ARTICULO 92. Las resoluciones que dicte el Consejo para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior son de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 93. <Ver Notas del Editor> La oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia* hará las veces de Secretaria Ejecutiva del Consejo, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
a) Presentar a la consideración del Consejo, planes, proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de éste.
b) Realizar los estudios que el Consejo encomiende.
c) Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo y rendirle los informes correspondientes.
d) Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo del artículo 93 se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere necesarios.
e) Servir de enlace entre el consejo y las entidades oficiales y privadas que se ocupen de la prevención, investigación, control, represión y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia.
f) <Ver Notas del Editor> Expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes en un plazo máximo de sesenta (60) días, transcurrido el cual, se entenderá resuelta favorablemente la solicitud y por consiguiente se expedirá éste a las personas que adelanten los trámites ante el Departamento de la Aeronáutica Civil en forma particular o como miembro de empresas para lo siguiente:
1. Importación de aeronaves.
2. Adquisición del dominio o cambio de explotador de aeronaves. <Suprimido el silencio administrativo positivo por el Artículo 14 de la Ley 785 de 2002. El texto original de este Numeral es el siguiente:> Este certificado deberá expedirse en el término de máximo de diez (10) días, vencido el cual, si no hubiere sido expedido, se entenderá resuelta favorablemente la solicitud. El interesado deberá presentar con éste su cédula de ciudadanía si es persona natural o el certificado de constitución y gerencia si fuere persona jurídica.
3. Estudio, construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones.
4. Obtención y renovación del permiso de operación de aeródromos o pistas.
5. Solicitud para obtener o renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos.
6. Aprobación de los nuevos socios que vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes y talleres aeronáuticos.
7. Aprobación del nuevo propietario o explotador de un aeródromo o pista.
8. Aprobación de licencias para personal aeronáutico.
Este certificado podrá revocarse en cualquier momento, por orden del Consejo Nacional de Estupefacientes, por medio de resolución motivada.
g) <Ver Notas del Editor> Expedir certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelanten trámites ante el INCOMEX y el Ministerio de Salud para el consumo o distribución de: éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.
ARTICULO 94. El Consejo podrá citar a sus reuniones a los funcionarios que considere del caso oír y las autoridades deberán prestarle la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
PARAGRAFO. Lo temas tratados en el Consejo Nacional de Estupefacientes son reservados. Sus actas tendrán el mismo carácter y, por tanto, solamente podrán ser conocidas por el Señor Presidente de la República y por los miembros del Consejo.
ARTICULO 95. El Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrá un comite Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Farmacodependencia, el cual estará integrado por:
1. Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá
2. El Viceministro de justicia o su delegado, que será el jefe de la oficina de estupefacientes de ese Ministerio.
3. El Viceministro de Salud o su delegado, que será el Jefe de la División de Salud Mental de ese Ministerio.
4. El Viceministro de Educación o su delegado, que será el director del comite de farmacodependencia de ese Ministerio.
5. El Viceministro de Trabajo o su delegado, que será el jefe de la División del Trabajo de ese Ministerio.
6. El Viceministro de Agricultura o su delegado, que será el director del Inderena.
7. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
8. El director general de la Policía Nacional o su delegado que será el director de Policía Judicial e investigación.
9. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Psiquiatría o su delegado.
10. El director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.
ARTICULO 96. El Comité Técnico Asesor para la prevención nacional de la farmacodependencia tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes en la realización de los planes, proyectos y programas relativos a la educación, prevención y rehabilitación de farmacodependientes.
b) Establecer los criterios que deben guiar la información, la publicidad y campañas en la lucha contra el narcotráfico y la farmacodependencia.
c) Diseñar y evaluar programas de prevención y rehabilitación.
d) Prestar asesoría a las entidades oficiales y privadas interesadas en programas de educación, orientación, prevención y rehabilitación.
e) Promover la investigación sobre estupefacientes y áreas afines.
f) Solicitar la colaboración de especialistas cuando los programas y campañas que se organicen así lo requieran, y
g) Las demás que le delegue al Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTICULO 97. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Consejo Nacional de Estupefacientes contará con un Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, que tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que estará dirigido y administrado por el Viceministro de Justicia y cuya estructura, organización y funcionamiento serán determinados por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTICULO 98. <Ver Notas del Editor> En todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, y en el Distrito Especial de Bogotá, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes que estar integrado por:
a) El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.
b) El Secretario de Salud.
c) El Secretario de Educación,
d) El Procurador Regional.
e) El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad.
f) El Comandante de la Policía Nacional del lugar.
g) El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
h) El Director Regional del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del ambiente, Inderena.
i) El jefe de la Oficina o Instituto Seccional de Medicina Legal correspondiente.
Podrán integrarse a los Consejos Seccionales los demás miembros que considere pertinentes el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las características de cada región.
ARTICULO 99. Son funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.
a) Velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
b) Formular para su adopción por el Gobierno Seccional, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel regional, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
c) Señalar a los distintos organismos locales las campañas y acciones que cada uno de ellos debe adelantar.
d) Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno Seccional la expedición de las que fueren competencia de éste.
e) Mantener contactos con los demás Consejos Seccionales de Estupefacientes para lograr una actividad coordinada.
f) Rendir al Consejo Nacional de Estupefacientes informes mensuales y anuales de las labores adelantadas en la respectiva región.
Las resoluciones que dicte el Consejo Seccional de Estupefacientes para el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento.
Las actas de los Consejos Seccionales de Estupefacientes son reservadas, solo podrán ser conocidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por el respectivo gobernador del departamento y por los miembros del Consejo Secciona
ARTICULO 100. Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 101. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a los ..... días del mes de ...... de 1986.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Secretario del honorable Senado República,
CRISPIN VILLASON DE ARMAS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario de la honorable de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLIQUECE Y EJECUTECE,
Bogotá D.E., 31 de Enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Salud,
EFRAIN OTERO RUIZ.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1586799>