RESOLUCIÓN 40142 DE 2026
(marzo 3)
Diario Oficial No. 53.418 de 5 de marzo de 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 977 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2o de la Constitución Política, esboza como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que, el artículo 25 de la Constitución Política, establece que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que, el artículo 38 de la Constitución Política señala que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".
Que, el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa".
Que, el artículo 65 de la Constitución Política establece que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras".
Que, el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que, el artículo 113 de la Constitución Política señala que "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".
Que, el artículo 209 de la Constitución Política considera que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que, el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que, el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, establece que, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental impidan el aprovechamiento de minerales en las Áreas de Reserva Especial, los proyectos mineros podrán orientarse a la reconversión laboral de los mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia. Para ello, se contemplarán capacitaciones en nuevas actividades económicas o complementarias a la minería, así como el acceso a financiación y manejo social.
Que, la Ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, contempla la financiación, estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos destinados a la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiarios de las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería.
Que, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", cuyo objetivo es "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza".
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; y 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.
Que, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como "un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones" y designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera y demás autoridades competentes, la facultad de delimitar el área de los mismos, para la diversificación productiva.
Que, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se tendrá en cuenta, entre otros criterios los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros.
Que, mediante el Decreto número 0977 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva", se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Que, de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, según su potencial productivo. Para tal efecto, la delimitación de los distritos promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social; la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica; el reconocimiento de la aptitud del territorio y su potencial geológico-minero, así como el desarrollo de encadenamientos productivos y asociativos que respeten las particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas involucradas; propendiendo por la diversificación laboral mediante la reindustrialización y la economía circular.
Que, en la Subregión de Abades se llevó a cabo la Cumbre Minera y Agropecuaria "Una juntanza por la vida y la paz", en tres (3) fechas y en tres (3) municipios diferentes. El 11 de abril de 2024, en La Llanada; el 12 de abril de 2024 en Samaniego; y el 13 de abril de 2024 en Santacruz, con una convocatoria de 1.185 participantes de los tres (3) municipios y con delegaciones de los municipios de Mallama y Los Andes, quienes aportaron sus perspectivas y contribuyeron al diálogo regional, fortaleciendo así la cohesión y el intercambio de ideas entre las diferentes comunidades del territorio.
Que, para el desarrollo de la Cumbre Minera y Agropecuaria "Una juntanza por la vida y la paz", se contó con la gestión y la articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Fondo Colombia en Paz (Fondo Paz), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Gobernación de Nariño y las alcaldías municipales, como muestra de colaboración y coordinación de esfuerzos y recursos para la materialización de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Que, la metodología realizada a través de Círculos de Vida transformó los espacios de trabajo en escenarios de diálogo inclusivo y constructivo, asegurando que las voces de todas y todos los actores fueran escuchadas y consideradas para la consolidación de acuerdos y compromisos, en el marco de dos (2) ejes fundamentales: Trasformación Minera (formalización, diversificación productiva y reconversión) y Transformación Comercial (asociatividad, bancarización y comercialización).
Que, mediante Radicado 3-2024-012711 del 26 de abril de 2024, la Dirección de Formalización Minera presentó al Viceministerio de Minas los principales resultados obtenidos en la mencionada Cumbre, entre los que se encuentran el desconocimiento de las normas de los procesos y las determinantes ambientales, los altos costos, la complejidad y demora en los procesos de Formalización, la presencia de grupos insurgentes, así como la inseguridad en la región, los conflictos de interés al desarrollarse actividad minera en solicitudes vigentes, y conflictos con áreas protegidas.
Que, a partir de los resultados de las cumbres realizadas, se identificó que los retos para el desarrollo de la reconversión productiva en la Subregión de Abades se concentran en dos (2) ejes: En primer lugar la dependencia económica de la minería, que dificulta la implementación de actividades alternativas con ingresos comparables y, en segundo lugar, la insuficiencia de infraestructura, especialmente en centros de acopio y vías de comunicación, lo cual eleva los costos de producción y transporte, reduciendo la competitividad de los productos locales.
Que, los principales retos que se afrontan en términos de asociatividad radican en la falta de cultura asociativa y el desconocimiento de los procesos de organización, lo cual dificulta la creación de asociaciones y cooperativas, limitando la capacidad de mineras y mineros para avanzar en procesos de formalización y en iniciativas de diversificación productiva. En consideración a esta situación resulta fundamental fomentar la asociatividad en la región para mejorar la capacidad de gestión y/o comercialización de los productos locales.
Que, en materia de bancarización, los desafíos identificados radican principalmente en dos (2) aspectos: 1. Acceso limitado a servicios financieros, derivado de la ausencia de entidades bancarias en ciertas zonas y las altas tasas de interés. Esta limitación tiene un triple efecto negativo: dificulta la formalización de mineros que buscan legalizar sus prácticas económicas, impide a los productores locales invertir para mejorar su productividad y obstaculiza el desarrollo de proyectos de diversificación productiva. 2. Obstáculos en la obtención de crédito, debido a los numerosos requisitos exigidos y la falta de garantías específicas para los productores durante el periodo de siembra, lo cual complejiza aún más el proceso de bancarización.
Que, en relación con la comercialización los retos se concentran en dos (2) áreas principales: Primero la falta de infraestructura y escases de canales de comercialización, lo cual restringe la capacidad de las personas mineras y productoras agropecuarias para acceder a los mercados. Esta limitación reduce las oportunidades de venta e incrementa los costos de operación y, en segundo lugar, los factores que encarecen los productos y disminuyen su rentabilidad, como la presencia de intermediarios y los altos costos de transporte, generados por el mal estado de las vías.
Que, el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto número 1073 de 2015 adicionado por el Decreto número 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que, el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)".
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales competentes.
Que, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 2121 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, encaminado a cumplir su objetivo misional de "planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas", elaboró el Diagnóstico Situacional del Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades. Este documento, Radicado con el número 20241400146551 del 16 de agosto de 2024, constituye uno de los insumos técnicos para verificar las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios de delimitación, conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Que, el departamento de Nariño ha realizado sus procesos de planeación y ordenamiento territorial a partir del reconocimiento de trece (13) subregiones: Pacífico Sur, Sanquianga, Telembí, Pie de Monte, Cordillera, Abades, Occidente, Sabana, Guambuyaco, Exprovincia de Obando, Juanambú, Río Mayo y Centro, conformadas en función de su realidad histórica, cultural, económica, ambiental, simbólica y de sus relaciones funcionales.
Que, el Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades está integrado por cinco (5) municipios: La Llanada, Los Andes, Mallama, Samaniego y Santacruz, que se encuentran dentro de tres (3) subregiones: Guambuyaco, Piedemonte y Abades, en un área aproximada de 292.002 hectáreas.
| municipio | Área (ha) | % con respecto al Distrito |
| La Llanada | 24.527 | 8,40 |
| Los Andes | 95.799 | 32,81 |
| Mallama | 56.975 | 19,51 |
| Samaniego | 60.574 | 20,74 |
| Santa Cruz | 54.127 | 18,54 |
| Total | 292.002 | 100% |
Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades

Fuente: Diagnóstico UPME 2024, elaboración con base en datos del IGAC.
Que, mediante el Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, Acuerdo que suscribió el Gobierno nacional con el grupo armado Farc-EP para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que, el municipio de Los Andes, hace parte de la subregión PDET del Alto Patía y Norte del Cauca cuyo Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) se suscribió el 11 de diciembre de 2018 y mediante Ordenanza número 043 de 2019, la Asamblea Departamental de Nariño ordenó adoptar el PATR de la subregión PDET del Alto Patía y Norte del Cauca, en el departamento de Nariño.
Que, el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto.
Que, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto número 1650 de 2017, La Llanada, Los Andes, Mallama y Samaniego se encuentran catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Que la Ley 2272 de 2022, definió la política de paz como una política de Estado, y para su implementación en el territorio, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) diseño la herramienta de "Maquetas de Paz", la cual permite definir las acciones específicas en regiones de interés con la premisa de garantizar las condiciones materiales para la vida digna de sus habitantes y proveer las garantías para la generación de riqueza en dichos territorios.
Que, los cinco (5) municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se encuentran integrados en la denominada "Maqueta de Paz de Abades", lo cual articula la política minera con los objetivos nacionales de paz territorial.
Que, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), realizó la actualización post COVID – 19, de las proyecciones de población, teniendo en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV 2018), en las cuales se estima que la población total de los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades para el año 2024, asciende a 67.421 personas, de las cuales el 50,4% (33.978) corresponden a mujeres y el 49,6% (33.443) a hombres, de estos, 21.059, que corresponde al 31,2% de la población, habita en la cabecera municipal, mientras que el 68,8% restante, que equivale a 46.362 personas, residen en centros poblados y rural disperso. El mayor número de personas (27.757) se encuentran entre las edades de 29 a 59 años, es decir adultez, seguido de juventud, de 18 a 28 años (12.363), mayores de 60 años (11.196), infancia, 6 a 13 años (7.302), primera infancia, de 0 a 5 años (4.934) y el menor número de personas se encuentra en la adolescencia, 14 a 17 años (3.869).(1)
Que, el 32,82% del total de la población se auto reconoce como indígena, es decir 22.127 personas; el 0,66% como negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a), es decir 443 personas; como palenquero(a) de San Basilio ninguna persona; como gitano(a) o Rrom 1 persona y, como raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 4 personas.(2)
Que, mediante oficio con Radicado número 2024-2-002102-031259, del 4 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior remitió la base de datos de Resguardos y/o Comunidad Indígenas registradas en la Dirección de Asuntos Indígenas en los municipios de Santa Cruz, Samaniego y Mallama, en el departamento de Nariño, e informó que para los municipios de La Llanada y los Andes, no se encontró ninguna comunidad y/o resguardos registrados. Así mismo, se indicó que no se encontraron solicitudes de registros de comunidades en los municipios de Andes, Santa Cruz, Samaniego, La Llanada y Mallama en el departamento de Nariño.
