DIRECTIVA 16 DE 2025
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Ministerio de Educación Nacional, Gobernaciones y Alcaldías de Entidades Territoriales Certificadas en educación, Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior. |
| Asunto: | Cumplimiento del marco normativo sobre la garantía de la educación de calidad, libre de violencias basadas en género, acoso escolar y discriminación. |
El Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, en cumplimiento de las funciones contenidas en los numerales 1,2,3 y 5 del artículo 277 constitucional y los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2001, expide la presente directiva con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Marco normativo internacional frente a la garantía de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y las mujeres
Que la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW por sus siglas en inglés) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, establece la obligación de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en tanto la discriminación contra las mujeres afecta la dignidad, dificulta las condiciones de igualdad en las diferentes esferas económicas, sociales, políticas y culturales, y representa un obstáculo para una sociedad en equidad.
Que de conformidad con la “Convención sobre los Derechos del Niño”, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, la educación es un derecho fundamental de todos los niños, las niñas y los adolescentes, para lo cual debe garantizarse el acceso a la enseñanza primaria y secundaria, así como la promoción de una educación de calidad.
Que la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", suscrita en Belem do Para, Brasil el 09 de junio de 1994, y aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 248 de 1995, reconoce el respeto a los derechos humanos y afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de aquellos derechos y libertades fundamentales; y que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
Que la "Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, aprobada en la 16a sesión plenaria de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, de la cual Colombia hace parte, representa un hito en la promoción de la igualdad y genera compromisos de los Estados Parte para incorporar políticas, medidas y acciones que fortalezcan la participación, autonomía y oportunidades de las mujeres, en especial las mujeres rurales y las mujeres indígenas.
2. Del marco normativo y la jurisprudencia colombiana
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 13 la igualdad ante la ley y la no discriminación; en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la educación y la cultura y serán protegidos contra toda forma de violencia física o moral y abuso sexual y, asimismo, que es deber del Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y ei ejercicio pleno de sus derechos; disponiendo en el artículo 45 que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
Que el artículo 67 Constitucional define la educación como un derecho y un servicio público con una importante función social, por ende, corresponde al Estado regular y ejercer su suprema inspección y vigilancia, para velar por su calidad y cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
Que el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica y define las conductas, sanciones y circunstancias atenuantes y agravantes en la violencia intrafamiliar, acoso sexual, trata de personas con fines de explotación, inducción y constreñimiento a la prostitución, desnudez forzada, acceso carnal violento y abusivo, actos de discriminación, aborto forzado, entre otras violencias basadas en género, permitiendo investigar y sancionar penalmente a los agresores.
Que el artículo 1 de la Ley 115 de 1994[1] establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Que la Ley 823 de 2003[2] establece normas sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres en las esferas públicas y privadas. Esta ley busca eliminar obstáculos y promover la participación de las mujeres.
Que el artículo 44 de la Ley 1098 de 2006[3] establece las obligaciones de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general, quienes deberán poner en marcha mecanismos para establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual y violencia intrafamiliar, entre otros. A su turno, el artículo 209 prevé como objetivo de inspección, vigilancia y control, asegurar que las entidades competentes cumplan sus funciones en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y, por su parte, el artículo 210, señala que la Procuraduría General de la Nación dentro del ámbito de sus funciones es una de las autoridades competentes para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control.
Que la Ley 1146 de 2007[4] dicta normas sobre la prevención del abuso sexual contra los niños, las niñas y los adolescentes y, en cuanto respecta con el sector educativo, dispone la inclusión de elementos que contribuyan a su identificación temprana en aula, la obligación de los docentes de denunciar toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual, la acreditación de los docentes que tengan a su cargo el programa de educación para la sexualidad y salud sexual y reproductiva, y la inclusión de cátedras de educación para la sexualidad en los programas de estudio de los establecimientos oficiales y privados.
Que la Ley 1257 de 2008[5] dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de violencias y discriminación contra las mujeres para la garantía de una vida libre de violencias. En su artículo 11 señala las medidas educativas y obligaciones del Ministerio de Educación Nacional de velar porque las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.
Que la Resolución 459 de 2012[6] emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el Modelo de Atención Integral en Salud para víctimas de violencia sexual, mediante un protocolo obligatorio para las entidades de salud y establece la articulación de los sectores de salud, protección y justicia.
