RESOLUCIÓN 40143 DE 2026
(marzo 3)
Diario Oficial No. 53.418 de 5 de marzo de 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto número 977 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 25 de la Constitución Política, dispone que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa".
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras".
Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 113 de la Constitución Política dispone que, "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado…".
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 3 de 2011, "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(…)".
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar a la reconversión laboral de los y las mineros(as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en "nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social".
Que la Ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, contempla la financiación, estructura, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería.
Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", cuyo objetivo es "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza".
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enforque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.
Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como "un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones".
Que el mismo artículo 231, confiere al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, en caso de existir deterioro, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor.
Que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
Que mediante el Decreto número 977 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva", se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Que, bajo los principios de identificación, priorización y diseño de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se procurará el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, según su potencial productivo. Para ello, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias productivas y sociales; integrando programas de restauración ecológica y reconociendo tanto la aptitud del territorio, como su potencial geológico-minero. Así mismo, estos distritos impulsarán encadenamientos asociativos que respeten las particularidades ambientales y culturales, orientándose hacia la diversificación laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, la economía circular y la innovación.
Que, el 25 de mayo de 2024, se llevó a cabo la Cumbre Minera del Triángulo del Telembí en el municipio de Barbacoas Nariño con una participación de 256 personas provenientes de los municipios de Roberto Payán, Magüí Payán y Barbacoas, quienes aportaron sus perspectivas y contribuyeron al diálogo regional, fortaleciendo así la cohesión y el intercambio de ideas entre las diferentes comunidades del territorio.
Que, para el desarrollo de la Cumbre Minera del Triángulo del Telembí, se contó con la gestión y la articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional Minera (ANM), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Gobernación de Nariño y las Alcaldías Municipales, como muestra de colaboración y coordinación de esfuerzos y recursos para la materialización de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Que, la metodología realizada a través de Círculos de Vida transformó los espacios de trabajo en escenarios de diálogo inclusivo y constructivo, asegurando que las voces de todas y todos los actores fueran escuchadas y consideradas para la consolidación de acuerdos y compromisos, en el marco de dos (2) ejes fundamentales: Trasformación Minera (formalización, diversificación productiva y reconversión) y Transformación Comercial (asociatividad, bancarización y comercialización).
Que, la Dirección de Formalización Minera consolidó los principales resultados obtenidos en la mencionada Cumbre, entre los que se encuentran la falta de coordinación y articulación institucional, las determinantes ambientales, los altos costos, la complejidad y demora en los procesos de formalización minera, la presencia de grupos insurgentes, así como la inseguridad en la región, y la dificultan en el acceso a la información.
Que, a partir de los resultados de la cumbre realizada, se identificó que los retos para el desarrollo de la reconversión productiva en el Triángulo del Telembí se concentran en la falta de capacitación y asistencia técnica para garantizar procesos sostenibles, el acceso a mercados principalmente por la insuficiencia de infraestructura adecuada, y la dependencia económica de la minería, que dificulta implementar y desarrollar actividades alternativas que generen ingresos comparables.
Que, los principales retos en materia de asociatividad radican en la poca cultura asociativa y el desconocimiento de los procesos de organización, lo que dificulta la creación de nuevas asociaciones y cooperativas. Esto limita la capacidad de los mineros y mineras para avanzar en los procesos de formalización e impulsar iniciativas de diversificación productiva. En consideración a esta situación resulta fundamental fomentar la asociatividad en la región para mejorar la capacidad de gestión y/o comercialización de los productos locales.
Que, en materia de acceso al sistema financiero, los desafíos identificados radican principalmente en dos (2) aspectos: 1. Acceso limitado a servicios financieros, derivado de la ausencia de entidades bancarias en ciertas zonas. Esta limitación tiene un triple efecto negativo: dificulta la formalización de mineros que buscan legalizar sus prácticas económicas, impide a los productores locales invertir para mejorar su productividad y obstaculiza el desarrollo de proyectos de diversificación productiva. 2. Obstáculos en la obtención de crédito, debido a los numerosos requisitos exigidos y la falta de garantías específicas para los productores durante el periodo de siembra, lo cual complejiza aún más el proceso de bancarización.
Que, en relación con la comercialización los retos se concentran en dos (2) áreas principales: Primero la falta de infraestructura y escases de canales de comercialización, lo cual restringe la capacidad de las personas mineras y productoras agropecuarias para acceder a los mercados. Esta limitación reduce las oportunidades de venta e incrementa los costos de operación y, en segundo lugar, los factores que encarecen los productos y disminuyen su rentabilidad, como la presencia de intermediarios y los altos costos de transporte, generados por el mal estado de las vías.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que "para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)".
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 2121 de 2013, encaminado a "Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas", desarrolló el diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de la Subregión del Triángulo de Telembí, el cual fue remitido al Ministerio de Minas y Energía con radicado 20241400160551 del 30 de agosto de 2024 y fue tenido en cuenta como uno de los principales insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las área delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del distrito, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Que el Departamento de Nariño ha realizado sus procesos de planeación y ordenamiento territorial a partir del reconocimiento de trece (13) subregiones - Pacífico Sur, Sanquianga, Telembí, Pie de Monte, Cordillera, Abades, Occidente, Sabana, Guambuyaco, Exprovincia de Obando, Juanambú, Río Mayo y Centro.
Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, está integrado por los tres municipios pertenecientes a la subregión del Triángulo de Telembí: Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán, en un área aproximada de 600.519 hectáreas.
| Municipio | Área (Ha) | % con respecto al Distrito |
| Barbacoas | 273.695 | 45,58% |
| Magüí Payán | 181.057 | 30,15% |
| Roberto Payán | 145.767 | 24,27% |
| Total | 600.519 | 100% |
Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí

Fuente: Diagnóstico UPME 2024, elaboración con base en datos del IGAC.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017, los municipios, Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán hacen parte del Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) Subregión Pacífico y Frontera Nariñense.
Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto.
Que los municipios de Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán se encuentran catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto número 1650 de 2017.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), realizó la actualización post (Covid) 19, de las proyecciones de población, teniendo en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV), año 2018, en las cuales se estima que la población total de los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí para el año 2024, asciende a 98.079 personas, de las cuales el 50,57% (49.598 personas) corresponden a hombres y el 49,43% (48.481 personas) a mujeres. Del total de la población, 24.217 personas, que corresponde al 24,69% de la población, habita en la cabecera municipal, mientras que el 75,31% restante, que equivale a 73.862 personas, residen en centros poblados y rural disperso. El mayor número de personas (30.532) se encuentran entre las edades de 29 a 59 años, es decir adultez, seguido de juventud, de 18 a 28 años (19.246), infancia, 6 a 13 años (18.136), primera infancia, de 0 a 5 años (14.342), mayores de 60 años (7.947), y el menor número de personas se encuentra en la adolescencia, 14 a 17 años (7.876).
Que el 60,43% del total de la población se auto reconoce como indígena, es decir 249.005 personas, el 17,96% como negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a), es decir 74.020 personas, como Palenquero(a) de San Basilio 61 personas, Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 25 y como Gitano(a) o Rrom 3, ocupando el 0,73% del total de la población.
Que, mediante radicado 2024-2-002102-031261 del 4 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior remitió la base de datos de Resguardos y/o Comunidad Indígenas registradas en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño e informó que para los municipios de Magüí Payan y Roberto Payán, consultadas las Bases de Datos de la Dirección y el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC), no se encontró ninguna comunidad y/o resguardos registrados en dichos municipios. Asimismo, se relacionaron los colectivos que adelantan tramite de registro como comunidad en el Municipio de Barbacoas, Departamento Nariño y se informó que para los Municipios de Magüí Payan y Roberto Payán, no se encontraron solicitudes de registro de comunidades.
Que de acuerdo con la información de la Agencia Nacional de Tierras con corte a abril de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí se encuentran 20 resguardos indígenas que pertenecen a los pueblos Emberá y Awá, 17 en el Municipio de Barbacoas, indígenas que pertenecen a los pueblos Awá de Tronqueria, Pulgande y Palicito, Awá de Tortugaña, Telembí, Awá de Pipalta, Palvi, Yaguapi, Awá de Ñambi Piedra Verde, Awá de Nunalbi Alto Ulbi, Awá de Guelmambi Caraño, Awá Chagui, Chinbuza, Awá Kwaikerde Cuasbi La Faldada, Awá de Palmar Imbí, Guelmambi El Bombo, Awá de Honda rio Guiza, Chimbagal, Awá El Gran Sábalo, Cuaiquer de los parajes Cuambi y Yaslambi, Awá de Pingullo Sardinero, Cuayquer o Awá del Alto Albi, Awá de la Turbia, en el municipio de Magüí Payán solo se encuentra el resguardo Indígena Emberá del Turbio y Bacao y en el municipio de Roberto Payán se encuentran 2 resguardos indígenas Awá de Sande y Awá Gran Rosario.
Que de acuerdo con la información de la Agencia Nacional de Tierras con corte a abril de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, se encuentran 27 territorios colectivos de comunidades negras, 12 en el municipio de Barbacoas, 9 en Magüí Payán y 6 en Roberto Payán.
Que de acuerdo con los datos de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo delegada para Prevención de riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, en los territorios de análisis de 2018 a 2023, se han gestado un total de 14 alertas tempranas, en las que se identifica que las principales poblaciones afectadas son personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, afrodescendientes, mujeres. Las principales conductas vulneratorias e infracciones están dadas por amenazas, desplazamiento forzado y confinamiento, las cuales están relacionadas con economías ilegales especialmente narcotráfico y minería ilegal.
Que los municipios de Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán, cumplen los criterios para que se delimite el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
a) Tipo de operación minera, volumen y grado de concentración
Que mediante la resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se estableció el Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados como uno de los minerales de interés estratégico para el país.
Que de acuerdo con la información del Sistema de Información Minero Colombiano - SIMCO a julio de 2024, los minerales explotados en los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, entre el 2012 y el 2023, corresponden, principalmente, a metales preciosos como oro (19.186.207 g), plata (277.803 g) y platino (38.983g).
Que de acuerdo con la información contenida en el diagnóstico realizado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en septiembre de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí existe explotación minera de oro de pequeña y mediana escala, cuyo volumen y grado de concentración, se muestran en la siguiente tabla:
Tipo de operación minera, volumen de producción y grado de concentración en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí
| Municipio | % de títulos en etapa contractual de explotación | *Clasificación minera | Volumen de Producción (2012- 2023) | ***Grado de concentración minera | ||||
| Pequeña | Mediana | Grande | Total | **Producción Oro (gr) | Área Titulada (ha) | % Titulación respecto del municipio | ||
| Barbacoas | 10,34% | 4,35% | 25,00% | 0,00% | 9,78% | 7.790.933 | 20 | 0,01% |
| Magüí Payán | 13,79% | 4,35% | 50,00% | 100,00% | 51,45% | 6.205.353 | 3.586 | 1,98% |
| Roberto Payán | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 5.189.922 | 0 | 0,00% |
Fuente: Diagnóstico UPME 2024.
* Clasificación Minera con base en sistema integral de gestión minera Anna Minería, de la Agencia Nacional de Minería (junio 2024).
**Peso de producción con base en el Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO) (2024). Se brinda la información desde el año 2012 hasta 2022.
*** Para el grado de concentración minera, se realizó el cálculo del porcentaje del área titulada respecto al área del municipio, con base en sistema integral de gestión minera Anna Minería, de la Agencia Nacional de Minería (junio 2024) e Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Que de acuerdo con el Sistema Integral de Gestión Minera Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería (ANM) con corte a julio de 2024, en los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí se identifican 7 títulos para la explotación de minerales, que representan el 0,6% del área total del distrito.
La mayor cantidad de títulos se encuentra en el municipio de Magüí Payán (3) que representan aproximadamente el 42,86% del total de los títulos del distrito, seguido de Barbacoas (2) que representan el 28.57% del total. El porcentaje restante se concentra en los títulos con municipios compartidos como es el caso de Barbacoas - Magüí Payán y Roberto Payán, que juntos suman 2 títulos con 28,57%.
Títulos Mineros Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí

Fuente: Diagnóstico UPME con base en Anna Minería-ANM, julio 2024.
Área de los títulos mineros respecto al área total de los municipios
| MUNICIPIOS | ÁREA TOTAL (Ha) | ÁREA TÍTULOS MINEROS (Ha) | % TITULACIÓN RESPECTO AL MUNICIPIO |
| Barbacoas | 273.695 | 20,05 | 0,01% |
| Magüí Payán | 181.057 | 3.611,44 | 1,99% |
| Roberto Payán | 145.773 | 0 | 0,00% |
| Total distrito | 600.525 | 3.631,49 | 0,6% |
Fuente: Diagnóstico UPME, con base en Anna Minería (ANM), junio 2024.
Que con base en los datos del Sistema Integral de Gestión Minera Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería (ANM) con corte a julio 2024, de los siete (7) títulos mineros identificados, seis (6) están activos en la etapa de explotación y uno (1) se encuentra terminado en proceso de liquidación. En los seis (6) títulos mineros activos, se encontró un predominio de pequeña y mediana minería, con un 66,66% del total. La gran minería representa el 16,67% con un solo título.
Que de acuerdo con los datos del Sistema integral de Gestión Minera AnnA Minería de la Agencia Nacional de Minería (ANM) con corte a julio de 2024, para el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, se registran treinta y un (31) solicitudes en evaluación, siendo la solicitud de legalización la que concentra mayor volumen con un 64,51% (20 solicitudes), seguida por el contrato de concesión con un 35,49% (11 solicitudes).
b) Tradición minera de las comunidades
Que de acuerdo con la información del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), para septiembre de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí se encuentran inscritos 876 mineros de subsistencia.
Mineros de subsistencia en los municipios del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí
| Municipios | Número de Barequeros | Mineral |
| Barbacoas | 875 | METALES PRECIOSOS |
| Magüí Payán | 1 | |
| Roberto Payán | 0 | |
| Total | 876 | |
Fuente: Diagnóstico UPME con base en RUCOM-ANM, julio 2024
c) Actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento
Que la actividad económica desarrollada por el departamento de Nariño que más aporta al PIB nacional de acuerdo con datos preliminares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el 2023 es la Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca con una participación 3,2%, seguida de la construcción con 1,8%. La explotación de minas y canteras realizada en el Departamento de Nariño tiene una baja participación departamental en el PIB nacional con un 0,2%.
Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí cuenta con un área de Frontera Agrícola Nacional de 65.464 hectáreas que corresponden aproximadamente al 10,9% del área de la subregión.
Que de acuerdo con las estadísticas consolidadas de aptitud para diversas cadenas productivas existentes y potenciales del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) año 2024, se observa la aptitud agrícola del territorio hacia actividades relacionadas con la piscicultura, avicultura y las plantaciones forestales para la cadena de producción de la madera.
Que de acuerdo con las cifras reportadas en el censo pecuario nacional del año 2024 realizado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se identifica que para los municipios que integran el distrito, la población pecuaria con mayor participación es la aviar con un total de 3.380 aves, seguida de la bovina con un total de 1.417 cabezas de ganado, la porcina con 1.355 cerdos y la equina con 346 caballos.
Que de acuerdo con la información suministrada por la Unidad de Planeación Minero- Energética. (UPME), el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, teóricamente, presenta un alto potencial de generación de energía por radiación solar anual que varía entre los 4 y 4,5 KWH/m2, en sus costados norte y nororiente (municipio de Magüí Payán); el costado noroccidental del distrito (municipio de Roberto Payán), presenta el mayor potencial de generación de energía eólica con un rango de 27 a 64 W/m2; y en los municipios de "Roberto Payán" y "Magüí Payán" presenta el mayor potencial hidro energético con un rango de potencia máxima > 300 MW, que se localiza dentro de las subcuencas "Río Mira" y "Río Telembí".
d) Las determinantes del ordenamiento territorial y las zonas excluibles del desarrollo de la actividad minera
Que el numeral 4 del artículo 1o de la Ley 388 de 1997, contempla dentro de sus objetivos, "Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes". Adicionalmente, el artículo 10 de la citada ley, establece las determinantes, como normas de superior jerarquía, que deberán tenerse en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial por parte de los municipios y distritos, para garantizar la protección del patrimonio ambiental de los territorios.
Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten".
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, al costado sur del área de estudio específicamente en la subzona hidrográfica del río Mira se encuentra delimitada el área protegida de orden nacional "Cuenca Alta del Río Ñambi", que se desarrolla en un área aproximada de 2.294,9 hectáreas en jurisdicción del municipio de Barbacoas, extensión que corresponde al 0,38% de la subregión.
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, al costado sur del área de estudio específicamente en las subzonas hidrográficas de los ríos Mira y Telembí se encuentran delimitadas las áreas protegidas de orden regional "Maindes", "Biotopo Selva Húmeda" y "De Las Aves El Pangan", que se extienden en un área aproximada de 125,93 hectáreas en jurisdicción del municipio de Barbacoas, extensión que corresponde al 0,026% del distrito.
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a julio de 2024, en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, específicamente al costado sur en jurisdicción del Municipio de Barbacoas (Subzona hidrográfica del río Mira) se localizan dos áreas destinadas para la conservación de aves (AICA) correspondientes a las reservas naturales del "Pagán" y el "Río Ñambi", que se extienden en un área aproximada de 13.537 ha equivalente al 2,25% del área de estudio.
Que por medio de la Ley 02 del 17 de enero de 1959, se estableció la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que de acuerdo con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a junio de 2024, la Reserva Nacional Forestal del Pacífico se superpone con el área del distrito en aproximadamente 586.466 hectáreas equivalentes al 97,65% de todo el distrito.
Que el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, determina que el plan de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas es el "Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".
Que en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí se vienen desarrollando siete (9) POMCA de los cuales, 7 se encuentran en la etapa previa al aprestamiento (Sin inicio) y 2 se encuentran en la etapa de Prospectiva y Zonificación.
Que en aquellas zonas donde no es viable el desarrollo de actividades mineras en virtud de exclusiones ambientales, económicas y sociales, o restricciones, conforme la normatividad vigente, el Estado debe propiciar la reconversión laboral de quienes han venido ejerciendo tradicionalmente actividades de extracción minera en el territorio nacional y han demostrado su vocación para la formalización. Además, impulsar la formalización de las actividades informales de los mineros y las mineras interesadas en formalizar su actividad, en aquellas áreas en donde es viable y permitido realizar la actividad minera y conforme las herramientas de formalización dispuestas en la ley.
e) El estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera
Que el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Minas y Energía en convenio con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), desarrolló el Sistema de Monitoreo para la Explotación de Oro de Aluvión en Colombia (EVOA), cuya información resultante permite la identificación de las áreas degradadas en territorio por efecto de la minería de oro; en el caso del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí de acuerdo al reporte de EVOA en tierra (Período 2018 a 2022), se observa una extensión promedio anual de 2.904 hectáreas que corresponde al 83,18% del promedio para el Departamento de Nariño y el 3% del promedio a nivel nacional para el mismo período; encontrando que dichas cifras indican alta representatividad en el territorio.
Áreas EVOA período 2018-2022
| Municipio | Áreas EVOA (ha)/anual. | Promedio 2018-2022 | ||||
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | ||
| Barbacoas | 1.609 | 1.670 | 1.646 | 1.719 | 1.828 | 1.694 |
| Magüí Payán | 715 | 903 | 1.034 | 1.312 | 1.449 | 1.083 |
| Roberto Payán | 104 | 110 | 124 | 123 | 174 | 127 |
| Total distrito | 2.428 | 2.683 | 2.804 | 3.154 | 3.451 | 2.904 |
| Total, Nariño. | 2.910 | 3.171 | 3.374 | 3.764 | 4.236 | 3.491 |
| Total, Colombia. | 92.046 | 98.028 | 100.752 | 98.567 | 94.733 | 96.825 |
Fuente: Diagnóstico UPME 2024, con base en datos EVOA (Ministerio de Minas y Energía y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC).
En cuanto a la variación anual de las áreas degradadas en el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, para el período 2018 a 2022, se observa un comportamiento ascendente con un pico máximo en el año 2022 de 3.451 hectáreas.
Variación anual de las áreas identificadas dentro del sistema de monitoreo EVOA

Fuente: Diagnóstico UPME 2024, con base en datos EVOA (Ministerio de Minas y Energía y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC).
f) Catastro Multipropósito
Que el Catastro Multipropósito es la herramienta que permite que la administración, gestión y gobernanza de las tierras rurales parta desde la disposición y conocimiento real de la situación de los predios y de sus tenedores, ocupantes, poseedores y propietarios.
Que el enfoque multipropósito que puede adquirir el catastro lo convierte en un instrumento único para llevar a cabo eficazmente otras finalidades centrales del Estado como la planeación, el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión de tierras, la programación y asignación de inversiones y en general, la formulación y ejecución de políticas públicas de toda índole en los territorios.
Que dentro del proceso de desarrollo del Catastro Multipropósito tienen gran relevancia los instrumentos de ordenamiento territorial que se han desarrollado desde la expedición de la Ley 388 de 1997.
Que en el caso del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí se observa que el municipio de Barbacoas cuenta con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los municipios de Magüí Payán y Roberto Payán cuentan con un Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).
g) Fomento a la reindustrialización
Que el documento CONPES 4129 de 2023, referente a la Política Nacional de Reindustrialización, analiza la deficiente generación de valor agregado de los productos y servicios, por la alta dependencia del sector minero-energético. Lo que exige promover la transformación del sector productivo, la diversificación y sofisticación de la oferta, el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, los negocios verdes, la economía circular y la promoción de los siguientes aspectos: "(…) (i) la transición energética justa; (ii) la agroindustria y la soberanía alimentaria; (iii) la reindustrialización a partir los sectores de salud; y (iv) la reindustrialización a partir del sector la defensa para la vida (…)". Que permitan pasar de una "economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad".
Que el citado documento CONPES, indica que "Durante las últimas décadas la participación de la industria manufacturera como porcentaje del PIB disminuyó. (…), durante el período comprendido entre 1975 y 2022, la participación de este sector manufacturero en el PIB disminuyó del 17,8% en el período de 1975 a 1985 al 11,3% en el período de 2016 a 2022. Por otro lado, se ha experimentado un aumento en la participación del sector de explotación de minas y canteras en el PIB, pasando del 2,4% en el período de 1975 a 1985 al 5,9 % en el período de 2016 a 2022. Específicamente, entre 2005 y 2022 las actividades industriales relacionadas con los minerales han representado el 21% del PIB industrial y el 3% del PIB total (…)", lo que evidencia el proceso de desindustrialización de la economía colombiana.
Que igualmente el documento CONPES 4129 de 2023, resalta la necesidad de impulsar las economías de otros sectores y en especial, la reindustrialización que permita el crecimiento del sector agropecuario, el desarrollo del sector empresarial, potenciar las vocaciones productivas de las regiones, por ejemplo, las vocaciones turísticas departamentales o el alto potencial de origen renovable para la producción de energía eléctrica, el alto potencial de minerales estratégicos, la amplia biodiversidad y la riqueza de los ecosistemas, la diversidad de productos agrícolas que pueden ser generados, entre otras. De donde se deduce la necesidad de impulsar acciones que permitan el tránsito en las regiones de economías extractivas a economías productivas, con la suma de esfuerzos de todos los sectores que se puedan involucrar.
Que el precitado documento CONPES 4129 de 2023, establece que el Ministerio de Minas y Energía identificará y fortalecerá aglomeraciones y cadenas de proveeduría mineras con una visión enfocada en la reindustrialización, con especial énfasis en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva delimitados.
Que, la Dirección de Formalización Minera de la Entidad en su concepto técnico con radicados 3-2024-049519 del 27 de diciembre de 2024 y 3-2025-054023 del 5 de diciembre de 2025, recomendó la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, con una extensión aproximada de 600.519 hectáreas, que se extiende sobre los municipios de Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán, el cual se concibe como un instrumento articulador de planificación socioambiental y gestión, a través del cual se logre alcanzar la sustentabilidad de la región, promover la asociatividad entre mineros de pequeña escala, la formalización de la actividad minera, la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, y conforme a los demás objetivos establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 977 del 2 de agosto de 2024.
Que mediante oficio con radicado número 2-2025-057192 del 4 de diciembre de 2025, el Ministerio de Minas y Energía remitió solicitud de consulta ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, con el fin de que esa autoridad se pronunciara sobre la procedencia de la consulta previa para la expedición de la presente resolución.
Que mediante oficio Radicado 2025-2-002410-058559 (Id: 673461) de la DANCP (identificado internamente en el MME con el número 1-2025-061837), con fecha del 12 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Consulta Previa emitió concepto en el cual indicó frente al proyecto normativo: "(…) respecto del proceso de consulta previa, este deberá surtirse únicamente en la etapa de implementación o de diseño de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Teniendo en cuenta que, es en dicha fase donde se configura un objeto consultable, conforme a los criterios jurídicos vigentes, toda vez que se materializan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero".
Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía diligenció el formulario de Abogacía de la Competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, la presente resolución se publicó en dos (2) oportunidades para comentarios de la ciudadanía, entre el 30 de diciembre de 2024 y el 14 de enero de 2025 y entre el 12 y el 27 de diciembre de 2025, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELIMITACIÓN. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, que comprende los municipios de Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo 1), sobre un área aproximada de 600.519 hectáreas, el cual será denominado "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí".
PARÁGRAFO 1o. La delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo del Telembí, se presenta en el Anexo 3, según la base de datos geográfica de entidades territoriales que define los límites de la capa municipio, distrito y área no municipalizada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC(7) con fecha de actualización 31 de enero de 2026, y el cálculo de coordenadas de los vértices que lo delimitan, se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), establecido por el IGAC(8), el cual hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía podrá estudiar la pertinencia de extender el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y el Decreto número 977 de 2024, compilado en el Decreto número 1073 de 2015 o, en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí tiene como propósito promover la diversificación productiva, la asociatividad de los mineros y mineras de pequeña escala, la producción limpia y las buenas prácticas asociadas a la seguridad minera, impulsar la formalización de la actividad minera del territorio, fomentar alternativas productivas sostenibles, facilitar la reconversión laboral y productiva, propiciar la solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera y garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. El Ministerio de Minas y Energía convocará la primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, la cual estará conformada, entre otras, por las entidades que se enuncian a continuación:
- La(el) ministra(o) de Minas y Energía o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Interior o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Las Culturas, las Artes y Los Saberes o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Defensa o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Trabajo o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Comercio, Industria y Turismo o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Educación o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Transporte o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de la Igualdad o su delegada(o);
- La(el) ministra(o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada(o);
- El(la) Alto Comisionado(a) para la paz o su delegada(a)
- La(el) directora(or) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o);
- La(el) presidenta(e) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o su delegada(o);
- La(el) directora(or) de Servicio Geológico Colombiano (SGC) o su delegada(o);
- La(el) directora(or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o su delegada(o);
- La(el) directora(or) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegada(o);
- La(el) presidenta(e) de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR) o su delegada(o);
- La(el) directora(or) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegada(o);
- La(el) presidenta(e) del Banco Agrario de Colombia
- La(el) Superintendente de la Superintendencia Financiera de Colombia o su delegada(o)
- La(el) directora(or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegada(o);
- La (el) directora(or) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegada(o);
- Un(a) delegado(a) de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño);
- La(el) gobernadora(or) del departamento de Nariño o su delegada(o);
- Las(los) alcaldesas de cada uno de los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, o sus delegadas(os);
PARÁGRAFO 1o. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa Interinstitucional deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo y asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía convocará a la primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del distrito, deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa temática y/o zonal qué se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de la presente resolución, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6. En el evento que en las Mesas Temáticas o Zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LAS MESAS TEMÁTICAS Y ZONALES. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas y/o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales.
PARÁGRAFO. Para la conformación de las mesas temáticas y/o zonales, se garantizarán convocatorias amplias con el fin de contar con la participación de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, entre otras, sin ningún tipo de restricción en el número de participantes para su conformación.
ARTÍCULO 5o. INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. Las sesiones se realizarán con una periodicidad mínima trimestral. La fecha y hora de las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.
PARÁGRAFO 1o. La primera sesión de la Mesa Interinstitucional será convocada por la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial del Triángulo del Telembí es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Especial del Triángulo del Telembí, dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que justifique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del acta elaborada por la Secretaría Técnica, la posición que asume y que en todo caso podrá ser replanteada en la siguiente sesión.
PARÁGRAFO 3o. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que adopten la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito del Triángulo del Telembí a través de los mecanismos que se adopten en la mesa para el efecto en el reglamento interno.
PARÁGRAFO 4o. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, sus integrantes definirán su propio reglamento.
ARTÍCULO 6o. PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo del Telembí", deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos del artículo 2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP) y otras comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), los Cabildos Indígenas y Pueblo Rrom y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Plan Estratégico de Gestión del "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo del Telembí", deberá tener en cuenta para su elaboración las determinantes ambientales y la zonificación elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño); el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; las deliberaciones e insumos elaborados por las Mesas Zonales y/o Temáticas que se conformen en el distrito; el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y la oferta institucional a cargo de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el fin de lograr los objetivos de la presente resolución y los señalados en el Decreto número 977 de 2024.
ARTÍCULO 7o. TEMPORALIDAD DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo del Telembí, tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Telembí integrará indicadores de resultado e impacto para evaluar la eficacia y eficiencia de las metas establecidas. El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), monitoreará el cumplimiento de los compromisos y adoptará las medidas correctivas necesarias para ajustar aquellos componentes que presenten dificultades en el logro de los objetivos definidos en la presente resolución y en el artículo 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015 (adicionado por el Decreto número 977 de 2024).
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía con anterioridad a la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, un plan de trabajo para la formalización por oferta, en los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Telembí, con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección constitucional.
Asimismo, la ANM, reportará, mensualmente el avance en el proceso de formalización, titulación, control, fiscalización, depuración del catastro minero y demás labores que garanticen los objetivos del distrito, conforme a la normativa vigente en materia de formalización minera.
ARTÍCULO 10. INFORME DE PLANIFICACIÓN MINERO-ENERGÉTICA. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente acto administrativo, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con la Dirección de Energía Eléctrica, la Dirección de Formalización Minera y la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberá presentar un informe sobre la planificación minera y energética del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo del Telembí, el cual deberá presentarse ante la secretaria técnica de la Mesa de Trabajo Interinstitucional para su socialización.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo del Telembí, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás sujetos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento
Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6o de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea
MAPA DE DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA DEL TRIÁNGULO DE TELEMBÍ.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Formalización Minera, Materialización cartográfica digital del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, [Archivos SIG, formato vectorial], elaborada en sistemas de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional (EPSG: 9377) y WGS 84 (EPSG: 4326). Insumos técnicos: Unidad de Planeación Minero Energética – UPME (2025). Diagnóstico del Distrito Minero Especial. Cartografía base: Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC (2024). Capa oficial de municipios de Colombia [Recurso geoespacial, formato vectorial]. Bogotá D.C.: IGAC. Recuperado de https://geoportal.igac.gov.co
NOTAS AL FINAL:
7. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991).
8. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Resolución número 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia.