ARTÍCULO 41. PERÍODO. El plan de mejoramiento que se suscribe cubre el período que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido.
El informe de avance del Plan de Mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre.
ARTÍCULO 42. TÉRMINO. El plazo para la presentación del plan de mejoramiento a la CGR a través del Sireci producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días.
El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma.
Para el informe de avance del Plan de Mejoramiento, cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición. La cual estará ubicada dentro del rango previsto, entre el quinceavo (15) día hábil y el veinteavo (20) día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al período a reportar.
PARÁGRAFO. En el Sireci cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para rendición del Informe de avance del Plan de Mejoramiento señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el Sireci.
ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y DEL AVANCE. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance del Plan de Mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente.
INFORMACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN. Es la información sobre las Acciones de Repetición y demás aspectos que se relacionan con las mismas, que se debe rendir a la Contraloría General de la República a través del Sistema (Sireci).
ARTÍCULO 45. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la información de los fallos judiciales pagados con dineros públicos: los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaría sea superior al 50 % con capital público.
ARTÍCULO 46. CONTENIDO. Es la información requerida sobre la Acción de Repetición que los responsables referidos en el artículo 45 del presente acto administrativo, deben rendir en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci), sobre los fallos judiciales pagados con dineros públicos.
ARTÍCULO 47. PERÍODO. La información para rendir de la Acción de Repetición tendrá una periodicidad semestral de la vigencia fiscal respectiva y los reportes corresponderán al primer semestre comprendido entre el primero (1) de enero al treinta (30) de junio, y el segundo, del primero (1) de julio al treinta y uno (31) de diciembre.
ARTÍCULO 48. TÉRMINO. Es la fecha límite que tiene cada responsable para rendir la información de la Acción de Repetición dentro del rango comprendido, para el primer semestre del año, entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del periodo a rendir. Para el segundo semestre del año dentro del rango comprendido entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes de febrero.
PARÁGRAFO. En el Sireci cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el Sireci.
RENDICIÓN DE OTRA INFORMACIÓN.
INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL POSCONFLICTO.
ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN. Es la información relacionada con la gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos por las entidades responsables de los recursos destinados para el posconflicto.
ARTÍCULO 50. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe de recursos destinados al posconflicto todas las entidades y particulares que administran manejan, fondos, bienes y recursos públicos destinados para el posconflicto y los indicadores de producto y gestión que hagan parte del Acuerdo de Paz.
ARTÍCULO 51. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci) sobre la gestión fiscal realizada con los recursos destinados para el posconflicto por los responsables.
ARTÍCULO 52. PERÍODO. Comprende semestralmente entre el primero (1) y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir de manera acumulativa, con cortes a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia.
ARTÍCULO 53. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci) para cada responsable, fecha que está comprendida: Para el primer semestre del año, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente. Para el segundo semestre del año dentro del rango comprendido entre el primer (1) día hábil y el quinto (5) día hábil del mes de febrero de cada vigencia.
PARÁGRAFO. En el Sireci cada responsable tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el Sireci.
INFORMACIÓN REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS.
ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN. Es la información que contiene la relación de obras civiles inconclusas realizadas por parte de las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital, municipal y demás órdenes institucionales y particulares sujetos de vigilancia y control fiscal en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO 55. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la relación de obras civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de las entidades estatales, los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 56. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci) sobre la información que se debe incorporar en la relación de obras civiles inconclusas, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 57. PERÍODO. Comprende una mensualidad entre el 1 y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información de la relación de las obras inconclusas que se debe rendir.
ARTÍCULO 58. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición de la información con la relación de las obras inconclusas establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci) para cada entidad responsable, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.
PARÁGRAFO 1o. En el Sireci cada responsable tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el Sireci.
PARÁGRAFO 2o. Si en una entidad no se ha presentado obras civiles inconclusas deberá rendir el respectivo formato sin información diligenciada.
INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O QUE AFECTEN LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 59. DEFINICIÓN. Es la información que contiene la gestión y resultados de las entidades públicas del orden nacional y territorial, relativas a la participación como víctima o parte civil en los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado, en que puedan tener interés legítimo, dada la naturaleza del hecho investigado y la fuente de financiación, cuya vigilancia y fiscalización corresponde por ley a este órgano de control.
ARTÍCULO 60. RESPONSABLES. Los jefes de entidades del orden nacional o los representantes legales en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, gobernadores, alcaldes distritales y municipales cuando manejen recursos públicos, cuya vigilancia y control sean competencia de este órgano de control fiscal.
ARTÍCULO 61. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci) sobre la información que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.
ARTÍCULO 62. PERÍODO. Comprende semestralmente entre el primero (1) y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir, con cortes a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia.
ARTÍCULO 63. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición del informe que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci) para cada responsable, fecha que está comprendida, en el semestre siguiente al de la rendición, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del período a rendir.
PARÁGRAFO. En el Sireci cada responsable tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el Sireci.
INFORME NACIONAL FOCALIZADO DE ENFOQUE DIFERENCIAL (INFOED).
ARTÍCULO 64. DEFINICIÓN. Es la información que deben rendir las Entidades del Orden Nacional, respecto a la ejecución de “los recursos públicos destinados para el desarrollo de las políticas públicas, programas y proyectos, orientadas a la protección de los derechos individuales y colectivos de la población sujeta a enfoque diferencial acorde con la normatividad vigente y los compromisos internacionales.
ARTÍCULO 65. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe nacional focalizado de enfoque diferencial (Infoed), los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes y demás representantes legales de las entidades estatales que administren fondos o bienes públicos, destinados a la protección de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas a enfoque diferencial.
ARTÍCULO 66. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos destinados para la población sujeta a enfoque diferencial.
ARTÍCULO 67. PERIODO. Comprende entre el primero (1) enero y el treinta y uno (31) de diciembre de la respectiva vigencia anual en la que se genera la información que se debe rendir de manera acumulativa, con cortes a 31 de diciembre de la respectiva vigencia.
ARTÍCULO 68. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (Sireci); para el Informe Nacional Focalizado de Enfoque Diferencial (Infoed), será el primer trimestre de la vigencia siguiente a la vigencia rendida, entre el primer (1) día hábil y el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada vigencia.
PARÁGRAFO 1o. En el Sireci cada responsable tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el Sireci.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el reporte de la información correspondiente a la vigencia del 2023, se deberá presentar por única vez entre el periodo comprendido entre el primer (1) día hábil y el quinto (5) día hábil del mes de junio del 2024.
PRÓRROGAS Y SANCIONES.
PRÓRROGAS.
ARTÍCULO 69. PRÓRROGAS. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal deben solicitar prórrogas para la rendición de cuenta e informe y otra información a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (Sireci), con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud deberá Presentarse con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento.
Recibida la solicitud el contralor delegado respectivo, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro de la Planta Temporal del Sistema General de Regalías, y el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, según sea su competencia, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido los tres (3) días hábiles para negarla u otorgarla no se hubiere pronunciado de manera expresa, el Sireci automáticamente otorgará la prórroga.
Para el caso de las prórrogas relacionadas con el informe del Sistema General de Participaciones, el Contralor Delegado para el Sector Inclusión Social será el funcionario competente para otorgarlas o negarlas, de conformidad con los términos establecidos en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones de que trata el Capítulo II del presente Título, las entidades deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informe y otra información de que trata la presente resolución, para lo cual el Sireci estará habilitado.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 70. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información.
Las contralorías delegadas y demás dependencias competentes de acuerdo con las atribuciones legales o reglamentarias serán responsables para conocer, tramitar y decidir el proceso administrativo sancionatorio fiscal.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL.
INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 71. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. La Contraloría General de la República podrá en cualquier momento solicitar información a las entidades del orden nacional, territorial y particulares que manejen fondos, bienes y recursos públicos, diferente a la reglamentada en este acto administrativo, cuando la requiera para el ejercicio de vigilancia y control fiscal conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas.
DISPOSICIONES VARIAS.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 72. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0064 del 4 de octubre de 2023, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Vicecontralor en Funciones de Contralor General de la República,
Carlos Mario Zuluaga Pardo.
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 1996. Sala Plena. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.