Que la Ley 1620 de 2013[7], a través de su Decreto Reglamentario 1965 de 2013[8] establece la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
Que el Decreto 1075 de 2015[9] en la Sección 3o del Capítulo 4o “Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres", establece los deberes a cargo del Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales y las instituciones educativas, para abordar la protección de los niños, los adolescentes y los jóvenes tanto en la institución escolar como en espacios sociales en general[10].
Que la Ley 1918 de 2018 por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, y se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones, en su artículo 4o., establece que es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios y profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad previamente definidos.
Que mediante la Directiva 033 de 2020[11] la Procuraduría General de la Nación, en el numeral 2o de las recomendaciones insta a las entidades destinatarias a establecer los mecanismos normativos, jurídicos, técnicos necesarios para garantizar vidas libres de violencias en cada una de las etapas vitales de desarrollo de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, en el numeral 19 recomienda definir desde el Ministerio de Educación Nacional, la hoja de ruta para garantizar de manera real y en todo el territorio nacional, que se transversalicen procesos de formación basados en el conocimiento de los derechos humanos, en el análisis crítico de patrones estereotipados de comportamiento y la transformación de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación en niñas y niños. Así mismo, en el numeral 27 solicita el fortalecimiento de los procesos y procedimientos que hacen parte de las rutas de atención dirigidas a las niñas, los niños y los adolescentes por cada uno de los tipos de violencia de género con enfoque diferencial a nivel local y, en la recomendación 28, propone generar una estrategia de difusión masiva de las rutas de atención y de los servicios de la oferta institucional que existen para la prevención, atención y sanción de violencias contra las niñas, niños y adolescentes.
Que el Decreto 1710 de 2020 adopta el mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género de las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes como estrategia de gestión de salud pública, que busca fortalecer la coordinación y articulación entre los sectores competentes en el abordaje de este tipo de violencias.
Que la Directiva 001 del 04 de marzo de 2022 del Ministerio de Educación Nacional establece orientaciones para prevenir la violencia sexual en entornos escolares, promoviendo la protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Asimismo, exige la implementación de medidas pedagógicas, protocolos de atención inmediata, actualización anual de los manuales de convivencia y activación de la Ruta de Atención Integral ante situaciones de riesgo. También enfatiza la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa y advierte sobre sanciones disciplinarias y penales en caso de omisión o incumplimiento.
Que la Resolución No. 014466 del 25 de julio de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, fija los Iineamientos de prevención, detección, atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género en las Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural.
Que la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, incorpora el enfoque de género para cerrar las brechas socioeconómicas y de desigualdad en la sociedad, y declara en el artículo 344 la emergencia por violencia basada en género, la cual activa herramientas legales para el abordaje de las violencias contra las mujeres mediante la creación de cuerpos élite en las fuerzas militares y policiales, así como la convocatoria de consejos de seguridad sobre este tipo de violencias.
Que la Procuraduría General de la Nación, en su misionalidad y proyección institucional plantea la importancia del diálogo como generador de consensos interinstitucionales, que generen el desarrollo de acciones preventivas e intervenciones tempranas que reflejen una reducción del daño antijurídico, evitando reducir los conflictos y problemáticas sociales, políticas, económicas y culturales del país.
Que, en virtud de lo anterior,
DISPONE:
PRIMERO. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional a que adelante las acciones de su competencia, en cumplimiento al marco normativo referenciado, con miras a:
1. Implementar estrategias de prevención de hechos de violencia sexual, violencias de género, acoso escolar, y discriminación por identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen étnico y nacionalidad, entre otras, a favor de las niñas, los niños, los adolescentes y las mujeres para garantizar entornos educativos seguros y libres de violencias.
2. Brindar directrices y Iineamientos a las Entidades Territoriales Certificadas en educación, para la toma de medidas administrativas ante hechos de presunta violencia sexual cometidos por docentes, directivos docentes y/o personales administrativos relacionado a la asignación de funciones, su evaluación y desvinculación laboral.
3. Garantizar que todas las instituciones educativas del país, cuenten con acceso para el uso y registro de situaciones que afectan la convivencia escolar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar-SIUCE.
4. Brindar directrices a las Instituciones de Educación Superior, para el registro y sistematización de los casos de violencias basadas en género, a fin de contar con un sistema unificado.
