RESOLUCIÓN 40184 DE 2026
(abril 6)
Diario Oficial No. 53.466 de 20 de abril de 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 977 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 25 de la Constitución Política, dispone que: "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que: "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa".
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras".
Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que: "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)".
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política precisa que: "La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas (…)".
Que el artículo 332 de la Constitución Política, señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 333 del Constitución Política menciona que: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (…). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…)".
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 3 de 2011, "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (…)".
Que el artículo 1o de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar "(…) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país".
Que, el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), dispone que cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental impidan el aprovechamiento de minerales en las Áreas de Reserva Especial, los proyectos mineros podrán orientarse a la reconversión laboral de los mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de sus áreas de influencia. Para ello, se contemplarán capacitaciones "en nuevas actividades económicas o complementarias a la minería, así como el acceso a financiación y manejo social".
Que la Ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, contempla la financiación, estructura, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, como lo dispone el artículo 20, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería.
Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", cuyo objetivo es: "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza".
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.
Con estas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.
Que, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como: "un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones".
Que el citado artículo 231, confiere al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Que, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se tendrá en cuenta: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros.
Que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
Que mediante el Decreto número 0977 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Que de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo y, para tal efecto, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social; promoverán la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica en los territorios delimitados; reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos y las particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas geográficas involucradas; procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; entre otros.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024 la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.
Que, el 28 de junio de 2024 se desarrolló la Cumbre Minera del Norte del Cauca en el municipio de Suárez, Cauca, con la participación de 199 personas, conforme a la relatoría respectiva. Este espacio se consolidó como un escenario de articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Cauca y las alcaldías municipales de Suárez y Buenos Aires. Como objetivo de este diálogo intersectorial, participativo e inclusivo, se estableció avanzar en la formulación de propuestas y acciones concretas de transformación territorial, orientadas a contribuir a la Paz Total y a la implementación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que, para el desarrollo de la Cumbre Minera del Norte del Cauca, se contó con la gestión y la articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad de Planeación Minero-Energética, la Agencia Nacional de Minería, la Gobernación del Cauca y las dos alcaldías municipales de Suárez y Buenos Aires. Lo anterior, como muestra de colaboración y coordinación de esfuerzos y recursos para la materialización de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, tal como se encuentra estipulado en el Decreto número 977 de 2 de agosto del 2024, que reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026); donde, entre otras cosas, se destaca la importancia de promover la coordinación de la oferta institucional para garantizar la sustentabilidad en los territorios.
Que, dentro del ejercicio metodológico de la referida Cumbre, se destacó la apertura de espacios de diálogo intersectorial, donde diversos actores del territorio tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones, compartir conocimientos y llegar a consensos alrededor de la actividad minera. Todo esto con el propósito de consolidar una participación efectiva de las comunidades locales, organizaciones comunitarias, asociaciones de mineros y mineras, cabildos indígenas, consejos comunitarios, entidades del Gobierno en sus diferentes niveles y el sector privado. La Cumbre se consolidó como un escenario orientado a construir entendimientos comunes que permitieran proyectar estrategias conjuntas para la gestión sostenible de los recursos de la región, estructuradas en tres grandes ejes: Transformación Minera (Formalización, Diversificación Productiva y Reconversión), Transformación Comercial (Asociatividad, Bancarización y Comercialización), y Transformación Productiva (Diversificación y Reconversión Productiva).
Que, para garantizar una participación efectiva, se implementó la metodología de los Círculos de Vida como un mecanismo orientado a propiciar un diálogo inclusivo y constructivo, asegurando que las voces de todas y todos los actores fueran escuchadas y consideradas en la consolidación de acuerdos y compromisos.
Que, el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien éste delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (…)".
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 2121 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, encaminado a "Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas", desarrolló el diagnóstico del Distrito Minero para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, el cual fue remitido al Ministerio de Minas y Energía el 4 de octubre de 2024, mediante comunicación con radicado 20241400193871 y fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las área delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del distrito, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Que el departamento de Cauca ha realizado sus procesos de planeación y ordenamiento territorial a partir del reconocimiento de siete (7) subregiones, entre ellas la subregión del Norte del Cauca que comprende los municipios de Buenos Aires, Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez, Toribío, Villarrica, Caldono y Guachené.
Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca está integrado por 2 municipios: Suárez y Buenos Aires, que pertenecen a la subregión del Norte del Cauca, en un área aproximada de 82.744 hectáreas.
Características territoriales del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca
| Municipio | Área (Ha) | % con respecto al Distrito |
| Suárez | 39.258 | 47.45% |
| Buenos Aires | 43.523 | 52.60% |
| Total | 82.781 | 100.00% |
Fuente: Diagnóstico UPME 2024, elaboración con base en datos del IGAC.
Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca

Que, de acuerdo con el diagnóstico elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), los municipios de Suárez y Buenos Aires, cumplen los criterios para que se delimite el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Que, igualmente, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía conceptuó técnicamente mediante memorando número 3-2026-007715 del 29 de enero de 2026, concluyendo que: "se recomienda la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, con una extensión aproximada de 82.781 hectáreas, que se extiende sobre los municipios de Buenos Aires y Suarez, como un instrumento articulador de planificación socioambientak y gestión, a través del cual se logre alcanzar la sustentabilidad de la región, promover la asociatividad entre mineros de pequeña escala, la formalización de la actividad minera, la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícula y ecoturismo, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la mineria y generar condiciones para garantizar la soberania alimentaria de las poblaciones, junto a los demás objetivos establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2013 y el Decreto número 0977 del 2 de agosto de 2024."
Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme los dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía diligenció el formulario de Abogacía de la Competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015, determinado que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
Que, mediante oficio con radicado número 2-2026-003404 del 2 de febrero de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, se remitió solicitud de consulta ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, con el fin de que esa autoridad se pronunciara sobre la procedencia de la consulta previa para la expedición de la presente resolución.
Que a través de oficio con radicado número 2026-2-002410-003794 Id: 707410 del 17 de febrero de 2026 del Ministerio del Interior, la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa profirió concepto jurídico sobre la solicitud elevada por este Ministerio, indicando lo siguiente:
"(…)
Por lo anterior, es preciso indicar que, respecto del proceso de consulta previa, este deberá surtirse únicamente en la etapa de implementación o de diseño de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Teniendo en cuenta que, es en dicha fase donde se configura un objeto consultable, conforme a los criterios jurídicos vigentes, toda vez que se materializa los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero.
(…)".
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía, entre el 30 de diciembre de 2024 y el 14 de enero de 2025, y entre el 20 y el 25 de febrero de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELIMITACIÓN. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, que comprende los municipios de Buenos Aires y Suárez, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo 1), sobre un área aproximada de 82.781 hectáreas.
PARÁGRAFO 1o. La delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, se presenta en el Anexo 3, según la base de datos geográfica de entidades territoriales que define los límites de la capa municipio, distrito y área no municipalizada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)(1) con fecha de actualización 31 de enero de 2026, y el cálculo de coordenadas de los vértices que lo delimitan, se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), establecido por el IGAC(2), el cual hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades competentes, estudiarán la pertinencia de extender el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), y el Decreto número 977 de 2024, compilado en el Decreto 1073 de 2015 o, en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca tiene como propósito promover la diversificación productiva, la asociatividad de los mineros y mineras de pequeña escala, la producción limpia y las buenas prácticas asociadas a la seguridad minera, impulsar la formalización de la actividad minera del territorio, fomentar alternativas productivas sostenibles, facilitar la reconversión laboral y productiva, propiciar la solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera y garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. El Ministerio de Minas y Energía convocará la primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, la cual estará conformada, entre otras, por las entidades que se enuncian a continuación:
- La (el) ministra (o) de Minas y Energía o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Interior o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Defensa o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Trabajo o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Comercio, Industria y Turismo o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Educación o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Transporte o su delegada (o);
- La (el) ministra (o) de Ciencia, Tecnología e Información o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada (o);
- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Minería o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de Servicio Geológico Colombiano o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegada (o);
- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegada (o);
- La (el) directora (or) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegada (o);
- Un (a) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC);
- La (el) gobernadora (or) del departamento del Cauca o su delegada (o);
- Los (las) alcaldes (as) de cada uno de los municipios que conforman el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, o sus delegadas (os).
PARÁGRAFO 1o. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo o asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía convocará a la primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa temática y/o zonal que se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6. En el evento que en las mesas temáticas o zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LAS MESAS TEMÁTICAS Y ZONALES. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas y/o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales.
PARÁGRAFO. Para la conformación de las mesas temáticas y/o zonales, se garantizarán convocatorias amplias con el fin de contar con la participación de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, entre otras, sin ningún tipo de restricción en el número de participantes para su conformación.
ARTÍCULO 5o. INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. Las sesiones se realizarán como máximo con una periodicidad trimestral y las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.
PARÁGRAFO 1o. La primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional será convocada por la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que justifique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del acta elaborada por la Secretaria Técnica, la posición que asume y que en todo caso podrá ser replanteada en la siguiente sesión.
PARÁGRAFO 3o. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que adopten la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca a través de los mecanismos que se adopten en la mesa para el efecto en el reglamento interno.
PARÁGRAFO 4o. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, sus integrantes definirán su propio reglamento.
ARTÍCULO 6o. PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos del artículo 2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y otros grupos étnicos presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los Cabildos Indígenas y el Pueblo Rrom y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, deberá tener en cuenta para su elaboración: las determinantes ambientales y la zonificación elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC); el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; las deliberaciones e insumos elaborados por las mesas zonales y/o temáticas que se conformen en el distrito; el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y la oferta institucional a cargo de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el fin de lograr los objetivos de la presente resolución y los señalados en el Decreto número 977 de 2024.
ARTÍCULO 7o. TEMPORALIDAD DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca integrará indicadores de resultado e impacto que permitan el seguimiento y evaluación de las acciones establecidas, su eficacia y eficiencia. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizarán la evaluación y el seguimiento de las acciones propuestas y adoptarán las medidas necesarias para ajustar aquellas que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos formulados en la presente resolución y en el Decreto número 977 de 2024.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía con anterioridad a la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, un plan de trabajo para la formalización por oferta, en los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección constitucional.
Asimismo, la Agencia Nacional de Minería (ANM) reportará, mensualmente el avance en el proceso de formalización, titulación, control, fiscalización, depuración del catastro minero y demás labores que garanticen los objetivos del distrito, conforme a la normatividad vigente en materia de formalización minera.
ARTÍCULO 10. INFORME DE PLANIFICACIÓN MINERO-ENERGÉTICA. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente acto administrativo, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con la Dirección de Energía Eléctrica, la Dirección de Formalización Minera y la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberá presentar un informe sobre la planificación minera y energética del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, el cual se presentará ante la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo Interinstitucional para su socialización y articulación.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Norte del Cauca, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y demás sujetos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento.
Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y el pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6o de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MME_40184_2026_ANEXO.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fiados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial. pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991).
2. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Resolución 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia.