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CONCEPTO 004720 int 548 DE 2024

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
Problema Jurídico¿Los aprendices y practicantes universitarios en función de un contrato de aprendizaje se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario?
Tesis JurídicaLos aprendices y practicantes se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario si se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
DescriptoresInscripción en el Registro Único Tributario
Sujetos obligados
Aprendices y practicantes
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-2
DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.6.2.1

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Los aprendices y practicantes universitarios en función de un contrato de aprendizaje[3] se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario?

TESIS JURÍDICA:

Los aprendices y practicantes se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario si se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

FUNDAMENTACIÓN

De conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario, RUT, se constituye en el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que sean sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Por su parte, el inciso 3 de la norma en mención señala que el Gobierno Nacional está facultado para fijar los mecanismos y términos de implementación del Registro Único Tributario -RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones.

En virtud de lo anterior, en el capítulo 2 de la Parte 6 del Título 1 del Decreto 1625 de 2016 se reglamentó cada uno de los aspectos del RUT señalados en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentra el grupo de sujetos que debe cumplir con la obligación de inscripción.

Así las cosas, para efectos de establecer cuáles son los sujetos o entidades que se encuentran en la obligación de cumplir con el deber formal de inscribirse en el Registro Único Tributario, es necesario remitirse al artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016 que de manera taxativa indica el grupo de sujetos obligados. Al revisar dicho artículo se observa que la obligatoriedad en la inscripción en el RUT se encuentra dada debido a las obligaciones administradas por la DIAN que tienen a cargo los sujetos allí mencionados[4].

En este sentido cualquier sujeto o entidad, indistintamente de su naturaleza o denominación que se encuentre en cualquiera de los presupuestos que señala el artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016, se encuentra en la obligación de inscribirse en el RUT.

En consecuencia, los aprendices y practicantes deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT en el evento que sean sujetos de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

4. ARTÍCULO 1.6.1.2.1. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único - RUT:

1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.

2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.

3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

4. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

5. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria - NIT individual.

6. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

7. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

8. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

9. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

10. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

11. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA.

12. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.

13. Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.

14. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

15. Los agentes retenedores.

16. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

17. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

18. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

19. Los sujetos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

20. Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE o

21. Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

(...)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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