5. Elaborar diagnósticos que permitan conocer las características y dimensiones de la problemática de violencias basadas en género y discriminación por orientaciones sexuales e identidades de género en la educación superior.
6. Implementar una estrategia de prevención de los riesgos de salud mental, ocasionados por las violencias en los entornos educativos en las instituciones educativas e instituciones de educación superior.
7. Implementar acciones de divulgación masiva de las rutas de atención de violencias, que se presentan en los entornos educativos.
8. Verificar y tomar las medidas correspondientes, para que en los municipios del país se garantice la cobertura de unidades de Policía de Infancia y Adolescencia, para la adecuada activación de la Ruta de Atención Integral.
SEGUNDO. EXHORTAR a gobernaciones y alcaldías de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, a que adelanten las acciones de su competencia en cumplimiento al marco normativo referenciado, con el propósito de:
1. Verificar la eficiencia, eficacia, oportunidad y debida diligencia por parte de a las oficinas de control interno disciplinario, en el desarrollo de los procesos disciplinarios por violencias sexuales, violencias basadas en género y acoso escolar.
2. Garantizar medidas administrativas inmediatas ante situaciones de violencia escolar constitutivas de delitos, tendientes a la no repetición de estas conductas.
3. Capacitar a todas y todos los funcionarios encargados de activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en el abordaje de situaciones de violencia escolar y su adecuada implementación.
4. Hacer seguimiento y monitoreo periódico del uso y registro de situaciones que afectan la convivencia escolar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar-SIUCE, por parte de las instituciones educativas.
5. Hacer seguimiento periódico a las instituciones educativas en la implementación del protocolo de atención y detección de las violencias de género que establece la Directiva 001 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional.
6. Revisar periódicamente el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra la libertad e integridad de niños, niñas y adolescentes, del personal administrativo o educador como medida preventiva.
TERCERO. EXHORTAR a las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas, que adelante las acciones de su competencia, en cumplimiento al marco normativo referenciado para:
1. Verificar la eficiencia, eficacia, oportunidad, debida diligencia por parte de a las oficinas de control interno disciplinario en el desarrollo de los procesos disciplinarios por violencias basadas en género.
2. Registrar y sistematizar los casos de violencias basadas en género, a fin de contar con un sistema unificado.
3. Garantizar medidas de protección administrativas, jurídicas y psicosociales inmediatas ante la identificación de riesgos o situaciones de violencias basas en género o discriminación constitutivas de delitos, tendientes a la no revictimización y la no repetición de estas conductas.
4. Hacer seguimiento a la aplicación y apropiación de los conocimientos adquiridos en los procesos de capacitaciones al personal encargado de protocolos al interior de las instituciones educativas, para garantizar una atención adecuada en todas las situaciones que se presenten.
5. Constatar la comprensión y aplicación de los protocolos de prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género, a partir de los procesos de socialización, con la comunidad educativa.
6. Elaborar diagnósticos, estudios de análisis e investigaciones que permitan identificar las características, dimensiones, barreras y desafíos de la problemática de violencias basadas en género y discriminación por orientaciones sexuales e identidades de género en la educación superior.
CUARTO. EXHORTAR a las Instituciones Educativas, para que adelanten las acciones de su competencia, en cumplimiento al marco normativo referenciado, con miras a:
1. Realizar seguimiento y acompañamiento de las remisiones al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, al sector salud, a la Policía de Infancia y Adolescencia y demás autoridades competentes, según corresponda y de manera inmediata, ante la identificación y ocurrencia de las situaciones Tipo III determinadas en el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013.
2. Socializar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y los respectivos protocolos con estudiantes, personal docente y administrativo, directivos y padres y madres de familia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nació
1. Por la cual se expide la Ley general de educación.
2. Por la cual se dictan normas sobre Igualdad de Oportunidades para las mujeres.
3. Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia.
4. Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
5. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
6. Por medio de la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de violencia sexual.
7. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
8. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
10. Artículo 2.3.3.4.3.1 De los derechos humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo.
11. "Cumplimiento de la garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes frente a todas las formas de violencia en razón de género, especialmente violencias sexuales, y la eliminación del matrimonio y las uniones tempranas, en especial a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad"