ARTÍCULO 46. CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA BOMBA Y LA UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO. Para seleccionar una bomba o un grupo de bombas, así como la ubicación de la estación de bombeo asociada, se debe realizar una comparación multicriterio entre diversas configuraciones y contar, como mínimo, con la siguiente información:
1. Temperatura de funcionamiento del lugar donde se instalará la bomba y del líquido que se va a bombear.
2. Condiciones hidráulicas de funcionamiento del sistema (caudales, alturas de bombeo y configuración del sistema).
3. NPSH requerido y disponible.
4. Costos de inversión, funcionamiento, mantenimiento, reparación y descarte.
5. Condiciones geográficas del sitio (acceso, probabilidad de inundación).
6. Niveles de ruido.
7. Eficiencia energética.
8. Rendimiento y potencia absorbida.
SISTEMAS DE ACUEDUCTO.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO.
ARTÍCULO 47. CAUDALES DE DISEÑO. Los caudales de diseño de cada uno de los componentes del sistema de acueducto, según las variaciones diarias y horarias que pueden presentar, se establecen en la Tabla 2.
Tabla 2. Caudales de Diseño
| COMPONENTE | CAUDAL DE DISEÑO |
| Captación fuente superficial | Hasta 2 veces QMD |
| Captación fuente subterránea | QMD |
| Desarenador | QMD |
| Aducción | QMD |
| Conducción | QMD |
| Tanque | QMD |
| Red de Distribución | QMH |
PARÁGRAFO 1o. El caudal de diseño para captación de fuentes superficiales será hasta 2 veces el QMD; pero el excedente debe devolverse a la fuente.
PARÁGRAFO 2o. Los factores de mayoración K1 y K2 deben calcularse para cada caso con base en los registros históricos de macromedición. En condiciones excepcionales en las que dicha información no esté disponible, debe justificarse la selección de los valores empleados.
Para poblaciones menores o iguales de 12.500 habitantes, al periodo de diseño, en ningún caso el factor K1 será superior a 1.3 ni el factor K2 superior a 1.6. Para poblaciones mayores de 12.500 habitantes, al periodo de diseño, en ningún caso el factor K1 será superior a 1.2 ni el factor K2 superior a 1.5.
PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en que se cuente con sistemas de bombeo en la aducción, el caudal de diseño corresponde al caudal máximo diario (QMD) proyectado al período de diseño, afectado por el porcentaje de horas diarias de bombeo.
SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y CAPTACIÓN.
ARTÍCULO 48. REQUISITOS HIDROLÓGICOS PARA LA SELECCIÓN DE LA FUENTE SUPERFICIAL. Siempre que haya información disponible, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Análisis de precipitación, escorrentía superficial, infiltración, evaporación, evapotranspiración, caudales, niveles, intensidad y dirección de los vientos e intensidad de temperaturas ambiente máximas, medias y mínimas mensuales.
2. Debe utilizarse primero la información con los datos más recientes de la red hidrometeorológica nacional, propia de la cuenca, y particularmente en el sitio de la captación, con el siguiente orden de prioridad de tipo de serie: a. Instantánea. b. Diaria. c. 3. Mensual. d. Anual. La longitud de las series deberá ser como mínimo de 10 años.
3. Análisis de calidad de información, complemento de datos y ajustes a distribuciones probabilísticas.
4. Lineamientos desarrollados en las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático elaboradas por el Ideam.
5. Modelos lluvia-escorrentía y curvas de duración de caudales.
6. Información batimétrica del sitio de toma.
7. Los demás requisitos relacionados con el tema, exigidos por la autoridad ambiental.
PARÁGRAFO. En caso en que no se cuenta con datos adecuados, se debe plantear el uso de métodos alternos que permitan hacer las estimaciones hidrológicas, utilizando técnicas como, por ejemplo, la comparación con cuencas similares, o estudios de simulación hidrológica para la generación de series sintéticas de caudales, etc.
ARTÍCULO 49. CAPACIDAD DE LA FUENTE SUPERFICIAL. El caudal correspondiente al 95% de tiempo de excedencia en la curva de duración de caudales diarios, Q95, debe ser superior al caudal máximo diario (QMD) más el caudal ecológico. Si una fuente es insuficiente para cumplir el requisito anterior durante algunas épocas del año, deben plantearse soluciones complementarias, tales como regulación o nuevas fuentes. En el caso de nuevas fuentes, el caudal máximo diario será la sumatoria de las fuentes disponibles, preservando el caudal ecológico de cada una de ellas. En caso extremo, se deberá disminuir los requerimientos de la dotación.
ARTÍCULO 50. REQUISITOS HIDROGEOLÓGICOS PARA LA SELECCIÓN DE LA FUENTE SUBTERRÁNEA. Se debe revisar y entregar la siguiente información de modelos hidrogeológicos que existan en la cuenca de influencia del proyecto:
1. Geología expresada por formaciones geológicas, exploración del subsuelo a través de métodos geofísicos, características y propiedades físicas de los acuíferos, y su delimitación en unidades hidrogeológicas y sistemas acuíferos.
2. Zonas de recargas y descargas de la cuenca, nivel de las aguas freáticas, inventario y análisis de los pozos existentes que incluya la ubicación, el rendimiento, las variaciones de nivel y abatimiento durante el bombeo.
3. Hidráulica con información existente expresada por la permeabilidad, coeficiente de almacenamiento, capacidad específica y transmisividad.
4. Hidrogeoquímica para separar y reconocer sistemas de flujo, precisar edades y orígenes de las aguas subterráneas, así como la vulnerabilidad del acuífero.
5. Calidad del agua: características físicas, químicas y microbiológicas.
6. Áreas de protección del pozo o baterías de pozos.
PARÁGRAFO. En caso que no existan modelos hidrogeológicos en la zona del proyecto se deberá entregar como mínimo la geología de la zona de interés, información de los pozos existentes en dicha zona (calidad del agua, caudales, niveles estáticos y dinámicos, profundidad de pozos, entre otros), área de protección de pozos o baterías de pozos, información geoeléctrica disponible para definir la zona de interés y adelantar los sondeos eléctricos verticales (SEVs), mínimo tres SEVs, o en su defecto utilizar cualquier método de exploración geofísica aplicable para definir el punto de exploración.
ARTÍCULO 51. REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE POZOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA. Una vez realizada la perforación exploratoria se debe levantar la columna litológica, y registros físicos como Gamma rey, potencial espontáneo y resistividad, caliper y temperatura, con los resultados de estos registros se define el diseño definitivo del pozo profundo, diámetros, profundidad de filtros y tuberías ciegas, espesor de la puntera, etc.
En esta etapa se ubican los estratos que se quieren utilizar para el abastecimiento, definiendo exactamente la longitud total de filtros y su ubicación en la perforación, adicionalmente se define si se colocará tubería en toda la profundidad del pozo exploratorio o no es necesario
ARTÍCULO 52. NÚMERO MÍNIMO DE POZOS PROFUNDOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA. El número de pozos en un sistema en particular debe determinarse a partir de las recomendaciones del estudio hidrogeológico. En la construcción de más de un pozo debe garantizarse la ausencia de interferencias en los radios de abatimiento de cada uno.
ARTÍCULO 53. REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL. Para efectuar el diseño de las obras de elementos encargados de la captación de agua para el consumo humano deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los diseños deben contemplar de manera integral el conocimiento de la hidrología, de la geomorfología y de la hidráulica de la fuente de captación y se debe evitar la modificación o alteración a los cursos de agua.
2. Las captaciones deben ubicarse en tramos rectos del cauce; de no ser posible, debe localizarse en la orilla externa de una curva, en una zona no susceptible de erosionarse.
3. El diseño deberá garantizar la altura de muros de protección y la estabilidad de las obras ante eventos de crecientes con periodo de retorno de 100 años; de igual forma, se debe efectuar un estudio de riesgo de la estructura que contenga como mínimo los análisis de estabilidad al deslizamiento, al volcamiento, a la protección por socavación y a la subpresión.
4. Las obras de captación que estén localizadas en ríos navegables no se deberán planificar en sitios donde puedan interferir el movimiento de las embarcaciones.
5. Las obras de captación deben localizarse en zonas con accesos fáciles que permitan las operaciones de reparación, limpieza y mantenimiento.
6. En los casos de captaciones que requieran equipos de bombeo, se debe garantizar la disponibilidad de energía eléctrica ya sea por el sistema interconectado o por otras alternativas de generación.
7. La zona de la bocatoma debe disponer de los medios de protección y cercado para evitar la entrada de personas no autorizadas y/o animales.
8. Deben diseñarse los dispositivos de rejillas y cribado necesarios para evitar el ingreso de objetos gruesos, así como pantallas para limitar el ingreso de material flotante.
9. Toda captación deberá contar con los elementos de control necesarios para devolver los excesos de agua captados al cauce de la fuente, y evitar de esta forma el ingreso de caudales mayores al de diseño al sistema de aducción.
10. Los diseños de captaciones que prevean la implementación de diques estabilizadores de nivel con vertederos deberán contemplar la estabilización del flujo aguas abajo mediante mecanismos de disipación de energía.
ARTÍCULO 54. TIPO DE CAPTACIONES DE AGUA SUPERFICIAL. Para la selección del tipo de captación de las aguas superficiales, se deberá efectuar un análisis justificativo del caso y tener en cuenta los tipos de infraestructuras indicadas a continuación; así mismo su diseño deberá involucrar los cálculos propios de la hidráulica, las estructuras y la geotecnia:
1. Toma lateral: Empleada para ríos caudalosos, con reducidas variaciones de nivel a lo largo del período hidrológico, la estructura se debe ubicar en la orilla y a una altura conveniente sobre el fondo, teniendo en cuenta que el nivel de aguas mínimo en épocas de estiaje debe permitir captar el caudal de diseño.
2. Toma sumergida: Se implementa en cursos navegables con márgenes muy extendidas.
3. Captación mixta: Combinación de toma lateral y toma sumergida, aplicable a fuente con inestabilidad y variaciones considerables de caudal y cambio de curso frecuente.
4. Toma en dique: Se implementa principalmente para pequeños cauces en donde se debe estabilizar el nivel de la fuente mediante un dique de represamiento construido transversalmente y la boca de captación se ubica sobre la cresta del vertedero.
5. Captación flotante con elevación mecánica: Empleada cuando la fuente de agua presenta variaciones considerables de nivel y es de gran caudal y se hace inviable una captación por gravedad; los equipos de bombeo se deben implementar sobre una plataforma móvil, cuyo diseño deberá garantizar la flotabilidad, la estabilidad, la operación y el mantenimiento del sistema.
PARÁGRAFO. Se podrán emplear otros tipos de captaciones, como por ejemplo, las torres de captación, la captación de aguas lluvias, etc. o combinaciones de sistemas; siempre y cuando se presente la justificación técnica, económica, y ambiental del caso.
ARTÍCULO 55. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA DESARENADORES. El componente destinado para la remoción de la arena que está en suspensión en el agua se ubicará lo más cerca posible al sitio de captación, se localizara la tubería de aducción en el eje longitudinal de la estructura, tendrá un dispositivo de rebose mediante un vertedero lateral, ubicado cerca a la entrada del desarenador, no tendrá placa de cubierta sino cerramiento que evite el ingreso de personas no autorizadas o animales y cumplirá los siguientes requerimientos:
Para el diseño del desarenador se requiere prever la eliminación de partículas con diámetro mínimo de 0,1 mm, con una velocidad del asentamiento vertical calculada en función de la temperatura del agua y el peso específico de la partícula, teniendo en cuenta el régimen laminar, de transición o turbulento y se deberá mantener una velocidad horizontal inferior a 0,25 m/s.
El peso específico de las partículas de arena por remover será de 2.65 gr/cm3; la relación entre la velocidad horizontal y la velocidad de asentamiento vertical será inferior a veinte.
El tiempo de retención de las partículas muy finas no debe ser menor de 20 minutos.
