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ARTICULO 132. PRIMA DE EDUCACION. El SENA pagará a sus empleados y trabajadores de tiempo completo una prima anual de educación en las siguientes condiciones:

Por cada hijo o hermano que tenga una dependencia económica integral con relación al empleado o trabajador y que esté estudiando en enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, técnica o universitaria: la suma de doscientos pesos ($ 200.00) anuales. Esta prima se pagará al comienzo del año escolar previa presentación de los siguientes comprobantes:

a). Comprobante de matrícula.

b).Certificado de asistencia mediante el cual se acredite que el estudiante concurrió al curso inmediatamente anterior, salvo para aquellos que inician por primera vez sus estudios.

ARTICULO 133. PRIMA QUINQUENAL DE ANTIGÜEDAD. El SENA pagará a sus empleados y trabajadores cada vez que cumplan un quinquenio de servicios continuos y de tiempo completo a la entidad, una prima de antigüedad, de conformidad con las siguientes reglas:

1o. Para empleados y trabajadores con salarios hasta de un mil pesos ($ 1.000.oo) mensuales, la prima es de mil pesos ($ 1.000.oo)

2o. Para empleados y trabajadores con salarios superiores a un mil pesos ($ 1.000.oo) mensuales y hasta de dos mil pesos ($ 2.000.oo) mensuales, la prima es de dos mil pesos ($ 2.000.00).

3o. Para empleados y trabajadores con salarios superiores a dos mil pesos ($ 2.000.oo) mensuales la prima es de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00).

PARAGRAFO. Las interrupciones en el servicio, por causa de enfermedad, maternidad o por servicio militar obligatorio, no afectan la continuidad del tiempo de servicios para lo relacionado con la prima de antigüedad.

ARTICULO 134. AUXILIO DE ENTIERRO DE FAMILIARES. El SENA pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o los padres de sus empleados o trabajadores, siempre y cuando el fallecimiento dependiere directa y económicamente del empleado o trabajador. Este pago se hará hasta por una suma equivalente al salario del empleado o trabajador en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar.

ARTICULO 135. AUXILIO FUNERARIO DEL EMPLEADO O TRABAJADOR. Cuando fallezca un empleado o trabajador al servicio del SENA, la entidad pagará directamente los gastos correspondientes, hasta por una suma equivalente al salario del último mes.

ARTICULO 136. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de enfermedad del cónyuge o de los hijos si el empleado o trabajador es casado, o de sus padres si es soltero y si dependieren directamente de él, el SENA le pagará un auxilio que irá suministrando a medida que le sean presentadas las correspondientes fórmulas médicas, con el fin de cubrir el valor de las drogas y de la consulta. Este auxilio tendrá un límite máximo de doscientos pesos ($ 200.00) por año.

ARTICULO 137. AUXILIO POR ANTEOJOS. El SENA pagará el valor de los anteojos que sean formulados a sus empleados o trabajadores, por una sola vez y excluyendo los lentes de contacto. Esta prestación tendrá un límite máximo de doscientos pesos ($ 200.00). igualmente, y con las limitaciones anteriores, pagará la reposición de los anteojos en caso de prescripción médica o cuando el empleado o trabajador los haya perdido por accidente de trabajo.

ARTICULO 138. PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA. En los casos de grave enfermedad del cónyuge o de los hijos del empleado o trabajador, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte de éste para atenderlos, podrá el SENA hacer préstamo o anticipo del salario al empleado o trabajador, previa autorización por parte de éste para que se le hagan las deducciones, retenciones o compensaciones para amortizar el préstamo o anticipo, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3) meses. Estos préstamos o anticipos se autorizarán mediante resolución expedida por el Director General o su delegado.

En la misma resolución debe fijarse la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensación por parte del SENA y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

ARTICULO 139. SEGURO DE VIDA EXTRALEGAL. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados o trabajadores, el SENA pagará al cónyuge o a los hijos o a los padres del desaparecido, que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida extralegal, todo de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO. A los beneficiarios de los empleados o trabajadores que no sean de tiempo completo, el SENA reconocerá solamente el cincuenta por ciento (50%) de este seguro.

ARTICULO 140. EXCEPCIONES. Las prestaciones extralegales consagradas en los artículos 129 (prima de matrimonio) 130 (prima semestral), prima de nacimiento de un hijo), 132 (prima de educación), 134 (auxilio de entierro de familiares), 136 (auxilio por enfermedad), 137 (auxilio por anteojos), 128 (préstamos por calamidad doméstica), 138 seguro de vida extralegal) no se pagarán a los que presten servicios ocasionales o transitorios.

ARTICULO 141. VACACIONES. El SENA señalará la fecha en que comenzarán las vacaciones de sus empleados, pudiendo concederlas en forma individual o colectiva.

Al efecto se observarán las siguientes reglas:

1o. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año siguiente al de prestación del servicio, salvo en los casos de acumulación autorizados por la ley.

2a. El SENA dará a conocer al empleado, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederán las vacaciones.

3a. Cuando el SENA determine una época fija para las vacaciones simultáneas de todos o parte de sus empleados, así lo hará saber a éstos mediante avisos especiales que se colocarán en los lugares de trabajo. En este caso, los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicio, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.

4o. El empleado recibirá el pago anticipado de las vacaciones, con base en el sueldo que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, el valor del recargo por trabajo nocturno y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de los devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden, o con el promedio de lo devengado en todo el tiempo de servicio inmediatamente anterior si fuere menor de un año.

5a. El empleado de manejo que hiciere uso de las vacaciones, podrá dejar un reemplazo bajo su responsabilidad solidaria, y previa autorización del SENA. Si el SENA no aceptare el candidato indicado por el empleado y llamare a otra persona a reemplazarle, cesará por este hecho la responsabilidad del empleado que se ausentare en vacaciones, en lo que se refiere a los actos u omisiones del reemplazo.

CAPITULO XX.

SUBSIDIO FAMILIAR

ARTICULO 142. Para el reconocimiento y pago del subsidio familiar a sus empleados y trabajadores, el SENA puede continuar afiliado a una o varias Cajas de Compensación Familiar, como hasta ahora lo ha hecho, o establecer el pago directo de esta prestación, según lo determine el consejo Directivo Nacional de la entidad, de acuerdo con las previsiones legales y con el voto favorable del Ministro de Trabajo y Seguridad social.

CAPITULO XXI.

DESCANSOS OBLIGATORIOS

ARTICULO 143. Los empleados y trabajadores del SENA tienen derecho a los descansos legales establecidos para los servidores civiles de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

El empleado o trabajador que labore, por orden del SENA, en día de descanso legal obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado equivalente en tiempo hábil.

CAPITULO XXII.

PLAN DE VIVIENDA

ARTICULO 144. El Plan de vivienda que el SENA tiene organizado para sus empleados y trabajadores continuará funcionando de acuerdo con las reglamentaciones que expida el Consejo Directivo Nacional en concordancia con los requisitos que determine la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro creado por Decreto número 3118 de 1968.

CAPITULO XXIII.

DISTINCIONES ESPECIALES

ARTICULO 145. El Consejo Directivo Nacional establecerá distinciones especiales para los empleados y trabajadores del SENA que se hagan acreedores a ella por razones de antigüedad en el servicio, eficiencia, méritos personales y servicios distinguidos. Las distinciones especiales consistirán en condecoraciones y resoluciones de honor al mérito que serán impuestas o entregadas en ceremonia solemne presidida por el Director General o su delegado.

CAPITULO XXIV.

ORGANISMOS PARA LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

ARTICULO 146. El SENA tendrá una Unidad de Personal organizada en la forma que determine el consejo Directivo Nacional de acuerdo con la estructura interna del establecimiento.

ARTICULO 147. La unidad de Personal estará encargada de cumplir, con sujeción a las normas legales y reglamentarias y en especial con sujeción a las normas del presente Estatuto y con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las siguientes funciones:

1. Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los Manuales de Descripción de los mismos.

2. Seleccionar conforme a la ley y al presente Estatuto el personal requerido para el organismo.

3. Formular los programas de capacitación y perfeccionamiento de los empleados.

4. Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y del régimen disciplinario.

5. colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten en materia de personal.

6. Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados y sus familias.

7. Formular los programas de seguridad e higiene ocupacional y velar por su ejecución.

8. Mantener los contactos necesarios con las cooperativas, sindicato, fondos de empleados y demás instituciones del personal.

9. Tramitar la inscripción de los empleados en la Carrera Administrativa de conformidad con las reglamentaciones contenidas en el presente Estatuto.

10. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal.

11. Expedir certificados sobre tiempo de servicios.

12. Elaborar los proyectos de resoluciones relativos a nombramientos, retiros y en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del establecimiento.

13. Recomendar a la Dirección las políticas en materia de administración de personal que deban adoptarse.

14. Recomendar a la Dirección los sistemas de clasificación y remuneración, y administrarlos una vez sean adoptados por el consejo Directivo Nacional.

15. participar en la conformación y modificación de las plantas de personal de la entidad.

16. Recomendar a la Dirección los sistemas de selección d personal que deban adoptarse.

ARTICULO 148. En el SENA funcionará una comisión de Personal integrada por el Secretario General, el Jefe d ella Oficina Jurídica y dos representantes de los empleados. Actuará como Secretario el Jefe de la Unidad de Personal o su delegado.

El Consejo Directivo podrá autorizar el funcionario de subcomisiones de Personal para las Regionales o para que conozcan de asuntos especiales.

ARTICULO 149. Además de las funciones que le asigna la ley, la Comisión de Personal tendrá las siguientes:

A). Selección de personal y Carrera Administrativa.

1. Nombrar jurados para que apliquen y califiquen los exámenes y lleven a cabo las entrevistas a los aspirantes a cargos sujetos a concurso, ya se trate de ingreso o de promoción.

2. Elaborar la lista de aspirantes elegibles, de acuerdo con los resultados del concurso y pararla al Director General o al funcionario delegado para hacer el nombramiento.

3. Ordenar que se repita un concurso total o parcialmente, cuando lo juzgue conveniente para lograr una mejor selección.

4. Eliminar las solicitudes de empleo que se reciban con recomendaciones de carácter religioso, clasista, racista o de partido político.

5. Estudiar las solicitudes de inscripción en la Carrera Administrativa en el evento previsto en el numeral 5 del artículo 71 de este Estatuto, y emitir su concepto sobre el caso.

B). Capacitación.

1. Estudiar los programas de becas y la adjudicación de las mismas y formular las recomendaciones del caso al director General.

C). Vivienda.

1. Revisar y estudiar las solicitudes de préstamo, determinar los puntajes y la cuantía de los préstamos y formular las recomendaciones correspondientes.

2. Emitir concepto sobre las solicitudes de prórroga de los plazos para hacer uso de los préstamos.

3. Supervisar la correcta utilización de los préstamos.

CAPITULO XXV.

CONVENCION COLECTIVA

ARTICULO 150. De conformidad con la ley, los empleados públicos vinculados al SENA, están excluidos de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el establecimiento y el Sindicato de sus Trabajadores, Convención que rige solamente para quienes queden vinculados mediante contrato de trabajo.

CAPITULO XXVI.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

ARTICULO 151. Las relaciones jurídicas del SENA con sus empleados y trabajadores se regirán preferencialmente por las normas legales aplicables a los empleados oficiales, salvo las excepciones previstas en la ley y en el presente Estatuto sobre aplicación de disposiciones diferentes.

CAPITULO XXVII.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 152. Los empleados que a la fecha de entrara en vigencia el presente Estatuto estén desempeñando cargos declarados de carrera por el mismo, a los cuales hayan llegado por el sistema de concurso que viene aplicando el SENA, podrán solicitar su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 de este Estatuto.

Para cumplir lo aquí previsto será necesario nombramiento y posesión si antes no se hubiesen efectuado.

ARTICULO 153. Los empleados que no hayan ingresado por concurso al cargo que desempeñan, deberán solicitar su inscripción en la carrera administrativa y su ratificación en el cargo, si éste fuere de carrera, ciñéndose a lo dispuesto en el Capítulo X (Carrera Administrativa).

ARTICULO 154. Quienes en el momento de entrar en vigencia el presente Estatuto se encuentren sujetos al trámite de una sanción que pueda culminar con el despido o destitución, solamente podrán solicitar el ingreso a la carrera administrativa después de que concluya el procedimiento disciplinario.

ARTICULO 155. El estatuto que por el presente Acuerdo se determina rige a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno nacional.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.E., a los dieciséis (16) días del

mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

(Fdo) JHON AGUDELO RIOS

El presidente del Consejo Directivo Nacional

(Fdo) ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a

JORGE MARIO EASTMAN

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

CARMENZA ARANA DE RAMIREZ

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

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