RESOLUCIÓN 00137 DEL 2024
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- PROSPERIDAD SOCIAL
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 5o. y 8o. del Decreto Legislativo 1960 de 2023, los artículos 4o. y 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1532 de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1948 de 2019, reguló el funcionamiento del programa Familias en Acción, estipulando que sus acciones se realizarían bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa.
Que el artículo 6D de la Ley 1532 de 2012, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1948 de 2019, dispuso que «El Gobierno garantizará de manera progresiva a los jóvenes beneficiarios de Familias en Acción que culminan el bachillerato, el acceso preferente a programas de educación superior. El programa será apoyado y acompañado por instituciones educativas del gobierno nacional», mandato que se viene ejecutando a través del programa Jóvenes en Acción.
Que a través de la Resolución No. 01970 de 2012 se adoptó el programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno Nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida.
Que, mediante de la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia Mundial de la Vida» el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.
Que teniendo en cuenta los lincamientos normativos y de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», se reconoce a la educación superior como un derecho de carácter universal, en tal sentido, se busca garantizar su plena cobertura de manera progresiva.
Que, como parte de las orientaciones del Gobierno Nacional enmarcadas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, es fundamental pasar a una perspectiva de Estado en la cual se garantice la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y los hogares puedan llevar a cabo el plan de vida que consideren valioso.
Que la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema de Transferencias y en el parágrafo 1o. del artículo 65, dispuso lo siguiente:
[...] El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del sistema, así como reglamentar su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida así como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno Nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el propósito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos [...]
Que la Ley 2307 de 2023 «Por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones», estableció los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.
Que, atendiendo lo establecido en la Ley 2307 de 2023 se hace necesario implementar un programa ligado al acceso, permanencia en educación superior y aumento del logro educativo, así como su población sujeto de atención, de acuerdo con los fines y estrategias dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, en línea con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida» a través del cual se reconoce a la educación superior como un derecho económico, social y cultural necesario progresivo para la realización humana.
Que el artículo 3o. de la Ley 2307 de 2023, establece la progresividad en el desarrollo de los programas intersectoriales que permitan asignar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior y prioriza a diferentes grupos poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.
Que, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, especialmente, en atención a la otorgada por el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 1960 de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por La Ley 2294 de 2023 », buscando potenciar la seguridad humana y las oportunidades de bienestar de la población más pobre y vulnerable, a través de la inclusión social y productiva, con un enfoque poblacional, territorial y diferencial.
Que, en el marco del precitado decreto ley, el artículo 5o. definió el programa Renta Joven en los siguientes términos:
ARTÍCULO 5o. Renta Joven. A partir del 01 de enero de 2024, el programa Jóvenes en Acción se incorporará al Sistema de Transferencias, se denominará Renta Joven y su objetivo será contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como, la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior, y la consolidación de trayectorias de vida.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las acciones necesarias con entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la Renta Joven.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto Ley 1960 de 2023, Prosperidad Social como entidad encargada de coordinar y dirigir el sistema de transferencias, se encargará de articular las acciones necesarias con el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la entrega de los apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación públicas, que cumplan con los criterios de ingreso y priorización establecidos en la presente resolución.
Que el artículo 8o. del Decreto Ley 1960 de 2023 establece un Régimen de Transición del programa Jóvenes en Acción para los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado activo en su inscripción al 31 de diciembre de 2023 y que no cumplan con los criterios de focalización y vinculación a Renta Joven.
Que, atendiendo lo establecido en la Ley de Gratuidad bajo este nuevo contexto normativo e institucional, se hace necesario implementar un programa ligado al acceso, permanencia en educación superior y aumento del logro educativo, así como su población sujeto de atención, de acuerdo con los fines y estrategias dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, en línea con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia, Potencia Mundial de la Vida» a través del cual se reconoce a la educación superior como un derecho económico, social y cultural necesario progresivo para la realización humana.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación del programa Renta Joven y de la transición de los jóvenes pertenecientes al programa Jóvenes en Acción, que no cumplan con los criterios de focalización del programa Renta Joven.
Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la Décimo tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Joven ajustará sus criterios de focalización y las reglas operativas que permitan mayor rotación de cupos, incluirá el enfoque territorial, fortalecerá el componente social del programa y establecerá los montos de las TMC que entrega este Programa.
Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020<SIC, es 2015> «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3o. de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1o. de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP, por segunda vez por el término de 7 días.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
PROGRAMA RENTA JOVEN.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.1.1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los criterios generales para la ejecución y operación del programa Renta Joven y el régimen de transición del programa Jóvenes en Acción para aquellos jóvenes que no cumplen con los criterios de ingreso del programa Renta Joven.
ARTÍCULO 1.1.2. FINALIDAD. El programa Renta Joven tiene como finalidad contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como, la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior y la consolidación de trayectorias de vida.
ARTÍCULO 1.1.3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
Ciclo operativo: se refiere a las diferentes actividades operativas que se ejecutan de manera articulada, secuencial o sincrónica y organizada, necesarias para garantizar la entrega efectiva de transferencias monetarias a la población participante del programa. En cada vigencia se ejecutan diferentes ciclos operativos dependiendo de las condiciones de operación del programa, necesidades de la población y situaciones de contexto.
Condicionalidad: condiciones establecidas por el programa que deben ser cumplidas por los jóvenes participantes inscritos para acceder a las transferencias monetarias.
Educación superior: es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional (Ministerio de Educación nacional Glosario SNIES 2019).
Estado registrado: Es el estado que adquiere el potencial participante, una vez Prosperidad Social valida la consistencia de los datos de identificación personal y académicos para posteriormente otorgar la inscripción.
Formación complementaria: es un nivel de formación implementado a través de escuelas normales superiores que desarrollan competencias para que los jóvenes sean docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria o como directivo docente.
Institución de Educación Superior - IES: es el establecimiento organizado con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La ley establece que las instituciones de educación superior se pueden organizar en instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas o universidades.
Jefatura monoparental con hijos: hogar en el cual el jefe (a) tiene a cargo niños, niñas y adolescentes y no cuenta con un cónyuge.
Joven: toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido, ejerce su ciudadanía.
Metodología o modalidad de estudio: conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructurados y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo. Estas pueden ser presenciales y distancia (tradicional o virtual) (Ministerio de Educación nacional Glosario SNIES 2019).
Modalidad presencial: modalidad que requiere la concurrencia de estudiantes y profesores en un espacio físico en donde existe la interacción física como condición indispensable para el desarrollo del proceso de aprendizaje. Dicha interacción puede estar apoyada en distintos medios tecnológicos e informáticos, laboratorios, talleres y espacios adecuados (Ministerio de Educación nacional Glosario SNIES 2019).
Modalidad virtual: educación virtual es un modo de acceso a la educación en el que las interacciones, sincrónicas y/o asincrónicas, entre los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje, situados en diversos contextos geográficos, están 100% mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación - TIC (Ministerio de Educación nacional Glosario SNIES 2019).
Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifica, actualiza o corrige la información de los datos reportados por la persona participante ante el programa.
Nivel de formación: etapas de los niveles académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de estudios, que las caracterizan. Estas etapas son: técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado; especialización, maestría y doctorado que pertenecen al nivel académico de posgrado.
Período académico: conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea una IES o un programa académico, en el que se desarrolla un ciclo completo de los procesos académicos y administrativos, al inicio del cual los estudiantes deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual el programa académico evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de sus estudiantes (Ministerio de Educación Nacional Glosario SNIES 2019).
Potencial participante: joven en situación de pobreza y vulnerabilidad que cumple los criterios de ingreso definidos por el programa Renta Joven.
Régimen de transición: de conformidad con lo reglado en el Decreto 1960 de 2023 es la medida de atención diferenciada de los jóvenes que al 31 de diciembre de 2023 eran participantes del programa Jóvenes en Acción y que no cumplieron con los requisitos para pertenecer al programa Renta Joven, a fin de moderar los efectos y respetar sus derechos.
Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD: es la plataforma que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, en la cual se registra la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia (Resolución 1239 de 2022, Ministerio de Salud y Protección Social).
Sistema Integrado de Matricula - SIMAT: es una herramienta que permite organizar y controlar el proceso de matrícula en todas sus etapas, así como tener una fuente de información confiable y disponible para la toma de decisiones.
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES: sistema que recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector.
ARTÍCULO 1.1.4. FUENTES DE INFORMACIÓN. Para su funcionamiento, el programa Renta Joven hará uso de las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades:
a. Departamento Nacional de Planeación
b. Ministerio del Interior
c. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
d. Ministerio de Educación Nacional
e. Ministerio de Salud y Protección Social
f. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
g. Registraduría Nacional del Estado Civil
h. Servicio Nacional de Aprendizaje
i. Entidades territoriales
j. Otras fuentes de información privadas o públicas del orden nacional o territorial
PARÁGRAFO. Prosperidad Social podrá recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran siempre y cuando se cuente con un convenio o acuerdo de intercambio de información y se cumplan con los principios, derechos y condiciones de legalidad, y en especial se cumplan los principios de confiabilidad, confidencialidad y custodia contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 1.1.5. UNIDAD DE INTERVENCIÓN. El programa Renta Joven tendrá como unidad de intervención a la persona que cumpla con los criterios establecidos para la identificación, selección y asignación de las transferencias monetarias condicionadas y demás componentes del Programa.
ARTÍCULO 1.1.6. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Para la implementación del programa Renta Joven, Prosperidad Social diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información que utilizará para sistematizar, automatizar, registrar, administrar y gestionar la información de los jóvenes que sean acompañados a través del programa.
ARTÍCULO 1.1.7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Prosperidad Social realizará periódicamente procesos de seguimiento y evaluación de la operación y resultados del programa Renta Joven con el fin de generar ajustes razonables de conformidad con las necesidades de la población, la capacidad institucional y la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 1.1.8. TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN A LOS PARTICIPANTES. Prosperidad Social divulgará a través de su página web y sus canales oficiales la información referente al programa Renta Joven y los procesos operativos que se desarrollan para la entrega de transferencias monetarias condicionadas y demás estrategias de acompañamiento.
COMPONENTES Y DURACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROGRAMA RENTA JOVEN.
ARTÍCULO 1.2.1. COMPONENTES. Son componentes del programa Renta Joven, los siguientes:
a. Componente de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Educación Superior. A través de este componente se adelantará la entrega periódica y directa de transferencias monetarias condicionadas para facilitar el acceso, permanencia y graduación de la población joven vinculada a la educación superior y formación complementaria, previa verificación de condicionalidades. Las transferencias monetarias se entregarán en cada ciclo operativo a los jóvenes que cumplan los criterios de entrada, criterios de permanencia y condicionalidades definidos en la presente Resolución.
b. Componente de promoción social y bienestar integral para la juventud. Por medio de este componente se brindará acompañamiento integral enfocado en el fortalecimiento de capacidades de las juventudes propendiendo por la consolidación de una trayectoria de vida desde el bienestar y la generación de oportunidades para la movilidad social. Así mismo, se promueve el liderazgo y participación como colectivo para contribuir al desarrollo y cohesión de sus comunidades y territorios, a través de la materialización de acciones solidarias que favorezcan la transformación social.
ARTÍCULO 1.2.2. LÍNEAS DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN SOCIAL Y BIENESTAR INTEGRAL PARA LA JUVENTUD. El componente de promoción social y bienestar integral para la juventud se implementará mediante las siguientes líneas de acción:
a. Compromiso social para la transformación. Esta línea de acción se enfocará en el reconocimiento de las juventudes como actores clave para la cohesión y transformación social a través de acciones de voluntariado y participación con el fin de impulsar cambios significativos y sostenibles en sus entornos. Esta línea de atención se implementará en cualquier momento del acompañamiento y otorgará una transferencia monetaria única a los participantes que cumplan con las corresponsabilidades de que trata el artículo 1.6.4. de la presente resolución.
b. Promoción de derechos y fortalecimiento de capacidades para el bienestar integral. Mediante esta línea de acción se promoverá el desarrollo y afianzamiento de conocimientos y capacidades que aporten al bienestar de la población joven en sus diferentes dimensiones, a partir de la implementación de diferentes estrategias que fomenten la inclusión social, económica y política. Esta línea de atención se implementará en cualquier momento del acompañamiento.
c. Gestión de oportunidades para la movilidad social. A través de esta línea se gestionarán oportunidades efectivas en empleabilidad, emprendimiento y educación posgradual para propiciar la movilidad social de la población joven participante del programa. Esta línea de atención se implementará para los participantes del programa que hayan culminado el nivel de estudios por el cual recibieron la transferencia monetaria.
ARTÍCULO 1.2.3. DURACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO. La duración del acompañamiento al joven participante del programa Renta Joven, se validará por fases, así:
a. FASE 1. La permanencia en el programa estará determinada por el tiempo de duración del nivel de formación por el cual recibió la inscripción y cuyo plazo es establecido por las autoridades competentes.
b. FASE 2. Los participantes que culminen su proceso de formación en educación superior y formación complementaria contarán con un (1) año calendario posterior a su finalización para vincularse a las diferentes estrategias dentro de la línea de movilidad social del componente de promoción social y bienestar integral para la juventud.
PARÁGRAFO 1o. En los casos que un participante solicite el cambio de programa educativo en el mismo nivel de formación por el cual recibió la inscripción, se descontará el tiempo de acompañamiento recibido hasta el momento de la solicitud y se calcularán las transferencias monetarias condicionadas restantes para el nuevo proceso de formación.
PARÁGRAFO 2o. El cambio de programa educativo aplicará exclusivamente para participantes que soliciten modificaciones en el mismo nivel de formación por el cual recibieron la inscripción en el programa Renta Joven.
CAPÍTULO 3.
CRITERIOS DE INGRESO, PRIORIZACIÓN Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 1.3.1. CRITERIOS DE INGRESO. Para ser participante del programa Renta Joven se deberá cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
a. Tener entre 14 y 28 años.
b. Contar con un registro en los sistemas oficiales de matrícula en educación media como graduado de bachiller de media vocacional (11°)
c. Cumplir con alguno de los siguientes criterios:
1. Estar registrado en el SISBEN vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces, con una clasificación como grupo poblacional en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
2. Estar registrado en los listados censales de población indígena, administrados por el Ministerio del Interior
3. Estar registrado en los listados censales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de población con medidas de restablecimiento de derechos y que cursen educación superior o formación complementaria bajo la protección de esta entidad.
d. Estar matriculados en un proceso de formación complementaria o educación superior en los niveles técnico, tecnólogo o universitario (pregrado) en modalidad presencial, distancia tradicional, o virtualidad.
e. No contar con registro en los sistemas oficiales de educación superior de título profesional universitario y/o posgrado.
f. No tener una inscripción activa en el programa Jóvenes en Paz o la estrategia que haga sus veces.
ARTÍCULO 1.3.2. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. El programa Renta Joven otorgará la inscripción teniendo en cuenta la aplicación de cada uno de los siguientes criterios de priorización:
a. Estar incluido en los hogares con mayor vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del SISBEN vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces que identifican hogares en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad.
b. Estar incluido en el Registro Único de Victimas por cualquier hecho victimizante.
c. Ser habitante de zonas rurales de conformidad con en el SISBEN vigente o instrumento de focalización que haga sus veces.
d. Estar incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD
e. Estar incluido en un hogar con jefatura monoparental con hijos de acuerdo con lo registrado en el SISBEN vigente o instrumento de focalización que haga sus veces.
ARTÍCULO 1.3.3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción se desarrollará mediante convocatorias anuales y los cupos se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para cada vigencia y según la aplicación de los criterios de priorización definidos en la presente Resolución.
El proceso de inscripción consta de dos etapas:
a. Preregistro: el potencial participante manifestará su voluntad de vincularse al programa, para lo cual debe aportar la información personal y académica, seleccionar el nivel de formación por el cual espera recibir el acompañamiento y suministrar el soporte de cuenta bancaria o producto financiero.
b. Inscripción: se otorgará, exclusivamente, para los potenciales participantes cuyos datos personales y formación, así como los soportes documentales aportados durante el preregistro sean validados efectivamente por Prosperidad Social. Al respecto, se verificará la validez del documento de identificación y su registro como estudiante con matrícula efectiva en un proceso de formación complementaria o educación superior a través de las fuentes de información oficiales establecidas por Prosperidad Social.
PARÁGRAFO. Prosperidad Social expedirá un acto administrativo que materializará la inscripción de los jóvenes al Programa Renta Joven.
ARTÍCULO 1.3.4. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN SISBÉN IV. Con excepción de la población indígena que se encuentre registrada en el sistema de información del programa, cada ciclo operativo del programa Renta Joven, se actualizará la información de cada joven, en relación con su clasificación SISBEN IV de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
CAPÍTULO 4.
CONDICIONES DE PERMANENCIA Y SALIDA DEL PROGRAMA RENTA JOVEN.
ARTÍCULO 1.4.1. CONDICIONES DE PERMANENCIA. Son condiciones para determinar la continuidad de los jóvenes en el programa:
a. Que el participante en Renta Joven no se encuentre vinculado de manera simultánea en el programa Jóvenes en Paz o la estrategia que haga sus veces.
b. Que las condiciones sociales y económicas de los jóvenes estén acordes a los criterios establecidos por el programa Renta Joven a través de la verificación con fuentes de información de las entidades establecidas en el artículo 1.1.3. de esta resolución.
c. Vigencia y consistencia del documento de identidad del participante del programa de acuerdo con la información disponible por autoridades competentes.
d. Que el participante de nivel técnico SENA reporte inconsistencias en la acreditación de bachiller (Grado 11).
e. La supervivencia del joven participante.
PARÁGRAFO 1o. La verificación se efectuará mediante mecanismos que permitan identificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.
PARÁGRAFO 2o. Si el programa Renta Joven identifica el incumplimiento de algún criterio de permanencia ordenará la suspensión del joven como medida preventiva.
PARÁGRAFO 3o. Durante el tiempo que un joven dure suspendido, no tendrá derecho a la liquidación, orden de pago o entrega de las transferencias monetarias previstas en el programa ni podrá participar en las estrategias complementarias.
ARTÍCULO 1.4.2. CONDICIONES DE SALIDA. Son criterios para determinar la salida de los jóvenes vinculados al programa, los siguientes:
a. Cuando transcurridos tres periodos de verificación consecutivos contados a partir de la notificación del acto administrativo de suspensión no se hayan surtido las acciones correctivas necesarias para su levantamiento y las mismas sean imputables al joven participante.
b. Que el participante no se mantenga vinculado al sistema educativo en el nivel de formación por el cual se le otorgó la inscripción y no tenga cumplimientos de condicionalidades de manera consecutiva en dos (2) reportes de instituciones de educación superior y escuelas normales superiores y tres (3) reportes del SENA.
c. Que el participante solicite el retiro voluntario del programa.
d. Que el participante culmine el programa de formación por el cual recibió la inscripción y el acompañamiento en el programa Renta Joven de acuerdo con los plazos establecidos por la autoridad competente.
e. Que el participante supere los 33 años, 11 meses y 29 días durante su permanencia en el programa.
f. Que cuente con registro de un título profesional universitario y/o posgrado en el Ministerio de Educación Nacional o las instituciones de educación superior.
g. Que el participante supere el tiempo de acompañamiento establecido en el literal a. del artículo 1.2.3. de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Si Prosperidad Social identifica la ocurrencia de las condiciones de salida establecidas en los literales a y b del presente artículo, dispondrá el retiro del joven del programa, una vez surtido el debido proceso del artículo 1.4.3.
ARTÍCULO 1.4.3. DEBIDO PROCESO. En las actuaciones para adelantar el retiro del joven en el programa se garantizará la notificación, el derecho a ser escuchado, la imparcialidad, la presentación de pruebas y la revisión de las decisiones adoptadas. Paralelamente, el programa realizará acciones de búsqueda y acompañamiento al joven para promover y facilitar la subsanación de la(s) causal(es) que originaron la decisión administrativa de suspensión.
COMPONENTE DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 1.5.1. TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA PARA LA EDUCACIÓN. El programa Renta Joven entregará una transferencia monetaria condicionada al participante que cumpla con las condicionalidades asociadas al proceso de formación en educación superior o formación complementaria, como apoyo de sostenimiento para fomentar su continuidad en el sistema educativo.
El programa Renta Joven entregará transferencias monetarias condicionadas para la educación bajo tres modalidades diferentes: matricula, permanencia y excelencia.
ARTÍCULO 1.5.2. CONDICIONALIDADES DEL PROGRAMA RENTA JOVEN. El proceso de verificación que genera las transferencias monetarias condicionadas se encuentra asociado al cumplimiento de las siguientes condicionalidades:
1. Matrícula: el estudiante cuenta con una vinculación formal a un programa de formación complementaria o educación superior en los niveles técnico, tecnológico, universitario, en modalidades de formación presencial, distancia tradicional o virtual, dando cumplimiento a los requisitos académicos establecidos por las instituciones competentes.
2. Permanencia: el estudiante que continúa vinculado al sistema educativo en el programa de formación complementaria o educación superior por el cual está recibiendo el acompañamiento en el programa al finalizar el periodo académico.
3. Excelencia: el estudiante vinculado a una Institución de Educación Superior con un promedio acumulado igual o superior a 4.0. en cada periodo académico.
PARÁGRAFO. Con el fin de fomentar la excelencia académica, la transferencia monetaria condicionada por excelencia se entregará de manera exclusiva a los participantes que cumplan la condicionalidad descrita en el numeral 3 del presente artículo.
ARTÍCULO 1.5.3. MONTO Y PERIODICIDAD. El valor de las transferencias monetarias condicionadas y periodicidad de entrega se efectuará de acuerdo con los parámetros establecidos de la siguiente manera:
a. Entrega de TMC para programas de formación en educación superior de IES Públicas y alianzas interinstitucionales: para los participantes vinculados a instituciones de educación superior o mediante alianzas interinstitucionales en los niveles de formación técnico, tecnológico y universitario, se liquidará y entregará la transferencia monetaria por periodo académico y se tendrá en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:
| CONDICIONALIDAD | VALOR TMC | FRECUENCIA DE ENTREGA DE TMC |
| Matrícula Se encuentra matriculado en un programa de formación técnico profesional, tecnológico o profesional universitario, en modalidad presencial o distancia tradicional o virtual y está activo en su proceso de formación, sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria | $400.000 por cada periodo académico | Se asigna una TMC por cada periodo académico, máximo dos veces al año |
| Permanencia Culmina el período académico y obtiene el promedio acumulado igual o superior a 3.0 y está activo en su proceso de formación, sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria. Excelencia Culmina el período académico y obtiene el promedio acumulado igual o superior a 4.0 | Permanencia: $400.000 Excelencia: $200.000 por cada periodo académico | Se asigna una TMC por cada periodo académico, máximo dos veces al año. La TMC por excelencia es adicional a la de permanencia. La TMC por permanencia y excelencia se entregan de manera simultánea. |
b. Entrega de TMC para formación técnica y tecnológica del SENA: para los participantes vinculados al SENA en los niveles de formación técnico y tecnológico se liquidará y entregará la transferencia monetaria y se tendrá en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:
| CONDICIONALIDAD | VALOR TMC | FRECUENCIA DE ENTREGA DE TMC |
| Matrícula Se encuentra matriculado en un programa de formación técnica o tecnológica bajo la modalidad presencial, distancia tradicional o virtual y está activo en su proceso de formación, sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria. | $200.000 Por cada mes verificado con matrícula efectiva | Se entrega seis veces al año de manera bimestral (cada dos meses) |
c. Entrega de TMC para procesos de formación complementaria en Escuelas Normales Superiores: para los participantes matriculados en Escuelas Normales Superiores se liquidará y entregará la transferencia monetaria bajo los siguientes parámetros:
| CONDICIONALIDAD | VALOR TMC | FRECUENCIA DE ENTREGA DE TMC |
| Matrícula Estar registrado como matriculado en la base del SIMAT en grado 12 o 13 de formación complementaria sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria. | $400.000 por cada periodo académico | Se asigna una TMC por cada periodo académico, máximo dos veces al año |
| Permanencia Estar registrado como matriculado en la base del SIMAT en grado 12 o 13, sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria y culmina el periodo académico. | $400.000 por cada periodo académico | Se asigna una TMC por cada periodo académico, máximo dos veces al año |
ARTÍCULO 1.5.4. TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA (TMC) POR CORRESPONSABILIDAD. Para los participantes que opten por incorporarse a las iniciativas o acciones voluntarias promovidas por el Programa Renta Joven, se entregará una transferencia monetaria única como incentivo por su labor social y esfuerzo solidario, esta transferencia se liquidará con base en el número de horas destinadas a las actividades de voluntariado debidamente certificadas por los aliados y se entregará para los siguientes parámetros:
| RANGOS DE TIEMPO DESTINADOS A LA LABOR SOCIAL | VALOR TMC | FRECUENCIA DE ENTREGA DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA |
| 28 a 38 horas | $ 200.000 | |
| 39 a 48 horas | $ 250.000 | En una sola oportunidad durante su acompañamiento en el programa. |
| 49 a 59 horas | $300.000 | |
| Igual o Mayor a 60 horas | $350.000 | |
CICLO OPERATIVO DEL PROGRAMA RENTA JOVEN.
ARTÍCULO 1.6.1. CICLO OPERATIVO. El ciclo operativo para la entrega de transferencias monetarias condicionadas a los participantes activos del programa Renta Joven se ejecutará a través de las siguientes actividades: gestión de novedades, verificación de condicionalidades y corresponsabilidades, validación de condiciones de permanencia y salida, liquidación y entrega de las transferencias.
ARTÍCULO 1.6.2. NOVEDADES. El proceso de actualización, modificación o corrección de la información personal y académica aportada ante el programa se gestionará a través del trámite de novedades, las cuales pueden originarse por solicitud de la población o de oficio por Prosperidad Social, de acuerdo con la validación de datos con fuentes oficiales de información.
PARÁGRAFO. Será responsabilidad del participante adelantar el proceso de novedades en el sistema de información del programa Renta Joven, con el fin de evitar inconvenientes en los procesos de verificación del cumplimiento de condicionalidades o corresponsabilidades y la consecuente entrega de las transferencias monetarias.
ARTÍCULO 1.6.3. VERIFICACIÓN DE CONDICIONALIDADES Y CORRESPONSABILIDADES. En cada ciclo operativo y previo a la liquidación y entrega de la transferencia monetaria condicionada, se realizará una verificación del cumplimiento de condicionalidades académicas o corresponsabilidades como incentivo a su labor social y esfuerzo solidario por parte de los participantes y establecidas por el programa. Este proceso se convierte en condición para la realización del proceso de liquidación, la entrega de la transferencia monetaria condicionada e información estadística del programa.
ARTÍCULO 1.6.4. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE PERMANENCIA Y SALIDA. En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y entrega de transferencia monetaria condicionada se verificarán las condiciones establecidas en Capítulo 4 del Título 1 de la presente resolución, con base en las fuentes de información disponibles al momento de realizar la verificación.
ARTÍCULO 1.6.5. LIQUIDACIÓN. Como resultado de la aplicación de los procesos de actualización de la información en las bases de focalización, gestión de novedades, verificación de cumplimiento de condicionalidades y corresponsabilidades y la verificación de condiciones de permanencia y salida. Prosperidad Social procederá a la liquidación y orden de pago de la transferencia monetaria condicionada según las periodicidades y particularidades definidas en el artículo 1.5.3. y a la liquidación de la transferencia monetaria por corresponsabilidad por una única vez, según lo reglado en el artículo 1.5.4.
La liquidación y orden de pago de la transferencia monetaria se realizará a través de acto administrativo de trámite, en el cual se determinará el listado de jóvenes y el monto de la transferencia a dispersar.
PARÁGRAFO 1o. El programa podrá autorizar la liquidación y entrega acumulada de máximo una transferencia monetaria no cobrada en el último ciclo operativo con verificación de condicionalidades o transferencia acumulada por suspensión.
PARÁGRAFO 2o. En el cálculo de la liquidación se podrán realizar ajustes y ordenar el pago de valores relacionados con la verificación de cumplimientos de ciclos anteriores en el marco de decisiones administrativas de levantamiento de suspensiones y de aquellos casos particulares bajo recomendaciones del comité operativo del programa.
ARTÍCULO 1.6.6. DISPERSIÓN Y ENTREGA DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA. Una vez se culmina el proceso de liquidación de transferencias monetarias condicionadas, se realiza la dispersión para la cual Prosperidad Social podrá utilizar alguno de los siguientes canales:
a. Depósitos en productos bancarios o financieros: consiste en depósitos o transferencias en productos financieros activos mediante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
b. Giros postales y/o bancarios: entregas directas en efectivo a los participantes del programa, a través de operadores de giros postales y/o giros bancarios autorizados y vigilados por la autoridad competente, seleccionados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
PARÁGRAFO 1o. El mecanismo de dispersión será aquel que se encuentre registrado en el sistema de información como resultado del proceso adelantado por Prosperidad Social para la selección de la(s) entidad(es) encargada(s) de hacer la entrega de los recursos a los jóvenes participantes.
PARÁGRAFO 2o. Antes del pago efectivo de la transferencia, se podrán emitir órdenes de no pago producto de los procesos adicionales de verificación del cumplimiento de las condiciones de permanencia y salida que se realizan para la entrega de la transferencia.
COMITÉS DEL PROGRAMA RENTA JOVEN.
ARTÍCULO 1.7.1. COMITÉ OPERATIVO. Créese el Comité operativo del programa Renta Joven, que será una instancia consultiva cuyo propósito es asesorar el(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias en la toma de decisiones frente a casos especiales de la operación del programa Renta Joven.
ARTÍCULO 1.7.2. CONFORMACIÓN DEI COMITÉ OPERATIVO DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA. El Comité Operativo del programa Renta Joven estará conformado por los siguientes miembros:
a. El(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias,
b. El(la) subdirector(a) de Transferencias Monetarias Condicionadas,
c. Los coordinadores de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Transferencias que intervienen en los procesos de verificación, validación de condiciones de permanencia y salida y liquidación de las transferencias.
d. El coordinador del grupo interno a cargo de la operación del programa Renta Joven
e. Podrán ser invitados otros servidores según los temas a tratar.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité operativo podrán ser invitados, con voz, otros servidores cuya competencia, experiencia y experticia resulte necesaria, idónea y pertinente de acuerdo con los temas a tratar.
ARTÍCULO 1.7.3. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO DEL PROGRAMA RENTA JOVEN. Son funciones del Comité Operativo, las siguientes:
1. Analizar, revisar y realizar recomendaciones motivadas al(la) director(a) de Transferencias Monetarias para la aplicación de excepciones a lo establecido en el capítulo 7 del Título 1 de la presente resolución, cuando se presenten situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, u otras situaciones especiales u extraordinarias que afecten a los jóvenes vinculados al programa y ello afecte la liquidación de las transferencias monetarias.
ARTÍCULO 1.7.4. CONVOCATORIA Y SESIONES. El Comité operativo del programa Renta Joven se reunirá ordinariamente de manera presencial o virtual antes del proceso de liquidación de las transferencias o a solicitud de (la) director(a), previa citación escrita o por correo electrónico de la secretaría técnica.
ARTÍCULO 1.7.5. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité operativo de Renta Joven estará a cargo del (la) coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo encargado del programa Renta Joven o de su delegado (a) y será el encargado (a) de elaborar las actas.
ARTÍCULO 1.7.6. COMITÉ PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OPERATIVO. Créese el Comité para la gestión del Riesgo Operativo, de naturaleza consultiva, cuyo propósito es asesorar el (la) Director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias en la toma de decisiones sobre hechos que puedan poner en riesgo fiscal la entrega de los recursos asignados al programa Renta Joven
ARTÍCULO 1.7.7. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OPERATIVO DEL PROGRAMA RENTA JOVEN. El Comité para la gestión del riesgo operativo del programa Renta Joven estará conformado por los siguientes miembros:
a. El(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias,
b. El(la) subdirector(a) de Transferencias Monetarias Condicionadas,
c. Los coordinadores de los grupos internos de trabajo de la Dirección,
d. El coordinador del grupo interno a cargo de la operación del programa Renta Joven,
e. El coordinador del grupo interno de trabado de Focalización.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité operativo podrán ser invitados, con voz, otros servidores cuya competencia, experiencia y experticia resulte necesaria, idónea y pertinente de acuerdo con los temas a tratar.
ARTÍCULO 1.7.8 FUNCIONES DEL COMITÉ PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL PROGRAMA RENTA JOVEN. Son funciones del Comité para la gestión del riesgo del programa Renta Joven, las siguientes:
1. Presentar, analizar, revisar y realizar recomendaciones motivadas al(la) director(a) de Transferencias Monetarias respecto a los riesgos fiscales para la entrega de recursos asignados al programa Renta Joven.
ARTÍCULO 1.7.9. CONVOCATORIA Y SESIONES. El Comité operativo para la gestión del riesgo programa Renta Joven se reunirá ordinariamente de manera presencial o virtual a solicitud de (la) director, previa citación escrita o por correo electrónico de la secretaría técnica.
ARTÍCULO 1.7.10. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité operativo para la gestión del riesgo de Renta Joven estará a cargo Grupo Interno de Trabajo Antifraudes, quien será el encargado de socializar las decisiones y elaborar las actas.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN.
ARTÍCULO 2.1.1. TRANSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES DE JÓVENES EN ACCIÓN AL PROGRAMA RENTA JOVEN. Los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado: inscrito, beneficiario, suspendido, aplazado, cambio de programa de formación o transito nivel de formación en el sistema de información de Jóvenes en Acción (SIJA) al 31 de diciembre de 2023 y que cumplan con los criterios de ingreso al programa Renta Joven serán incorporados al nuevo programa en las mismas condiciones académicas por las cuales se encuentran y deberán cumplir las disposiciones del Título 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.1.2. TRANSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES DE JÓVENES EN ACCIÓN QUE NO CUMPLEN LOS CRITERIOS DE INGRESO DEL PROGRAMA RENTA JOVEN. Los participantes que se encuentren en estado: inscrito, beneficiario o suspendido en el sistema de información de Jóvenes en Acción (SIJA) al 31 de diciembre de 2023 y que no cumplan con los criterios de ingreso establecidos por el programa Renta Joven, se les garantizará únicamente la entrega de la transferencia monetaria condicionada para la educación del programa Jóvenes en Acción.
ARTÍCULO 2.1.3. PARTICIPANTES EN ESTADO TRÁNSITO NIVEL DE FORMACIÓN, APLAZADO O CAMBIO PROGRAMA DE FORMACIÓN. En el caso de los participantes de Jóvenes en Acción que, al 31 de diciembre de 2023, se encontraban registrados en el sistema en los estados de tránsito nivel de formación, aplazado o cambio de programa de formación y que no cumplen con los criterios de ingreso a Renta Joven, cuentan con un plazo de seis (6) meses a partir de la presente resolución para reportar su matrícula en un programa de formación y retomar el acompañamiento bajo el Régimen de Transición que trata el presente Capítulo. Vencido el plazo sin que se haya reportado la matrícula, el participante será retirado del Régimen de Transición.
ARTÍCULO 2.1.4. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS POTENCIALES PARTICIPANTES EN ESTADO REGISTRADO. Los potenciales participantes que, a 31 de diciembre de 2023, se encontraban en el sistema de información de Jóvenes en Acción bajo el estado registrado, podrán ingresar al programa Renta Joven con plazo máximo al primer ciclo de liquidación de la vigencia 2024 siempre y cuando cumplan con los criterios de ingreso establecidos para el nuevo programa.
Los potenciales participantes que, a 31 de diciembre de 2023, se encontraban en el sistema de información de Jóvenes en Acción bajo el estado registrado y que no cumplan con los criterios de ingreso establecidos para el Programa Renta Joven, no serán acompañados en el nuevo programa ni en el régimen de transición.
ARTÍCULO 2.2.1. ALCANCE. Las disposiciones operativas de que trata el presente Capítulo aplican para aquellos jóvenes que no cumplan con los criterios de ingreso establecidos por el programa Renta Joven y a los cuales se les garantizará únicamente la entrega de la transferencia monetaria condicionada para la educación del programa Jóvenes en Acción.
PARÁGRAFO. A los jóvenes que sean atendidos por medio del presente Régimen de Transición se les garantizará el acompañamiento por el nivel de formación por el cual recibieron su inscripción y no podrán realizar tránsito nivel de formación o solicitar cambio de programa de formación.
ARTÍCULO 2.2.2. VERIFICACIÓN DE CONDICIONALIDADES EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. En cada ciclo operativo y previo a la liquidación y entrega de la transferencia monetaria condicionada, se realizará una verificación del cumplimiento de condicionalidades académicas. Este proceso se convierte en condición para la realización del proceso de liquidación, la entrega de la transferencia monetaria condicionada e información estadística del programa
ARTÍCULO 2.2.3. MONTO Y PERIODICIDAD DE LA TRANSFERENCIA EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El valor de las transferencias monetarias condicionadas y periodicidad de entrega se efectuará de acuerdo con los parámetros establecidos de la siguiente manera:
a. Entrega de TMC para programas de formación en educación superior de IES Públicas y alianzas interinstitucionales: para los participantes vinculados a instituciones de educación superior o mediante alianzas interinstitucionales en los niveles de formación técnico, tecnológico y universitario, se liquidará y entregará la transferencia monetaria por periodo académico y se tendrá en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:
| CONDICIONALIDAD | VALOR TMC | FRECUENCIA DE ENTREGA DE TMC |
| Matrícula Se encuentra matriculado en un programa de formación técnico profesional, tecnológico o profesional universitario, en modalidad presencial o distancia tradicional o virtual y está activo en su proceso de formación, sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria | $400.000 por cada periodo académico | Se asigna una TMC por cada periodo académico, máximo dos veces al año |
| Permanencia Culmina el período académico y obtiene el promedio acumulado igual o superior a 3.0 y está activo en su proceso de formación, sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria. Excelencia Culmina el período académico y obtiene el promedio acumulado igual o superior a 4.0 | Permanencia: $400.000 Excelencia: $200.000 por cada periodo académico | Se asigna una TMC por cada periodo académico, máximo dos veces al año. La TMC por excelencia es adicional a la de permanencia. La TMC por permanencia y excelencia se entregan de manera simultánea. |
b. Entrega de TMC para formación técnica y tecnológica del SENA: para los participantes vinculados al SENA en los niveles de formación técnico y tecnológico se liquidará y entregará la transferencia monetaria, y se tendrá en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:
| CONDICIONALIDAD | VALOR TMC | FRECUENCIA DE ENTREGA DE TMC |
| Matrícula Se encuentra matriculado en un programa de formación técnica o tecnológica bajo la modalidad presencial, distancia tradicional o virtual y está activo en su proceso de formación, sin ningún tipo de condicionalidad académica y/o disciplinaria. | $200.000 Por cada mes verificado con matrícula efectiva | Se entrega seis veces al año de manera bimestral (cada dos meses) |
ARTÍCULO 2.2.4. CONDICIONES DE PERMANENCIA APLICABLES A LOS JÓVENES EN ACCIÓN QUE NO CUMPLEN CON CRITERIOS DE INGRESO A RENTA JOVEN. Los participantes de Jóvenes en Acción que se encuentren en régimen de transición serán sujetos de validación de las siguientes condiciones de permanencia:
a. La supervivencia del joven participante.
b. Vigencia y consistencia del documento de identidad del participante del programa de acuerdo con la información disponible por autoridades competentes.
c. Que el participante de nivel técnico SENA acredite su grado de bachiller grado 11.
PARÁGRAFO 1o. La verificación se efectuará mediante mecanismos que permitan identificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.
PARÁGRAFO 2o. Si el programa Renta Joven identifica el incumplimiento de algún criterio de permanencia ordenará la suspensión preventiva en el programa.
PARÁGRAFO 3o. Durante el tiempo que un joven dure suspendido, no se le programarán ciclo de pagos y no tendrá derecho al pago de las transferencias monetarias del programa.
ARTÍCULO 2.2.5. CONDICIONES DE SALIDA APLICABLES A LOS JÓVENES EN ACCIÓN QUE NO CUMPLEN CON CRITERIOS DE INGRESO A RENTA JOVEN. Los participantes de Jóvenes en Acción que se encuentren en régimen de transición serán sujetos de validación de las siguientes condiciones de salida:
a. Que el participante no se mantenga vinculado al sistema educativo en el nivel de formación por el cual se le otorgó la inscripción y no tenga cumplimientos de condicionalidades de manera consecutiva en dos (2) reportes de instituciones de educación superior y seis (6) reportes del SENA.
b. Que el participante culmine el programa de formación por el cual recibió la inscripción en el programa Jóvenes en Acción de acuerdo con los plazos establecidos por la autoridad competente.
c. Que el participante solicite el retiro voluntario del programa.
d. Cuando transcurridos tres periodos de verificación consecutivos contados a partir de la notificación del acto administrativo de suspensión no se hayan surtido las acciones correctivas necesarias para su levantamiento y las mismas sean imputables al joven participante.
e. Que el participante supere el tiempo de permanencia en el Programa de acuerdo con el número máximo de meses según programa de formación para SENA y para estudiantes IES según la duración del programa de formación reportada en el SNIES.
PARÁGRAFO. Para la debida aplicación de la condición de salida contenida en el literal a. del presente artículo, el joven participante será retirado cuando no se encuentre incluido en dos (2) reportes de matrícula consecutivos para IES y seis (6) reportes consecutivos para el caso del SENA.
ARTÍCULO 2.2.6. PAGOS ACUMULADOS. En el Régimen de Transición de que trata el presente Capítulo, se podrá autorizar la liquidación y entrega acumulada de máximo una transferencia monetaria no cobrada en el último ciclo operativo con verificación de condicionalidades o transferencia acumulada por suspensión.
ARTÍCULO 2.2.7. DEBIDO PROCESO EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A los participantes de Jóvenes en Acción que no se incorporen a Renta Joven y que no cumplan con las condiciones de permanencia o salida definidas en los artículos 2.2.4 y 2.2.5. se les garantizará el debido proceso, según las reglas operativas que hasta el 31 de diciembre de 2023 implemento el programa Jóvenes en Acción definidas en la Resolución 851 de 2022.
DISPOSICIONES FINALES.
VIGENCIA.
ARTÍCULO 3.1.1. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
Directora