Las estructuras deberán contar con suficiente almacenamiento de arenas y contar con sistemas hidráulicos con pendientes superiores al 10% para obtener una eficiente evacuación del producto de desarenado.
La unidad debe tener un sistema de paso directo con la capacidad para operar el caudal de diseño cuando la estructura esté en limpieza; además deberá contar con los respectivos descoles a las fuentes receptoras de los caudales de exceso y del producto de desarenado.
SISTEMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 56. ADUCCIÓN Y CONDUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas de aducción y conducción deben contar con un cálculo hidráulico que contemple diferentes condiciones operativas o de expansión, tomando como referencia el trazado sobre planos topográficos a escala adecuada de la conducción existente, si la hubiere, y de las alternativas de conducción propuestas por el diseñador.
La elección del diámetro debe basarse en un estudio comparativo técnico - económico, mediante las técnicas de optimización que hagan que el costo anual de la obra objeto del diseño sea mínimo. De todas formas, en la selección del diámetro, se deben analizar las presiones de trabajo, las velocidades de flujo, la longitud de la línea de aducción y/o conducción y la estabilidad geotécnica del corredor correspondiente.
Para conducciones con poblaciones mayores a 60.000 habitantes, los diseños hidráulicos se realizarán bajo criterio de diseño exhaustivo u optimizado.
Para el diseño de una aducción o conducción por gravedad o impulsión por bombeo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
Se procurará que el trazado de la línea desde captación hasta la red de distribución sea lo más corto posible, buscando vías o senderos públicos, evitando zonas de deslizamiento e inundaciones. En caso que se requiera el uso de predios privados, será necesario determinar la correspondiente servidumbre, la cual se referenciará en la memoria y los planos respectivos del proyecto.
La velocidad mínima debe ser de 0.5 m/s, o aquella que genere un esfuerzo cortante en la pared de la tubería mínimo de 1,50 Pa, mientras que la velocidad máxima no deberá sobrepasar los límites de velocidad recomendados para el material del ducto a emplear y/o los accesorios correspondientes.
La tubería seleccionada deberá soportar la sumatoria de las presiones dinámicas y la máxima sobrepresión ocurrida por causas de un fenómeno de golpe de ariete, esto afectado por un factor de seguridad que dependerá del tipo de sistema: 1,3 para sistemas por bombeo y 1,1 para sistemas por gravedad.
El diseño debe contemplar los sitios de salida para mediciones piezométricas y de caudal, los cuales pueden ser de uso permanente, o intermitente; deben localizarse al comienzo y al final de las líneas de conducción y/o aducción y en intervalos de máximo 1.500 m cuando la longitud de la tubería sea mayor que 2.000 m, antes y después de las válvulas y después de cada derivación de la conducción. El diámetro interno real de la salida debe ser acorde con el diámetro del ducto objeto de medición y debe complementarse con la instalación de una válvula esférica o de globo y su correspondiente tapón roscado.
Para las líneas de impulsión, se hará el estudio del diámetro más económico en concordancia con las etapas de construcción, escogiéndose cuatro diámetros comerciales próximos al diámetro económico de referencia, dos por defecto y dos por exceso. Para cada uno de ellos, se determinará el costo total de suministro e instalación, costo anual de energía, operación y mantenimiento, intereses y amortización, seleccionando la alternativa de costo mínimo y el diámetro óptimo resultante.
Se deberá garantizar una presión dinámica mínima de cinco (5) metros en los puntos topográficos más elevados, tomando como referencia la cota clave del ducto.
De ser necesaria la ubicación de tuberías en zonas de riesgo, se debe realizar un análisis en el cual se indique la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo a los que se encuentra expuesto el tramo de tubería, y las obras necesarias para la mitigación del mismo.
PARÁGRAFO 1o. Para proyectos rurales, será labor del diseñador proyectar líneas de aducción o conducción que garanticen presiones dinámicas en las viviendas superiores a 5 m.c.a., generando una repartición de caudales uniforme mediante cámaras o estructuras distribuidoras que permitan la entrega de un mismo caudal domiciliar, independiente de la cota en la cual se encuentre la vivienda.
PARÁGRAFO 2o. En caso de requerirse se podrá utilizar un sistema de control de presiones, cámaras de quiebre de presión o un sistema de reducción de presiones teniendo en cuenta las condiciones de operación del sistema, la operación y mantenimiento, las condiciones de calidad del agua y la disponibilidad de repuestos.
ARTÍCULO 57. MODELACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA. Todos los sistemas de redes de distribución deben contar con un modelo hidráulico, a través del cual se pueda predecir el comportamiento frente a diferentes condiciones operativas, de mantenimiento o de expansión. Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La modelación debe realizarse en período extendido, con frecuencia horaria, incorporando en los nodos los patrones de consumo medidos en campo. En condiciones excepcionales en las que dicha información no esté disponible, debe justificarse la selección de los patrones empleados.
2. Los programas utilizados para la modelación hidráulica deben incorporar el método del gradiente para sus cálculos.
3. Todos los modelos hidráulicos deben estar calibrados y validados, con base en las series disponibles de presión, caudal y niveles de tanques.
4. La validación de los modelos hidráulicos debe realizarse con una frecuencia mínima de cinco años, o cada que se realice un cambio que afecte sustancialmente las condiciones operativas del sistema.
5. El diseño de la red debe contemplar los sitios de salida para mediciones piezométricas, de caudal y puntos de muestreo en red de distribución.
6. Se deberá implementar un escenario de modelación que contemple la operación de la red de distribución bajo la premisa de contingencia por incendio; para lo cual se deben tener en cuenta las disposiciones contempladas en los artículos 70, 71 y 72 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para la implementación de los requisitos 3 y 4, tendrán un plazo de cinco años las poblaciones al periodo de diseño, menores o iguales a 60.000 habitantes y de tres años, las poblaciones mayores a dicho límite.
ARTÍCULO 58. SECTORIZACIÓN HIDRÁULICA. Todas las redes deben estar sectorizadas con el fin de lograr la racionalización del servicio. El diseño de la sectorización debe estar basado en los resultados obtenidos en la modelación hidráulica.
PARÁGRAFO. Todos los sectores hidráulicos definidos deben contar con equipos de medición de caudal en todas las entradas, así como en todas las salidas hacia otros sectores.
ARTÍCULO 59. LOCALIZACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO. Se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. En el caso de redes nuevas y cuando la persona prestadora del servicio público de acueducto en el municipio no tenga normas que especifiquen la localización de las redes de distribución de agua potable, las tuberías se deben ubicar en los costados norte y oriente de las calles y carreras, exceptuando aquellas vías que lleven doble tubería.
2. Las tuberías de acueducto menores o iguales a 12” (300 mm) deben estar separadas de los paramentos a una distancia horizontal mínima de 0,5 m, para diámetros mayores las tuberías en lo posible deberán ir por calzada y tener un corredor libre para mantenimiento de mínimo de 1 m a lado y lado del borde exterior de la tubería, se deberá incluir en el cálculo las cargas vivas que puedan afectar las redes de acueducto. Esta distancia se puede reducir en casos excepcionales como laderas o callejones, en donde se demuestre que no se puede cumplir este requisito.
3. Las tuberías de acueducto no pueden estar ubicadas en la misma zanja de una tubería de alcantarillado de aguas residuales, lluvias o combinadas, y su cota externa inferior debe estar siempre por encima de la cota clave del alcantarillado. Las distancias mínimas entre las tuberías que conforman la red de distribución de agua potable y las tuberías de otras redes de servicios públicos es 1.0 m en la dirección horizontal y 0.3 m en la dirección vertical, medidos entre las superficies externas de los dos conductos.
4. En el caso en que por falta física de espacio o por un obstáculo insalvable, sea imposible cumplir con la ubicación o las distancias mínimas anteriormente relacionadas, la tubería debe ser aislada con una protección a todo lo largo de la zona de interferencia.
5. De ser necesaria la ubicación de tuberías en zonas de riesgo, se debe realizar un análisis en el cual se indique la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo a los que se encuentra expuesto el tramo de tubería, y las obras necesarias para la mitigación del mismo. En este evento, no se aceptarán conexiones domiciliarias en el tramo aludido.
6. Para cruces con infraestructura como vías férreas, líneas de media y alta tensión, vías nacionales, entre otras, la localización de las redes debe cumplir las exigencias previstas por las entidades correspondientes.
ARTÍCULO 60. PROFUNDIDADES MÁXIMAS Y MÍNIMAS PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La profundidad de instalación de las tuberías que conforman la red de distribución no debe exceder de 1.50 m., medidos desde la clave de la tubería hasta la superficie del terreno.
En cuanto a la profundidad mínima de instalación, se debe cumplir con lo definido en la Tabla 3.
Tabla 3. Profundidades mínimas a cota clave de la tubería
| SERVIDUMBRE | PROFUNDIDAD A LA CLAVE DE LA TUBERÍA (M) | |
| Zona urbana | Zona rural | |
| Vías peatonales o zonas verdes o agrícolas | 0,60 | 1,00 |
| Vías vehiculares | 1,00 | 1,00 |
PARÁGRAFO 1o. Únicamente se puede establecer una profundidad diferente a la estipulada presentando un estudio detallado que justifique la profundidad adoptada, así como el comportamiento estructural de las tuberías.
PARÁGRAFO 2o. En todos los casos se debe realizar un análisis estructural en el que se contemplen los aspectos geotécnicos y se tengan en cuenta las características de las tuberías, así como todas las cargas y esfuerzos a los que estarán sometidas durante las diferentes condiciones de operación, considerando –de ser necesario– estructuras de protección, siempre bajo la aprobación de la persona prestadora del servicio.
PARÁGRAFO 3o. Se deben diseñar protecciones en casos en que la red se vea sometida a algún tipo de sumergencia temporal o permanente.
PARÁGRAFO 4o. Para profundidades de 0.60 m se debe tener en cuenta la profundidad mínima requerida de los accesorios (ejemplo ventosas y su caja), con el fin de evitar que parte de ellos quede expuesta generando un obstáculo en la superficie.
ARTÍCULO 61. PRESIONES DE SERVICIO MÍNIMAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN. La presión dinámica mínima en la red de distribución debe ser de 10 m.c.a. en sistemas con poblaciones de diseño de hasta 12.500 habitantes. Para poblaciones de diseño de más de 12.500 habitantes la presión dinámica mínima debe ser de 15 m.c.a.
PARÁGRAFO. El área a abastecer con una presión dinámica inferior puede corresponder hasta el 10% del área total, siempre que la presión mínima sea superior o igual a 8 m.c.a. para poblaciones de diseño de menos de 12.500 habitantes y de 12 m.c.a. para poblaciones de diseño mayor a 12.500 habitantes.
Se puede abastecer con una presión dinámica hasta el 5% del área total, siempre que la presión mínima sea superior o igual a 5 m.c.a. para poblaciones de diseño de menos de 12.500 habitantes y de 10 m.c.a. para poblaciones de diseño mayor a 12.500 habitantes.
ARTÍCULO 62. PRESIONES DE SERVICIO MÁXIMAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la expedición de la presente resolución, para sistemas nuevos u optimizaciones, la presión estática máxima debe ser de 50 m.c.a. Para cumplir con esta condición, la red de distribución debe estar subdividida en tantas zonas de presión como se requieran.
PARÁGRAFO. En una misma zona de presión se pueden presentar presiones estáticas mayores a la máxima definida; en este caso, el área a abastecer con una presión estática superior puede corresponder al 10% del área de la zona de presión, desde que no se sobrepase una presión de 55 m.c.a. y hasta el 5% del área de la zona de presión, desde que no sobrepase una presión de 60 m.c.a.
ARTÍCULO 63. DIÁMETRO INTERNO REAL MÍNIMO EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 76 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El diámetro mínimo en las redes de distribución no deberá ser inferior a 75 mm para sectores urbanos, mientras que para sectores rurales no deberán ser inferiores a 50 ms. En caso contrario, se deben realizar los cálculos necesarios que permitan garantizar que, con el diámetro interno real de la tubería seleccionada, se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
ARTÍCULO 64. VÁLVULAS DE CORTE O CIERRE EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Las válvulas de compuerta no se deben utilizar en tuberías con diámetros superiores o iguales a 350 mm, en cuyo caso se deben utilizar válvulas de mariposa.
2. Para las zonas rurales, en las cuales se tienen redes abiertas debe instalarse una válvula de cierre que permita independizar cada ramal.
3. Debe instalarse una válvula de cierre en todas las conexiones de los sectores hidráulicos.
4. Deberán colocarse válvulas con drenaje y pozo de succión para mantenimiento de la red, evitando puntos muertos en la misma.
ARTÍCULO 65. VÁLVULAS REGULADORAS DE PRESIÓN. Deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para redes de distribución, el diámetro de la válvula debe determinarse de acuerdo con el caudal máximo horario (QMH) para el final del período de diseño del sector que atiende. En el caso de conducciones, el diámetro de la válvula debe determinarse de acuerdo con el caudal máximo diario (QMD) para el final del período de diseño.
2. Para poblaciones de más de 60.000 habitantes, las válvulas reguladoras de presión podrán utilizar sistemas scada o similares y actuadores eléctricos para operación remota para efectos de operación y mantenimiento.
3. Todas las válvulas reguladoras de presión deben ir acompañadas de válvulas de cierre que permitan el rápido monte y desmonte con fines de mantenimiento y/o cambio de las válvulas.
4. Todas las válvulas reguladoras de presión deben ir acompañadas de un paso lateral (bypass) con el fin de permitir la distribución de agua potable durante las operaciones de mantenimiento o cambio de las válvulas reguladoras de presión.
5. Las válvulas reguladoras de presión deben estar complementadas con todos los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, y estar provistas de un indicador del grado de apertura.
6. Las válvulas reguladoras de presión deben soportar la presión a ambos lados (aguas arriba y aguas abajo) simultáneamente, o solo por uno de ellos. Exteriormente, en el cuerpo de la válvula debe tenerse grabada una flecha que indique la dirección del flujo.
7. En todos los casos, las válvulas reguladoras de presión deben cerrarse automáticamente al ocurrir un daño en los diafragmas.
ARTÍCULO 66. VÁLVULAS DE VENTOSA. Las líneas de conducción y distribución deben contar con válvulas ventosas. Estas se ubicarán en los sitios altos de la red, en cambios bruscos de pendiente de positiva a negativa, en tramos de tubería con pendiente constante y baja (
3%), cada 300 m y en otras zonas en las que se considere necesario, de acuerdo con un análisis técnico. El diámetro mínimo de las ventosas debe ser de 25 mm. En todos los casos, el diámetro deberá calcularse para las condiciones particulares de cada proyecto.
ARTÍCULO 67. VÁLVULAS DE PURGA. Deben instalarse válvulas de purga en los puntos bajos de las redes, con el fin de permitir el lavado y la descarga de las mismas. El diámetro de la tubería de desagüe deberá estar entre 1/3 y 1/4 del diámetro de la tubería principal, con un mínimo de 100 mm para tuberías mayores de 100 mm. Para diámetros menores debe adoptarse el mismo diámetro de la tubería principal. Se deberán verificar las condiciones de presión y protección respectiva de la válvula para evitar su daño.
ARTÍCULO 68. CAJAS DE LAS VÁLVULAS. Todas las válvulas que conformen un sistema de distribución de agua potable deben colocarse dentro de cajas cuya construcción se debe realizar en el mismo momento en que el tramo correspondiente sea colocado y aceptado por la persona prestadora del servicio público de acueducto. En caso de que en el municipio no existan normas sobre este tipo de elementos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Las cajas de válvulas deben estar construidas en mampostería de ladrillo, en concreto reforzado, o en cualquier otro material aprobado por la persona prestadora del servicio público de acueducto, deberán absorber los empujes generados, teniendo en cuenta la presión a la que esté sometida la válvula correspondiente.
2. Si el fondo de la caja está hecho en concreto, debe tener un espesor mínimo de 0.15 m.
3. La distancia entre el fondo de la caja y la parte inferior del cuerpo o carcasa de la válvula debe ser superior a 0.2 m. Se exceptúan los casos de las ventosas.
4. Las tapas de las cajas para las válvulas deben ser de concreto reforzado y su espesor debe tener en cuenta, para su diseño, todas las cargas vivas que puedan actuar sobre ellas. En ningún caso el espesor debe ser inferior a 70 mm. Alternativamente, y con aprobación previa de la persona prestadora del servicio público de acueducto, se pueden utilizar tapas metálicas u otro tipo de material resistente siempre y cuando posean sistemas de seguridad adecuado.
5. En aquellos casos en que las cajas contengan equipos de operación o medición especiales, tanto para la medición de caudales como para la medición de presiones, que contengan equipos de comunicación y de transmisión de datos en tiempo real, actuadores eléctricos o válvulas de cierre permanente de la sectorización, la tapa de la caja debe ser de seguridad.
6. Cuando la caja de válvulas se localice en una vía de alto tráfico, debe buscarse, en primera instancia, su acceso lateral desde el andén. Así mismo, deben tomarse consideraciones especiales de diseño cuando las cajas queden en zonas verdes o en el interior de instalaciones.
ARTÍCULO 69. GOLPE DE ARIETE EN LÍNEAS DE ADUCCIÓN Y CONDUCCIÓN. A partir de las condiciones de operación que generen las mayores sobrepresiones y menores subpresiones, se deben desarrollar comprobaciones de golpe de ariete, de manera tal que en función del resultado se establezcan las medidas correctivas para la prevención de este fenómeno.
ARTÍCULO 70. CAUDAL DE INCENDIOS. La demanda mínima contra incendios debe estimarse teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
1. Para sistemas con poblaciones de diseño menores de 12.500 habitantes, los hidrantes deben instalarse en tuberías con capacidad de conducir al menos 5 L/s y deben descargar como mínimo un caudal de 5 L/s. Para poblaciones de diseño mayores, los hidrantes deben instalarse en tuberías con la capacidad de conducir al menos 10 L/s y deben descargar como mínimo un caudal de 10 L/s.
2. Para municipios con una población menor de 12.500 habitantes, cualquier incendio, independientemente del uso de la zona en que ocurra, debe ser atendido mínimo por un (1) hidrante.
3. Para municipios con poblaciones entre 12.500 y 60.000 habitantes, los incendios que ocurran en zonas residenciales densamente pobladas o zonas con edificios multifamiliares, comerciales e industriales deben ser servidos mínimo por tres (3) hidrantes bajo uso simultáneo. Los incendios en las zonas residenciales unifamiliares deben ser servidos mínimo por un solo hidrante.
4. Para municipios con poblaciones de más de 60.000 habitantes, los incendios que ocurran en zonas residenciales densamente pobladas o zonas con edificios multifamiliares, comerciales e industriales deben ser servidos mínimo por tres (3) hidrantes bajo uso simultáneo. Los incendios en las zonas residenciales unifamiliares deben ser servidos mínimo por dos (2) hidrantes en uso simultáneo.
ARTÍCULO 71. DISPOSICIÓN DE LOS HIDRANTES. La distancia máxima entre hidrantes debe ser de 300 m para zonas residenciales. Para zonas públicas, comerciales o industriales, la distancia máxima entre hidrantes debe ser determinada por el cuerpo de bomberos local, o en su defecto, por la entidad prestadora del servicio de acueducto. Se proyectarán hidrantes en la cercanía de edificaciones donde se concentren numerosas personas como centros educativos, hospitalarios, religiosos, teatros, entre otros.
ARTÍCULO 72. DIÁMETROS MÍNIMOS DE LOS HIDRANTES. Para todos los casos, los diámetros mínimos de los hidrantes contra incendios, colocados en la red de distribución de agua potable, deben ser de 75 mm en zonas residenciales con densidades menores de 200 Hab/Ha y 100 mm en sectores comerciales e industriales, o zonas residenciales con alta densidad, para tuberías de hasta 150 mm de diámetro. Para tuberías con diámetros superiores o iguales que 150 mm, los hidrantes deben tener un diámetro de 150 mm.
ARTÍCULO 73. MEDICIONES DE CAUDAL. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los sistemas se deben instalar estructuras o instrumentos de medición en la tubería y respetando las condiciones de instalación del tipo de medidor, que permitan la lectura y/o captura y almacenamiento de datos.
La medición debe hacerse como mínimo en los siguientes puntos:
1. En la entrada de las plantas de tratamiento, por cada una de las fuentes.
2. En la salida de sistemas de bombeo, superficial o pozo profundo.
3. En la salida de las plantas de tratamiento.
4. En la red de abastecimiento, en la entrada a los sectores hidráulicos.
5. En la salida de los tanques de almacenamiento.
PARÁGRAFO 1o. Para poblaciones de diseño de más de 60.000 habitantes estimados al período de diseño, todos los equipos de medición deben estar provistos de sistemas de telemetría.
PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora del servicio público de acueducto debe definir tanto la periodicidad, como las acciones necesarias para verificar el adecuado funcionamiento de los macromedidores de agua potable o cruda, atendiendo a las particularidades de su sistema, con base en su sistema de gestión de calidad e indicadores operativos.
PARÁGRAFO 3o. El prestador del servicio de agua potable debe ajustar y/o calibrar todo tipo de macromedidor registrador de volumen de agua consumido con un diámetro igual o menor de 100 mm (4”), en un banco de calibración fijo en las instalaciones de un laboratorio acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17025 por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por un organismo de acreditación firmante del acuerdo multilateral de ILAC. Diámetros superiores deben ser calibrados en el lugar de trabajo “in situ”, siguiendo las recomendaciones del fabricante del macromedidor, por un laboratorio acreditado para tal fin por el ONAC. Sólo es posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, si se cumple lo estipulado en la Resolución 457 de 2008 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. La definición de intervalos de verificación o calibración del equipo de medición deben obedecer a la especificación técnica del medidor o recomendaciones de su fabricante.
PARÁGRAFO 4o. Para la captación de agua cruda se aceptan como macromedidores: vertederos de placa fina, canaletas Parshall, canaletas venturi y caudalímetros electromagnéticos. Para la medición de volúmenes de agua potable consumidos o distribuidos se aceptan como macromedidores: caudalímetros electromagnéticos, caudalímetros ultrasónicos, placas de orificio, sistemas venturi y macro medidores tipo Woltmann cuando se tienen diámetros inferiores a 150 mm (6”).
ARTÍCULO 74. MEDIDORES DE PRESIÓN. Al interior de las redes de todos los sistemas de acueducto se debe contar con equipos que tengan la capacidad de tomar y almacenar mínimo 50.000 datos de presión al mes. Los medidores de presión deben estar calibrados por un laboratorio acreditado para tal fin por el ONAC.
ARTÍCULO 75. MICROMEDIDORES. <Artículo adicionado por el artículo 20 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La instalación y operación de los micromedidores deben realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los medidores de agua se designan de acuerdo con el caudal permanente Q3 en (m3/h) y una relación (R) entre Q3 y el caudal mínimo Q1. Para todos los sistemas de acueducto, los micromedidores deben tener como mínimo un valor de R de 100 en posición horizontal.
Donde,
Q3 corresponde al caudal permanente que un micro o macromedidor de volumen de agua nuevo registra con una exactitud de ± 2%, sin generar en el medidor un desgaste excesivo de sus partes internas.
Q1 corresponde al caudal mínimo que un micro o macromedidor de volumen de agua nuevo registra con una exactitud de ± 5%.
La instalación de los micromedidores se debe realizar de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
2. En el caso de edificios o conjuntos multifamiliares que superen las doce (12) unidades habitacionales, se debe instalar un medidor totalizador en la acometida. También deben existir medidores individuales en cada uno de los apartamentos o interiores que conformen el edificio o conjunto multifamiliar.
3. La persona prestadora en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, que adelante actividades de calibración de medidores conforme a lo estipulado en la Resolución CRA 457 de 2008 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, deberá hacerlas directamente o a través de terceros, utilizando laboratorios de calibración acreditados bajo la Norma ISO/IEC 17025 por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por un organismo de acreditación firmante del acuerdo multilateral de ILAC. Las personas prestadoras deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudios técnicos. Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución CRA 457 de 2008 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
Todos los micromedidores deben estar pre-equipados con sistemas que permitan instalar posteriormente sistemas de lectura remota del volumen de agua consumido.
ARTÍCULO 75A. MICROMEDICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La micromedición es el sistema de medición de volumen de agua, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, artículo 6o de la Ley 373 de 1997 y el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, la medición del consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor. Todos los sistemas deben establecer métodos de micromedición del consumo como: el uso de micromedidores y, cuando las condiciones técnico-operativas no lo permitan, condición que deberá estar debidamente justificada, se podrán usar mediciones volumétricas como tanques y otros recipientes con volúmenes conocidos, y los métodos de control de volumen de agua como los limitadores de caudal.
ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS DE ACUEDUCTO.
ARTÍCULO 76. USO DE ANCLAJES. En las líneas de aducción, conducción o redes de distribución, el diseño debe prever los anclajes de seguridad necesarios, ya sea en concreto (simple, reforzado o ciclópeo), metálicos o restrictores plásticos, de tal forma que se garantice la inmovilidad de la tubería en los siguientes casos:
1. En tuberías expuestas a la intemperie, que requieran estar apoyadas en soporte, o unidas a formaciones naturales de la roca (mediante anclajes metálicos).
2. En los cambios de dirección, tanto horizontal como vertical, de tramos enterrados o expuestos, siempre que el cálculo estructural de la tubería lo justifique.
3. En puntos de cambio de diámetro de la tubería o en dispositivos para el cierre o la reducción de flujo en tuberías discontinuas o donde se ubiquen accesorios.
ARTÍCULO 77. CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE ANCLAJES. <Artículo corregido por el artículo 2 de la Resolución 908 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Debido a que las líneas de tuberías van ubicadas en el terreno o en el aire es necesario tener en cuenta para el cálculo de los anclajes los empujes laterales y verticales y/o la fricción debida a la interacción suelo tubería. Para ello se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Cuando la tubería esté sometida a presión hidrostática e hidrodinámica que ejerza fuerzas de empuje sobre las paredes de la tubería o los accesorios que conforman la red, se deben diseñar anclajes o cualquier otro tipo de elementos que permitan estabilizar las fuerzas actuantes. Este diseño debe ser especifico teniendo en cuenta el tipo de material de la tubería, las características del suelo de soporte y las recomendaciones del fabricante.
En lo posible, debe evitarse que los accesorios queden embebidos dentro del anclaje para facilitar su eventual reparación.
Para el cálculo de las fuerzas hidrodinámicas que deben soportar los anclajes, el diseño debe hacer uso de la ecuación de conservación del momentum lineal bajo flujo permanente, con el caudal máximo bajo condiciones normales o condiciones especiales de operación, ambos correspondientes al final de período de diseño, o bajo condiciones de golpe de ariete.
ARTÍCULO 78. NÚMERO MÍNIMO DE UNIDADES DE BOMBEO. El número de bombas en la estación de bombeo debe definirse desde la etapa de diseño, de acuerdo con la capacidad requerida, las etapas de desarrollo y la energía disponible. El número de bombas debe estar sujeto a una evaluación técnica y económica, que involucre los costos de inversión, operación y mantenimiento, proyectados al período de diseño.
En cualquier caso, el número mínimo de bombas es dos, cada una con una capacidad igual al caudal de diseño de la estación de bombeo.
PARÁGRAFO. Cuando el número de bombas sea mayor que dos, la capacidad debe distribuirse equitativamente entre ellas. Es necesario tener en cuenta que siempre debe haber al menos una bomba de reserva, con las mismas características hidráulicas que las instaladas.
ARTÍCULO 79. REQUISITOS DE DISEÑO DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la ejecución de los diseños de todos los tanques de almacenamiento deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los tanques deben funcionar hidráulicamente con esquema de mezcla tipo FIFO (lo primero que entra es lo primero que sale). Si es necesario, se deben instalar paredes deflectoras u otro tipo de elementos que garanticen la circulación del agua en su interior y eviten zonas muertas.
2. Las esquinas de los tanques deben proyectarse achaflanadas.
3. Todos los tanques deben contar con sistemas de renovación de aire. El cálculo del borde libre se debe realizar de acuerdo a las condiciones sísmicas del terreno y el oleaje interno que se puede producir en un evento sísmico. En todo caso, como mínimo se debe tener un borde libre de 0.3 m. Las ventanas o elementos de ventilación deben contar en todo momento con sistemas que impidan la entrada de sustancias contaminantes o vectores.
4. Se permite la recloración a la entrada de los tanques de almacenamiento en aquellos casos que se requiera, para garantizar que los niveles de cloro residual en toda la red permanezcan dentro de los rangos establecidos por la norma. Con el fin de alcanzar lo anterior, es necesario monitorear constantemente las concentraciones de cloro a la salida del tanque.
5. La tubería de salida debe ubicarse de tal manera que, para niveles mínimos de operación, no se generen vórtices, ni entrada de aire a la red, ni se permita la resuspensión de sedimentos.
6. Todos los tanques de almacenamiento deben contar con una pendiente en el fondo que facilite la evacuación de los lodos y las labores de limpieza.
7. El terreno sobre el cual estén construidos los tanques de almacenamiento debe contar con un sistema de drenaje.
8. Todos los tanques deben contar con un sistema de alivio que tenga la capacidad de evacuar excesos. Este sistema debe dimensionarse con el fin de evacuar el QMD para el horizonte de diseño.
9. Cada uno de los módulos en los que esté divido un tanque de almacenamiento debe contar, al menos, con una entrada para facilitar el ingreso de los operarios.
10. En los tanques que cuenten con un volumen mayor de 10.000 m3 se debe disponer de un sistema de válvulas de cierre automático configurable para emergencias mediante operación automática, local y remota. En el diseño se debe considerar que no se presenten fenómenos transitorios, los cuales son nocivos tanto hidráulicamente como estructuralmente para las conducciones y accesorios que abastecen de agua a los tanques.
ARTÍCULO 80. NÚMERO MÍNIMO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO. Todos los sistemas de suministro de agua potable deben contar con tanques de almacenamiento. El número de tanques para atender el volumen necesario de almacenamiento, debe determinarse con base en un análisis técnico y económico de alternativas, de acuerdo con criterios de compensación, regulación y operación del sistema.
En los casos en que se cuente con un tanque de almacenamiento de un solo módulo, la entrada a este debe estar provista de un bypass para facilitar las labores de mantenimiento y limpieza, sin afectar la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 81. VOLUMEN ÚTIL DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO. El volumen de diseño debe ser la mayor cantidad obtenida entre la capacidad de regulación y la capacidad de almacenamiento.
La capacidad de almacenamiento debe ser igual a 1/3 del volumen distribuido a la zona que va a ser abastecida en el día de máximo consumo. La capacidad de regulación se debe estimar a partir de los patrones de consumo de cada zona abastecida, mediante el empleo de métodos gráficos o analíticos.
PARÁGRAFO. El volumen de almacenamiento determinado se debe incrementar para provisión de control de incendios estructurales en los siguientes porcentajes, de acuerdo con el nivel de riesgo establecido en los “planes de gestión de riesgo y estrategia de respuesta” de la localidad respectiva, en el marco de la Ley 1523 de 2012.
Riesgo ALTO: 25%
Riesgo MEDIO: 20%
Riesgo BAJO: 15%
El nivel de riesgo, se debe construir teniendo en cuenta las categorías del literal J.3.3 del Título J “Requisitos de protección contra incendios en edificaciones” del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.
PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACUEDUCTO.
ARTÍCULO 82. LAVADO Y LIMPIEZA DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN. En los componentes que conforman la estructura de captación se debe realizar un lavado y limpieza de acuerdo con un programa de mantenimiento sujeto a las condiciones operativas del sistema.
PARÁGRAFO. En el caso de desarenadores operados manualmente, la persona prestadora del servicio debe verificar mensualmente la eficiencia del proceso de remoción y disposición de los sedimentos retenidos por el desarenador.
ARTÍCULO 83. RENDIMIENTOS Y NIVELES DEL ACUÍFERO. Durante la operación deben verificarse como mínimo, una vez por año, los niveles freáticos en cada pozo piezométrico, así como el nivel dinámico en el pozo de exploración. Los registros medidos deben ser utilizados para establecer los tiempos de mantenimiento de pozos y bomba, costos de producción de agua, y hacer un análisis sobre el mejoramiento de la eficiencia económica medida como $Col. por metro cúbico producido.
ARTÍCULO 84. DESINFECCIÓN DE LOS POZOS. Todo pozo debe desinfectarse antes de ponerlo en funcionamiento o después de que se realicen labores de reparación o mantenimiento. Para realizar este procedimiento se podrán tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE.
ARTÍCULO 85. PREVENCIÓN CONTRA LA INCRUSTACIÓN EN CAPTACIONES SUBTERRÁNEAS. Debe efectuarse un mantenimiento preventivo contra el fenómeno de incrustación en las rejillas y en el revestimiento del pozo. Dicho mantenimiento debe realizarse en un período entre ocho meses y un año, bien sea por remoción mecánica a través de perforadora, o por tratamiento químico con ácidos, polifosfatos o compuestos clorados, según el tipo de incrustación.
ARTÍCULO 86. PRESIONES EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN. Con una frecuencia mínima semanal deberá realizarse seguimiento a los resultados arrojados por los equipos de medición de presión instalados en las redes, de manera que se garantice que, en condiciones normales de operación, las presiones de servicio se encuentren dentro de los rangos establecidos.
ARTÍCULO 87. PRESIONES HIDROSTÁTICAS Y ESTANQUEIDAD. Se deben llevar a cabo pruebas sobre todas las tuberías, válvulas, accesorios y demás elementos instalados. Para realizar este procedimiento se podrán tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE.
ARTÍCULO 88. DESINFECCIÓN DE TUBERÍAS. Siempre que se ponga en servicio una tubería nueva o se hagan trabajos de reparación o mantenimiento de tramos existentes, estas deberán ser desinfectadas. Para realizar este procedimiento se podrá tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE.
ARTÍCULO 89. FUGAS Y PÉRDIDAS DE AGUA EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá establecer el porcentaje de pérdidas, tanto para cada uno de los sectores hidráulicos, como para el global del sistema. En los casos en que las pérdidas se encuentren por encima del valor máximo permitido, se deberá diseñar e implementar un programa de control y reducción de las mismas. En todo caso, el prestador del servicio deberá establecer un Plan de Reducción de Pérdidas, de acuerdo con lo definido en el marco regulatorio vigente.
ARTÍCULO 90. PATRONES DE CONSUMO. Con base en los registros históricos recolectados a través de los equipos de medición, deberá construirse cada cinco (5) años, o cada vez que se produzcan cambios significativos en las condiciones hidráulicas de los sectores, los patrones de consumo de los mismos, así como sus respectivos factores multiplicadores de la demanda K1 y K2.
ARTÍCULO 91. ACTUALIZACIÓN DE LA MODELACIÓN HIDRÁULICA. Los archivos de modelación hidráulica de las redes deberán actualizarse con nueva información topológica, operativa, patrones de consumo, demandas base y demás elementos, con una periodicidad mínima de cinco (5) años, o cuando se produzcan cambios significativos en la operación o en la infraestructura. Una vez realizada esta actualización deberá llevarse a cabo un proceso de validación. Si los modelos no tienen la capacidad de representar de manera adecuada el comportamiento de las curvas de presión y caudal medidas en campo, será necesario llevar a cabo un nuevo proceso de calibración.