RESOLUCIÓN 3131 DE 2024
(julio 11)
Diario Oficial No. 52.814 de 11 de julio de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se crea la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta su funcionamiento y se deroga la Resolución número 11736 de 2019.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo prescrito en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la familia es el componente natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Que el artículo 5o de la Constitución Política preceptúa que (...) el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad (...)”.
Que el artículo 42 ibidem establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad (…)”, y que “el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”. Este mismo artículo contempla, entre otras disposiciones, que “(...) la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.
Que el artículo 44 ibidem consagra los derechos fundamentales de las niñas y niños, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y la seguridad social, a la alimentación equilibrada, a su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, a la recreación y a la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), creado por la Ley 75 de 1968 y regido por los Decretos números 2388 de 1979 y 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que la Ley 7 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez y se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre otras disposiciones, establece en su artículo 12 que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del “Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada ley establece que, son fines del Sistema de Bienestar Familiar promover la integración y realización armónica de la familia, proteger y garantizar los derechos de la niñez y vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de las atenciones a las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Finalmente, en su artículo 20, establece que el ICBF tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger integralmente a los niños y garantizarle sus derechos.
Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración y su protección y restablecimiento, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y los resguardos o territorios indígenas.
Que a través del Decreto número 936 de 2013 se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reglamentó el Inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, desarrollando la función del ICBF como entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su rol de articulador y coordinador de los agentes e instancias responsables de la garantía de los derechos de niñas, niños, adolescentes y sus familias. Asimismo, contempla que dichas disposiciones aplicarán a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de primera infancia, infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar.
Que el artículo 8o del Decreto número 936 de 2013, el cual establece las instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación del SNBF, contempla en el numeral 2 del ámbito nacional, que el Comité Ejecutivo es la Instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que, por su parte, la norma en cita señala que son instancias de desarrollo técnico del SNBF aquellos “espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia (...)”; y que estos, “se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar”.
Que los numerales 4 y 8 del artículo 10 del Decreto en cita, establecen como funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: “4. Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o Instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran ser llevadas al Consejo Nacional de Política Social” y “8. Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.”
Que atendiendo lo contemplado en el numeral 3, ítem 3.2.1 subnumeral 13 del Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo “(...) 13. Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF.”.
Que la Ley 1857 de 2017 que modificó la Ley 1361 de 2009 - Ley de Protección Integral a la Familia-, contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.
Que la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, en adelante (PPNAFF), surge de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Protección Integral a la Familia, aprobada por el Consejo Nacional de Política Social en sesión virtual del 11 y 12 de julio 2018.
Que la PPNAFF asume a las familias desde una perspectiva amplia e incluyente, de acuerdo con su consideración social e histórica y su realidad en el país, y las define como sujetos colectivos de derechos, no integradas únicamente por vínculos de consanguinidad, sino por aquellos vínculos afectivos que las configuran como sistemas vivos, escenarios de cuidado, reconocimiento y desarrollo, comprendidas desde la pluralidad y la diversidad.
Que con base en lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, las familias están en el centro de la política social moderna. Así las cosas, le otorgó el liderazgo y la coordinación de la implementación y seguimiento de la PPNAFF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulación con el ICBF, como ente rector del SNSF. Asimismo, como una herramienta para la consolidación armónica e intersectorial entre Entidades territoriales y del orden nacional, se estableció la creación formal de una Mesa Técnica Nacional y la consolidación de las Mesas Locales de Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento Familiar, para la implementación de la PPNAFF, bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con secretaría técnica del ICBF, en el marco del SNBF.
Que en virtud de lo anterior, el ICBF expidió la Resolución número 11736 del 17 de diciembre de 2019, “por la cual se crea y reglamenta la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, como instancia de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyo objeto es generar las orientaciones para coordinar, armonizar e impulsar la implementación, seguimiento y ajuste de la PPNAFF.
Que la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que la política de familias se implementará hasta el año 2030 bajo la coordinación del ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, construyendo una ruta integral de atenciones en la que se evalúen e integren acciones para la creación de comunidades protectoras integrales.
Que resulta necesario incluir en la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nuevas entidades como el Ministerio de Igualdad y Equidad, así como a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Que en sesión del 21 de septiembre de 2023, tal y como consta en el Acta número 93 del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se dio viabilidad a la expedición de un nuevo acto administrativo que reglamente el funcionamiento de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta el nuevo rol que asume el ICBF como coordinador de la PPNAFF.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 0353 de 2023 del ICBF, el 21 de mayo de 2024 se publicó en la web del ICBF el proyecto del presente acto administrativo, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés lo conocieran previo a su expedición y manifestaran observaciones que se consideraran pertinentes. Una vez vencido el plazo de los diez (10) días calendarios de publicación establecidos en la citada resolución, la entidad no recibió observaciones, comentarios y/o sugerencias sobre su contenido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear y reglamentar el funcionamiento de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que en adelante se denominará “La Mesa”.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La Mesa es una instancia técnica Intersectorial entre los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional, cuyo objeto es la coordinación, articulación, concertación y asesoría para la Implementación, evaluación, seguimiento y ajuste de la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias (PPNAFF).
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE FAMILIAS. La Mesa estará conformada por las siguientes entidades:
1. Ministerio del Interior.
2. Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Ministerio del Trabajo.
6. Ministerio de Educación Nacional.
7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
8. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
9. Ministerio de Culturas, Artes y Saberes.
10. Ministerio del Deporte.
11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
12. Ministerio de la Igualdad y la Equidad.
13. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
14. Departamento Nacional de Planeación (DNP).
15. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
16. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
17. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
18. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
19. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
PARÁGRAFO 1o. La Mesa, a través de su Secretaría Técnica, de acuerdo con las agendas estratégicas de la instancia, podrá invitar a otros agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entidades públicas del ámbito nacional o territorial, de la Academia u organizaciones de la Sociedad Civil, Cajas de Compensación Familiar, entre otras; que se consideren estratégicas para movilizar las apuestas de la PPNAFF, quienes tendrán voz, pero no voto.
También podrán ser invitados a las sesiones del Comité, a través de la Secretaría Técnica y a solicitud de cualquiera de los miembros, colaboradores de otras entidades que se estime pertinente, así como representantes de las diferentes instancias del SNBF o las personas o entidades que por su experticia y experiencia se consideren pertinentes por los temas de la agenda a tratar.
ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN. La designación oficial de los integrantes de la Mesa, por parte de las entidades públicas, deberá realizarse por escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la instancia, en el que se informe el cargo de la(s) persona(s) designada(s), el área en la que desempeña(n) sus funciones y sus datos de contacto. La designación deberá tener un titular y un suplente, siendo ambos al menos del nivel asesor o profesional y contando con experticia técnica en los temas propios de esta instancia.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE FAMILIAS. Serán funciones de la Mesa, las siguientes:
1. Formular, ajustar, evaluar y hacer seguimiento al Plan de Acción de la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias (PPNAFF).
2. Concertar y articular orientaciones técnicas para la implementación, evaluación y seguimiento de la PPNAFF.
3. Definir la agenda de trabajo anual, a partir de los resultados en la implementación del Plan de Acción de la PPNAFF y los derroteros del Gobierno Nacional.
4. Generar la gestión del conocimiento en torno al análisis situacional de las familias, sus dinámicas y calidad de vida, en articulación con la academia y los observatorios.
5. Brindar orientaciones técnicas para la armonización de la PPNAFF con otras políticas sociales y poblacionales relacionadas con la protección integral de las familias en los ámbitos nacional y territorial.
6. Elaborar los informes de gestión de la PPNAFF y divulgar los avances en su implementación.
7. Las demás que por su naturaleza deban ser cumplidas.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida por la Subdirección de Articulación Nacional de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar y articular a los agentes del SNBF que conforman la Mesa para la planeación, implementación y seguimiento al Plan de Acción de la PPNAFF.
2. Convocar y documentar las sesiones de la Mesa y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos.
3. Organizar y administrar el archivo documental de la Mesa.
4. Articular con otras instancias de desarrollo técnico, en aras de garantizar la articulación respecto de temas de Interés común.
5. Consolidar y movilizar la agenda estratégica de trabajo anual de la mesa.
6. Consolidar los insumos para la elaboración intersectorial de los informes de gestión de la PPNAFF y de carácter técnico que sean solicitados a la Mesa.
7. Elaborar las actas de las sesiones de la mesa.
8. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico.
ARTÍCULO 7o. SESIONES. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones virtuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y sesiones hibridas. Las sesiones siempre serán convocadas por la Secretaría Técnica de la mesa.
Sesiones ordinarias: La Mesa sesionará como mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.,
Sesiones extraordinarias: La Mesa sesionará extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, acordando y realizando la convocatoria con la Secretaría Técnica.
Sesiones ampliadas: En cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica de la Mesa podrá convocar a invitados, representantes de la sociedad civil o designados de otras entidades del ámbito nacional que estime pertinente para la sesión.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la mesa citará a las sesiones con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario anteriores a la celebración de la sesión.
PARÁGRAFO 2o. Se procurará garantizar la participación presencial de los integrantes de la mesa.
Únicamente en casos excepcionales, podrán asistir de manera virtual.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. La Mesa sesionará con más de la mitad de los miembros que la integran.
ARTÍCULO 9o. DECISIONES Y RECOMENDACIONES. La Mesa decidirá y brindará sus recomendaciones, con decisiones tomadas por la mayoría simple de los miembros de la mesa que asistan a la sesión.
ARTÍCULO 9o. REFORMAS A LA RESOLUCIÓN. La reforma o actualización de la presente resolución deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0353 de 2023 “por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015”.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 11736 del 17 de diciembre de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2024.
La Directora General,
Astrid Eliana Cáceres Cárdenas