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ARTÍCULO 92. MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS VÁLVULAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN. Una vez que entren en operación y durante todo el período de vida útil del proyecto, debe realizarse una inspección preventiva, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las normas técnicas correspondientes para cada accesorio y deben operarse con una frecuencia mínima de un (1) año.

ARTÍCULO 92A. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 24 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La velocidad para remoción de biopelículas y depósitos inorgánicos al interior de las tuberías de la red de distribución no será inferior a 1.8 m/s. Estas velocidades se deben alcanzar ya sea utilizando los hidrantes o válvulas especiales y/o tapones removibles en puntos muertos de la red.

ARTÍCULO 93. MANTENIMIENTO DE VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN O VÁLVULAS DE ORIFICIO. Debe verificarse su estado, su ecuación de calibración y sus mecanismos de operación por lo menos una vez cada tres meses. En todos los casos deben considerarse las normas técnicas vigentes, así como las recomendaciones de los fabricantes.

ARTÍCULO 94. MANTENIMIENTO DE ACCESORIOS EN ADUCCIONES. Independientemente de si el transporte del agua se realiza a superficie libre o bajo flujo a presión, deberá realizarse la verificación del estado, la apertura y el cierre de válvulas, purgas, ventosas, compuertas, etc., con una frecuencia mínima de un año. En todo caso, deben seguirse las recomendaciones establecidas en las normas técnicas correspondientes para cada accesorio.

ARTÍCULO 95. MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO. Dentro de las actividades de mantenimiento preventivo de los equipos de bombeo debe realizarse como mínimo la inspección general, la verificación de los niveles de ruido y de vibración de los equipos, la limpieza, lubricación y alineación de los componentes, y la verificación del estado de los accesorios y de las instalaciones eléctricas, conforme al manual de mantenimiento definido por la persona prestadora del servicio.

Mensualmente se debe calcular el consumo de energía eléctrica del sistema de bombeo; el cual estará dado por la potencia demanda promedio durante las horas de operación. Una alteración de los registros indicará que se requiere mantenimiento.

ARTÍCULO 96. PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD EN TANQUES DE ALMACENAMIENTO. Todos los tanques de almacenamiento, especialmente durante su puesta en marcha, deberán someterse a pruebas que garanticen su estanqueidad. Estas consisten en el llenado del tanque durante un período de 72 horas; una vez transcurrido este lapso se debe medir el descenso del nivel del agua, considerando las pérdidas por evaporación durante los siguientes seis días. Las filtraciones en un período de 24 horas no deben ser mayores que 0.05 % del volumen del tanque, en caso de que las filtraciones superen este valor se debe detectar la fuente de las filtraciones y realizar su reparación.

PARÁGRAFO. Para tanques de almacenamiento con más de cinco (5) años de operación, las filtraciones en un período de 24 horas no deben ser mayores que el 1,0% del volumen del tanque. En caso de que las filtraciones superen este valor se debe detectar la fuente de las filtraciones y realizar su reparación.

ARTÍCULO 97. DESINFECCIÓN DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO. Antes de poner en servicio cualquier tanque de distribución, este debe ser desinfectado. Para realizar dicho procedimiento se podrá tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE.

ARTÍCULO 98. LIMPIEZA DE TANQUES. La limpieza del tanque debe realizarse por lo menos una vez cada 6 meses. En la planeación de las labores de limpieza deben tomarse las previsiones necesarias para afectar lo menos posible la prestación del servicio.

PARÁGRAFO. En caso de que, por su magnitud, el tanque sea estratégico para el servicio de acueducto y su limpieza pueda causar trastornos en su funcionamiento, se debe efectuar un control permanente de los sedimentos depositados en el fondo, así como del cloro residual libre, para definir el momento de realizar el mantenimiento.

CAPÍTULO 3.

SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN DE AGUAS.

El presente capítulo está dirigido al desarrollo de estudios y diseños de los componentes de un sistema de potabilización de agua para la construcción de obras nuevas, o a la rehabilitación, expansión y/u optimización de obras existentes, destinadas a cumplir los requerimientos mínimos de calidad para el agua de consumo suministrada a la comunidad.

SECCIÓN 1.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN DE AGUAS.

ARTÍCULO 99. CAUDAL DE DISEÑO DE SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN. La capacidad de producción de la planta de tratamiento de agua potable (en adelante PTAP) debe satisfacer el caudal máximo diario (QMD) para la localidad en estudio, al año del período de diseño definido en el Artículo 40 de esta resolución.

ARTÍCULO 100. UBICACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspectos que deben considerarse en la ubicación de la PTAP son los siguientes:

1. Disponibilidad de predios para todas las fases de construcción del proyecto, verificada de acuerdo con los usos según corresponda, del Plan de Ordenamiento Territorial, o del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, o del Esquema de Ordenamiento Territorial.

2. En la identificación del sitio que se va a seleccionar debe priorizarse la llegada del agua cruda por gravedad y de ser posible, su distribución de la misma forma; lo anterior, teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas, geográficas y orográficas. En caso contrario, de acuerdo con el análisis multicriterio de alternativas, se debe buscar el sitio más conveniente para realizar bombeo.

3. El sitio seleccionado debe tener fácil acceso a conexión de energía eléctrica; en todo caso, deben evaluarse Fuentes no Convencionales de Energía Renovables (FNCER), fuentes convencionales de energía o soluciones híbridas.

4. El terreno seleccionado debe tener buen drenaje y, adicionalmente, garantizar la evacuación de agua de lavado de las unidades de tratamiento, para lo cual deberá realizarse un análisis técnico de riesgo por inundación y estabilidad geotécnica del lote elegido.

5. El terreno deberá seleccionarse para que se cuente con el área suficiente que facilite el manejo y tratamiento de los lodos.

6. La vía de ingreso debe permitir el acceso y circulación de automóviles, camiones de carga, equipos de construcción y de mantenimiento.

En todos los casos, deberá contemplarse una franja circundante a las estructuras, que asegure un aislamiento mínimo respecto a las zonas residenciales o áreas destinadas a algún tipo de actividad económica. Lo anterior deberá reflejarse en que la PTAP deberá tener una zona de protección ambiental y social de por lo menos, un 50% adicional a la sumatoria de las áreas definidas para procesos y operaciones unitarias, manejo de lodos e instalaciones complementarias.

ARTÍCULO 101. REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y PROCESOS UNITARIOS DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la selección de la alternativa de tratamiento óptima, deben considerarse, entre otros, los factores técnicos, económicos y financieros, institucionales, sociales, ambientales, riesgo sanitario y costos de inversión, operación y mantenimiento, estos últimos, desglosados en -al menos- insumos químicos, personal, energía e impacto sobre la tarifa. La alternativa más favorable deberá seleccionarse mediante el empleo de matrices de selección multicriterio.

El estudio técnico de selección debe contener la siguiente información:

1. Revisión en campo de las actividades aguas arriba de la captación en las fuentes de abastecimiento superficiales, y en el caso de aguas subterráneas, en las zonas de recarga de acuíferos y en los pozos existentes en el área de influencia.

2. Análisis completo de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua cruda para definir la tecnología más conveniente y cumplir con los valores máximos aceptables establecidos en la Resolución 2115 de 2007, expedida por los entonces Ministerios de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Para la selección de la tecnología se deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo y la capacidad técnico- administrativa de la persona prestadora del servicio.

3. Análisis de los criterios y parámetros de diseño adoptados para establecer alternativas técnicas de procesos de tratamiento y su eficiencia.

4. Análisis económico de la tecnología que se va a seleccionar, el cual deberá considerar la sumatoria del costo de inversión del proyecto, más la operación y sostenibilidad del mismo al horizonte de diseño de este.

5. Disponibilidad de recursos y materiales en la región, en términos de cantidad, calidad y oportunidad.

6. En la medida de lo posible, adaptarse a las condiciones locales, para garantizar soluciones que utilicen el mínimo uso de energía eléctrica y/o combustibles y, así mismo, que no presenten complejidad en su operación y mantenimiento.

7. Esquemas y modulación de las unidades del sistema de tratamiento. Cuando se disponga de múltiples unidades de un proceso se deberá verificar en el diseño, la operación del sistema con una unidad fuera de servicio.

8. Presupuesto por etapas, que debe contemplar costos de obra civil, suministros, costos ambientales, inversión, operación y mantenimiento, así como la evaluación financiera y económica del proyecto.

9. Análisis de vulnerabilidad del sistema de tratamiento de la PTAP en casos de variaciones extremas de calidad del agua cruda, caudal que se va a tratar, interrupciones en el suministro de energía, salida de servicio de alguna de las unidades de tratamiento, falla en los sistemas de comunicaciones, automatización y control.

PARÁGRAFO. Deberá analizarse y justificarse para escenarios de compleja construcción, configuraciones de trenes de tratamiento y procesos unitarios que pueden ser distintos a los comúnmente utilizados, de manera que sea posible el transporte y suministro de materiales, y la construcción de las unidades proyectadas en los siguientes escenarios:

1. En el caso en que las dimensiones internas de las estructuras de los procesos unitarios no permitan el uso de métodos constructivos convencionales tradicionales.

2. En el caso en que las dimensiones internas de las estructuras de los procesos unitarios no aseguren su adecuado mantenimiento.

3. Cuando el predio destinado a la implantación sea de difícil acceso, ya sea por condiciones topográficas, climáticas o de seguridad.

4. Si se tienen estructuras existentes dentro del área disponible, que no deben ser demolidas, para su aprovechamiento en el proyecto y posterior uso en el sistema.

ARTÍCULO 102. FUNCIONAMIENTO HIDRÁULICO DE LA PTAP. Debe definirse el perfil hidráulico general de la PTAP, respecto a la pérdida de carga necesaria para un funcionamiento correcto de cada uno de los procesos que la componen, para lo cual es necesario considerar la topografía del sitio, las pérdidas de carga requeridas en los distintos procesos y operaciones unitarias, así como las conexiones entre unidades. Hidráulicamente, la PTAP debe estar en capacidad de transportar el caudal de diseño a través de todos sus procesos bajo los distintos escenarios operativos (como mínimo actual y al horizonte de diseño), a partir de un análisis de sensibilidad y vulnerabilidad de los módulos o unidades de procesos.

Previo al diseño de plantas potabilizadoras, se debe incluir el diseño de proceso respectivo, para lo cual deben determinarse las unidades unitarias requeridas de los trenes de tratamientos, listando la caracterización de entrada y salida para cada unidad de tratamiento.

El diseño hidráulico deberá ser analizado en los rangos operativos extremos del sistema, mínimos nocturnos presentes y máximos diurno futuros.

ARTÍCULO 103. CABEZA HIDRÁULICA AL INGRESO DEL SISTEMA DE POTABILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para sistemas en los cuales la presión de ingreso sea superior a 3 m.c.a, será necesario implementar mecanismos de disipación de energía y/o evaluar la posibilidad del aprovechamiento de la cabeza hidráulica disponible, proveniente del sistema de captación y aducción para la generación de energía eléctrica aprovechable en las instalaciones propias de la PTAP.

PARÁGRAFO. Al ingreso de los sistemas de potabilización que trabajan a presión, se deberá garantizar una presión que permita el desarrollo de los procesos unitarios sin exceder la capacidad de los materiales o equipos utilizados.

SECCIÓN 2.

CARACTERIZACIÓN Y TRATABILIDAD DEL AGUA CRUDA.

ARTÍCULO 104. PROTOCOLO DE CARACTERIZACIÓN Y TRATABILIDAD. Para la fase de selección del tratamiento de todo proyecto de sistemas de potabilización de aguas, ya sea nuevo, de expansión, rehabilitación u optimización, deberá implementarse, seguirse e informarse un protocolo de caracterización de agua cruda de la fuente de abastecimiento escogida, de acuerdo con los artículos de la presente sección.

ARTÍCULO 105. LÍNEA BASE DE CARACTERIZACIÓN DEL AGUA CRUDA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de todo tipo de proyecto que contemple la construcción nueva, optimización o ampliación de los sistemas de potabilización, el formulador del proyecto deberá contar con caracterización del agua cruda en periodo de lluvias y periodo seco; para lo cual podrá realizarla directamente o consultar fuentes recientes de información secundaria como mapas de riesgo de la calidad del agua, planes de ordenamiento de cuencas, concesiones de aguas emitidas sobre la fuente, perfiles de proyectos rurales entre otras. Para este último caso, el formulador del proyecto deberá complementar la información como mínimo con una caracterización del agua cruda.

ARTÍCULO 106. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS SANITARIOS DE LA FUENTE ABASTECEDORA. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo del proyecto, las personas prestadoras deberán conocer los riesgos sanitarios presentes y potenciales de cada una de las fuentes abastecedoras definidos por la autoridad sanitaria competente, mediante los mapas de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4716 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) o aquella que la modifique o sustituya.

Lo anterior, deberá ser complementado con una revisión en campo de las fuentes abastecedoras, realizada por el responsable del proyecto, antes del inicio de las actividades de análisis de alternativas para la selección de tecnologías y procesos unitarios de tratamiento. Dichos trabajos de campo deberán estar enfocados en recopilar información de la comunidad e identificar prácticas inadecuadas que generen algún tipo de contaminación en la fuente de agua.

ARTÍCULO 107. CARACTERIZACIÓN DE AGUA CRUDA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán desarrollarse las siguientes actividades para la caracterización del agua cruda del cuerpo de agua abastecedor:

Paso 1. Definición de parámetros de calidad mínimos que se estudiarán: se deberán, como mínimo, determinar in situ: temperatura, pH y conductividad; y en el laboratorio: turbiedad, color, pH, alcalinidad, hierro, manganeso, cloruros, sulfatos, nitratos, dureza, nitrógeno y fósforo (estos dos últimos en el caso de presencia de actividades agrícolas). Como parámetro microbiológico se tendrá que determinar E. Coli, y en el caso de confirmarse su presencia, deberá verificarse si existen otros patógenos en el cuerpo de agua abastecedor, a partir de las inspecciones sanitarias oculares y el Mapa de Riesgo de calidad de agua.

Paso 2. Búsqueda de información de referencia: deberá recopilarse y analizarse toda la información a nivel primario y secundario, tomando como fuentes de datos principales los Mapas de Riesgo de la calidad de agua, inspecciones sanitarias realizadas en campo y plantas de tratamiento existentes en el cuerpo de agua de estudio. También deberá verificarse la información disponible en bases de datos de las autoridades ambientales locales, regionales, de la persona prestadora de servicios públicos municipal, de instituciones educativas de nivel superior que contengan estudios académicos representativos, e información que pueda proveer la comunidad, entre otros, especialmente si se ha identificado un contaminante potencialmente peligroso.

Paso 3. Muestras mínimas para la representatividad del estudio y períodos climáticos de muestreo: deberán tomarse como mínimo tres muestras puntuales en una semana, cada una en un intervalo mayor a 24 horas, en un período no menor a tres semanas, en el sitio de captación durante un período seco y de igual manera para un período de lluvias, como valoraciones primarias.

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que se utilice una fuente de agua subterránea, como parte del Paso 1 del presente artículo, deberá completarse con la medición de los siguientes parámetros: sodio, CO2, magnesio, manganeso, arsénico, selenio y boro. Los procedimientos y estudios de calidad del agua subterránea se incluyen en los trabajos hidrogeológicos indicados en el artículo 50 de la presente resolución. Así mismo, como complemento del Paso 2, se tendrán que obtener los mapas hidrogeológicos de la zona de localización de los pozos.

PARÁGRAFO 2o. En el caso en que se utilice como fuente de agua un cuerpo de agua léntico, como parte del paso 1 del presente artículo deberá complementarse la medición con estudio algal.

PARÁGRAFO 3o. Dependiendo de las características del uso del suelo en la cuenca, se deberán incluir otros contaminantes, entre ellos los denominados emergentes.

ARTÍCULO 108. ESTUDIOS DE TRATABILIDAD Y/O TOXICIDAD DEL AGUA CRUDA. Deberán desarrollarse las siguientes actividades, con el fin de establecer la definición de criterios y parámetros de diseño de los tratamientos para el agua cruda del cuerpo de agua abastecedor:

Paso 1. Idoneidad del personal para toma de muestras, calidad de insumos y pruebas de laboratorio: los responsables del proyecto deberán corroborar la competencia del personal y la acreditación del laboratorio donde se realizarán las pruebas y ensayos de caracterización del agua cruda.

Paso 2. Alcance de los análisis y ensayos de laboratorio: se ejecutarán los análisis para caracterizar el agua cruda con los parámetros de calidad indicados en el Paso 1 del protocolo. Para la definición de los criterios de diseño de los procesos unitarios convencionales se deberán realizar ensayos de dosificación de coagulantes, gradientes de velocidad, tiempos de mezcla, sedimentación, filtración y desinfección, acompañados de bioensayos acuáticos, con el fin de determinar la presencia de contaminantes tóxicos y la necesidad de realizar ensayos adicionales.

Paso 3. Evaluación de la eficiencia de los procesos a nivel de laboratorio: de acuerdo con los resultados de las pruebas de laboratorio para las distintas muestras tomadas in situ, corresponderá al responsable del proyecto evaluar la eficiencia del uso de los procesos convencionales, y la posible necesidad de incluir otras tecnologías que refuercen el tren de tratamiento.

Paso 4. Comparación y análisis estadístico de resultados: con la totalidad de la información recopilada, primaria y secundaria, deberá hacerse un trabajo estadístico que permita visualizar de manera clara los valores medios, máximos, mínimos y si es posible, ajustes a una distribución de probabilidad, con el fin de generar curvas representativas para la selección de alternativas, y que posteriormente sean complementadas en la operación de la PTAP. En el caso de utilizar información secundaria que no se considere adecuada o coherente respecto a la información primaria, deberá descartarse su empleo en el estudio de caracterización.

Paso 5. Conclusiones y definición del tren de procesos: el producto final de la caracterización de agua cruda, y las pruebas y ensayos de tratabilidad ya aceptados sus resultados, serán la definición del tren de procesos unitarios que se van a implementar para la potabilización del recurso hídrico captado del cuerpo de agua seleccionado, teniendo en cuenta el riesgo sanitario identificado, y la eliminación de los factores externos contaminantes. Las conclusiones y recomendaciones serán consignadas en un informe que contemple todas las actividades realizadas, así como el resultado de los análisis físico-químicos y microbiológicos realizados.

PARÁGRAFO 1o. Si la capacidad de producción de la planta es igual o mayor a 1 m3/s, deberá implementarse una planta piloto a escala técnica, y realizar el monitoreo continuo de sus operaciones.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que por motivos de fuerza mayor, previa justificación de los responsables del proyecto y habiendo agotado todos los procedimientos anteriores, no se logren resultados confiables y representativos para escenarios con turbiedades altas, a la luz de las condiciones típicas de la fuente de abastecimiento en estudio, será obligatorio preparar una muestra sintética, cuyo propósito es simular las condiciones propias de la fuente a partir de la inspección sanitaria en campo realizada en la microcuenca hidrográfica. Con dicha muestra se tendrán que repetir los Pasos 2 y 3.

PARÁGRAFO 3o. El procedimiento definido en el Parágrafo 2o de este artículo aplica para los casos de emergencia manifiesta, en los cuales los tiempos de reacción para restablecer el servicio de agua potable deben ser muy cortos.

SECCIÓN 3.

TECNOLOGÍAS Y PROCESOS UNITARIOS DE TRATAMIENTO.

ARTÍCULO 109. TIPOS Y PROCESOS UNITARIOS DE POTABILIZACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 3 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para aguas provenientes de fuentes de abastecimiento superficiales o subterráneas, las opciones de selección de los procesos unitarios que se van a diseñar, construir y operar, deben tener en cuenta los contaminantes presentes en ellas. Se deberá estudiar y evaluar la configuración del tren de procesos seleccionado para garantizar los estándares de calidad de agua para consumo humano, según la normativa vigente con las más altas eficiencias operativas, de acuerdo con las tecnologías planteadas en la Tabla 4.

PARÁGRAFO 1o. El responsable del proyecto deberá evaluar la posibilidad de combinar tecnologías convencionales y tecnologías avanzadas, según las necesidades de tratamiento de acuerdo con la caracterización del agua cruda. En todos los casos, antes de la instalación de tecnologías avanzadas, deberán ser valoradas las eficiencias y condiciones actuales de la infraestructura existente.

PARÁGRAFO 2o. Las plantas compactas que incluyan uno o varios procesos unitarios determinados en la presente resolución deberán contar con las memorias de cálculo que soporten el cumplimiento de los parámetros aquí establecidos. Para plantas patentadas, se deberá contar con los soportes legales y técnicos que soporten la patente. En todo caso estas plantas deben contar con planos de detalle de cada uno de sus componentes.

ARTÍCULO 110. AIREACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 4 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura de aireación deberá localizarse al principio del tren de tratamiento. El responsable del proyecto deberá realizar un análisis multivariable para la escogencia del tipo de aireador óptimo, en función de la eficiencia de remoción, tiempo de retención hidráulica y superficie de ocupación. Las unidades deben considerarse teniendo en cuenta como referencia los criterios de la Tabla 5 y la Tabla 6.

Tabla 5. Parámetros de Referencia de Diseño de aireadores de bandejas múltiples

Parámetro Valor
Carga hidráulica 500 - 1500 m/d
Altura total 1,2-3,0 m
Número de bandejas 3-9
Distancia entre bandejas 0,3-0,5 m
Altura de bandeja 0,20-0,25 m
Diámetro medio orificios 0,5-0,6 cm
Separación media entre orificios 2,5 cm
Eficiencia de remoción de CO2 esperada 60%
Material del lecho de contacto carbón activado o coque, ladrillo triturado, cerámica, resinas de intercambio iónico
Tamaño del material de contacto 4-12 cm
Espesor del lecho de contacto 0,15-0,20 m

Tabla 6. Parámetros de referencia de diseño de aireadores de cascada

Parámetro Valor
Carga hidráulica 1200 - 6200 m3/m/d
Altura total 1,8-5,0 m
Contrahuella 0,30-0,40 m
Huella 0,30-0,50 m
Número de escalones 4-10

PARÁGRAFO. En el caso de uso de aireadores de toberas, deberá verificarse el diámetro de descarga, el coeficiente de descarga, la presión de trabajo y el espaciamiento necesario para el caudal requerido de tratamiento.

ARTÍCULO 111. COAGULACIÓN. El diseño, operación y construcción de la mezcla rápida, ya sea por agitación hidráulica o mecánica, debe garantizar la dispersión rápida y homogénea de los coagulantes, auxiliares de coagulación y alcalinizantes, los cuales deben ser aplicados en dosis óptimas. Las unidades deben considerarse teniendo en cuenta como referencia los criterios de la Tabla 7. El responsable del proyecto deberá realizar un análisis multivariable para la escogencia del tipo de mezclador óptimo, en función de la eficiencia de remoción, tiempo de retención hidráulica, superficie de ocupación, y costos de operación de energía y productos químicos.

Tabla 7. Parámetros de referencia de diseño mezcla rápida

Tipo de mezcladorRango de Gradiente de velocidad medioTiempo de mezcla
Hidráulico1000 s-1 – 2000 s-1< 1 s
Mecánico500 s-1 – 2000 s-1< 60 s

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que se utilice un resalto hidráulico como mezclador rápido, el criterio que se requiere cumplir será la estabilidad del resalto hidráulico indicado en el parámetro de diseño del número de Froude, que debe estar comprendido en el intervalo de 4,5 a 9.

PARÁGRAFO 2o. El operador deberá ajustar la dosis óptima de coagulantes, auxiliares de coagulación y alcalinizantes, de acuerdo con la variabilidad de las caracterizaciones de calidad de agua cruda monitoreadas. La construcción de curvas de dosificación durante el funcionamiento de la PTAP deberá utilizarse como uno de los elementos para ajustar su operación.

PARÁGRAFO 3o. Las dosis óptimas de coagulantes, auxiliares de coagulación y alcalinizantes, pueden ser determinados por el ensayo de jarras, en cuyo caso los resultados obtenidos deben tomarse como una base a partir de la cual se ajusta la dosis.

ARTÍCULO 112. FLOCULACIÓN CONVENCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Floculación convencional. Las unidades de mezcla rápida y mezcla lenta deben ubicarse lo más cerca posible. Para caudales menores de 250 l/s, el tipo de floculador podrá ser hidráulico o mecánico, mientras que para caudales mayores o iguales a 250 l/s será mecánico, excepto si se trata de optimización de plantas en las que pueden adecuarse floculadores hidráulicos. En todos los casos de proyectos nuevos se deberán garantizar mínimo tres zonas de floculación, para alcanzar una disminución de los gradientes de velocidad de mezcla entre 70 s-1 y 10 s-1 y cuyo gradiente medio del proceso deberá ser 40 s-1. Se requieren tiempos de retención hidráulica de 20 a 40 minutos, en total, para el proceso. El responsable del proyecto deberá realizar un análisis multivariable para la escogencia del tipo de agitación óptimo, en función de la eficiencia de remoción, tiempo de retención hidráulica, superficie de ocupación, y costos de operación de energía y productos químicos.

ARTÍCULO 113. SEDIMENTACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 5 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se tendrá que realizar el análisis hidráulico para los elementos de entrada y repartición de caudal en cada unidad de sedimentación, de manera que se garantice la distribución equitativa de este, desde el inicio hasta el final del sistema de entrega. Las unidades deben considerarse teniendo en cuenta como referencia los criterios de la Tabla 8 y la Tabla 9.

Tabla 8. Parámetros de referencia de diseño de sedimentación convencional

Tipo de sedimentador Carga superficial (m3/m2/d) Tiempo de retención hidráulica (h) Velocidad de flujo (cm/s)
Flujo horizontal 15-30 2-4 < 1
Flujo vertical 20 - 30 (máx. 60) 2-4 < 1
Manto de lodos 30 - 120 1,0-1,5 2,15 - 5

Tabla 9. Parámetros de referencia de diseño de sedimentación de alta tasa

Tipo de sedimentador Carga superficial (m3/m2/d) Tiempo de retención hidráulica (min) Velocidad crítica de sedimentación (cm/min)
Módulos angostos L=0,6 m 100 - 110 10-20 15-30
Módulos angostos L= 1,2 m 120-185

Módulos profundos L > 1,2 m 200- 300


De acuerdo con el tipo de módulo, la tasa de sedimentación se afectará por el factor indicado en la tabla siguiente:

Tipo de Módulo de alta tasa Factor de forma
Placas planas paralelas 1
Tubos circulares 4/3
Tubos cuadrados 11/8
Tubos ondulados 1,3
Otras secciones tubulares 1,33 - 1,42

PARÁGRAFO. Para el caso de optimizaciones de estructuras existentes de sedimentación convencional con unidades de alta tasa, de acuerdo con la altura de los módulos que se van a instalar, se deberán verificar sus condiciones de funcionamiento respecto a la carga superficial, tiempo de retención y velocidad de sedimentación. En todo caso, deberá garantizarse un espacio mínimo para la maniobra del operador, dentro de la estructura optimizada para las labores de inspección y mantenimiento.

ARTÍCULO 114. FILTRACIÓN CONVENCIONAL. <Artículo corregido por el artículo 6 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Debe desarrollarse un estudio de alternativas multicriterio, con el fin de definir el tipo de tecnología de filtración que se utilizará. Teniendo en cuenta la turbiedad objetivo de salida, el dimensionamiento de las unidades deberá tener como referencia los criterios de la tabla 10 y la tabla 11.

Tabla 10. Características de Filtración convencional

Parámetro Filtración lenta con lecho simple Filtración rápida con lecho simple Filtración rápida con lecho mixto
Tasa de filtración (m3/ m2/d) 7 - 14 < 120 180 - 250
Profundidad del medio (m) 0,8 - 1,0 0,6 - 0,9 Antracita: 0,4 - 0,6 Arena: 0,15 - 0,3

Tabla 11. Rangos de tasa de Filtración lenta en múltiples etapas (FIME)

Parámetro Filtración lenta en arena Filtro grueso dinámico Filtro grueso ascendente
Tasa de filtración (m3/m2/d) 3,6 - 8,6 48 - 72 7,2 - 14,4
Profundidad del medio (m) 0,8 - 1,0 0,6 (0,2 cada capa) 0,4 - 0,9

PARÁGRAFO 1o. Cuando el lavado de los filtros rápidos se hace con fuente externa o tanque de lavado, el número mínimo de unidades debe ser tres; y para lavado mutuo el número mínimo de unidades debe ser cuatro, y su velocidad ascensional no menor de 0,6 m/min.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con estándares internacionales, la tasa de filtración contenida en la tabla 10, para la filtración rápida con lecho mixto, podría ser máximo de 350 (m3/ m2/d) si se garantiza una óptima operación y mantenimiento del sistema.

ARTÍCULO 115. FILTROS DE LECHO PROFUNDO DE ALTA TASA (FILTRACIÓN OPTIMIZADA). El responsable del proyecto estará en facultad de proponer filtros de lecho profundo de alta tasa, en el caso en que demuestre su conveniencia técnica y económica, teniendo en cuenta las actividades periódicas de desinfección del lecho, como mínimo cada 6 meses. La tasa de filtración deberá estar entre 480-780 m3/m2/d, el tamaño efectivo de partícula del lecho debe ser de 2 mm, la profundidad total de 1,2 hasta 2,5 m. Independientemente del caudal, para la adopción de los criterios de diseño se tendrán que realizar pruebas en plantas piloto.

ARTÍCULO 116. FILTRACIÓN AVANZADA. <Artículo corregido por el artículo 7 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La filtración avanzada mediante membranas de procesos de microfiltración, ultrafiltración, nanofiltración, electrodiálisis y ósmosis inversa, según las características presentadas en la Tabla 12.

Tabla 12. Características de las membranas de Filtración avanzada

Tipo de proceso Tipo de sustancia que se rechaza Tamaño de poro
Microfiltración Material coloidal 0,1 - 0.2 ím
Ultrafiltración Macromoléculas 0,01 - 0,04 ím
Nanofiltración Azúcares/sales bivalentes Menor a 0,001 ím
Electrodiálisis Azúcares/sales bivalentes Menor a 0,001 ím
ósmosis inversa Sales monovalentes 5 - 20 Angstrom

Así mismo, deberá ser diseñada teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

1. Caudal de diseño del proceso.

2. Calidad de agua deseada para la salida del proceso y los contaminantes presentes en la entrada, que deben ser retenidos.

3. Sistema de pretratamiento de tecnología convencional (coagulación, floculación, sedimentación y filtración), para la protección de las membranas.

4. Verificación del índice de densidad de sedimentos y el índice de ensuciamiento modificado de la membrana seleccionada, de acuerdo con la calidad a la entrada del proceso.

5. Procedimientos y costos de operación y mantenimiento del proceso, teniendo en cuenta la vida útil de la membrana seleccionada.

6. Concentración de los rechazos provenientes de la membrana seleccionada, que permitan métodos de tratamiento convencionales de subproductos.

7. Frecuencia mínima de limpieza de la membrana por operación, y frecuencia necesaria por desinfección.

8. Cuando se trate de procesos de ósmosis inversa, se deberá remineralizar cuando el proceso así lo requiera.

ARTÍCULO 116A. PROCESOS DE DESALINIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos más utilizados para desalinizar el agua son ósmosis inversa, intercambio iónico o electrodiálisis, destilación congelación, evaporación relámpago. Para la utilización de estos procesos se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Costos de inversión, iniciales, de operación y mantenimiento y los costos de energía.

- Necesidades de personal especialista que soporten la operación y mantenimiento.

- En el evento en que se generen subproductos del proceso se deberán disponer de acuerdo con lo establecido por la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO 117. ABLANDAMIENTO. El tipo de proceso de ablandamiento, agregando cal y carbonato de calcio, o por intercambio catiónico, deberá seleccionarse de acuerdo con los siguientes requerimientos:

1. Calidad del agua cruda en lo pertinente al tipo de dureza que se va a remover y sus valores máximos admisibles, para determinar el grado de ablandamiento necesario.

2. Costos y facilidad de acceso a los productos químicos que se utilizarán.

3. Verificar la necesidad de recarbonatación antes de la entrada a los procesos de filtración.

4. Verificar la estabilidad del agua luego del proceso de ablandamiento.

ARTÍCULO 118. OXIDACIÓN QUÍMICA. Los productos químicos que se utilizan para este proceso son, entre otros: hipoclorito de sodio (NaClO), hipoclorito de calcio (Ca(ClO)2), cloro gaseoso (Cl2), Dioxido de cloro (CLO2), ozono (O3), permanganato de potasio (KMnO4), peróxido de hidrógeno (H2O2), o una combinación de los anteriores. La selección de la técnica que se implementará debe obedecer a un análisis multicriterio en el cual se incluyan, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Parámetros de la caracterización del agua cruda: contaminantes que se requiere remover (químicos, biológicos, microbiológicos, algal), pH, temperatura y su variabilidad de acuerdo con factores ambientales.

2. Tiempos de reacción química entre el oxidante y el contaminante.

3. Eficiencia de remoción de los contaminantes presentes en el agua cruda.

4. Punto de aplicación

5. Dosificación y costos de los productos químicos, tanto en suministro como en equipos dosificadores.

6. Evaluación de los subproductos.

PARÁGRAFO. Para el caso del uso de cloro como oxidante deberá evaluarse el exceso en la generación de cloro residual y subproductos tóxicos luego de la desinfección final, con el fin de verificar que cumplen con los límites máximos admisibles indicados en la normativa de calidad de agua para consumo humano vigente.

ARTÍCULO 119. INTERCAMBIO IÓNICO. Los criterios para el diseño de los procesos por intercambio iónico deben ser:

1. Eficiencia de operación de la resina utilizada en el proceso, de acuerdo con los contaminantes del agua cruda y parámetros de gran influencia como la turbiedad, el pH y la temperatura.

2. La relación entre el flujo a través de la resina y el volumen recomendado para ésta debe estar entre 2,23 a 11,15 l/s/m3.

3. Tiempo de contacto mínimo entre 1,5 y 7,5 minutos para la remoción completa del contaminante.

4. Tamaño de partículas que ejecutan el proceso.

5. Lecho de resina mínimo de 76 cm de altura.

6. Período de agotamiento de la capacidad de intercambio de la resina.

7. Procedimientos y costos de operación y mantenimiento, en especial los asociados con la regeneración de la resina como componente principal del proceso.

ARTÍCULO 120. FILTRACIÓN POR ADSORCIÓN. El proceso unitario de filtración por adsorción deberá implementarse de acuerdo con los siguientes criterios de diseño:

1. Selección del tipo de adsorbente que se va a utilizar y su isoterma de adsorción.

2. Eficiencia de remoción de contaminantes del proceso, de acuerdo con el tamaño seleccionado de la partícula.

3. Carga hidráulica, tiempo de contacto y altura del medio.

4. Tasa de lavado y porcentaje de expansión del lecho.

5. Tiempo de regeneración del lecho.

6. Afectación por el crecimiento microbial y su control.

7. Necesidad de complementación con un pretratamiento de tecnología convencional.

8. Costos de suministros de productos químicos y operación.

ARTÍCULO 121. DESINFECCIÓN. <Artículo corregido por el artículo 8 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá incluir la desinfección como elemento del tren de tratamiento en todos los sistemas de potabilización. Entre los procesos de desinfección que pueden utilizarse está la cloración y sus compuestos (hipoclorito de sodio (NaCIO), hipoclorito de calcio (Ca(OCI)2), dióxido de cloro (CIO2), cloro gaseoso, los oxidantes mixtos generados en el sitio, la ozonización y la radiación con luz ultravioleta.

PARÁGRAFO 1o. Debe definirse un residual del desinfectante que garantice el impedimento del crecimiento microbial en cualquier punto de la conducción o red de distribución. En el caso de uso de ozonización y radiación ultravioleta debe contemplarse un desinfectante secundario para este fin.

PARÁGRAFO 2o. Para la desinfección por cloración debe emplearse tanque de contacto, previo al almacenamiento, con el fin de proporcionar un tiempo de contacto mínimo de 20 minutos, que garantice la desinfección del agua. Para la determinación de la dosis óptima de residual de desinfectante debe emplearse el valor Ct-Concentración aplicada por tiempo de detención igual a K de acuerdo con las siguientes indicaciones.

Si la operación de la PTAP permite durante el 90% de su proceso la remoción del 95 al 99% de coliformes totales en los procesos previos de sedimentación y filtración, y la turbiedad del agua filtrada se mantiene durante el 95% del tiempo menor de 1 UNT, debe usarse la Tabla 13 para determinar K en función de la temperatura del agua y su pH.

Tabla 13. Parámetros de Desinfección por cloración (< 1 UNT)

Si la operación de la PTAP permite del 90 al 95% de la remoción de coliformes totales en los procesos previos de sedimentación y filtración, y la turbiedad del agua filtrada está entre 1 y 2 UNT, debe usarse la Tabla 14 para determinar el valor de K en función de la temperatura del agua y su pH.

Las tablas anteriores están elaboradas para desinfección con cloro libre, entendiéndose por tal el que queda después de satisfecha la demanda. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá exigir una remoción mayor para aguas con alta contaminación.

PARÁGRAFO 3o. Para los casos en que, de acuerdo con la inspección sanitaria en campo, el mapa de riesgo de la cuenca abastecedora y los análisis de caracterización de agua cruda realizados, se confirme la presencia de protozoos tipo Giardia y Cryptosporidium, deberá contar con un sistema de desinfección eficiente para la eliminación de estos protozoos. En el caso de diseñar un sistema de desinfección por radiación ultravioleta (inactivación para 3 log). Los parámetros de referencia para el diseño del proceso son los presentados en la Tabla 15.

ARTÍCULO 122. INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL EN SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN. Los aspectos mínimos de calidad de agua y operación que se deben medir en la entrada y salida de la totalidad de unidades de la PTAP son: medición de caudal, turbiedad, color, temperatura, conductividad y pH. Además, en la salida del sistema deberá medirse el residual de desinfectante y, en los casos que aplique, el residual de los insumos químicos utilizados en los tratamientos.

PARÁGRAFO 1o. Para PTAP con caudales menores de 250 l/s, deberá analizarse y justificarse si el control es de tipo manual o con equipos de medición en línea, y además definir si será remoto o local. Para PTAP con caudales superiores a 250 l/s será obligatoria la instrumentación automatizada.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de permitir al operador tiempos de reacción en los cambios o paradas de los procesos del tren de tratamiento, según la variabilidad de calidad de agua cruda que ingresará al sistema de potabilización, se debe monitorear como mínimo turbiedad, conductividad y pH en alguna estructura previa al sistema, de acuerdo con el nivel de instrumentación estimado al parágrafo 1.

SECCIÓN 4.

GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LA POTABILIZACIÓN.

ARTÍCULO 123. CARACTERIZACIÓN DE LODOS. Como insumo de diseño de nuevas estructuras de tratamiento de subproductos o para su optimización, ampliación y/o rehabilitación, se debe partir de la caracterización de lodos generados en los procesos unitarios asociados con los análisis y ensayos del estudio de tratabilidad de agua cruda definidos en la sección 2 de esta reglamentación. El protocolo que debe seguirse se define a continuación:

La persona prestadora del servicio, durante la operación de los sistemas, deberá obtener muestras como se determina a continuación, para propósitos de evaluación, aprovechamiento y disposición final, así como para el seguimiento por parte de las autoridades sanitarias.

1. Los parámetros que se requiere medir deben incluir pH, humedad, temperatura, sólidos suspendidos totales, sólidos suspendidos volátiles, sólidos totales y el residual de los insumos químicos utilizados en los procesos unitarios de tratamiento de agua. Además, de acuerdo con la caracterización de agua cruda y los resultados de inspección sanitaria, deberán medirse los residuales de los contaminantes que entran al sistema de potabilización.

2. Como información de referencia deberán estudiarse y recopilarse las caracterizaciones y ensayos de tratabilidad de lodos realizados en plantas existentes en la cuenca hidrográfica donde se ubica la PTAP, especialmente las que tengan una configuración e insumos de tratamiento similares al del sistema proyectado, de acuerdo con los contaminantes que se deben remover.

3. Como resultado de los ensayos deberá definirse el volumen y la cantidad de lodo producido en cada una de las unidades de tratamiento, así como su concentración de entrada al tren de tratamiento.

4. En el caso en que se utilicen tecnologías de potabilización, que produzcan remoción de sustancias complejas de tratar en el sistema de lodos, deberán implementarse las técnicas necesarias para el tratamiento de este tipo de subproductos.

ARTÍCULO 124. EVACUACIÓN DE LODOS DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO. En todos los casos, deberá hacerse un análisis multicriterio para la evacuación de los subproductos generados en los procesos unitarios, con el fin de definir su descarga (si es periódica o continua), y su metodología de transporte (hidráulico o mecánico). Las frecuencias, tiempos y maniobras de apertura y cierre de válvulas para la operación de evacuación deberán ser descritos en el manual de operación de la PTAP.

ARTÍCULO 125. TRATAMIENTO DE LODOS GENERADOS EN LA POTABILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los lodos evacuados de los procesos unitarios deberán ser sometidos a técnicas de homogeneización, complementadas con tratamientos de espesamiento y deshidratación. Bajo ninguna circunstancia se permite la descarga o almacenamiento final de lodos sin previo tratamiento.

Deberán tenerse en cuenta los requerimientos del artículo 123 de esta Resolución, enfocándolo a la selección del tratamiento de lodos, con especial relevancia en cuanto al análisis de costos, además de las siguientes consideraciones, según la técnica escogida:

1. Homogeneización: se tendrá que dimensionar una estructura en la cual se asegure mezcla completa, cuyo volumen sea como mínimo equivalente a poder almacenar el volumen de purga del sedimentador, más el 75% del volumen de lavado de un filtro. El tiempo de retención no podrá superar las 6 horas, la geometría del tanque podrá ser circular, rectangular, o de otra superficie que garantice flujo a pistón; siempre y cuando se garantice un nivel de potencia del mezclado superior a 5 W/m3.

2. Espesamiento de lodos: deberá diseñarse un sistema con tasa de carga superficial para lodos de hidróxido entre 15-25 kg/m2/d y para lodos de ablandamiento entre 100-200 kg/m2/d, con tiempo de retención de entre 6 a 12 horas y concentración de sólidos media de salida del 6%. Se permitirá considerar tecnologías que empleen sistemas de espesamiento mecánico o por etapas combinadas ya sea gravitacional y mecánico, para lo cual se deberán justificar las diferentes tasas en función del tipo de tecnología y coagulante empleado en la planta.

3. Deshidratación por lechos de secado: es una técnica manual en donde se deben tener mínimo cuatro celdas. Su diseño depende del caudal de salida de la descarga de lodos o de espesamiento, con profundidades de aplicación de 0.3 a 0.9 metros; para lodos sin acondicionar, se deben aplicar cargas de entre 15 a 20 lt de lodo/m2/día, con un ciclo de secado de 3 a 4 días.

4. Deshidratación por lagunas de secado: es una técnica manual en donde se deben tener mínimo dos lagunas, considerándose que ocurren de manera implícita los procesos de homogeneización, espesamiento y deshidratación. Diseñada a partir del parámetro de carga de sólidos comprendido entre 40 kg/m2/d para regiones húmedas y 80 kg/m2/d para regiones secas; la profundidad de la laguna debe estar entre 0.50 y 1.20 metros.

5. Deshidratación mecánica: son los filtros prensa, filtros prensa de banda, filtros al vacío y centrífugas/decanter, que deben garantizar una concentración de sólidos entre 25% a 35% a la salida, de acuerdo con las siguientes especificaciones que deben ser entregadas al fabricante del equipo: la concentración de sólidos a la entrada, el tipo de composición del lodo, temperatura, y el caudal de lodo o carga de lodo afluente (según lo requiera el equipo).

PARÁGRAFO 1o. En el caso de una PTAP existente que tenga alguno de los tipos de tratamiento mencionados en este artículo, se deberá evaluar la pertinencia de complementar el tren de tratamiento de lodos, a partir del aprovechamiento de la infraestructura construida, según su eficiencia y parámetros de concentración de salida de los sólidos tratados.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con la caracterización de los lodos y la eficiencia del tratamiento definido, se tendrá que evaluar la necesidad de utilizar productos químicos (coagulantes, floculantes, coayudantes, alcalinizantes y acidificantes) para su acondicionamiento y, de ser así, implementar esta actividad antes de la entrada a las estructuras de tratamiento de lodos.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la capacidad de producción de la PTAP sea menor de 100 l/s, y se tengan concentraciones de lodos menores o iguales del 4%, se aceptará que la estructura de entrada al tren de tratamiento de lodos trabaje como homogeneizador y espesador de manera simultánea, sin embargo, se deben garantizar una concentración de sólidos entre 25 a 35% a la salida del sistema.

ARTÍCULO 126. DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS TRATADOS. Una vez los sólidos tratados cumplan las exigencias descritas en el artículo anterior, deberán ser dispuestos en concordancia con las indicaciones dispuestas por la autoridad ambiental local, previa solicitud y aprobación oficial de dicha entidad.

SECCIÓN 5.

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PARA SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN.

ARTÍCULO 127. AMBIENTES Y REQUISITOS DE LAS ÁREAS COMPLEMENTARIAS. La distribución de las áreas de los ambientes complementarios al tren de tratamiento deberá realizarse de acuerdo con una armonización arquitectónica basada en los requerimientos de procesos unitarios, su localización y el espacio disponible, teniendo en cuenta futuras expansiones.

Deben contemplarse los siguientes ambientes: dosificación de productos químicos para coagulación, dosificación de productos para desinfección y espacios técnico-administrativos (oficina del operador; área de archivo, planoteca y reuniones); área de pruebas y análisis de calidad básicos; almacenamiento para productos químicos; almacenamiento para productos de desinfección; almacenamiento para repuestos y herramientas; servicios sanitarios; área de operación y control de instrumentación; almacenamiento interno de agua.

Las instalaciones deberán contar con servicios internos de agua potable, alcantarillado o tratamiento individual de aguas residuales, sistemas para el lavado de estructuras, prevención contra incendios, sistema de generación alterna de energía (si se requiere según el análisis de riesgo) y sistemas de comunicación.

PARÁGRAFO. En el caso en que aplique, deberán tenerse en cuenta servicios auxiliares como cocineta, cuarto de aseo, área común de lavado y parqueadero.

ARTÍCULO 128. EQUIPOS DE DOSIFICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. La dosificación de los productos químicos deberá realizarse mediante equipos que aseguren que la dosis de los insumos requeridos por el proceso de tratamiento en sus trenes de agua y lodos se realiza a partir de los resultados de ensayos de tratabilidad, garantizando que su punto de operación provea la máxima eficiencia de los equipos. Se tienen dos tipos, de acuerdo con las características del material que se debe dosificar; si el material está en polvo o a granel deben emplearse dosificadores en seco, los cuales pueden ser volumétricos o gravimétricos. Si la sustancia está en solución deben emplearse los dosificadores en solución, los cuales son de tipo rotatorio, por bombeo o por gravedad. No se permite que la dosificación de productos químicos se realice de forma manual en los distintos procesos unitarios del sistema.

ARTÍCULO 129. EQUIPOS DE PRUEBAS Y ANÁLISIS. Independientemente de la capacidad de producción, toda PTAP deberá contar con los siguientes equipos de monitoreo y control de operaciones, que ejecuten pruebas y análisis de parámetros físico-químicos y microbiológicos del agua cruda y tratada, con el fin de determinar alertas tempranas para ajustes en los procesos unitarios. Como mínimo deberá contar con los materiales, equipos y procedimientos para realizar ensayos de tratabilidad, pH, alcalinidad, turbidez, color, cloro, residual de producto usado para coagulación, y dotación de material indicador de presencia o ausencia de E. Coli. En este último caso se podrá contratar el servicio con un laboratorio externo especializado el cual deberá estar autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 1o. Los ensayos relacionados anteriormente, al ser de carácter fundamentalmente operativo, no podrán ser utilizados como parte de la información de seguimiento y control que es necesario realizar por parte de las autoridades sanitarias y ambientales.

PARÁGRAFO 2o. En los casos que el prestador del servicio implemente directamente el laboratorio de pruebas microbiológicas, este deberá independizarse de las áreas previstas para los equipos de análisis y pruebas físico-químicas.

SECCIÓN 6.

PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN.

ARTÍCULO 130. ACTIVIDADES PARA EL LLENADO Y ARRANQUE DE LA PTAP. Para el inicio de operaciones, las plantas de tratamiento de agua potable deberán superar y ser recibidos a satisfacción por la persona prestadora del servicio, los siguientes requisitos:

1. Equipo profesional: el equipo mínimo profesional debe contar con un coordinador de puesta en marcha y arranque, un ingeniero especialista en procesos de potabilización y un operador, siendo el mínimo uno para la línea de tratamiento de aguas y uno para la línea de tratamiento de lodos, estos últimos independientes de los encargados del arranque de equipos, los instrumentos y las líneas de alimentación eléctrica.

2. Inspección preliminar y aceptación de los elementos y equipos: se deberán realizar y documentar los procedimientos de verificación de la instalación y calibración de equipos electromecánicos y de dosificación, la preparación de las soluciones químicas para uso en los procesos, y la verificación del funcionamiento de elementos, por ejemplo de apertura y cierre, como válvulas y compuertas.

3. Limpieza general y desinfección de las unidades de tratamiento: todas las superficies interiores que van a quedar en contacto con el agua deberán ser desinfectadas; para realizar este procedimiento se podrán tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE.

4. Fallas en el arranque y puesta en marcha: una vez se dé inicio al arranque y puesta en marcha de las instalaciones, ninguno de sus componentes, bien sea equipos, instrumentos o unidades, podrá presentar más de cinco fallas monitoreadas en un intervalo de 48 horas cada una y, en dicho caso, el período de puesta en marcha deberá iniciarse de nuevo.

5. Aprobación del período de arranque y puesta en marcha: se dará por aprobada con total satisfacción esta etapa, una vez haya sido posible operar la PTAP de manera continua, sin falla alguna, para el caudal de diseño, en un lapso no menor de 30 días; solo una vez superada esta etapa podrá ser posible avanzar a la etapa de marcha blanca. Las herramientas para la aceptación de esta etapa deberán ser tres muestras compuestas de operación con alícuotas no menores de tres horas en un período de 9 horas, tomadas cada 10 días, junto con un informe de costos desglosados en insumos, de personal y operativos.

6. Período de marcha blanca: el tiempo asignado para la etapa de marcha blanca no podrá ser inferior al del arranque y puesta en marcha, y contemplará como mínimo los ensayos y análisis de laboratorio de todos los parámetros que indican las normas de calidad de agua vigentes, período durante el cual la persona prestadora del servicio realizará la operación de manera conjunta con el equipo encargado de la construcción, optimización y/o rehabilitación del sistema. Las herramientas para la aceptación de esta etapa deberán ser tres muestras compuestas de operación con alícuotas no menores de tres horas en un período de 9 horas, tomadas cada 10 días, junto con un Informe de costos desglosados en insumos, de personal y operativos.

7. Fallas en la etapa de marcha blanca: en este lapso, ninguno de los equipos, unidades de procesos, instrumentos o parámetros de calidad de agua y costos de operación y mantenimiento podrán fallar en más de tres ocasiones en un período de 72 horas entre sí. Si así ocurriese, el período de marcha blanca se iniciará de nuevo desde el día “cero”.

8. Se considera como arrancada la instalación, una vez superadas exitosamente las etapas descritas en los numerales anteriores del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Los costos de la etapa de arranque y puesta en marcha deberán estar contemplados dentro del presupuesto total del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de las unidades de filtración deberá mantenerse el sistema de desagüe abierto, y realizarse los lavados necesarios hasta que la calidad de agua indique el comienzo de su correcta operación.

ARTÍCULO 131. CRITERIOS DE OPERACIÓN Y PARADA. Los valores máximos de los parámetros de calidad de agua cruda para la admisión al sistema de tratamiento deberán obedecer a los análisis del riesgo sanitario presente. La persona prestadora del servicio tendrá que definir las capacidades máximas de trabajo de los procesos de tratamiento que determinen los umbrales de parada de operación de la PTAP, de acuerdo con los diseños del proyecto.

ARTÍCULO 132. MANEJO Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS. Los productos químicos utilizados como insumo o ayuda en los procesos unitarios de potabilización del agua, deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos para su aceptación, uso, manejo y almacenamiento; se podrán tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por normas como NTC, AWWA, UNE.

ARTÍCULO 133. INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá implementar un sistema de almacenamiento de información, en el cual se tengan como mínimo los registros de medición de caudales, tablas de control de caracterización de agua cruda, tablas de control de calidad de agua tratada, registros de actividades de mantenimiento y paradas del sistema, consumo de reactivos, costos energéticos, operacionales e indicadores energéticos. De igual manera, deberán incluirse análisis e Informes periódicos de dichas actividades que, posteriormente, hagan parte del plan de mejora continua de la operación de la PTAP.

PARÁGRAFO. La persona prestadora del servicio debe demostrar los resultados obtenidos por el programa interno, a través del cual se reporten los parámetros medidos en el proceso de potabilización ante la autoridad sanitaria competente, para los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, y así dar cumplimiento a la Resolución conjunta 4716 de 2010 de los entonces Ministerio de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Se debe almacenar información sobre los muestreos de los lodos como sub-productos, los cuales deberán realizarse como mínimo cada 6 meses para plantas con caudales de diseño menores a 25 l/s, cada 3 meses para plantas con caudales de diseño entre 25 l/s y 250 l/s y cada 10 días para plantas con caudales de diseño sistemas mayores de 250 l/s.

CAPÍTULO 4.

SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y PLUVIALES.

El presente capítulo incluye los lineamientos mínimos para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales, pluviales y combinadas, así como de sus estructuras complementarias, incluyendo estaciones de bombeo.

SECCIÓN 1.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO.

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