obligado.
ARTICULO 50. Son prohibiciones especiales para el SENA:
1. Limitar o presionar en cualquier forma a los empleados en el ejercicio de su derecho de asociación.
2. Imponer a sus empleados obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles el ejercicio del derecho del sufragio.
3. Hacer autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
4. Hacer o permitir rifas, colectas o suscripciones en los sitios de trabajo.
5. Emplear en las certificaciones que se expidan signos que tienden a perjudicar a los interesados.
6. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los empleados o que ofendan su dignidad.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 51. Los empleados del SENA que incumplan los deberes o que violen las prohibiciones establecidas en el presente Estatuto serán objeto de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su conducta pueda originar.
ARTICULO 52. ESCALA DEFALTAS Y SANCIONES.
A) Constituyen faltas graves por parte de los empleados del SENA cualquiera de las siguientes:
1. El retraso al trabajo sin permiso o excusa justificada.
2. Las ausencias al trabajo sin permiso o sin excusas justificadas.
3. Abandonar el puesto durante las horas de trabajo, sin permiso, sin excusa o sin causa justificada.
4. dedicarse durante las horas de trabajo a actividades ajenas a sus funciones, tales como: leer periódicos y en general publicaciones distintas a las relacionadas con la índole de su labor.
5. Hacer tertulia durante las horas de trabajo.
6. Dedicarse durante las horas de trabajo a charlas telefónicas sobre asuntos distintos a la índole de su labor.
7. Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes relacionadas con sus funciones.
8. Utilizar de manera inadecuada los equipos, muebles y elementos del SENA.
9. Utilizar un vocabulario inapropiado para con sus compañeros de trabajo o para con el público.
10. Presentarse al trabajo sin los equipos o herramientas establecidos.
11. Presentarse al trabajo sin los uniformes o ropas de trabajo suministrados por el SENA, o en un estado de presentación que riña con las normas de pulcritud.
B. Las faltas leves serán sancionadas así.
1. Por la primera vez que sea cometida cualquiera de las faltas anotadas, el superior inmediato amonestará verbalmente y en privado al empleado responsable.
2. Por la segunda vez que sea cometida cualquiera de estas faltas, la sanción consistirá en amonestación por escrito con anotación en la hoja de servicios del empleado si se tratare de un retraso o falta al trabajo o de abandono del puesto durante las horas laborables, además de la amonestación se descontará la parte proporcional del sueldo correspondiente.
3. Por la tercera vez, se impondrá una multa que no podrá exceder de la quinta parte del sueldo mensual del empleado.
4. Por la cuarta vez, suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días, sin derecho a remuneración.
5. Para los efectos previstos en este literal se tomarán en cuenta únicamente las faltas cometidas durante el semestre inmediatamente anterior.
C. Constituyen faltas graves por parte del empleado:
1. La reincidencia en cualquiera de las faltas anotadas anteriormente, después de agotada la escala que se indica en el literal B.
2. El haber presentado certificados falsos para su admisión en el SENA.
3. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado, durante sus labores, contra el SENA, su personal Directivo o os compañeros de trabajo.
4. todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el empleado, fuera del servicio en contra del SENA o de su personal Directivo, Jefes, vigilantes o celadores.
5. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias, materias primas, instrumentos de trabajo o enseñanza y demás bienes relacionados con la labor del SENA y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas del SENA o el uso indebido de los mismos.
6. Todo acto inmoral o delictuoso que el empleado cometa en el lugar de trabajo.
7. El que el empleado revele los secretos técnicos o dé a conocer asuntos de carácter reservado.
8. la detención preventiva del empleado por más de treinta (30) días a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar el retiro del SENA.
9. El incumplimiento o la infracción grave, sin causa justificada y aceptada por el SENA, de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Estatuto o en la ley.
10. Presentarse al SENA en estado de embriaguez o bajo el influjo d narcóticos o drogas enervantes.
D. Las faltas graves se sancionarán con la destitución, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el procedimiento establecido.
ARTICULO 53. El SENA podrá descontar del valor de los salarios el correspondiente a las multas y prescindir del pago de salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO 54. Salvo lo dispuesto sobre amonestaciones verbales toda sanción se notificará por escrito al empleado, declarando la falta que da lugar a ella. En la misma comunicación se fijará el plazo dentro del cual el inculpado podrá presentar sus descargos, plazo que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles, ni superior a cinco (5) días hábiles. Estas comunicaciones las pasará el jefe respectivo, cuando se trate de la amonestación escrita por la segunda vez que se cometa la falta, y el Jefe de Personal o quien haga sus veces, por las restantes, quienes resolverán de plano sobre los descargos que presente el empleado.
ARTICULO 55. Para la aplicación de las sanciones de suspensión por más de diez (10) días y de destitución para empleados de carrera, en que sea necesaria investigación previa, el Director General o su delegado puede remover de sus funciones al empleado suspendiéndolo provisionalmente de su cargo, sin derecho a sueldo, mediante una resolución expedida de plano, que tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los procedimientos disciplinarios. Esta suspensión provisional no podrá tener una duración mayor de sesenta (60) días.
ARTICULO 56. Para aplicar las sanciones señaladas en el artículo anterior a empleados de carrera, se requerirá concepto previo de la Comisión de Personal de acuerdo con el siguiente procedimiento especial:
1. Conocida la falta que da lugar a la sanción, el Jefe de Personal comunicará al empleado la sanción que se le aplicará .
2. en la misma comunicación se fijará día y hora para llevar a cabo la audiencia especial con la Comisión de Personal. En esta audiencia la comisión oirá los descargos del inculpado y fijará su concepto sobre el caso.
3. Surtido el trámite anterior, el caso pasará al Director General del SENA o su delegado para que decida.
ARTICULO 57. LA FALTA PODRA PROBARSE POR LOS MEDIOS PROBATORIOS ORDINARIOS. En igual forma, el empleado podrá mostrar su defensa.
El empleado sancionado tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación.
ARTICULO 58. Cuando sea necesario, el Director General o su delegado modificará la integración de las Comisiones de Personal a efecto de que en ningún caso sus miembros juzguen a empleados de superior jerarquía.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 59. (Subrogado por el artículo 4o del acuerdo número 106 de 1970).
El artículo 59 del Acuerdo número 130 de 1969, quedará así:
El personal que presta sus servicios en el SENA se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: Servicio activo, permisos, licencias, servicio militar, comisiones y en cargos.
ARTICULO 60. PERMISOS. El SENA concederá a sus empleados los siguientes permisos remunerados:
a). Para ejercer el derecho del sufragio.
b). Para recibir atención médica.
c). Para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación, tales como jurado de conciencia y jurado de votación.
d). Por calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta por tres (3) días.
Se entiende por calamidad doméstica la muerte o la enfermedad grave de los padres, los hijos, el cónyuge o los hermanos del empleado, o cualquier otro infortunio familiar que a juicio del SENA pueda calificarse como tal.
e). Para que puedan desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, a los cinco (5) miembros principales o a sus suplentes, cuando éstos actúen, de cada una de las Juntas Directivas del Sindicato de sus empleados, bien de la Central o de las filiales o Subdirectivas sindicales, sin pasar de una comisión al mes.
Los permisos deberán ser solicitados previamente, por escrito, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor. Sin embargo, de todas formas, la concesión se legalizará por medio de comunicación escrita.
Los permisos serán concedidos por los funcionarios autorizados de acuerdo con la reglamentación que haga el Director General.
ARTICULO 61. LICENCIAS. 1. Los empleados del SENA tienen derecho a licencias renunciables, sin remuneración, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o descontinuos. Por justa causa, a juicio del SENA, este tiempo puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
2. Durante la licencia voluntaria los empleados del SENA no podrán desempeñar otros cargos en entidades u organismos de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicios.
3. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones sociales, los empleados del SENA tienen derecho a licencias remuneradas, por enfermedad o por maternidad, pagaderas por la entidad de previsión y seguridad social a la cual estén afiliados.
ARTICULO 62. SERVICIO MILITAR. Cuando un empleado del SENA sea llamado a prestar servicio militar, deberá comunicar el hecho al SENA, con el fin de que le sea concedida la licencia correspondiente y por todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria. El empleado del SENA que sea llamado a prestar servicio militar, quedará exento de todas las obligaciones anexas a su cargo y no tendrá derecho a recibir remuneración. Terminado el servicio militar será reintegrado a su cargo. Para efectos de cesantía y pensión de retiro no se considera interrumpido el trabajo de los empleados que sean llamados a prestar servicio militar obligatorio.
Quedará en suspenso todo procedimiento disciplinario que se adelante contra un empleado llamado a filas hasta su reincorporación al SENA.
De la misma manera, el servicio militar obligatorio interrumpe y borra los términos corridos para interponer recursos administrativos ante el SENA, los cuales se reiniciarán solamente un mes después de la fecha en que el empleado haya sido dado de baja.
El empleado del SENA llamado a prestar servicio militar tendrá treinta (30) días para reincorporarse en sus funciones, contados a partir del día de la baja. Vencido este término, y si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas se considerará retirado del SENA.
ARTICULO 63. COMISIONES. 1. El SENA podrá otorgar comisión a sus empleados, para los siguientes fines:
a). Para desempeñar funciones de su cargo en lugar distinto al de su habitual de trabajo.
b). Para cumplir misiones especiales.
c). Para seguir estudios de capacitación.
d). Para asistir a reuniones, conferencias, seminarios, congresos, etc.
e). Para realizar visitas de observación que interesen al SENA y que se relacionen con el ramo a que prestar sus servicios.
f). Para desempeñar las funciones de un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando la comisión recaiga en un empleado de carrera.
En este caso, cuando se trate de ausencia temporal del titular, la comisión podrá conferirse hasta por el término de aquella y cuando se trate de vacante definitiva, hasta por un período máximo de cuatro (4) meses. Producida la reincorporación del titular o vencido el plazo aquí previsto, el comisionado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones.
2. Las comisiones dentro de una misma Regional serán autorizadas por el respectivo Gerente. En los demás casos, sólo podrán ser utilizadas por el director General o por el funcionario de la Dirección General en quien él delegue esta función.
3. Ningún empleado podrá permanecer en comisión, cumpliendo las funciones de su cargo en lugar distinto al de su habitual de trabajo en una misma localidad, por más de ciento veinte (120) días continuos. Cuando sea indispensable ampliar este término, se requerirá autorización previa y especial del Director General.
4. Las comisiones serán otorgadas pro medio de resolución del Director General o su delegado, en la cual se hará constar el objeto, el nombre, cargo y sueldo básico del comisionado, el lugar de cumplimiento, la duración, los viáticos y demás valores a que tenga derecho por razón de la comisión y los medios de transporte a que haya lugar.
5. Todos los empleados del SENA que cumplan comisión que implique reconocimiento y pago de viáticos, deberán legalizar, una vez cumplida la comisión el valor que por concepto de viáticos, bonificación, gastos de transporte o cualquier otro valor, se le hubiere anticipado por razón de la comisión.
Se entiende por legalización la presentación por parte del empleado y la aceptación por parte del SENA, del informe, comprobantes y certificados que demuestren el cumplimiento de la comisión. La legalización por parte del empleado deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de finalización de la comisión, y de no hacerse así, el SENA podrá efectuar la deducción correspondiente de los salarios a pagar al empleado.
6. Cuando el cumplimiento de la comisión no implique el gasto de la totalidad de valores anticipados, el empleado comisionado deberá reintegrar a la Tesorería respectiva la diferencia entre lo anticipado y lo legalizado, simultáneamente con la legalización.
7. El cumplimiento de toda comisión deberá acreditarse mediante una certificación expedida por los funcionarios que determine el director General, en la cual debe constar el día y hora de llegada y de regreso del comisionado.
8. Cuando la comisión se cumpla en lugares en donde el SENA no tiene oficinas, la certificación será expedida por el funcionario que otorgue la comisión.
9. todo empleado comisionado deberá presentar al inmediato superior, un informe sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisión.
10. Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los numerales 5, 7, 8 y 9 a los miembros de los Consejos nacional y Regionales, al Director General, Subdirectores Generales, Secretario General, Directores de División y Gerentes Regionales.
11. Las comisiones al exterior del país serán otorgadas exclusivamente por el Director General, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia.
ARTICULO 64. ENCARGOS. 1. El SENA podrá encargar a sus empleados para que asuman parcial o totalmente las funciones de cargos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular.
2. Cuando se trate de ausencia temporal del titular, el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella, y en caso de vacante definitiva, hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el cargo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos establecidos.
3. durante el encargo de empleos superiores, el encargado tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo, siempre y cuando que el titular no esté recibiendo la remuneración correspondiente.
Esta diferencia le será pagada al encargado por una sola vez, al término del encargo.
CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 65. La Carrera Administrativa tiene por objeto principal garantizar la eficiencia de la organización y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para l ingreso al servicio del SENA. Igualmente, tiene por objeto la Carrera Administrativa asegurar la estabilidad de los empleados en sus cargos mientras estén cumpliendo a cabalidad con sus deberes y brindarles la posibilidad de promoción o ascenso de acuerdo con sus méritos y capacidades.
Con el fin de alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia, la promoción o el ascenso se fundarán en los méritos personales del individuo, en su competencia, rendimiento, y cualidades morales, sin tener en cuenta para ello la filiación política, el credo religioso, la condición social o la raza.
ARTICULO 66. La selección del personal para ocupar cargos de carrera en el SENA o para la promoción o ascenso dentro de ella, se efectuará mediante el sistema de concurso. Para el efecto, los aspirantes acreditarán sus méritos, conocimientos, títulos y experiencia, mediante certificados, exámenes y entrevistas conforme al procedimiento que se determine en coordinación con el Departamento Administrativo del servicio Civil.
ARTICULO 67. Para una adecuada selección se establece como política básica que ella se realizará pensando más en la futura promoción de las personas seleccionadas que en la solución inmediata de necesidades de personal, es decir, haciendo un énfasis especial en las cualidades y aptitudes de los aspirantes.
ARTICULO 68. CONCURSOS INTERNOS. 1. Para proveer cargos de carrera en el SENA se abrirá primeramente concurso interno, es decir, para personal vinculado y que haya sido ratificado en su cargo. Producida una vacante y hecha la solicitud de provisión del cargo, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, citará a concurso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud, indicando en la citación el lugar y dependencia donde existe la vacante, la clase de empleo en cuanto a rama y categoría, el sueldo básico, los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y las fechas en que se llevarán cabo los exámenes y las entrevistas de selección. Estas informaciones se harán conocer del personal a través de medios de comunicación adecuados.
La citación se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de trabajo en el SENA, en relación con el momento de los exámenes.
2. Tendrán derecho a participar en concursos internos las siguientes personas :
a). Quienes acrediten el lleno de todos los requisitos.
b). Quienes hayan tomado y aprobado cursos completos del Plan de Capacitación que los habilite para desempeñar el cargo que se trata de proveer.
ARTICULO 69. CONCURSOS EXTERNOS. Cuando por cualquier circunstancia no se pueda proveer un cargo vacante mediante movimiento de personal vinculado al SENA, se abrirá concurso externo, es decir, para personal no vinculado.
Para este tipo de concursos se llevará a cabo una promoción bien planeada que utilice los medios de comunicación más adecuados.
ARTICULO 70. PERIODO DE PRUEBA. El empleado que ingrese a ocupar un cargo de carrera estará sometido a un período de prueba de cuatro (4) meses, el cual podrá ser ampliado a juicio del Director General o su delegado, hasta por dos (2) meses más. Durante el período de prueba se calificará mensualmente al empleado en el desempeño de sus funciones y en sus cualidades personales.
ARTICULO 71. 1. Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período de prueba, el empleado deberá solicitar al SENA, por conducto de la Oficina de Personal, su inscripción en la carrera y la ratificación en el cargo.
2. Por este mismo conducto y dentro del término común previsto en el inciso anterior, el SENA, solicitará al Jefe de la dependencia en donde el empleado presta sus servicios, un concepto sobre comportamiento, eficiencia y cualidades del empleado.
3. si la persona nombrada en período de prueba no solicitare su inscripción en la carrera y la ratificación en el cargo, dentro del plazo previsto en este artículo, podrá el SENA retirarla del servicio sin necesidad de procedimiento previo.
4. Si el informe fuere satisfactorio y no hubiere objeción alguna, el SENA dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso 1 de este artículo enviará el expediente al Departamento administrativo del Servicio civil para que defina su inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa.
5. si el informe no fuere satisfactorio se someterá el caso a la consideración del director General o su delegado, quien previo concepto de la Comisión de Personal respectiva, resolverá si le prorroga el período de prueba o prescinde de sus servicios.
Para la audiencia que se haga con la Comisión de Personal, se citará por escrito al aspirante afectado, con el fin de darle oportunidad de ser oído. Si el empleado citado no se presentare en el lugar y horas señalados, se continuará el procedimiento sin su audiencia.
ARTICULO 72. Los empleados inscritos en la carrera tendrán, además de los derechos consagrados para el personal de la entidad, el de permanecer en el SENA siempre que cumplan con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes generales para con la entidad y los especiales de su cargo y el derecho de ascenso por mérito, de acuerdo con los reglamentos de la carrera.
ARTICULO 73. El empleado inscrito en la carrera, que cese definitivamente en sus funciones por cualquiera de las causas establecidas, perderá su condición de empleado de carrera, con la excepción que se establece en el caso de cesación por motivo de supresión del empleo.
ARTICULO 74. (Subrogado por el artículo 5o del Acuerdo número 106 de 1970).
El artículo 74 del Acuerdo número 130 del 16 de diciembre de 1969, quedará así:
Los empleados inscritos en la carrera que ocupen cargos que sean o que lleguen a ser declarados de libre nombramiento y remoción, no perderán por este hecho su condición de empleados de carrera.
ARTICULO 75. 1. Las pruebas de selección de personal que aspire a ocupar cargos de carrera, serán elaboradas por la dependencia del SENA, que para el efecto determine el Director General en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil. La aplicación y calificación de las mismas estarán a cargo de Jurados que nombrará para cada caso la comisión de Personal correspondiente.
2. Los requisitos mínimos de educación y experiencia exigibles para poder ingresar a un cargo, serán determinados por el Consejo Directivo Nacional del SENA, e incluidos en un Manual de Funciones y Requerimientos.
ARTICULO 76. Las pruebas que acrediten el lleno de los requisitos de que trata el artículo anterior deberán ser allegadas ante el Jefe de Relaciones Industriales de Personal, o quien haga sus veces, antes de la fecha indicada para los exámenes.
No se podrán hacer nombramientos o ascensos sin la presentación de los documentos y certificados que acrediten el lleno de esos requisitos.
ARTICULO 77. Los resultados de los concursos son confidenciales por tanto el SENA, sólo estará obligado a suministrar las informaciones sobre resultados de concurso al participante que las solicite en lo relacionado con él mismo.
ARTICULO 78. Los procedimientos para concursos serán determinados por el Director General del SENA, por medio de resolución reglamentaria.
ARTICULO 79. Mientras el Consejo Directivo Nacional del SENA expide el nuevo Manual de Funciones y Reglamentos para los cargos de la entidad, continuará aplicándose el que regía con anterioridad a la fecha del presente Estatuto.
ARTICULO 80. (Subrogado por el artículo 6o del Acuerdo número 106 de 1970).
El artículo 80 del Acuerdo número 130 de 1969, quedará así:
Se exceptúan del régimen de concurso los nombramientos provisionales previstos en el artículo 40.
ELEGIBILIDAD
ARTICULO 81. El SENA podrá establecer listas de elegibles para ocupar cargos de carrera en los siguientes casos:
a). Cuando un aprendiz ha terminado satisfactoriamente el proceso de aprendizaje habiendo estado vinculado al SENA por contrato de aprendizaje.
b). Cuando ha sido suprimido un cargo ocupado por un empleado inscrito en la carrera.
c). cuando una persona participa en un concurso para proveer un cargo y supera un puntaje mínimo establecido para el concurso, pero no es nombrado o ascendido por no existir vacantes suficientes.
ARTICULO 82. Cuando se presenten vacantes en cargos de carrera, éstas podrán ser provistas sin necesidad de concurso con personal elegible de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y según el siguiente orden de prioridades:
a). Personal elegible por supresión del cargo que ocupaba.
b). Personal elegible, pro concurso interno.
c). Personal elegible por haber terminado satisfactoriamente el aprendizaje, habiendo estado vinculado al SENA por contrato de aprendizaje.
d). Personal elegible por concurso externo.
ARTICULO 83. La elegibilidad será declarada por medio de resolución motivada que expedirá el Director General o su delegado previa recomendación de la Comisión de Personal respectiva. En la resolución se determinará la vigencia de la elegibilidad, la cual no podrá ser superior a dos (2) años.
CAPACITACION
ARTICULO 84. El SENA mantendrá en ejecución un programa mediante el cual sus empleados reciban formación especial en procura de los siguientes objetivos:
1. Ampliar los conocimientos, desarrollar las habilidades y aptitudes del personal en servicio para el mejor desempeño de las funciones que le sean asignadas.
2. Preparar personal para ocupar cargos que representen promoción dentro de la entidad.
3. Especializar y perfeccionar personal en ramas u ocupaciones específicas.
4. Formar administradores de nivel medio y funcionarios asesores.
5. Desarrollar administradores de alto nivel.
ARTICULO 85. Con el fin de lograr los objetivos del plan de capacitación, el SENA incluirá dentro de sus presupuestos los recursos necesarios para financiarlo.
ARTICULO 86. Para la realización del programa de capacitación el SENA podrá celebrar convenios con otros organismos públicos o privados legalmente establecidos y utilizar los siguientes medios:
a). Los programas y cursos que dicta el mismo SENA,
b). personal de la institución.
c). Personal especializado, no vinculado a la entidad, cursos, seminarios, reuniones y conferencias organizados por otras instituciones públicas o privadas.
d). Becas de organismos nacionales e internacionales, y de otros países.
e). Servicios de biblioteca y centros de documentación.
ARTICULO 87. El Plan General de Capacitación será el que apruebe el Consejo Directivo nacional del SENA.
ARTICULO 88. El desarrollo de administraciones de alto nivel tendrá un programa especial que deberá incluir.
1. Un análisis de la estructura de la organización y sus objetivos.
2. Un análisis de los requerimientos administrativos y técnicos de la organización.
3. Un inventario del talento administrativo.
4. Una determinación de las necesidades individuales.
5. Una apreciación del progreso individual.
6. Medios para evaluar el programa.