| Nombre del Resguardo | Localización | Pueblo o Etnia |
| El Sande | Ricaurte Santacruz | Awá |
| Guachavés | Santacruz | Pasto |
| Planadas de Telembí | Samaniego | Awá |
| La Montaña | Samaniego | Los Pastos |
| Mallama | Mallama | Pasto |
Que, de acuerdo con la información de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con corte a julio de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades se encuentran sobrepuestos resguardos indígenas en los municipios de Mallama, Samaniego y Santacruz.(3)
Pueblos y Resguardos indígenas el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades
| Pueblo | Municipio | Resguardo Indígena |
| Awa | Santacruz -Guachaves | Resguardo Indígena El Sande |
| Samaniego | Resguardo Indígena Planadas de Telembí | |
| Mallama | Resguardo Indígena Awá de Tortugaña, Telembí, Punde, Pitadero, Bravo, Tronqueria y Zabaleta | |
| Mallama / Santacruz -Guachavés | Resguardo Indígena Awá de Gualcalá | |
| Mallama / Santacruz -Guachavés | Resguardo Indígena Awá de Alto Cartagena | |
| Pastos | Santacruz -Guachavés | Resguardo Indígena de Guachavés - Colonial |
| Mallama | Resguardo Indígena de Mallama - Colonial | |
| Samaniego | Resguardo Indígena La Montaña | |
Fuente: diagnóstico UPME con base en Agencia Nacional de Tierras con corte julio 2024.
Que, de acuerdo con la Agencia Nacional de Tierras con corte a julio de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se encuentra una comunidad negra llamada "Brisas del Alto Telembí". Dicha comunidad se traslapa con los municipios de La Llanada en 4.353,50 hectáreas, en Samaniego 28,60 hectáreas y en Los Andes 55.112,02 hectáreas.(4)
Que, de acuerdo con los datos de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, en los territorios de análisis de 2018 a 2023, se han gestado un total de 9 alertas tempranas, en las que se identifica que las principales poblaciones afectadas son personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, servidores públicos, indígenas, mujeres, niños y niñas. Las principales conductas vulneratorias e infracciones están dadas por amenazas, confinamiento y desplazamiento forzado, las cuales están relacionadas con economías ilegales especialmente narcotráfico y minería ilegal.
Que, los municipios de Samaniego, La Llanada, Los Andes, Santacruz y Mallama, cumplen los criterios para que se delimite el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0977 de 2024.
a) Tipo de operación minera, volumen y grado de concentración
Que, mediante la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería (ANM), estableció el oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados como uno de los minerales de interés estratégico para el país.
Que, de acuerdo con la información del Sistema de Información Minero Colombiano (Simco) a junio de 2024, los minerales explotados en los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, entre el 2012 y el 2022, corresponden, principalmente, a oro (829.141 Gr) y plata (24.938 Gr).
Que, de acuerdo con la información contenida en el diagnóstico realizado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades existe explotación minera de oro de pequeña, mediana y gran escala, cuyo volumen y grado de concentración, se muestran en la siguiente tabla:
Tipo de operación minera, volumen de producción y grado de concentración en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades
| municipio | % de títulos en etapa contractual de explotación | *Clasificación minera | Volumen de Producción | ***Grado de concentración minera | ||||
| Pequeña | Mediana | Grande | Total | **Producción de Oro (gr) | Área Titulada (ha) | % Titulación respecto de municipio | ||
| La Llanada | 10,91% | 15,79% | 0 | 0 | 5,26% | 488.327 | 5.343 | 21,78% |
| Los Andes | 16,36% | 23,68% | 0 | 0 | 7,89% | 225.042 | 12.035 | 12,56% |
| Mallama | 9,09% | 2,63% | 27,27% | 33,33% | 21,08% | 22.664 | 7.414 | 13,01% |
| Samaniego | 7,27% | 7,89% | 9,09% | 0 | 5,66% | 18.308 | 4.421 | 7,30% |
| Santa Cruz | 18,18% | 13,16% | 36,36% | 33,33% | 27,62% | 74.801 | 7.378 | 13,63% |
Fuente: Diagnóstico UPME 2024.
*Clasificación minera con base en Sistema Integral de Gestión Minera AnnA Minería, de la Agencia Nacional de Minería (junio 2024).
**Peso de producción con base en el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco) (2024). Se brinda la información desde el año 2012 hasta 2022.
*** Para el grado de concentración minera, se realizó el cálculo del porcentaje del área titulada respecto al área del municipio, con base en el Sistema de Información AnnA Minería de la Agencia Nacional de Minería (junio 2024) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que, de acuerdo con el Sistema Integral de Gestión Minera (AnnA Minería) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) con corte a junio 2024, entre los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades y los municipios con yacimientos compartidos, hay 36 títulos para la explotación de minerales que representan el 17,24% del área total del distrito minero.

Área de los títulos mineros respecto al área total de los municipios
| MUNICIPIOS | ÁREA TOTAL (ha) | ÁREA TÍTULOS (ha) | % TITULACIÓN – MUNICIPIO |
| La Llanada | 24.527 | 5.343 | 21,78% |
| Los Andes | 95.799 | 12.035 | 12,56% |
| Mallama | 56.975 | 7.414 | 13,01% |
| Samaniego | 60.574 | 4.421 | 7,30% |
| Santa Cruz | 54.127 | 7.378 | 13,63% |
| Total, distrito | 292.002 | 36.591 | |
Fuente: Diagnóstico UPME, con base en AnnA Minería-ANM, junio 2024
Que los municipios con el mayor número de títulos, corresponde a Los Andes: 8 títulos (22.22% del total) y Santa Cruz: 7 títulos (19,44% del total), con el 41,66% del total de títulos mineros. Los municipios que concentran una cantidad moderada corresponden a La Llanada: 5 títulos (13,89% del total) y Mallama: 4 títulos (11,11% del total) y el municipio con el menor porcentaje de títulos mineros es Samaniego: 2 títulos (5,56%).
Que con base en los datos del Sistema Integral de Gestión Minera (AnnA Minería) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) con corte a junio 2024, de los 36 títulos mineros identificados, se encontró un predominio de minería de pequeña escala con un 61,11% del total (22 títulos), la minería de mediana escala representa el 33,33% (12 títulos) y la minería a gran escala el 5,56% (2 títulos).
Que para para los 36 títulos mineros, la modalidad de contrato de concesión bajo la Ley 685 del 2001, representa el 66,67% del total (24 títulos); la licencia de explotación representa el 27,78% (10 títulos); la licencia especial de materiales de construcción, así como el reconocimiento de propiedad privada, cada una representa el 2,78% (1 título).
Que de acuerdo con los datos obtenidos del Sistema Integral de Gestión Minera (AnnA Minería) de la Agencia Nacional de Minería con corte junio 2024, el 17.65%, que equivale a 6 títulos mineros del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se encuentran en la etapa de exploración y el 82.35%, que equivale a 30 títulos, en la etapa de explotación (28 activos y 2 terminados, en proceso de liquidación).
Que de acuerdo con los datos obtenidos del Sistema Integral de Gestión Minera (AnnA Minería) de la Agencia Nacional de Minería con corte junio 2024, para el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, existen cincuenta y ocho (58) solicitudes en evaluación, el 76% (44 solicitudes) corresponden a la modalidad de contrato de concesión; el 19% (11 solicitudes) de legalización; y, el 5% (3 solicitudes) a contrato de concesión diferencial.
Que en la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se cuenta con área de los bloques que se han reservado con potencial para minerales estratégicos.
b) Tradición minera de las comunidades
Que de acuerdo con la información del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), para junio de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se encuentran inscritos 42 mineros de subsistencia entre barequeros y chatarreros, 35 en el municipio de Samaniego y 7 en La Llanada.
Mineros de subsistencia en los municipios del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades
| Municipios | Número de Barequeros | Número de Chatarreros | Número de Barequeros / Chatarreros | Mineral |
| La Llanada | 4 | 2 | 1 | METALES PRECIOSOS |
| Los Andes | 0 | |||
| Mallama | 0 | |||
| Samaniego | 35 | |||
| Santa Cruz | 0 | |||
| Total | 39 | 2 | 1 | |
Fuente: Diagnóstico UPME con base en Rucom-ANM, junio 2024.
c) Actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento
Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades cuenta con un área de Frontera Agrícola Nacional de 48.084 hectáreas que corresponden aproximadamente al 16,46% del área de la subregión.
Que de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en conjunto, los municipios de Samaniego, La Llanada, Los Andes, Santacruz y Mallama, que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, generan mayor valor agregado al PIB en actividades del sector terciario de la economía. Sin embargo, las actividades del sector primario, entre estas, la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca representan el 20% del PIB total del conjunto de los territorios.
Que de acuerdo con las cifras reportadas en el Censo Pecuario Nacional del año 2024 realizado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para los municipios de La Llanada, Los Andes, Mallama, Samaniego y Santacruz, la población pecuaria con mayor participación es la aviar con un total de 60.850 aves; seguida de la bovina con 18.798 cabezas de ganado, la porcina con 3.793 cerdos y la equina con 579 caballos.
Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) de la Unidad de Planeación Rural y Agropecuaria (UPRA), con base en las Evaluaciones Agropecuarias Municipales para el año 2022, en el municipio de La Llanada los principales cultivos fueron plátano, caña, limón, repollo y tomate, con un total de 377,65 hectáreas de área sembrada y 297,75 hectáreas de área cosechada; los principales cultivos del municipio de Los Andes fueron plátano, caña, café, aguacate, cacao y maíz con 1.977,13 hectáreas sembradas y 1.947,49 hectáreas de área cosechada; en el municipio de Mallama la producción de cultivos se centró principalmente en caña, papa, tomate, aguacate y plátano con 965,49 hectáreas sembradas y 1.002,64 hectáreas cosechadas; en el municipio de Samaniego, la producción de cultivos principalmente fue de tomate, papa, plátano, yuca, aguacate y caña con 4.208,78 ha sembradas y 1.632,09 hectáreas de área cosechada; y en el municipio de Santa Cruz los principales cultivos fueron papa, granadilla, tomate, aguacate, café y caña con 304 hectáreas sembradas y 227 hectáreas de área cosechada.
Que de acuerdo con información de la Unidad de Planeación Rural y Agropecuaria (UPRA), para el 2024, la actividad agrícola de los municipios que componen el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades se centra en los cultivos de plátano, caña, tomate, papa.
Que en relación con las coberturas de la tierra, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se observa que un 71,38% de su extensión total, que equivale a 208.440 hectáreas, tiene una vocación asociada a las actividades de tipo forestal, de acuerdo con la información suministrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam 2024), áreas que se correlacionan con la reserva forestal del pacífico; En el 71,94% del territorio, que equivale a 208.642 hectáreas, se vienen desarrollando actividades adecuadas al uso del suelo, con tendencia a la conservación y el 20.7% del territorio, que equivale a 60.052 hectáreas, presenta conflictos en áreas pantanosas con cultivos transitorios, generando un proceso de sobreutilización del suelo.
d) Las determinantes del ordenamiento territorial y las zonas excluibles del desarrollo de la actividad minera
Que el numeral 4 del artículo 1o de la Ley 388 de 1997, contempla dentro de sus objetivos, "Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes" y el artículo 10, establece las determinantes, como normas de superior jerarquía, que deberán tenerse en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial por parte de los municipios y distritos, para garantizar la protección del patrimonio ambiental de los territorios.
Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten".
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, al costado suroccidental del área de estudio específicamente en la subzona hidrográfica del río Mira se encuentra delimitada el área protegida de orden nacional reserva forestal "La Planada", que se extienden en un área aproximada de 330,78 hectáreas en jurisdicción del municipio de Mallama, extensión que corresponde al 0,11% del distrito.
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, al costado sur del área de estudio específicamente en las subzonas hidrográficas de los ríos Mira y Guáitara se encuentra delimitada el área protegida de orden regional parque natural "Volcán Azufral Chaitan", que se extienden en un área aproximada de 3.865,25 ha en jurisdicción de los municipios de Mallama y Santacruz, extensión que corresponde al 1,32% del distrito.
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, al costado sur del área de estudio específicamente en la subzona hidrográfica del río Mira se encuentra delimitada el área protegida de orden nacional reserva de la sociedad civil "Pueblo Viejo", que se extienden en un área aproximada de 471,08 hectáreas en jurisdicción del municipio de Mallama, extensión que corresponde al 0,16% del distrito.
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, a los costados suroriental y oriental del área de estudio específicamente en las subzonas hidrográficas de los ríos Mira, Guaitara, Telembí y Patía Medio se encuentra delimitada el área protegida "Complejo de Páramos Chiles-Cumbal", que se extienden en un área aproximada de 15.340,72 hectáreas en jurisdicción de los municipios de Mallama, Santacruz y La Llanada extensión que corresponde al 5,25% del distrito.
Que, según la cartografía del Ideam (2017), el 53% de la extensión del Distrito (154.751 ha) corresponde a ecosistemas estratégicos de alta importancia ecológica en estado de conservación, tales como Páramos Húmedos y Bosques Húmedos (Alto-andinos, Andinos y Subandinos), con mayor presencia en la subzona hidrográfica del río Telembí. Asimismo, se identificaron 100.009 hectáreas (32%) de áreas rurales colindantes con una transformación ecosistémica inferior al 20%, lo que evidencia un alto potencial para la conectividad ambiental y la restauración.
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, en el distrito se encuentran cuatro (4) subzonas hidrográficas de alta importancia regional relacionadas con los ríos Telembí, Guáitara, Mira y Patía Medio y las franjas de protección y conservación asociadas a las rondas hídricas en el distrito, se proyectan en un área aproximada de 7.425 hectáreas, equivalente al 2,54% de toda la subregión. Las rondas hídricas identificadas corresponden a los cuerpos lóticos con un patronamiento de drenaje tipo dendrítico, que forman parte de las subzonas hidrográficas mencionadas.
Que de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) (2014), específicamente en el mapa de Provincias Hidrogeológicas de Colombia del Estudio Nacional del Agua (ENA) (2014), se identifica que un 91,29% (266.565 hectáreas) del distrito se localiza sobre un basamento de rocas volcánicas con porosidad secundaria y depósitos vulcanoclásticos determinándose un acuífero de baja o nula capacidad de producción; al costado norte del área objeto de estudio en un 8,71 % (25.437 hectáreas), se encuentra emplazada la provincia hidrogeológica "Tumaco" que se caracteriza por la presencia de los sistemas acuíferos de "Depósitos aluviales llanura del Pacífico" con tipología libre y "Raposo" con tipología libre a semiconfinada; siendo predominante para el costado norte de la subregión la condición semiconfinada cuyo régimen de flujo lo determina la condición de porosidad secundaria influenciada por la Falla de Junín Sumbiambí con presencia de rocas tipo "Basaltos" y "Doleritas" de la unidad geológica "K2-Vm".
Que por medio de la Ley 02 del 17 de enero de 1959, se estableció la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que, de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a julio de 2024, la Reserva Nacional Forestal del Pacífico se superpone al costado occidental con el área de los municipios de Los Andes, Samaniego, Mallama, Santacruz y La Llanada, dentro de las subzonas hidrográficas de los ríos Mira, Telembí y Patía Medio en un área aproximada de 241.661,35 hectáreas, equivalente al 82,76% de todo el distrito.
Que, el artículo segundo de la Resolución número 1926 del 30 de diciembre de 2013, por la cual se adopta la zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 02 de 1959 y se toman otras determinaciones, establece que la "Zona A" corresponde a las áreas destinadas para el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, esta zona en el distrito se extiende en un área aproximada de 228.181 hectáreas, equivalente al 78,14%, indicando la aptitud del territorio a desarrollar proyectos de conservación.
Que el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, determina que el plan de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas es el "Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".
Que en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades se vienen desarrollando cinco (5) Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca) de los cuales tres (3) se encuentran en la etapa previa al aprestamiento; uno (1) en la etapa de "Prospectiva y Zonificación" y, uno (1) está aprobado mediante la Resolución número 224 de 2019 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño).
e) El estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera
Que el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Minas y Energía en convenio con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), desarrolló el Sistema de Monitoreo para la Explotación de Oro de Aluvión en Colombia (EVOA), cuya información resultante permite la identificación de las áreas degradadas en territorio por efecto de la minería de oro; en el caso del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades de acuerdo al reporte de EVOA en tierra (Período 2018 a 2022) se observa una extensión promedio anual de 70 hectáreas que corresponde al 2,01 % del promedio para el departamento de Nariño y el 0,072 % del promedio a nivel nacional para el mismo período; encontrando que dichas cifras indican baja representatividad en el territorio a diferentes escalas.
Áreas EVOA período 2018-2022.
| Municipio | Áreas EVOA (ha)/anual. | Promedio 2018-2022 | ||||
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | ||
| La Llanada | 17 | 17 | 6 | 3 | 3 | 9 |
| Los Andes | 26 | 19 | 34 | 95 | 117 | 58 |
| Mallama | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Samaniego | 0 | 0 | 10 | 5 | 0 | 3 |
| Santa Cruz | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Total, Piedemonte y Cordillera Nariñense, Abades | 43 | 36 | 50 | 103 | 120 | 70 |
| Total, Nariño. | 2.910 | 3.171 | 3.374 | 3.764 | 4.236 | 3.491 |
| Total, Colombia. | 92.046 | 98.028 | 100.752 | 98.567 | 94.733 | 96.825 |
Fuente: Diagnóstico UPME 2024, con base en datos EVOA (Ministerio de Minas y Energía y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC).
En cuanto a la variación anual de las áreas degradadas en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades para el período 2018 a 2022, se observa un comportamiento ascendente con un pico máximo en el año 2022 de 120 hectáreas.

f) Catastro Multipropósito
Que el Catastro constituye la herramienta esencial para la administración, gestión y gobernanza de las tierras rurales, al permitir un conocimiento real sobre la situación jurídica y física de los predios, así como de sus tenedores, ocupantes, poseedores y propietarios.
Que, por su naturaleza, este enfoque convierte al catastro en un instrumento transversal para el cumplimiento de finalidades estatales tales como la planeación, el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión de tierras y la eficiente asignación de inversiones, facilitando así la formulación y ejecución de políticas públicas integrales en el territorio. Dentro del proceso de desarrollo del catastro multipropósito tienen gran relevancia los instrumentos de ordenamiento territorial que se han desarrollado desde la expedición de la Ley 388 de 1997.
Que en el caso específico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, de acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (2024) se observa que el municipio de La Llanada cuenta con un Esquema de Ordenamiento Territorial, de 2006 a 2018, sin embargo, no se cuenta con información del acto administrativo de adopción; Los Andes, cuenta con un Esquema de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo Municipal 039 de 2013; Mallama cuenta con Esquema de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo Municipal 019 de 2003; Samaniego desarrollo y tiene actualmente el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo Municipal 038 de 2000 y Santa Cruz cuenta con el Esquema de Ordenamiento Territorial desde el año 2000, sin embargo no se cuenta con información del acto administrativo de adopción.
Instrumentos de Ordenamiento Territorial presentes en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades
| Municipio | Instrumento | Acto Administrativo | Estado |
| La Llanada | Esquema de Ordenamiento Territorial 2006-2018. | Sin información | Sin actualizar |
| Los Andes | Esquema de Ordenamiento Territorial. | Acuerdo Municipal 039 de 2013. | Sin actualizar |
| Mallama | Esquema de Ordenamiento Territorial. | Acuerdo Municipal 019 de 2003. | Sin actualizar |
| Samaniego | Plan Básico de Ordenamiento Territorial. | Acuerdo Municipal 038 de 2000 | Sin actualizar |
| Santa Cruz | Esquema de Ordenamiento Territorial 2000 | Sin información. | Sin actualizar |
Fuente: Diagnóstico UPME, elaboración con base en datos del IGAC - 2024.
Que de acuerdo con lo anterior se considera relevante la implementación de acciones institucionales que permitan la actualización de los esquemas y planes básicos de ordenamiento territorial en los municipios de La Llanada, Los Andes, Mallama, Samaniego y Santa Cruz, que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, teniendo en cuenta que éstos son instrumentos que facilitan el ordenamiento y desarrollo del territorio, condición primordial para desarrollar de manera eficiente la caracterización territorial con fines de catastro multipropósito, el cual para todos los municipios se encuentra por formar en áreas rurales y en las áreas urbanas desactualizado.
g) Fomento a la Reindustrialización
Que el documento Conpes 4129 de 2023, establece la Política Nacional de Reindustrialización, la cual señala que la economía colombiana ha experimentado un proceso de desindustrialización, evidenciado en la caída de la participación de la manufactura en el PIB (del 17,8% al 11,3% entre 1975 y 2022), mientras que el sector extractivo aumentó su peso del 2,4% al 5,9% en el mismo periodo.
Que, asimismo, el Conpes 4129 de 2023, resalta la necesidad de impulsar sectores estratégicos mediante una reindustrialización que potencie las vocaciones productivas regionales. Para el caso del departamento, se destacan el potencial turístico, el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, la existencia de minerales estratégicos y una amplia biodiversidad que favorece la producción agrícola diversa. En consecuencia, se hace imperativo ejecutar acciones que faciliten la transición de una economía extractiva hacia modelos productivos sostenibles, integrando los esfuerzos de todos los sectores involucrados en el territorio.
Que, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, emitió concepto técnico mediante Memorando Radicado con el número 3-2025-053403 del 4 de diciembre de 2025, en el cual recomendó la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, en los siguientes términos: "Se recomienda la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, con una extensión aproximada de 292.002 ha, que se extiende sobre los municipios de La Llanada, Los Andes, Mallama, Samaniego y Santacruz, que se encuentran dentro de tres subregiones del departamento de Nariño: Guambuyaco, Piedemonte y Abades, como un instrumento articulador de planificación socioambiental y gestión, a través del cual se logre alcanzar la sustentabilidad de la región, promover la asociatividad entre mineros de pequeña escala, la formalización de la actividad minera, la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas conforme al potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra, la reconversión laboral (de ser necesaria), la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones, junto a los demás objetivos establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 0977 del 2 de agosto de 2024".
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Oficio Radicado número 2-2025- 057193 del 4 de diciembre de 2025, remitió una solicitud de concepto a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior con el fin de determinar la procedencia de dicho trámite para la expedición del presente acto administrativo de delimitación.
Que, mediante Oficio Radicado con el número 2025-2-002410-058556 (Id: 673454) e identificado internamente con el número 1-2025-061836 del 12 de diciembre de 2025, la DANCP emitió concepto mediante el cual indicó: "respecto del proceso de consulta previa, este deberá surtirse únicamente en la etapa de implementación o de diseño de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Teniendo en cuenta que, es en dicha fase donde se configura un objeto consultable, conforme a los criterios jurídicos vigentes, toda vez que se materializan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero".
Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía diligenció el formulario de Abogacía de la Competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, la presente resolución se publicó en dos (2) oportunidades para comentarios de la ciudadanía, la primera entre el 27 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025, y la segunda entre el 12 y el 27 de diciembre de 2025, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELIMITACIÓN. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, que comprende los municipios de La Llanada, Los Andes, Mallama, Samaniego y Santa Cruz, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo 1), sobre un área aproximada de 292.002 hectáreas, el cual será denominado "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades".
PARÁGRAFO 1o. La delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se presenta en el Anexo 3, según la base de datos geográfica de entidades territoriales que define los límites de la capa municipio, distrito y área no municipalizada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)5 con fecha de actualización 31 de enero de 2026, y el cálculo de coordenadas de los vértices que lo delimitan, se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), establecido por el IGAC(6), el cual hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía, podrá estudiar la pertinencia de extender el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y el Decreto número 977 de 2024, compilado en el Decreto número 1073 de 2015, o en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, tiene como propósito promover la diversificación productiva, la asociatividad de los mineros y mineras de pequeña escala, la producción limpia y las buenas prácticas asociadas a la seguridad minera, impulsar la formalización de la actividad minera del territorio, fomentar alternativas productivas sostenibles, facilitar la reconversión laboral y productiva, propiciar la solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera y garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, estará conformada por los siguientes organismos y entidades:
- La (el) ministra (o) de Minas y Energía o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Interior o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Defensa o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Trabajo o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Comercio, Industria y Turismo o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Educación o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Transporte o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de la Igualdad o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada (o);
- El (la) Alto (a) Comisionado (a) para la Paz o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada (o);
- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Minería o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de Servicio Geológico Colombiano o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Agencia Nacional de Tierras o su delegada (o);
- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegada (o);
- La (el) presidenta (e) del Banco Agrario de Colombia
- La (el) superintendente de la Superintendencia Financiera de Colombia o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegada
- La (el) directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegada (o);
- Un (a) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño);
- La (el) gobernadora (or) del departamento de Nariño o su delegada (o);
- Las (los) alcaldesas de cada uno de los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, o sus delegadas (os).
PARÁGRAFO 1o. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa Interinstitucional deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo y asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía convocará a la primera sesión de la mesa de trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito, deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa temática y/o zonal qué se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de la presente resolución, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6o. En el evento que en las Mesas Temáticas o Zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LAS MESAS TEMÁTICAS Y ZONALES. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas y/o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales.
PARÁGRAFO. Para la conformación de las mesas temáticas y/o zonales, se garantizarán convocatorias amplias con el fin de contar con la participación de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, entre otras, sin ningún tipo de restricción en el número de participantes para su conformación.
ARTÍCULO 5o. INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. Las sesiones se realizarán con una periodicidad máxima trimestral. La fecha y hora de las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.
PARÁGRAFO 1o. La primera sesión de la Mesa Interinstitucional será convocada por la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes de la mesa de Trabajo Interinstitucional, dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que justifique la posición que asume dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del acta elaborada por la Secretaría Técnica, la cual podrá ser replanteada en la siguiente sesión.
PARÁGRAFO 3o. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía. Por su parte el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman. Asimismo, realizarán el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que adopte la Mesa de Trabajo, a través de los mecanismos que se establezcan en el reglamento interno.
PARÁGRAFO 4o. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, sus integrantes definirán su propio reglamento.
ARTÍCULO 6o. PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades", deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos del artículo 2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y otras comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los Cabildos Indígenas y comunidades Rrom y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Plan Estratégico de Gestión del "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades", deberá tener en cuenta para su elaboración, entre otros, las determinantes ambientales y la zonificación elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y Corponariño; el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; los insumos elaborados por las Mesas Zonales y/o Temáticas que se conformen en el Distrito; el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y la oferta institucional a cargo de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el fin de lograr los objetivos de la presente resolución y los señalados en el Decreto número 0977 de 2024.
ARTÍCULO 7o. TEMPORALIDAD DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades integrará indicadores de resultado e impacto para evaluar la eficacia y eficiencia de las metas establecidas. El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), monitoreará el cumplimiento de los compromisos y adoptará las medidas correctivas necesarias para ajustar aquellos componentes que presenten dificultades en el logro de los objetivos definidos en la presente resolución y en el artículo 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015 (adicionado por el Decreto número 977 de 2024).
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía con anterioridad a la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, un plan de trabajo para la formalización por oferta, en los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección constitucional.
Asimismo, la ANM, reportará, mensualmente el avance en el proceso de formalización, titulación, control, fiscalización, depuración del catastro minero y demás labores que garanticen los objetivos del distrito, conforme a la normativa vigente en materia de formalización minera.
ARTÍCULO 10. INFORME DE PLANIFICACIÓN MINERO-ENERGÉTICA. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente acto administrativo, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con la Dirección de Energía Eléctrica, la Dirección de Formalización Minera y la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y demás entidades competentes, deberá presentar un informe sobre planificación minera y energética del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, el cual se presentará ante la secretaría técnica de la Mesa de Trabajo Interinstitucional para su socialización.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y demás sujetos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento.
Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo RROM cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6o de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea.
MAPA DE DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL "DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA DEL PIEDEMONTE Y LA CORDILLERA NARIÑENSE, ABADES".

Fuente: Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Formalización Minera, Materialización cartográfica digital del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades [Archivos SIG, formato vectorial], elaborada en sistemas de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional (EPSG: 9377) y WGS 84 (EPSG: 4326). Insumos técnicos: Unidad de Planeación Minero Energética – UPME (2025). Diagnóstico del Distrito Minero Especial. Cartografía base: Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC (2024). Capa oficial de municipios de Colombia [Recurso geoespacial, formato vectorial]. Bogotá D.C.: IGAC. Recuperado de https://geoportal.igac.gov.co
NOTAS AL FINAL:
5. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: ordenanza, ley o decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991).
6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Resolución número 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia.