Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 40436 DE 2024

(octubre 18)

Diario Oficial No. 52.913 de 18 de octubre de 2024

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 contenida en el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, y el Decreto número 977 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política, esboza como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”.

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”.

Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, considera que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, establece que “No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 685 de 2001, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar a la reconversión laboral de los y las mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en “nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social”.

Que en los últimos años se han dispuesto instrumentos normativos y de política pública para propiciar la implementación de programas de reconversión de actividades productivas en zonas que cuentan con restricciones de carácter ambiental, entre ellos la Resolución número 40279 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución número 249 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la Ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, contempla la financiación, estructura, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2250 de 2022, “El Ministerio de Minas y Energía articulará con las demás entidades del Estado las alternativas productivas, los procesos de formación, el fomento a microempresas y empresas familiares emprendimientos que entre otros generen clúster económico. Así mismo, la autoridad minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias desarrollarán acciones de seguimiento y control para el cumplimiento de las medidas impuestas para el cierre y post cierre técnico y gradual de las actividades mineras desarrolladas”.

Que el CONPES número 3866 de 2016, sobre la Política de Desarrollo Productivo (PDP), definió unos lineamientos para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas. El uso exclusivo de los instrumentos sectoriales de desarrollo productivo del Gobierno Nacional sobre tales apuestas productivas busca atender las fallas de mercado y de gobierno para promover activamente su transformación y diversificación. Esta estrategia facilitará la transformación y diversificación del aparato productivo colombiano hacia bienes y servicios más sofisticados y en los cuales el país es competitivo.

Que el 27 de octubre de 2022, como parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, se adelantaron los diálogos regionales vinculantes como espacios de participación donde se recogieron las propuestas ciudadanas de los habitantes de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá, Zaragoza, entre otros.

Que durante los diálogos vinculantes que se adelantaron en Caucasia, se recibieron 577 propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo, mismas que resultaron en la proyección de los Distritos Mineros Especiales.

Que entre el 30 y 31 de marzo de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, junto con autoridades del orden regional, instalaron mesas de diálogo con las comunidades de Caucasia, Cáceres, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza, con el fin de avanzar con la conformación del Distrito Minero, el plan de restauración ecológica del Bajo Cauca Antioqueño, la respuesta humanitaria de emergencia y la mesa de educación.

Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones dentro de las cuales se enmarcan en el proceso de creación de los Distritos Mineros los siguientes: 1). Ordenamiento del territorio alrededor del agua el cual busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas, 2). Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza.

Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones”.

Que el artículo 231 ibidem, confiere al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.

Que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor.

Que, en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.

Que mediante el Decreto número 0977 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.

Que de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo y, para tal efecto, la delimitación de los Distritos Mineros promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social; promoverán la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica en los territorios delimitados; reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos, y las particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas geográficas involucradas; procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; entre otros.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo. 2.2.5.12.2.3. del Decreto número 1073 de 2015, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en cumplimiento de su objetivo misional encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, elaboró el documento denominado “Diagnóstico Distrito Agrominero y Pesquero de la Región del Bajo Cauca Antioqueño”, con radicado número 20241400146771 del 16 de agosto de 2024, fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto número 1073 de 2015.

Que el artículo segundo de la Ordenanza número 33 de la Asamblea departamental de Antioquia, expedida el 6 de diciembre de 2007, creó la “Subregión del Bajo Cauca” como una unidad territorial y administrativa a través de la cual se busca integrar la planificación territorial y la gestión administrativa del departamento.

Que la “Subregión del Bajo Cauca” se encuentra ubicada al norte departamento de Antioquia, en un área aproximada de 811.159 Hectáreas que limitan con los departamentos de Córdoba, Sucre y Bolívar y está conformada por 6 municipios: Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza.

Que el 27 de mayo de 2021, fue constituida la Región de Planeación y de Gestión del Bajo Cauca Antioqueño, mediante un convenio interadministrativo en el cual participaron los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza, con el propósito disponer de los instrumentos de articulación y coordinación regionales requeridos para fortalecer el proceso de integración regional asociada y actuar como administrador del territorio subregional.

Que mediante el Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, Acuerdo que suscribió el Gobierno Nacional con el grupo armado FARC-EP para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que los seis municipios que conforman la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se encuentran catalogados como (PDET) Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y frente a ellos se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) Subregión Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño, con una duración de 10 años, del cual surge el compromiso para las autoridades municipales y departamentales de articular los programas y proyectos incluidos en sus planes de desarrollo, con las acciones e iniciativas que sean viabilizadas y priorizadas en el Plan de Acción para la Transformación Regional.

Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto.

Que conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto número 1650 de 2017, los seis municipios que conforman la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se encuentran catalogados como (ZOMAC) Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), realizó la actualización post COVID – 19, de las proyecciones de población, teniendo en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018, en las cuales se estima que la población total de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño para el año 2024, asciende a 268.459 personas, de las cuales el 50,38% (135.252) corresponden a mujeres y el 49,62% (133.207) a hombres, de estos, 177.038, que corresponden al 66% de la población, habita en la cabecera municipal, mientras que el 34% restante, que equivale a 91.421 personas residen en centros poblados y rural disperso. El mayor número de personas (96.968) se encuentran entre las edades de 29 a 59 años, es decir adultez, seguido de infancia, 6 a 13 años (45.030), juventud, de 18 a 28 años (45.646), primera infancia, de 0 a 5 años (32.824), personas mayores, más de 60 años (28.220) y el menor número de personas se encuentra en la adolescencia, es decir, entre los 14 a 17 años (17.771).

Que mediante Oficio con radicado 2-2024-018653 del 17 de junio de 2024, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior la relación de los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base y otras Formas y Expresiones Organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se registran en sus bases de datos institucionales en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechí, en el departamento de Antioquia; así como de los colectivos que en la actualidad adelantan el trámite de registro como Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base o Formas y Expresiones Organizativas en los mencionados municipios.

Que, en ese mismo sentido, mediante Oficio con radicado 2-2024-018655 del 17 de junio de 2024, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior la relación de los resguardos y comunidades indígenas, y de las Autoridades indígenas que se registran en sus bases de datos institucionales en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechí, en el departamento de Antioquia; así como de los colectivos que en la actualidad adelantan el trámite de registro como comunidades indígenas en los mencionados municipios.

Que, en respuesta a dichas solicitudes, mediante oficio con radicado número 1-2024-025717, del 20 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior manifestó que en sus bases de datos institucionales se encuentran 52 comunidades indígenas registradas en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechí del departamento de Antioquia.

Que las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en la región del Bajo Cauca Antioqueño corresponden al 49,42% del departamento de Antioquia, con altos niveles de pobreza producto del empleo informal (68,1%), bajo logro educativo (65,4%) y bajos niveles de saneamiento por inadecuada eliminación de heces (43,2%). Por su parte la pobreza multidimensional corresponde al 28,5% del departamento (Gobernación de Antioquia, 2020).

Que los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza pertenecientes a la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño cumplen los criterios para que se delimite el Distrito Minero para la Diversificación del Bajo Cauca Antioqueño de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0977 de 2024.

a) Tipo de operación minera, volumen y grado de concentración.

Que mediante las Resoluciones número 18-0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía y 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería – ANM, se estableció el Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados como uno de los minerales de interés estratégico para el país.

Que en los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, en calidad de delegataria de funciones de autoridad minera, realizó con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Minería y del Ministerio de Minas y Energía la caracterización de la población minera y de las Unidades de Producción Minera, entre los meses de abril a agosto de 2023, donde se identificó que en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño existe explotación minera de pequeña, mediana y gran escala, formal e informal, principalmente explotación de oro de aluvión en los ríos Cauca y Nechí, y en menor medida minería subterránea.

Que la caracterización liderada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), en su entonces calidad de autoridad minera delegataria, logró la identificación de 2487 Unidades de Producción Minera (UPM) en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, evidenciando el dominio de una actividad realizada a través de métodos de explotación a cielo abierto (95,5%) y en menor proporción una actividad a través de métodos subterráneos (4,5 %), igualmente, es notoria la presencia de un alta tasa de UPM que para el arranque del mineral llevan a cabo labores mecanizadas (76%), seguido de una actividad manual (22%), y con un bajo porcentaje voladura (1%); siendo así, estas actividades mecanizadas se apoyan principalmente en el uso de equipos para el desarrollo de la actividad como las moto-bombas (53 %), seguido de mini-dragas (23%) y con un porcentaje más bajo el uso de maquinaría amarilla (19%).

Que como resultado de la caracterización de las Unidades de Producción Minera (UPM) del Bajo Cauca Antioqueño que realizó la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), y a partir del análisis gráfico, se evidenció la superposición con 1.102 Áreas Tituladas, 421 Propuestas de Contrato de Concesión, 38 Áreas de Reserva Especial (ARE) declaradas y delimitadas, 68 Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial, 130 solicitudes de Legalización y 6 solicitudes de Área de Reserva Especial, así:

RESULTADO DEL ANÁLISIS GRÁFICO DE SUPERPOSICIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN MINERA POR MUNICIPIO

Superposición Cáceres Caucasia El Bagre Nechí Tarazá Zaragoza Total
Con área titulada 149 147 122 271 95 318 1.102
Propuestas de Contrato de Concesión (L. 685) 129 107 24 88 50 23 421
ARE declaradas y delimitadas 3 - - - 24 11 38
Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial 65 - - - 3 - 68
Solicitudes de Legalización 102 - - 3 24 1 130
Solicitudes de Área de Reserva Especial - - - - 6 - 6

Distribución de indicadores mineros (títulos y solicitudes)

Fuente: Anna Minería 2024

Que como resultado de la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), se identificó un alto porcentaje de UPM que para el beneficio y transformación del mineral utilizan sustancias químicas, un 52% con uso del mercurio y un 2% con uso de cianuro.

Que en atención a las reiteradas denuncias relacionadas con la explotación ilícita de minerales en diferentes regiones del país, que estarían generando impactos socio ambientales, contaminación de fuentes hídricas, incremento de la deforestación y afectaciones a ecosistemas estratégicos por el uso de Mercurio (Hg), la Procuraduría General de la Nación convocó el 26 de enero de 2023 la Mesa Nacional de Mercurio, en la cual se identificaron los retos y barreras que tiene Colombia para erradicarlo. Para el efecto definió la realización de 10 mesas territoriales de trabajo donde de manera conjunta con las entidades participantes se construirá una hoja de ruta que permitiera establecer compromisos de los actores involucrados en el marco de sus competencias para atender la mencionada problemática.

Mediante la Circular número 003 del 18 de marzo de 2024, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, elaboró la Estrategia Nacional para el Control de la Minería Ilegal y Contaminación por Mercurio, exhortando al Ministerio de Minas y Energía para que en coordinación con la Autoridad Minera Nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes del orden nacional y territorial, desarrollen lineamientos que permitirán la delimitación, adopción e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, a los que hace referencia el artículo 231 la Ley 2294 de 2023.

Que en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se identifican 5 áreas con potencial recurso minero aurífero, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en el Diagnóstico Distrito Minero Bajo Cauca, radicado número 20241400146771 del 16 de agosto de 2024, las cuales se detallan a continuación:

Áreas con potencial recurso minero aurífero

Localización Subzonas hidrográficas ZPQ Área Aproximada (ha)
Costado sur del territorio municipios de Zaragoza y Cáceres “Bajo Nechí”, “Directos Bajo Nechí”, “Alto Nechí” y “Río Porce Segovia-Zaragoza 76.541
Costado oriental municipio El Bagre “Bajo Nechí” Nordeste Antioqueño 3.633
Costado occidental municipios de Caucasia y Cáceres “Río Tarazá-río Man”, “Directos al Cauca” y “Bajo San Jorge La Mojana” Caucasia 53.779
Costado norte municipio de Nechí “Bajo Nechí” Montecristo 2.030
Costado sur occidental municipio de Tarazá “Río Tarazá-Río Man” y “Directos al Cauca Bajo Cauca 32.812

Fuente: Diagnóstico UPME con base en datos abiertos del SGC, mayo 2024.

Que en los municipios del Bagre y Zaragoza se localizan los distritos metalogénicos Montecristo y El Carmen, donde el Sistema Geológico Colombiano identifica condición potencial de minería en Oro y Plata y, al sur del municipio de Zaragoza, se detallan 2 cinturones metalogénicos donde se intuye condición potencial de minería de oro asociada a rocas intrusivas del Jurásico-Cretácico, de acuerdo con el diagnóstico de la UPME.

b) Tradición minera de las comunidades

Que como resultado de la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia - con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Minería y del Ministerio de Minas y Energía- en los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza, en agosto de 2023, se identificó que la principal fuente de ingreso de las Unidades de Producción Minera caracterizadas con corte del segundo semestre de 2023 recae en la minería (96.5%).

ACTIVIDAD PORCENTAJE
Minería 96.5%
Trabajo por jornal 0.7%
Ganadería 0.5%
Producción y venta de otros productos 0.4%
Trabajo por contrato 0.2%
Porcicultura 0.1%
Pesca para autoconsumo 0.1%

Que producto de la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), se identificó que los minerales explotados por Unidad de Producción Minera en el Bajo Cauca Antioqueño corresponden a:

Tipo Mineral Distribución de minerales explotados en las UPM
Oro y concentrados 99.5%
Metálicos (no incluye oro y sus concentrados) 0.1%
Materiales de construcción 0.1%
No metálicos 0,0%
Carbón 0.3%

Que, respecto a la tradicionalidad minera en el núcleo familiar, la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia arrojó que el 47% reportan más de 20 años, 15.6% entre 5 y 10 años, 23.4% entre 10 y 20 años y 13.5% entre 0 y 5 años. Igualmente, respecto al tiempo que llevan ejerciendo la actividad minera en el territorio, el 41.6% reporta entre 0 y 5 años, el 16.3% entre 5 y 10 años, el 17.2% entre 10 y 20 años y el 24.3% más de 20 años.

Que en el análisis realizado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de los datos que reposan en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), de la Agencia Nacional de Minería (ANM) a junio de 2024, se evidencia que en el municipio de Caucasia se encuentran 30.005 mineros de subsistencia registrados, 12.769 en el municipio de Nechí, 1.889 en el municipio de Cáceres, 273 en el municipio de Zaragoza, 119 en el municipio de Tarazá y 96 en el municipio de El Bagre.

c) Actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento.

Que los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza, que conforman la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño tienen un alto potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, agroforestal, forestal, acuícola y ecoturístico, gracias a su diversidad de clima y suelo.

Que la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño cuenta con un área de frontera agrícola de aproximadamente, 353.572 hectáreas que equivalen al 43,5% del área de la subregión.

Que en relación con la actividad pecuaria, de acuerdo con la información de la región de planeación y gestión del bajo cauca Antioqueño (2023), esta actividad en la Subregión está impulsada, principalmente, por la cría de bovinos, que se aproxima a 316.365 animales, el cual es el mayor respecto de las demás especies, representa el 10 % del total de bovinos del departamento; los municipios con mayor número de bovinos son Caucasia y Cáceres que aportan 36,3% y 23,5%, respectivamente, a la subregión, y 3,6% y 2,4%, respectivamente, al departamento.

Que otras actividades pecuarias de relevancia en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño son la cría de equinos, 27.260 animales, que representan el 9,2 % del departamento y se encuentran en mayor proporción en los municipios de Caucasia y Cáceres al concentrar 63% de la subregión; la cría de porcinos, con 19.724 animales, representa el 0,9% a nivel departamental y sobresale en los municipios de Caucasia, Nechí y Tarazá aportando, de manera conjunta, el 71% de estos animales en la subregión; y las aves 18.839 animales, representan el 0,2% de todo el departamento y es en Tarazá y El Bagre donde se encuentra mayor actividad, al sumar 62 % en la subregión.

Que de acuerdo con la información reportada del Sistema para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), específicamente con la producción agrícola año 2022, se observa que la mayor producción se generó a partir de los cultivos de arroz, yuca, plátano y ñame; La producción de arroz en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño representó el 46,2 % del total departamental para el año 2022, el ñame representó el 32,12%, el maíz representó el 9.87% y el plátano representó el 4,04 %.

Cultivo Producción 2022 (Ton)
Arroz 35246,19
Yuca 25678,50
Plátano 17864,28
Ñame 5387,50
Maíz 2520,14
Cacao 1927,44
Piña 500,00
Patilla 250,50
Limón 210,00
Otras hortalizas 103,00
Naranja 67,50
Ají 25,00

Que existen otras actividades productivas complementarias como la apicultura y la piscicultura. Sobre esta última, de acuerdo con información de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), se encuentran caracterizados 1.533 pescadores en el tramo Valdivia - Caucasia (río Cauca) organizados en 39 asociaciones y 1.188 pescadores en el tramo Nechí – El Bagre (río Nechí) organizados en 28 asociaciones. En relación con la apicultura y, de acuerdo con cifras de la Gobernación de Antioquia la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño es la más productora de miel de abeja con más de 800 granjas y su producción estimada asciende a más de 554.000 litros.

Mapa 3. Agricultura y Cadenas Productivas.

Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Que, en relación con las coberturas de la tierra, en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, se observa que un 41% de su extensión tiene una vocación asociada a las actividades agrícolas, de acuerdo con la información suministrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (2024), área que se correlaciona con la frontera agrícola definida por la Unidad de Planeación Agropecuaria (UPRA).

Que de acuerdo a las estadísticas consolidadas de aptitud para diversas cadenas productivas existentes y potenciales para el Bajo Cauca Antioqueño establecidas en el sistema para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA, 2024) se observa una tendencia regional hacia el desarrollo de actividades relacionadas con cultivos de maíz, cacao y arroz, maderables (acacia, teca y balso), pesca (Tilapia y Cachama) sistemas silvopastoriles y forraje.

Cadenas productivas y número de hectáreas con aptitud alta de mayor relevancia en el Bajo Cauca Antioqueño

Cadena Productiva Hectáreas con aptitud alta (Ha) % con respecto al Bajo Cauca.
Maíz 324.905 40,05%
Acacia 300.916 37,10%
Teca 283.648 34,97%
Tilapia 274.798 33,88%
Cachama 252.530 31,13%
Silvopastoriles suelos menos ácidos 249.059 30,70%
Silvopastoriles suelos ácidos 249.059 30,70%
Forraje suelos ácidos - Silvopastoril 237.746 29,31%
Balso 237.065 29,23%
Forraje suelos ácidos - Doble propósito 211.688 26,10%
Forraje suelos ácidos Ceba 209.981 25,89%
Forraje suelos menos ácidos ceba 209.221 25,79%
Forraje suelos ácidos inundables - Ceba búfalos 205.996 25,40%
Forraje suelos menos ácidos doble propósito 204.693 25,23%
Forraje suelos menos ácidos doble propósito búfalos 204.693 25,23%
Forraje suelos menos ácidos ceba búfalos 203.104 25,04%
Forraje suelos ácidos inundables - Doble propósito búfalos 193.366 23,84%
Forraje suelos ácidos - Doble propósito - Búfalos 193.339 23,83%
Forraje suelos ácidos Ceba - Búfalos 184.916 22,80%
Cacao 173.432 21,38%
Arroz 145.644 17,96%
Ñame 100.192 12,35%

Fuente: Diagnóstico UPME. Tomado del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria, SIPRA consultado junio 2024.

d) Las determinantes del ordenamiento territorial y las zonas excluibles del desarrollo de la actividad minera.

Que el numeral 4 del artículo 1o de la Ley 388 de 1997, contempla dentro de sus objetivos, “Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes” y el artículo 10, establece las determinantes, como normas de superior jerarquía, que deberán tenerse en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial por parte de los municipios y distritos, para garantizar la protección del patrimonio ambiental de los territorios.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales “participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten”.

Que mediante Acuerdo número 508 del 26 de octubre del 2017, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), declaró, reservó, delimitó y alinderó “un área de doce mil doscientas veintisiete coma dos hectáreas (12.227,2 ha), como Distrito Regional de Manejo Integrado de las Ciénagas El Sapo y Hoyo Grande”. Y mediante acuerdo número 649 de 2022 se adoptó el Plan de Manejo del Distrito en el cual se determina su zonificación y régimen de actividades y usos, para alcanzar los objetivos y preservar los Valores Objeto de Conservación (VOC).

Mediante Acuerdo número 576 del 10 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), decidió “declarar, reservar, delimitar y alinderar un área de doce mil ochocientos sesenta y cinco coma tres hectáreas (12.865,3 ha) como Distrito Regional de Manejo Integrado Ciénagas Corrales y El Ocho”. El plan de manejo de este Distrito se encuentra en etapa de formulación.

Que por medio de la Ley 02 del 17 de enero de 1959, se estableció la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que de acuerdo con la información suministrada por la UPME en el Diagnóstico Distrito Bajo Cauca, con base en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a mayo de 2024, la Reserva Forestal del río Magdalena se superpone con el Bajo Cauca Antioqueño, al costado oriental, en jurisdicción de los municipios de El Bagre, Zaragoza y Nechí, dentro de la subzona hidrográfica del Bajo Nechí, en un área aproximada de 177.031 ha equivalente al 21,82% de toda la subregión.

Que mediante Resolución número 1628 de 2015, prorrogada por las Resoluciones número 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, dando aplicación al principio de precaución, declaró a la “Serranía de San Lucas” como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. La reserva está localizada al costado noreste de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, en jurisdicción del municipio del Bagre dentro de la subzona hidrográfica del Bajo Nechí, en un área aproximada de 45.484 ha.

Que mediante Resolución número 1814 de 2015, prorrogada por las Resoluciones número 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando aplicación al principio de precaución, declaró como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, el Polígono 8 correspondiente al Bajo Cauca-Nechí. Posteriormente, mediante Acuerdo número 180-ACU2312-675 del 2023, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), decidió “Declarar, reservar, delimitar y alinderar un área de setenta y cinco mil ochocientos dos coma setenta y nueve hectáreas (75.802,79 ha) como Distrito Regional de Manejo Integrado Bajo Cauca - Nechí, en jurisdicción de los municipios de Anorí, Cáceres y Zaragoza del departamento de Antioquia”.

Que mediante Acuerdo número 017 del 27 de septiembre de 1996, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia declaró como “área de reserva en la calidad de reserva de recursos naturales la zona que se encuentra dentro de las coordenadas: río Arquía con el cruce de la vía Medellín – Cali hasta el Retén Dos Bocas en una faja de un kilómetro a partir de la margen izquierda del río Cauca y allí un kilómetro a lado y lado de la ribera del río hasta el Municipio de Nechí, en límites con el departamento de Córdoba”.

Que mediante Sentencia T-038 de 2019, el Tribunal Superior de Medellín reconoce al río Cauca, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de EPM y del Estado y ordena al Gobierno Nacional ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río.

Que mediante el Decreto número 1495 de 2019 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó como representante legal de los derechos del río Cauca, su cuenca y afluentes al Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a mayo de 2024, la zona de reserva regional ribereña del río Cauca se superpone con la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño al costado occidental en jurisdicción de los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia y Nechí dentro de la subzona hidrográfica Afluentes Directos al río Cauca en un área aproximada de 38.564 ha, equivalente al 4,75% de toda la Subregión.

Que a partir de la información cartográfica del mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (IDEAM 2017), se detalla que en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, prevalecen las áreas en alto nivel de transformación ecosistémica (20 al 50%) que corresponden al 79,72% de la subregión (646.675 ha) encontrando mayor incidencia hacia el costado suroriental en los municipios de Zaragoza y El Bagre, adicionalmente se detalla la presencia de ecosistemas de bosque húmedo tropical subandino hacia el oriente y sur coincidiendo con la áreas de reserva temporal de la Serranía de San Lucas y Bajo Cauca Nechí, en un área aproximada de 158.256 ha, equivalente al 19,51 % de la Subregión.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a mayo 2024, las áreas de protección y conservación asociadas a las rondas hídricas en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se proyectan en un área aproximada de 58.132 ha, equivalente al 7,16% de toda la Subregión.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a mayo 2024, las zonas de protección y conservación asociadas a los cuerpos lénticos denominados humedales, se proyectan en un área aproximada de 153.577 ha, equivalente al 18,93% de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño.

Que de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM (2022), específicamente en el mapa de sistemas acuíferos de Colombia del Estudio Nacional del Agua (ENA) (2022), se identifica para el área objeto de estudio, la presencia del acuífero SAM 6.5 “Bajo Cauca Antioqueño”, el cual se extiende en un área aproximada de 385.337 ha equivalente al 47,50% de toda la Subregión del Bajo Cauca.

Que el “Atlas Hidrogeológico del Bajo Cauca Antioqueño” identifica una condición de alta productividad de agua subterránea (sistema de acuífero libre) asociada a zonas de recarga hídrica específicamente hacia los costados norte, occidental y noroccidental, la cual que se extiende en un área aproximada de 321.823 ha, equivalente al 39,67% de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño.

Que el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, determina que el plan de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas es el “Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico”.

Que en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se vienen desarrollando 12 POMCA, de los cuales 10 se encuentran en la etapa previa al aprestamiento y 2 se encuentran aprobados mediante las Resoluciones número 2211-7135 del 29 de noviembre de 2022- POMCA río Bajo Nechí (2703-03) y 002 del 5 de noviembre de 2019 – POMCA río Bajo San Jorge (2502-01).

Que, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la comunicación con radicado número 20002024E2033408 del 28 de agosto de 2024, en el marco de la Orden 5 de la Sentencia “ventanilla minera” del Consejo de Estado, la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio (DOAT), generó una clasificación (categorización y tipología) de las áreas de especial interés ambiental(4) que constituyen determinantes ambientales del ordenamiento territorial y cómo estas se comportan frente a la actividad minera, la cual se presenta en la siguiente tabla:

Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA) que constituyen determinantes ambientales del ordenamiento territorial RÉGIMEN DE USO MINERO
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – SPNNC Parques Nacionales Naturales EXCLUIBLE
SINAP Reservas Naturales EXCLUIBLE
 Áreas Naturales Únicas EXCLUIBLE
 Santuarios de Fauna y Flora EXCLUIBLE
 Vías Parque EXCLUIBLE
ÁREAS BAJO OTRAS CATEGORÍAS DEL SINAP Parques Regionales Naturales EXCLUIBLE
 Reservas Forestales Protectoras Nacionales EXCLUIBLE
 Reservas Forestales Protectoras Regionales EXCLUIBLE
 Distritos Nacionales de Manejo Integrado PM
 Distritos Regionales de Manejo Integrado PM
 Distritos de Conservación de Suelos PM
 Áreas de Recreación PM
 Reservas Naturales de la Sociedad Civil PM
ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA Páramos EXCLUIBLE
ECOLÓGICA Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Manglares EXCLUIBLE
Arrecifes coralinos EXCLUIBLE
Pastos marinos* EXCLUIBLE
Zonas Recarga Acuíferos PM
Humedales Interiores RESTRINGIDA
Bosques Secos PM
Rondas hídricas y su Área de protección o conservación aferente. RESTRINGIDA (Acotamiento)
Nacimientos agua y su área forestal protectora RESTRINGIDA (Acotamiento)
Bosques Naturales POF
Zonas costeras, estuarios, meandros, ciénagas y otros hábitats hidrobiológicos RESTRINGIDA
Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA) que constituyen determinantes ambientales del ordenamiento territorial RÉGIMEN DE USO MINERO
ÁREAS BAJO ESTRATEGIAS DE Reservas Forestales de la Ley 02 de 1959 EXCLUIBLE (Restringida, previa sustracción)
CONSERVACIÓN IN-SITU Otras áreas que no fueron homologadas como lo establece el Distritos de Manejo Integrado DMI del Área de Manejo Especial de La Macarena AMEM PM
D1076 de 2015 Reservas Forestales Protectoras – Productoras (Sabana de Bogotá) EXCLUIBLE
 Reservas Forestales Productoras EXCLUIBLE
ÁREAS BAJO ESTRATEGIAS COMPLEMENTARIAS DE Humedales RAMSAR EXCLUIBLE
CONSERVACIÓN (Distinciones internacionales) AICAS, Reservas de la Biosfera, Patrimonios de la Humanidad PM
ÁREAS DEFINIDAS POR INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Derivadas de la zonificación ambiental y la gestión del riesgo de los Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCA). El componente programático es también determinante ambiental. POM
Derivadas de la zonificación ambiental y la gestión del riesgo de Planes de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras (POMIUAC). El componente programático es también determinante ambiental. POM
ÁREAS DEFINIDAS POR LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Constituidas a partir de las decisiones que adopte la autoridad ambiental y las entidades territoriales con base en la identificación de la EEP. Instrumento y/o PM
ZONAS DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Definidas por el Minambiente en el marco de aplicación del artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. TEMPORALMENTE EXCLUIDAS

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Comunicación con radicado número 20002024E2033408 del 28 de agosto de 2024.

Siglas: POM: Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca; PM: Plan de Manejo; POF: Plan de Ordenación Forestal; * Resolución número 2724 de 2017.

Que, de acuerdo con la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), en el documento denominado “Informe técnico control y seguimiento al territorio – de oficio”, con radicado 160-IT2310-13341 del 4 de octubre de 2023 y tras realizar una verificación de los determinantes ambientales de la base de datos suministrada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, con ocasión de los compromisos interinstitucionales por aportar a la propuesta de zonificación del “Distrito Agrominero y Pesquero del Bajo Cauca Antioqueño”, se encuentra que de las Unidades de Producción Minera censadas, 921 están dentro de áreas protegidas y otras estrategias de conservación presentes en la subregión del Bajo Cauca Antioqueño, lo que representa un 37% del total verificado, como se muestra en la siguiente tabla:

UPM que se encuentran dentro de Áreas Protegidas y estrategias de conservación in situ en la jurisdicción de Corantioquia

Bajo Cauca Antioqueño UPM %
Zona de Reserva Ribereña río Cauca 518 20,85%
DRMI Corrales - El Ocho 29 1,17%
DRMI El Sapo - Hoyo grande 90 3,62%
Reserva temporal Bajo Cauca Nechí 17 0,68%
Reserva Forestal Nacional del río Magdalena 267 10,74%
921 37.06%

Fuente: Informe técnico control y seguimiento al territorio – de oficio, radicado 160-IT2310-13341 del 4 de octubre de 2023. (Corantioquia).

Que 212 UPM se encuentran dentro de humedales, con base en la capa de humedales de la base de datos geográfica corporativo (GISCA), lo que representa un 8,53% del total verificado; 422 dentro del área de vulnerabilidad alta y extrema en el sistema de acuíferos, con base en la capa geográfica de vulnerabilidad humana para desabastecimiento hídrico en el sistema de acuíferos del Bajo Cauca Antioqueño, utilizando la vulnerabilidad alta y extrema para la zona, lo que representa un 16,98 % del total verificado; y 142 dentro del área de influencia de fuentes abastecedoras, lo que representa un 5,71 % del total verificado.

Que con base en la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio (DOAT) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, generó una tabla en la que agregó el régimen de uso minero de dichas áreas: “Excluidas, Restringidas y definidas por su Plan de Manejo”, de acuerdo con los artículos 5o y 7o de la Ley 99 de 1993, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, los artículos 202, 203, 207 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 172 y 173 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 1076 de 2015, la Sentencia del Consejo de Estado denominada “ventanilla minera”.

Unidades de Producción Minera (UPM) en Determinantes ambientales del Ordenamiento Territorial, Excluidas y Restringidas de la actividad minera, en el Bajo Cauca Antioqueño

Régimen de uso minero AEIA – Determinantes ambientales del OT # UPM %
EXCLUIDA Área de Reserva de recursos naturales Zona Ribereña del río Cauca 518 20.85%
EXCLUIDA Áreas con alta vulnerabilidad al desabastecimiento hídrico en zonas de recarga directa del acuífero Bajo Cauca 422 16.98%
EXCLUIDA Restringida, previa sustracción Reserva Forestal del río Magdalena (Ley 02 de 1957) 267 10.74%
RESTRINGIDA Sistema de humedales Bajo Cauca-Nechí 212 8.53%
PM* Microcuencas abastecedoras 142 5.71%
RESTRINGIDA DRMI Ciénagas El Sapo y Hoyo Grande 90 3.62%
RESTRINGIDA DRMI Ciénagas Corrales y El Ocho 29 1.17%
EXCLUIDA Zona de Reserva Regional Temporal del Bajo Cauca-Nechí 17 0.68%
TOTAL 1697 68.28%

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Comunicación con radicado número 20002024E2033408 del 28 de agosto de 2024.

*PM = Plan de Manejo.

Que, de acuerdo con la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), en el documento denominado “Informe técnico control y seguimiento al territorio – de oficio”, con radicado 160-IT2310-13341 del 4 de octubre de 2023, 788 Unidades de Producción Minera no se superponen con ninguna de las determinantes ambientales.

Que en aquellas zonas donde no es viable el desarrollo de actividades mineras en virtud de exclusiones ambientales, económicas y sociales, o donde existan restricciones, conforme la normatividad vigente, el Estado debe propiciar la reconversión laboral de quienes han venido ejerciendo tradicionalmente actividades de extracción minera en el territorio nacional y han demostrado su vocación para la formalización. Además, impulsar la formalización de las actividades no regularizadas e informales de los mineros y las mineras interesadas en formalizar su actividad, en aquellas áreas en donde es viable y permitido realizar la actividad minera y conforme las herramientas de formalización dispuestas en la ley.

e) El estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera

El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Minas y Energía en convenio con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), desarrolló el sistema de monitoreo para la explotación de Oro de Aluvión en Colombia, cuya información resultante permite la identificación de las áreas degradadas en territorio por efecto de la minería de Oro; en el caso del Bajo Cauca Antioqueño de acuerdo al reporte de EVOA en tierra (Período 2018 a 2022) se observa una extensión promedio anual de 29.069 ha, que corresponde al 76,32% del promedio para el departamento de Antioquia y el 30,02% del promedio a nivel nacional para el mismo período; encontrando que dichas cifras indican alta representatividad en el territorio a diferentes escalas.

Áreas EVOA período 2018-2022

Municipio Áreas EVOA (ha)/anual Promedio 2018-2022
2018 2019 2020 2021 2022
Zaragoza 8.229 8.461 8.842 7.869 7.649 8.210
Nechí 6.248 7.489 7.996 7.609 7.729 7.414
Cáceres 5.240 5.592 5.285 4.972 4.936 5.205
Municipio Áreas EVOA (ha)/anual Promedio 2018-2022
2018 2019 2020 2021 2022
El Bagre 4.349 5.132 4.843 4.569 4.398 4.658
Caucasia 1.464 1.836 2.047 2.006 2.183 1.907
Tarazá 1.899 1.816 1.649 1.519 1.493 1.675
Total Bajo Cauca 27.429 30.325 30.662 28.543 28.388 29.069
Total Antioquia 36.447 40.201 40.890 37.582 35.332 38.090
Total Colombia 92.046 98.028 100.752 98.567 94.733 96.825

Fuente: Diagnóstico UPME 2024, con base en datos EVOA (Ministerio de Minas y Energía y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC).

En cuanto a la variación anual de las áreas degradadas en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño para el período 2018 a 2022, se observa un comportamiento ascendente entre los años 2018 al 2020 con un pico máximo en el año 2020 donde se reporta una extensión de 30.662 ha, comportamiento que varía entre los años 2020 al 2022 con un descenso en las áreas identificadas dentro del sistema de monitoreo EVOA con un pico mínimo de 28.388 ha en el año 2022.

Variación anual de las áreas identificadas dentro del sistema de monitoreo EVOA para el Bajo Cauca Antioqueño - período 2018-2022

Fuente: Diagnóstico UPME 2024, con base en datos EVOA (Ministerio de Minas y Energía y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC).

Que de acuerdo con la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), en el informe técnico de verificación de áreas degradadas con radicado 160-IT2311-16283 del 1 de noviembre de 2023, elaborado por solicitud de la Gobernación de Antioquia, con ocasión de los compromisos interinstitucionales por aportar a la propuesta de zonificación del “Distrito Agrominero y Pesquero del Bajo Cauca Antioqueño”, se evidencia que de las 788 Unidades de Producción Minera sin determinantes ambientales presentes en los seis municipios de la subregión del Bajo Cauca Antioqueño, resultantes del informe 160-IT2310-13341 del 04 de octubre de 2023, 503 se ubican dentro de áreas que presentan algún tipo de degradación.

Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), en el informe técnico con radicado 160-IT2303-3601 del 24 de marzo de 2023, en el cual realiza un análisis de las afectaciones ambientales que se presentan cerca de las bocatomas (sitios donde se realiza la captación del agua que alimenta la población de un territorio especifico) presentes en 12 puntos, ubicados dentro de los seis municipios de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, señala que se encontraron varias afectaciones ambientales dentro de las áreas de influencia (buffer de 500 m), las cuales se resumen a continuación:

Afectaciones ambientales identificadas en bocatomas de los municipios de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño Punto X Coordenadas* Municipio Estado de afectación
Y  
1 Pozo 10 4.758.547 2.440.056 Caucasia Sin información
2 Río Man 4.754.951 2.437.934 Caucasia Alta afectación
3 Quebrada La Corea 4.812.709 2.451.623 Nechí Baja afectación
4 Represa Juan Esteban 4.755.653 2.426.192 Cáceres Media afectación
5 Quebrada la Nicapa 4.741.766 2.395.947 Cáceres Media afectación
6 Quebrada Pozo Hondo 4.734.817 2.394.899 Tarazá Media afectación (cerca de z urbana)
7 Quebrada la Villa 4.802.940 2.397.125 El Bagre Alta afectación
Afectaciones ambientales identificadas en bocatomas de los municipios de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño Punto X Coordenadas* Municipio Estado de afectación
Y  
8 Quebrada La Temperatura 4.794.932 2.386.590 Zaragoza Media afectación
9 Quebrada la Balsita   
10 Quebrada los Ángeles   
11 Quebrada los Almendros 1 4.815.273 2.382.894 El Bagre Alta afectación
12 Quebrada los Almendros 2   

Fuente: Corantioquia. Informe técnico Radicado número 160-IT2303-3601 del 24 de marzo de 2023.

f) Catastro multipropósito

Que el Catastro Multipropósito es la herramienta que permite que la administración, gestión y gobernanza de las tierras rurales parta desde la disposición y conocimiento real de la situación de los predios y de sus tenedores, ocupantes, poseedores y propietarios.

Que el enfoque multipropósito que puede adquirir el catastro lo convierte en un instrumento único para llevar a cabo eficazmente otras finalidades centrales del Estado como la planeación, el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión de tierras, la programación y asignación de inversiones y en general, la formulación y ejecución de políticas públicas de toda índole en los territorios.

Que dentro del proceso de desarrollo del Catastro Multipropósito tienen gran relevancia los instrumentos de ordenamiento territorial que se han desarrollado desde la expedición de la Ley 388 de 1997

Que los seis municipios que integran la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, cuentan con los siguientes instrumentos de ordenamiento territorial:

Municipio Instrumento Acto Administrativo Estado
Cáceres Esquema de Ordenamiento Territorial Acuerdo Municipal 016 de 2005 Sin actualizar
Caucasia Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo Municipal 019 de 2015, modificado por los Acuerdos número 028 de 2016 y 006 de 2019 Actualizado
Nechí Esquema de Ordenamiento Territorial Acuerdo Municipal 005 de 2001 Sin actualizar
El Bagre Plan Básico de Ordenamiento Territorial Acuerdo Municipal 056 de 2001 Sin actualizar
Tarazá Plan Básico de Ordenamiento Territorial Acuerdo Municipal 004 de 2023 Actualizado
Zaragoza Plan Básico de Ordenamiento Territorial Acuerdo Municipal 019 de 2000 Sin actualizar

Que la Agencia Nacional de Tierras por medio de la Resolución número 2822 de 2018, aprobó el Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en el municipio de Cáceres de la región del Bajo Cauca Antioqueño, con el objeto de iniciar el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.

Que de acuerdo con lo anterior se considera relevante la implementación de acciones institucionales que permitan la actualización de los esquemas y planes básicos de ordenamiento territorial, específicamente en los municipios de Cáceres, Nechí, El Bagre y Zaragoza, teniendo en cuenta que éstos son instrumentos que facilitan el ordenamiento y desarrollo del territorio, condición primordial para desarrollar de manera eficiente la caracterización territorial con fines de Catastro Multipropósito.

g) Fomento a la reindustrialización

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) 4129 del 21 de diciembre de 2023, referente a la Política Nacional de Reindustrialización, analiza la deficiente generación de valor agregado de los productos y servicios, por la alta dependencia del sector minero-energético. Lo que exige promover la transformación del sector productivo, la diversificación y sofisticación de la oferta, el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, los negocios verdes, la economía circular y la promoción de los siguientes aspectos: “(…) (i) la transición energética justa; (ii) la agroindustria y la soberanía alimentaria; (iii) la reindustrialización a partir los sectores de salud; y (iv) la reindustrialización a partir del sector la defensa para la vida (…)”. Que permitan pasar de una “economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad”.

Que el CONPES 4129 del 21 de diciembre de 2023, indica que “Durante las últimas décadas la participación de la industria manufacturera como porcentaje del PIB disminuyó. (…), durante el período comprendido entre 1975 y 2022, la participación de este sector manufacturero en el PIB disminuyó del 17,8 % en el período de 1975 a 1985 al 11,3 % en el período de 2016 a 2022. Por otro lado, se ha experimentado un aumento en la participación del sector de explotación de minas y canteras en el PIB, pasando del 2,4 % en el período de 1975 a 1985 al 5,9 % en el período de 2016 a 2022. Específicamente, entre 2005 y 2022 las actividades industriales relacionadas con los minerales han representado el 21% del PIB industrial y el 3% del PIB total (…)”, lo que evidencia el proceso de desindustrialización de la economía colombiana.

Que el CONPES 4129 del 21 de diciembre de 2023, resalta la necesidad de impulsar las economías de otros sectores y en especial, la reindustrialización que permita el crecimiento del sector agropecuario, el desarrollo del sector empresarial, potenciar las vocaciones productivas de las regiones, por ejemplo, las vocaciones turísticas departamentales o el alto potencial de origen renovable para la producción de energía eléctrica, el alto potencial de minerales estratégicos, la amplia biodiversidad y la riqueza de los ecosistemas, la diversidad de productos agrícolas que pueden ser generados, entre otras. De donde se deduce la necesidad de impulsar acciones que permitan el tránsito en las regiones de economías extractivas a economía productivas, con la suma de esfuerzos de todos los sectores que se puedan involucrar.

Que el CONPES 4129 del 21 de diciembre 2023, establece que el Ministerio de Minas y Energía identificará y fortalecerá aglomeraciones y cadenas de proveeduría mineras con una visión enfocada en la reindustrialización, con especial énfasis en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva delimitados.

Que es preciso incrementar la articulación y coordinación de la oferta institucional del gobierno nacional para mejorar la productividad, competitividad e innovación.

Que la diversificación de la zona está orientada a potenciar además de las actividades mineras, las agrícolas y pesqueras y eso debe verse reflejado en la denominación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva que se delimita.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía, entre el 13 y el 28 de agosto de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELIMITACIÓN. Se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, que comprende los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza, sobre un área aproximada de 811.159 ha., el cual será denominado “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño”, conforme a lo establecido en el Decreto número 0977 de 2024.

PARÁGRAFO 1o. La delimitación del “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño” se presenta en el Anexo 1, según la base de datos geográfica de entidades territoriales que define los límites de la capa municipio, distrito y área no municipalizada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)(5) con fecha de actualización 30 de junio de 2024, y el cálculo de coordenadas de los vértices que lo delimitan, se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional), establecido por el IGAC(6), el cual hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades competentes, estudiarán la pertinencia de extender el “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño” a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 977 de 2024; o, en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. El Ministerio de Minas y Energía convocará la primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño”, que estará conformada por las entidades que se enuncian a continuación:

- La (el) ministra (o) de Minas y Energía o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Interior o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Hacienda y Crédito Público o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Justicia y del Derecho o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Defensa o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Trabajo o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Comercio, Industria y Turismo o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Educación o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Transporte o su delegada (o);

- La (el) ministra (o) de Ciencia, Tecnología e Información o su delegada (o);

- La (el) directora (or) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada (o);

- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Minería o su delegada (o);

- La (el) directora (or) de Servicio Geológico Colombiano o su delegada (o);

- La (el) directora (or) de la Unidad de Planeación Minero-Energética o su delegada (o);

- La (el) directora (or) de la Agencia Nacional de Tierras o su delegada (o);

- La (el) presidenta (e) de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural o su delegada (o);

- La (el) directora (or) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegada (o);

- La (el) directora (or) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegada (o);

- La (el) directora (or) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegada (o);

- Un (a) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional de Antioquía (Corantioquia);

- La (el) gobernadora (or) del Departamento de Antioquía o su delegada (o);

- Las (los) alcaldesas de cada uno de los municipios que conforman el “Distrito Agrominero y Pesquero de la subregión del Bajo Cauca Antioqueño”, o sus delegadas (os);

PARÁGRAFO. Las entidades públicas convocadas deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, y que tenga capacidad de decisión para integrar la Mesa de Trabajo Interinstitucional, de conformidad al artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LAS MESAS TEMÁTICAS Y ZONALES. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas y zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 0977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socio-ambientales y culturales.

PARÁGRAFO. Una vez conformadas las mesas temáticas y zonales, las cuales contarán con la participación de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, sesionarán por lo menos una (1) vez al mes. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, deberán convocarse dos (2) representantes de cada mesa de trabajo temática o zonal, quienes llevarán las conclusiones de éstas últimas para la elaboración del Plan Estratégico de Gestión.

ARTÍCULO 4o. INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. La primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional se llevará a cabo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Las demás sesiones se realizarán de forma trimestral, para lo cual, al final de cada sesión, los asistentes fijarán de común acuerdo la fecha de la siguiente sesión.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y la propuesta de orden del día, con una antelación no menor a quince (15) días calendario.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades convocadas para conformar la Mesa de Trabajo Interinstitucional, deberán concurrir de manera obligatoria a las citaciones que para el efecto realice el Ministerio de Minas y Energía y participarán de forma activa en el diseño del Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño”, en su implementación, seguimiento y establecimiento de las acciones de mejora.

PARÁGRAFO 3o. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica de la mesa se designará en la primera sesión.

PARÁGRAFO 4o. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, sus integrantes definirá su propio reglamento.

ARTÍCULO 5o. PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño”, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto número 0977 de 2024, formulará el Plan Estratégico de Gestión en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de su instalación.

El Plan Estratégico de Gestión deberá contener acciones dirigidas a gestionar los componentes minero, social, económico, institucional, étnico y ambiental y dispondrá metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo, integrando indicadores de resultado e impacto que permitan su seguimiento y evaluar las acciones establecidas, su eficacia y eficiencia.

PARÁGRAFO. El Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño”, tendrá en cuenta, entre otros, las determinantes ambientales y la zonificación elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corantioquia; el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; la caracterización de las actividades mineras y productivas que realizó la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquía con la colaboración de la Agencia Nacional de Minería y del Ministerio de Minas y Energía; el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y la oferta institucional a cargo de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el fin de lograr los objetivos señalados en el Decreto número 0977 de 2024.

ARTÍCULO 6o. TEMPORALIDAD DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño” tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.

ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, realizará la evaluación y el seguimiento de las acciones propuestas y adoptará las medidas necesarias para ajustar aquellas que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos propuestos en el artículo 2.2.5.12.1.5. del Decreto número 0977 de 2024.

ARTÍCULO 8o. SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá presentar un plan de trabajo para la formalización por oferta, en los municipios que integran el “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño”, con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de este acto administrativo; y a reportar mensualmente, el avance en el proceso de formalización, titulación, control, fiscalización, depuración del catastro minero y demás labores que garanticen los objetivos del Distrito.

ARTÍCULO 9o. INFORME DE PLANIFICACIÓN MINERO-ENERGÉTICA. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente acto administrativo, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con la Dirección de Energía Eléctrica, la Dirección de Formalización Minera y la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberá presentar un informe sobre la planificación minera y energética del “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño”.

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN DE LOS SUJETOS ÉTNICOS. De acuerdo a las competencias de cada entidad que participa en el “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño” se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y demás sujetos étnicos presentes en la zona, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en análisis de la dinámica socioeconómica, en la formulación e implementación del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento, de que trata el artículo 5o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando en el marco del Plan Estratégico de Gestión se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de los territorios de los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) se respetará el derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado para los casos expresamente señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2024.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.

ANEXO 1.  

DELIMITACIÓN DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA REGIÓN DEL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO

VÉRTICE SISTEMA DE COORDENADAS
MAGNA SIRGAS – ORIGEN ÚNICO NACIONAL GEOGRÁFICAS WGS84
ESTE NORTE LATITUD LONGITUD
1 4800976,95 2460759,83 8° 9' 56,821” N 74° 48' 25,925” W
2 4803840,94 2456733,17 8° 7' 46,12” N 74° 46' 51,754” W
3 4807108,85 2456417,63 8° 7' 36,314” N 74° 45' 4,927” W
4 4809959,66 2455284,57 8° 6' 59,817” N 74° 43' 31,616” W
5 4813781,17 2452324,25 8° 5' 23,945” N 74° 41' 26,342” W
6 4816159,35 2449338,88 8° 3' 47,052” N 74° 40' 8,237” W
7 4820278,00 2448398,04 8° 3' 16,957” N 74° 37' 53,548” W

DELIMITACIÓN DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA REGIÓN DEL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO

VÉRTICE SISTEMA DE COORDENADAS
MAGNA SIRGAS – ORIGEN ÚNICO NACIONAL GEOGRÁFICAS WGS84
ESTE NORTE LATITUD LONGITUD
8 4823948,06 2445171,02 8° 1' 32,344” N 74° 35' 53,226” W
9 4827521,72 2439125,89 7° 58' 15,934” N 74° 33' 55,721” W
10 4830669,95 2433070,99 7° 54' 59,139” N 74° 32' 12,145” W
11 4831685,36 2425569,98 7° 50' 54,987” N 74° 31' 38,083” W
12 4832082,68 2419359,15 7° 47' 32,774” N 74° 31' 24,373” W
13 4833307,57 2415492,00 7° 45' 26,980” N 74° 30' 43,926” W
14 4833681,16 2412135,28 7° 43' 37,708” N 74° 30' 31,339” W
15 4837231,27 2409325,93 7° 42' 6,622” N 74° 28' 35,115” W
16 4837048,09 2407073,55 7° 40' 53,249” N 74° 28' 40,841” W
17 4829758,66 2404466,00 7° 39' 27,495” N 74° 32' 38,498” W
18 4827153,40 2397252,61 7° 35' 32,282” N 74° 34' 2,685” W
19 4827190,40 2391371,03 7° 32' 20,750” N 74° 34' 0,786” W
20 4824541,56 2387477,29 7° 30' 13,638” N 74° 35' 26,764” W
21 4825662,86 2380031,79 7° 26' 11,304” N 74° 34' 49,304” W
22 4827550,91 2379625,31 7° 25' 58,286” N 74° 33' 47,659” W
23 4823277,90 2374776,10 7° 23' 19,873” N 74° 36' 6,496” W
24 4812507,88 2366396,14 7° 18' 45,692” N 74° 41' 56,785” W
25 4788383,94 2361626,18 7° 16' 7,226” N 74° 55' 2,865” W
26 4789693,33 2366592,07 7° 18' 49,096” N 74° 54' 20,853” W
27 4789538,16 2371487,10 7° 21' 28,456” N 74° 54' 26,592” W
28 4791191,65 2374252,24 7° 22' 58,718” N 74° 53' 33,047” W
29 4789139,97 2381612,03 7° 26' 58,065” N 74° 54' 40,999” W
30 4786782,45 2377549,89 7° 24' 45,471” N 74° 55' 57,324” W
31 4784725,38 2377995,02 7° 24' 59,671” N 74° 57' 4,484” W
32 4779878,96 2374653,01 7° 23' 10,160” N 74° 59' 42,070” W
33 4776115,29 2377496,89 7° 24' 42,196” N 75° 1' 45,242” W
34 4768297,88 2375331,15 7° 23'30,505” N 75° 5' 59,871” W
35 4765799,98 2373833,15 7° 22' 41,351” N 75° 7' 21,101” W
36 4761627,54 2373028,38 7° 22' 14,499” N 75° 9' 37,040” W
37 4760076,05 2367745,92 7° 19' 22,287” N 75° 10' 26,797” W
38 4758265,68 2362519,11 7° 16' 31,846” N 75° 11' 24,998” W
39 4755837,33 2360078,35 7° 15' 12,006”' N 75° 12' 43,778” W
40 4750448,81 2358802,27 7° 14' 29,601” N 75° 15' 39,234” W
41 4747267,14 2359188,90 7° 14' 41,668” N 75° 17' 23,013” W
42 4746546,42 2357478,10 7° 13' 45,860” N 75° 17' 46,226” W
43 4745534,40 2360587,86 7° 15' 26,921” N 75° 18' 19,728” W
44 4748572,26 2363982,52 7° 17' 17,924” N 75° 16' 41,255” W
45 4747764,41 2367673,98 7° 19' 17,956” N 75° 17' 8,203” W
46 4747684,18 2371628,15 7° 21' 26,659” N 75° 17' 11,476” W
47 4747428,70 2373979,62 7° 22' 43,160” N 75° 17' 20,200” W
48 4747738,86 2375931,69 7° 23' 46,756” N 75° 17' 10,413” W
49 4745842,35 2379681,12 7° 25' 48,487” N 75° 18' 12,890” W
50 4743758,86 2380007,25 7° 25' 58,748” N 75° 19' 20,890” W
51 4742689,50 2375091,12 7° 23' 18,542” N 75° 19' 54,920” W
52 4735705,54 2372964,64 7° 22' 8,119” N 75° 23' 42,270” W
53 4733399,14 2372891,77 7° 22' 5,343” N 75° 24' 57,455” W
54 4732269,17 2372738,43 7° 22' 0,152” N 75° 25' 34,269” W
55 4730258,94 2372145,29 7° 21' 40,490” N 75° 26' 39,703” W
56 4728413,20 2372003,19 7° 21' 35,536” N 75° 27' 39,853” W
57 4727060,05 2372920,07 7° 22' 5,134” N 75° 28' 24,134” W
58 4723641,00 2374922,98 7° 23' 9,702” N 75° 30' 15,968” W
59 4722560,78 2373455,99 7° 22' 21,759” N 75° 30' 50,916” W
60 4718968,30 2373643,08 7° 22' 27,185” N 75° 32' 48,070” W
61 4718131,06 2373629,33 7° 22' 26,581” N 75° 33' 15,362” W
62 4716627,85 2374299,96 7° 22' 48,126” N 75° 34' 4,494” W
63 4718338,31 2377921,07 7° 24' 46,297” N 75° 33' 9,409” W
64 4718358,19 2379259,95 7° 25' 29,875” N 75° 33' 9,012” W
65 4719460,13 2381171,05 7° 26' 32,279” N 75° 32' 33,442” W
66 4718967,11 2383718,04 7° 27' 55,079” N 75° 32'49,996” W

DELIMITACIÓN DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA REGIÓN DEL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO

VÉRTICE SISTEMA DE COORDENADAS
MAGNA SIRGAS – ORIGEN ÚNICO NACIONAL GEOGRÁFICAS WGS84
ESTE NORTE LATITUD LONGITUD
67 4719602,17 2386640,75 7° 29' 30,320” N 75° 32' 29,839” W
68 4717660,09 2388922,04 7° 30' 44,198” N 75° 33' 33,603” W
69 4716621,35 2392055,06 7° 32' 25,963” N 75° 34' 8,078” W
70 4716292,62 2393997,26 7° 33' 29,109” N 75° 34' 19,172” W
71 4713646,10 2396499,97 7° 34' 50,046” N 75° 35' 45,972” W
72 4713340,88 2398956,48 7° 36' 9,930” N 75° 35' 56,408” W
73 4718436,00 2401645,00 7° 37' 38,416” N 75° 33' 10,737” W
74 4718655,94 2406113,27 7° 40' 3,878” N 75° 33' 4,427” W
75 4720463,54 2410196,73 7° 42' 17,125” N 75° 32' 6,247” W
76 4721387,97 2412426,28 7° 43' 29,865” N 75° 31' 36,517” W
77 4725985,44 2413652,94 7° 44' 10,669” N 75° 29' 6,744” W
78 4728657,12 2419103,92 7° 47' 8,588” N 75° 27' 40,599” W
79 4728070,38 2423554,89 7° 49' 33,343” N 75° 28' 0,597” W
80 4729709,96 2424105,88 7° 49' 51,588” N 75° 27' 7,190” W
81 4733669,31 2424973,96 7° 50' 20,589” N 75° 24' 58,127” W
82 4735406,08 2427244,81 7° 51' 34,826” N 75° 24' 1,864” W
83 4741126,56 2428696,10 7° 52' 23,121” N 75° 20' 55,403” W
84 4742531,31 2433262,11 7° 54' 52,000” N 75° 20' 10,382” W
85 4742497,30 2436984,60 7° 56' 53,161” N 75° 20' 12,177” W
86 4749414,01 2441814,00 7° 59' 31,617” N 75° 16' 27,211” W
87 4752515,01 2443404,99 8° 0' 23,961” N 75° 14' 46,231” W
88 4752362,46 2446991,75 8° 2' 20,689” N 75° 14' 51,855” W
89 4755661,12 2450042,22 8° 4' 0,575” N 75° 13' 4,663” W
90 4758758,89 2447626,83 8° 2' 42,491” N 75° 11' 23,061” W
91 4762166,22 2448759,30 8° 3' 19,946” N 75° 9' 31,969” W
92 4766706,73 2447700,25 8° 2' 46,243” N 75° 7' 3,484” W
93 4769722,50 2450058,10 8° 4' 3,508” N 75° 5' 25,375” W
94 4774772,12 2447727,94 8° 2' 48,480” N 75° 2' 40,047” W
95 4782352,83 2451682,21 8° 4'58,433” N 74° 58' 33,050” W
96 4788850,11 2452997,89 8° 5' 42,281” N 74° 55' 0,994” W
97 4793452,23 2459258,95 8° 9' 6,835” N 74° 52' 31,586” W
98 4794065,28 2460902,33 8° 10' 0,435” N 74° 52' 11,803” W
99 4794611,68 2464547,95 8° 11' 59,216” N 74° 51' 54,500” W
100 4798418,26 2464548,46 8° 11' 59,803” N 74° 49' 50,100” W

NOTAS AL FINAL:

4. Término empleado en el Acuerdo de Paz y definido por el Plan de Zonificación Ambiental derivado del punto 1.1.10 (Resolución número 1608 de 2021).

5. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991).

6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Resolución número 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia.

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba