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RESOLUCIÓN 01646 DE 2024

(julio 19)

Diario Oficial No. 52.898 de 3 de octubre de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se establecen las disposiciones que regulan la convocatoria de nuevas inscripciones al Programa Renta Joven en el año 2024.

LA DIRECTORA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (PROSPERIDAD SOCIAL),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 21 numeral 4 del Decreto número 2094 del 2016 modificado por el artículo 3o del Decreto número 1663 de 2021, el artículo 5o del Decreto Ley 1960 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015 define la focalización como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.

Que la Ley 1622 de 2013, “por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente:

“Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos¡ para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, lo cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que, en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, se creó la Mesa de Equidad como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.

Que, con ocasión de la vigencia del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65), dentro del cual se encuentra el programa Renta Joven,

Que la Ley 2307 de 2023, “por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones”, estableció los lineamientos para regular a gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.

Que, en el artículo 5o del Decreto Ley 1960 de 2023 se definió que el programa Jóvenes en Acción se incorporará al Sistema de Transferencias de que trata el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, se denominará “Renta Joven” y tiene como objetivo contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como, la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior, y la consolidación de trayectorias de vida.

Que, Prosperidad Social expidió la Resolución número 00137 del 25 de enero de 2024, con el fin de reglamentar el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes del programa Jóvenes en Acción.

Que en los artículos 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de la precitada resolución, se definieron los criterios de ingreso, priorización e inscripción respectivamente de los jóvenes al programa Renta Joven, y por su parte, el parágrafo del artículo 1.3.3 de la misma resolución, establece que Prosperidad Social mediante acto administrativo, materializará la inscripción de los jóvenes al programa Renta Joven.

Que, de acuerdo con el artículo 1.3.3 de la Resolución número 137 de 2024, el proceso de inscripción se desarrollará en dos etapas, mediante convocatorias anuales y los cupos se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para cada vigencia y según la aplicación de los criterios de priorización definidos en la Resolución número 137 de 2024.

Que, de igual forma, el artículo 1.3.3 establece que, en la primera etapa, esto es, la de prerregistro, “(...) el potencial participante manifestará su voluntad de vincularse al programa, para lo cual debe aportar la información personal y académica, seleccionar el nivel de formación por el cual espera recibir el acompañamiento y suministrar el soporte de cuenta bancaria o producto financiero”.

Que la inscripción, es la etapa final del proceso para formalizar el ingreso al programa, en la cual se verifica la validez del documento de identificación y su registro como estudiante con matrícula efectiva en un proceso de formación complementaria o educación superior a través de las fuentes de información oficiales establecidas por Prosperidad Social, es decir, que los jóvenes prerregistrados, efectivamente se encuentran matriculados en un programa de educación superior, por medio de los reportes de verificación de compromisos remitidos por las instituciones educativas y demás entidades en convenio con esta obligación.

Que, se dará apertura a la convocatoria del proceso de inscripciones al Programa Renta Joven para los aprendices del SENA, estudiantes de formación complementaria en Escuelas Normales Superiores (ENS) y los estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES), los cuales serán divulgados a través de la página web de Prosperidad Social y redes sociales del Programa Renta Joven, con apoyo de las instituciones y entidades que apoyan la labor de ejecución del Programa.

Que, conforme a lo anterior, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dé apertura a la convocatoria del proceso de inscripciones y establezca un cronograma para definir las fechas en las cuales los potenciales participantes manifiesten su voluntad de vincularse al programa Renta Joven, de conformidad con la etapa del preregistro y en desarrollo de lo reglado en el artículo 1.3.3. de la Resolución número 137 de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APERTURA DE LA CONVOCATORIA DE INSCRIPCIONES PARA EL PROGRAMA RENTA JOVEN. Dar apertura a la convocatoria del proceso de inscripción de nuevos participantes al Programa Renta Joven, que se llevará a cabo desde el 20 de julio hasta el 15 de octubre de 2024.

PARÁGRAFO. Prosperidad Social expedirá un acto administrativo que materializará la inscripción de los jóvenes al programa Renta Joven, de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 1.3.3 de la Resolución número 137 de 2024.

ARTÍCULO 2o. JÓVENES OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria está dirigida a los aprendices del SENA, estudiantes de formación complementaria en Escuelas Normales Superior y estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas del país o en convenio con Prosperidad Social, que cumplan con los criterios de ingreso establecidos en el artículo 1.3.1 de la Resolución número 00137 de 2024.

PARÁGRAFO. Cada potencial participante deberá seleccionar la línea de intervención (SENA), Escuela Normal Superior o (IES) y el nivel de formación (técnico, tecnólogo o universitario) por la cual espera recibir el acompañamiento del programa.

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripciones estará sujeto al siguiente cronograma para la vigencia 2024:

ESTUDIANTES INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR IES, ESCUELA NORMAL SUPERIOR Y APRENDICES SENA (ciclo 6 de 2024)

ETAPAFECHAS
Pre-registroDel 20 de julio al 15 de octubre de 2024
InscripciónDiciembre - Ciclo 6 de 2024

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. La apertura del proceso de inscripciones al programa Renta Joven será divulgada a través de la página web de Prosperidad Social, así como en las redes sociales del Programa Renta Joven, y con el apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Renta Joven.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2024.

La Directora de Transferencias Monetarias,

Paula Andrea Escobar Serna

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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