ARTÍCULO 176. TRATAMIENTOS COMPLEMENTARIOS DEL EFLUENTE DEL POZO SÉPTICO. Los pozos sépticos con filtros anaeróbicos deberán ir acompañados de sistemas de tratamiento complementarios. Para tal efecto, a continuación se consideran algunas alternativas de tratamientos del efluente que deben ser seleccionadas por el responsable del diseño, de acuerdo con las condiciones de permeabilidad del suelo, el área disponible y la calidad requerida del efluente; se incluyen a continuación: campos de infiltración, pozo de absorción o infiltración, filtros intermitentes y humedales artificiales.
ARTÍCULO 177. CAMPOS DE INFILTRACIÓN. Deben localizarse aguas abajo del sistema de tanque séptico y ubicarse en suelos cuyas características permitan una absorción del agua residual que sale del mencionado sistema de tanque séptico. Los canales de infiltración deben ubicarse en un lecho de grava cuyo diámetro estará comprendido entre 10 y 60 mm. Se evitará la proximidad de árboles, para prevenir la entrada de raíces. En la Tabla 26 aparecen las dimensiones correspondientes.
Tabla 26 Dimensiones para Campos de infiltración
| Parámetro | Dimensión |
| Diámetro de las tuberías | 0,10 - 0,15 m |
| Pendiente | 0,3 - 0,5 % |
| Largo máximo | 30 m |
| Ancho de zanja | 0,45 a 0,75 m |
El área de absorción necesaria debe obtenerse con base en las características del suelo, que se determinan en los ensayos de infiltración. Se recomienda utilizar una tasa de aplicación menor o igual a 100 L/día/m² para los efluentes de tanques sépticos.
Para la implementación de este sistema de disposición, deberá verificarse que no existe afectación sobre cuerpos de aguas subterráneas.
ARTÍCULO 178. POZOS DE ABSORCIÓN O INFILTRACIÓN. Para el dimensionamiento del pozo de absorción se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El pozo de absorción se utilizará como una alternativa de los campos de infiltración cuando no se cuente con área suficiente para la construcción de estos últimos y se disponga de un suelo permeable.
2. El área efectiva de infiltración será el área lateral del cilindro, sin incluir el área de fondo.
3. La tasa de infiltración se determinará mediante ensayo de percolación y será expresada en min/cm.
4. El fondo del pozo de infiltración deberá quedar por lo menos 2 metros por encima del nivel freático de las aguas subterráneas.
5. El diámetro mínimo del pozo de absorción será 1,50 m y la profundidad útil no será mayor a 5 m.
6. Cuando las condiciones del terreno impidan la excavación vertical, las paredes estarán formadas por mampostería pegada en forma intercalada con espacio entre bloque y bloque. En este caso, deberá tenerse en cuenta la reducción del área efectiva de infiltración.
7. El fondo del pozo deberá cubrirse con una capa protectora de 0,15 m de espesor de grava.
8. La losa de techo del pozo de infiltración deberá tener una tapa de inspección de 0,60 m de diámetro.
ARTÍCULO 179. FILTROS INTERMITENTES. Los filtros deben localizarse aguas abajo del sistema de tanque séptico y aguas arriba de la desinfección, si esta se requiere. Para los filtros intermitentes de arena se deben usar los parámetros de diseño de la Tabla.
Tabla 27. Parámetros de Diseño para Filtros intermitentes de arena
| Parámetro | Unidad | Rango |
| Carga hidráulica | m3/m2/d | 0,08 – 0,2 |
| Carga orgánica | kgDBO5/m2/d | 0,002 – 0,010 |
| Frecuencia de dosificación | Veces/día | 12 – 48 |
| Volumen del tanque de dosificación | Caudal día | 0,5 – 1,5 |
| Pasos a través del filtro | No | 1 |
| Tamaño efectivo | mm | 0,25 – 0,75 |
| Coeficiente de uniformidad | Un | ?4 |
| Profundidad | cm | 45 - 90 |
ARTÍCULO 180. HUMEDALES ARTIFICIALES. Para el diseño de estos sistemas se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: caudal y características del afluente, tipo de vegetación que se va a emplear y evapotranspiración.
El tiempo de retención hidráulica normalmente está alrededor de 5 días, la relación largo-ancho de 3:1 a 4:1, las profundidades para sistemas de flujo superficial de 0,30 a 0,60 m y 0,1 a 0,45 para flujo sumergido. Se deberá contar con la impermeabilización del suelo mediante una capa de arcilla o empleando geomembranas.
TRATAMIENTOS CENTRALIZADOS.
ARTÍCULO 181. ESTUDIOS PREVIOS PARA SISTEMAS CENTRALIZADOS. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Debe disponerse como mínimo de la siguiente información:
1. Visita de campo: consistente en un reconocimiento de campo en el que se identifiquen los límites de los predios para los sistemas, su aislamiento con respecto a sectores habitados, la localización de cuerpos de agua en el entorno del proyecto, incluyendo el punto de descarga de los efluentes tratados, los sistemas de manejo de agua de suministro, y la existencia de infraestructura vial y redes de suministro de energía, entre otros aspectos.
2. Definir los trámites de requisitos ambientales según la normativa ambiental vigente y obtener las autorizaciones ambientales que se necesiten.
3. Estudio de suelos: humedad, permeabilidad, granulometría, conductividad hidráulica saturada, nivel freático y estudios de infiltración.
4. Topográficos: se deberán realizar levantamientos planimétricos y altimétricos con el grado de detalle necesario.
5. Hidrometereológicos: precipitación, evapotranspiración, evaporación, dirección y velocidad del viento, humedad relativa, radiación solar, temperatura ambiente y temperatura del agua residual que se va a tratar. Se deberá verificar la pertinencia de los anteriores parámetros, dependiendo del sistema de tratamiento seleccionado.
6. Revisión de estudios previos hechos en la zona.
7. Vulnerabilidad sísmica.
8. Vulnerabilidad frente a riesgos de desastres y variabilidad climática relacionados con la prestación de los servicios.
9. Requerimiento ante descargas superficiales, marinas, de los sistemas de alcantarillado público y del suelo, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Reúso del agua tratada, según la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1256 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
11. Uso de la fuente receptora.
ARTÍCULO 182. SELECCIÓN DE SITIOS PARA LOS SISTEMAS CENTRALIZADOS. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se deben considerar de manera específica los siguientes aspectos:
1. Usos del suelo permitidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento Territorial o por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial o por el Esquema de Ordenamiento Territorial.
2. Puntos de emisión de olores.
3. Verificación de la dirección y velocidad del viento.
4. Evaluación de la línea base de olores desagradables en las zonas aledañas.
5. Requerimientos de área para la demanda actual y futura, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: grado de tratamiento, proceso que se debe usar, grado de redundancia previsto, necesidades de espacio para instalaciones secundarias y de soporte, y exigencia de espacio para acceso, circulación y mantenimiento.
6. Se debe consultar la zona de amenaza y los movimientos sísmicos de diseño en el Título A - Requisitos generales de diseño y Construcción Sismo Resistente, en el Capítulo A.2. Zonas de amenaza sísmica y movimientos sísmicos de diseño, del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 que fue expedido por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, (que posteriormente fue modificado por los Decretos 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012 y 945 del 5 de junio del 2017), o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
7. No se permite la localización de una PTAR cerca de hábitats especiales como humedales naturales, o ecosistemas ambientalmente críticos, sensibles, de importancia ambiental o de importancia social, a la luz de lo definido en el Decreto 1753 de 1994, o el que lo modifique o reemplace.
8. No se deben localizar en el área de influencia del cono de aproximación de las aeronaves a los aeropuertos, por riesgo de interferencia con aves.
9. En los casos en que se considere necesario, se debe evaluar la presencia de recursos culturales, históricos o arqueológicos del sitio.
10. Previsión de la interconexión entre el sistema de alcantarillado y la PTAR.
11. Identificación del punto de descarga a la fuente receptora.
12. Escogencia de la zona de la PTAR que implique un balance favorable entre excavaciones y rellenos.
13. Definición de la localización de la PTAR con base en criterios de minimización de los riesgos geotécnicos y de inundación.
ARTÍCULO 183. DISTANCIAS MÍNIMAS PARA LOCALIZACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CENTRALIZADOS. La localización de la PTAR deberá tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes distancias mínimas.
Tabla 28. Distancias mínimas para la localización de sistemas de tratamiento de aguas residuales con relación a otra infraestructura
| Tecnología | Con respecto a | Distancia (metros) |
| PTAR | Fuentes de agua para consumo humano diferente a la descarga | 50 |
| PTAR con reactor aeróbico y aireación difusa | Centros poblados | 75 |
| PTAR con reactor aeróbico y aireación superficial (aerosoles) | Centros poblados | 100 |
| PTAR con reactor anaerobio | Centros poblados | 200 |
| PTAR | Plantas potabilizadoras y tanques de agua | 150 |
| Lagunas anaerobias | Centros poblados | 500 |
| Lagunas facultativas | Centros poblados | 200 |
| Lagunas aireadas | Centros poblados | 100 |
| Filtros percoladores de baja tasa (problemas con moscas) | Centros poblados | 200 |
| Filtros percoladores de media y alta tasa | Centros poblados | 100 |
ARTÍCULO 184. EFICIENCIAS DE LOS PROCESOS DE TRATAMIENTOS. <Artículo modificado por el artículo 53 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la eficiencia necesaria del tratamiento existen diferentes alternativas para lograr el objetivo.
La Tabla 29 presenta los rangos de eficiencia que se deben lograr en los procesos de tratamiento.
Tabla 29. Rangos de eficiencia en los procesos de tratamiento

ARTÍCULO 185. SISTEMAS DE REMOCIÓN DE GRASAS. Se deberán prever sistemas de remoción de grasas y aceites en la parte de tratamiento preliminar de los sistemas de tratamiento de aguas residuales centralizados. Dependiendo del tamaño de la población se emplearán trampas de grasas similares a las indicadas en el artículo 172. Para plantas de caudales medios a tratar de 100 l/s y mayores se puede considerar la utilización de sedimentadores desengrasadores aireados. El producto de la remoción de grasas y aceites deberá disponerse en conjunto con los residuos sólidos de la PTAR, en condiciones que permitan el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO 186. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA REJILLAS. Las rejillas deben colocarse aguas arriba de cualquier dispositivo de tratamiento subsecuente que sea susceptible de obstruirse por el material grueso que trae el agua residual sin tratar. Se consideran rejas gruesas aquellas en que sus barrotes distan entre sí de 4 a 10 cm, rejas medias entre 2 y menores de 4 cm, y rejas finas entre 1 y menores de 2 cm. La velocidad máxima de aproximación debe ser de 1,2 m/s para caudal máximo y de 0,3 m/s para caudal mínimo. La limpieza de las rejas medias o finas se podrá hacer manualmente o mecánicamente; debe considerarse el empleo de rejas de limpieza mecánica para caudales medios de diseño, iguales o superiores a 100 l/s.
ARTÍCULO 187. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA TAMICES. Los tamices pueden emplearse como sustitutos del tratamiento primario con orificios menores de 1,5 mm; su ubicación será la misma de los sistemas de rejillas finas. A continuación se indican los criterios de diseño que se requiere tener en cuenta (ver tabla).
Tabla 30. Criterios de diseño para tamices
| Tipo de tamiz | Tamaño (mm) | Capacidad hidráulica (m³/min*m2) |
| Fijo inclinado | Medio 0,25-1,5 | 0,6 – 2,4 |
| Tambor rotativo | Medio 0,25-1,5 | 0,005 – 0,040 |
| Centrífugo | Fino-medio 0,010-0,5 | 0,010 – 0,05 |
ARTÍCULO 188. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA DESARENADORES. Independientemente de las características geométricas de los desarenadores, estos deben localizarse después de las rejillas, y antes de los tanques de sedimentación primaria y las estaciones de bombeo; esto último, cuando sea posible.
Para el diseño de los desarenadores se requiere prever la eliminación de partículas con diámetro mínimo de 0,3 mm, con una velocidad de decantación de 0,03 m/s, y deberá buscarse mantener una velocidad horizontal de 0,3 m/s en desarenadores de velocidad constante y flujo transversal. Con el fin de garantizar la velocidad constante es necesario planear estructuras de salida tipo vertedero Sutro, vertedero proporcional, secciones parabólicas, etc., las cuales deben ser prefabricadas para garantizar su precisión, y utilizando materiales resistentes al agua residual. Las estructuras de desarenado deberán contar con sistemas hidráulicos de evacuación de lodos.
Se exige construir un mínimo de dos unidades. Cada unidad debe tener la capacidad para operar con los caudales de diseño cuando la otra unidad esté en limpieza.
ARTÍCULO 189. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA SEDIMENTADORES PRIMARIOS. Los sedimentadores primarios se utilizan como tratamiento previo al reactor biológico de lodos activados con edades de lodos inferiores a 15 días. Así mismo, se emplean como proceso anterior a los filtros biológicos.
Los lineamientos técnicos que se requiere tener en cuenta son los siguientes:
1. Para sedimentadores primarios sin barrelodos las pendientes de fondo deberán estar entre 45o y 65o. Este tipo de sedimentadores se emplean hasta caudales de 6 l/s.
2. Para caudales mayores a 6 l/s será necesario emplear sistemas barrelodos auxiliares, para la concentración y extracción de los lodos, con pendiente de fondo entre 5 a 10% para sedimentadores circulares y 1% para sedimentadores rectangulares.
3. El tanque debe diseñarse para el caudal máximo horario esperado. En el caso de tanques rectangulares la relación longitud-ancho debe estar entre 1,5:1 y 15:1. En cuanto a tanques circulares se recomienda un diámetro entre 3 y 45 m. La profundidad debe estar entre 2,5 y 4 m.
4. Debe escogerse la mayor de las áreas calculadas, de acuerdo con las siguientes tasas mínimas recomendadas de desbordamiento superficial: a. Para caudal medio utilizar entre 30-50 m³/m²día. b. Para caudal pico usar entre 80-120 m³/m²día.
5. El tiempo de retención hidráulica debe estar entre 1,5 y 2,5 horas.
6. Debe preverse la construcción de más de un sedimentador para caudales medios de diseño iguales o superiores a 100 l/s.
ARTÍCULO 190. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TANQUES IMHOFF. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Esta tecnología se debe utilizar para poblaciones entre 500 y 5.000 habitantes.
Los tanques Imhoff se deben dividir en tres cámaras que son: cámara de sedimentación, cámara de digestión de lodos, y el respiradero o área de ventilación del gas. El compartimento de sedimentación requiere estar diseñado con una tasa de desbordamiento superficial de 25 a 40 (m³/m²/d) y un tiempo de retención de 2 a 4 horas. La cámara de digestión debe tener una capacidad de almacenamiento de lodo para 6 meses
ARTÍCULO 191. REQUISITOS MÍNIMOS PARA DISEÑO DE REACTORES UASB. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el UASB (Upflow Anaerobic Sluge Blanket) por sus siglas en inglés o RAFA (Reactor Anaeróbico de Flujo Ascendente), el agua residual doméstica, proveniente de un tratamiento preliminar, de rejillas, desarenado y trampa de grasas, debe entrar al reactor por el fondo y fluir hacia la Parte superior, manteniendo en pulsación el manto de lodos granular. Es necesario garantizar un sistema adecuadamente diseñado de alimentación del reactor, para una velocidad ascendente uniforme entre 0,8 y 1,0 m/h. La profundidad del tanque debe estar entre 4,5 m y 6 m. En la Parte superior del tanque, cubriendo la superficie, debe disponerse una estructura de recolección de gas y separación de sólidos (SGSL), con el fin de que sean retornados al interior del reactor. En cuanto a la recolección del agua tratada, se debe contar con una canaleta transversal.
Los tiempos de retención hidráulica serán los mostrados en la siguiente Tabla.
Tabla 31. Tiempo de Retención hidráulica para reactores UASB
| Temperatura del agua residual (°C) | Tiempo de retención hidráulica (horas)* |
| 16 a 19 | 10 - 14 |
| 20 a 26 | 6 - 9 |
| >26 | >6 |
*Caudal medio diario.
Las velocidades de flujo ascendente se presentan en la siguiente Tabla.
Tabla 32. Velocidades de Flujo ascendente para el diseño de reactores UASB
| Caudal influente | Velocidad ascendente (m/h) |
| Caudal medio | 0,5 - 0,7 |
| Caudal máximo | 0,9 - 1,1 |
| Caudal pico temporal * | <1,5 |
*Caudales pico entre 2 y 4 horas.
En la Tabla siguiente se presentan rangos para la carga orgánica y el área de influencia de cada distribuidor, requeridos en los reactores UASB, según el tipo de lodo formado.
Tabla 33. Área de influencia de los Distribuidores de flujo en el reactor UASB
| Tipo de lodo | Carga orgánica aplicada | Área de influencia de cada distribuidor (m2) |
| (kgDQO/m3*d) | ||
| Lodo denso floculento (> 40 kg SST/m3) | <1,0 1,0 - 2,0 >2,0 | 0,5 – 1,0 1,0 – 2,0 2,0 – 3, 0 |
| Lodo floculento espesado (20 - 40 kgSST/m3) | 1,0 – 2,0 >3 | 1,0 – 2,0 2,0 – 5,0 |
| Lodo granular | <2,0 2,0 – 4,0 >4 | 0,5 – 1,0 0,5 – 2,00 >2,0 |
El sistema Separador-Gas-Sólido-Líquido-(SGSL) debe tener una altura de 2,5m, un ángulo de inclinación de la placa de 45o y una velocidad de 1 m/hora.
ARTÍCULO 192. REQUISITOS MÍNIMOS PARA DISEÑO DE REACTORES RAP. El reactor anaerobio a pistón (RAP) es la suma de varios reactores divididos por bafles o pantallas, provisto de un SGSL, similar al descrito para el UASB. En la Tabla siguiente se presenta la carga volumétrica que se tiene que aplicar en función de la temperatura:
Tabla 34. Carga volumétrica según la Temperatura
| Temperatura (oC) | Carga volumétrica (kg DQO/m3*d) |
| 15 | 2 - 4 |
| 20 | 4 - 6 |
| 25 | 6 - 12 |
| 30 | 10 - 18 |
| 35 | 15 - 24 |
| 40 | 20 - 32 |
En la Tabla 35 se presentan los tiempos de retención para diferentes temperaturas.
Tabla 35. Tiempo de retención para Reactores RAP
| Temperatura (o C) | Tiempo de retención (horas) |
| 16 – 19 | 10 - 14 |
| 22 – 25 | 7 - 9 |
| >25 | 4 - 5 |
ARTÍCULO 193. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA PROCESOS DE LODOS ACTIVADOS. En el tren de tratamiento, el reactor aeróbico podrá localizarse a continuación del tratamiento preliminar, o después de un sedimentador primario, dependiendo del proceso que se vaya a emplear. En la tabla siguiente se indican los parámetros principales de diferentes sistemas de lodos activados.
Tabla 36. Parámetros de Lodos activados
| Proceso | F/M (kgDBO/kgMLVSS.d) | LV (kgDBO/m3.d) | td (h) | (d) | XT (SSV) |
| Convencional | 0,2-0,4 | 0,3-0,7 | 4-8 | 3-15 | 1.000-3.000 |
| Completamente mezclado | 0,2-0,6 | 0,3-1,6 | 3-5 | 3-15 | 1.500-4.000 |
| Aireación escalonada | 0,2-0,4 | 0,7-1 | 3-5 | 3-15 | 1.500-4.000 |
| Alta tasa | 1,5-2 | 1,2-2,4 | 1,5-3 | 0,5-2 | 200-1.000 |
| Estabilizador por contacto: Contacto Estabilización | 0,2-0,6 N/A | 1-1,3 | 0,5-1 2-4 | 5-10 N/A | 1.000-3.000 6.000-10.000 |
| Proceso | F/M (kgDBO/kgMLVSS.d) | LV (kgDBO/m3.d) | td (h) | (d) | XT (SSV) |
| Aireación extendida | 0,04-0,10 | 0,1-0,3 | 20-30 | 20-40 | 2.000-5.000 |
| Zanjón de oxidación | 0,04-0,10 | 0,1-0,3 | 15-30 | 15-30 | 3.000-5.000 |
| Reactores secuenciales por tandas (SBR) | 0,04-0,1 | 0,1-0,3 | 15-40 | 10-30 | 2.000-5.000 |
| Oxígeno puro | 0,5-1 | 1,3-3,2 | 1-3 | 1-4 | 2.000-5.000 |
F/M: relación alimento/microorganismo. Lv: Carga volumétrica. td: Tiempo de retención.
c: edad de lodos. XT: sólidos suspendidos volátiles en el reactor.
Para condiciones tropicales, como el caso de Colombia, deberá trabajarse con los valores más altos de los parámetros F/M (relación alimento/microorganismos) y Lv (carga volumétrica). El empleo de valores más bajos, deberá justificarse. Para PTAR con caudales medios de diseño mayores a 100 l/sg se requiere llevar a cabo estudios-piloto que permitan confirmar los parámetros antes indicados.
En la siguiente tabla se indican las características de los sistemas de aireación comúnmente utilizados.
Tabla 37. Características de Sistemas de aireación
| Sistema de aireación | Eficiencia de transferencia (%) | Tasa de transferencia (estándar kg O2/kW*h) |
Sistemas de aireación difusa
| Burbuja fina | 10 – 30 | 1,2 – 2,0 |
| Burbuja media | 6 – 15 | 1,0 - 1,6 |
| Burbuja gruesa | 4 – 8 | 0,6 – 1,2 |
| Sistema tubular | 7 – 10 | 1,2 -1,6 |
| Chorro (Jef) | 10 – 25 | 1,2 – 2,4 |
| Chorro aspirador | 20 – 30 | 1, 5 – 2,5 |
| Tubo U | 15 – 20 | 1,3 – 2,4 |
Sistemas de aireación mecánica
| Eje vertical - Aireador superficial | _ | 1,2 – 2,7 |
| Eje vertical - Aireador sumergido de turbina | 15 – 35 | 1,2 – 2,0 |
| Eje horizontal – Aireador superficial (cepillo) | - | 1,0 – 2,0 |
| Eje horizontal – Disco sumergido | - | 1,2 – 2,4 |
ARTÍCULO 194. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA FILTROS PERCOLADORES. El reactor o filtro puede constar de un recipiente cilíndrico o rectangular con diámetros variables, hasta de 60 m y con profundidades entre 1,50 y 12 m. El medio filtrante puede ser piedra triturada o un medio plástico o de madera, manufacturados especialmente para tal fin. El medio debe ser durable, resistente al resquebrajamiento, insoluble, y no debe aportar sustancias indeseables al agua tratada. En la tabla siguiente se incluyen los parámetros de diseño para filtros percoladores.
Tabla 38. Parámetros de Diseño para filtros percoladores
| Características de diseño | Baja tasa | Tasa intermedia | Alta tasa Roca | Alta tasa Plástico | Tratamiento grueso |
| Tipo de lecho | Roca | Roca | Roca | Plástico | Roca/plástico |
| Carga hidráulica m3/m2.d | 1-4 | 4-10 | 10-40 | 10-75 | 40-200 |
| Carga orgánica kgDBO/m3.d | 0,07-0,22 | 0,24-0,48 | 0,4-2,4 | 0,6-3,2 | >1,5 |
| Relación de recirculación | 0 | 0-1 | 1-2 | 1-2 | 0-2 |
| Moscas de filtro | Muchas | Varias | Pocas | Pocas | Pocas |
| Desprendimientos | Intermitentes | Intermitentes | Continuos | Continuos | Continuos |
| Profundidad, m | 1,8-2,4 | 1,8-2,4 | 1,8-2,4 | 3-12,2 | 0,9-6 |
| Remoción DBO (%) | 80-90 | 50-80 | 65-90 | 75-95 | 40-70 |
| Calidad del efluente | Bien nitrificado | Someramente nitrificado | Sin nitrificación | Sin nitrificación | Sin nitrificación |
| Consumo energético, KW/103 m3 | 2-4 | 2-8 | 6-10 | 6-10 | 10-20 |
El sistema de dosificación debe calcularse de manera cuidadosa para el logro de una distribución uniforme sobre el área superficial del filtro. En condiciones de caudal medio de diseño la dosificación por m2 no debe exceder más o menos del 10% en cualquier punto del filtro. Se requiere conservar una distancia mínima de 15 cm entre la parte inferior del brazo distribuidor y la parte superior del medio filtrante.
El sistema de drenaje inferior debe cubrir todo el piso del filtro. Las aberturas de entrada de los desagües deben tener un área combinada bruta no sumergida igual a por lo menos 15% del área superficial del filtro.
Los desagües deben tener una pendiente mínima del 1%. Los canales del efluente tienen que estar diseñados para producir una velocidad mínima de 60 cm/s, con base en el caudal medio más la recirculación. Es necesario hacer provisiones para la limpieza de los desagües con agua. En filtros pequeños será aceptable el uso de un canal de carga periférica con ventilación vertical. Deben suministrarse instalaciones para realizar inspecciones.
El sistema de drenaje inferior, los canales del efluente y el conducto del efluente deben diseñarse con adecuada ventilación; para lo anterior deberán dimensionarse con el fin de que no más del 50% de su sección transversal esté ocupada cuando transporten la carga hidráulica de diseño.
Por cada 23m2 de área de filtro deberá proveerse 1m2 de ventanas de ventilación.
ARTÍCULO 195. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA SEDIMENTADORES SECUNDARIOS. Los lineamientos técnicos que deberán ser tenidos en cuenta son los siguientes:
1. Para sedimentadores secundarios sin barrelodos, las pendientes de fondo deberán estar entre 45o y 65o. Este tipo de sedimentadores se emplean hasta caudales de 6 l/s.
2. Para caudales mayores a 6 l/s será necesario emplear sistemas barrelodos auxiliares para la concentración y extracción de los lodos, con pendiente de fondo entre 5 a 10% para sedimentadores circulares, y 1% para sedimentadores rectangulares.
3. El tanque debe diseñarse para el caudal máximo horario esperado. Para el caso de tanques rectangulares la relación longitud-ancho debe estar entre 1,5:1 y 15:1. Para el caso de tanques circulares se recomienda un diámetro entre 3 y 45 m; la profundidad debe estar entre 2,5 y 4 m.
4. Debe elegirse la mayor de las áreas calculadas, de acuerdo con las siguientes tasas mínimas recomendadas de desbordamiento superficial: a. Para caudal medio utilizar entre 16 a 28 m³/m²día. b. Para caudal pico utilizar entre 40 a 64 m³/m²día.
5. El tiempo de retención hidráulica debe estar entre 2 y 3,5 horas.
6. Debe preverse la construcción de más de un sedimentador para caudales iguales o superiores a 250 l/s.
ARTÍCULO 196. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA LAGUNAS AIREADAS. La Tabla siguiente resume los parámetros técnicos de estas lagunas.
Tabla 39. Parámetros técnicos de Lagunas aireadas
| Parámetro | Unidad | Laguna Aeróbica | Laguna Facultativa |
| Sólidos (SST) en reactor | mg/L | 100-400 | 50-200 |
| Edad de lodos | D | 3-6 | Aprox. 100 |
| Retención hidráulica | D | 3-6 | 4-10 |
| Profundidad | M | 2-5 | 2-5 |
| K de remoción de DBO | 1/d | 0,5-1,5 | 0,5-0,8 |
| Régimen de mezcla | - | Mezcla parcial | Mezcla parcial |
| Potencia mínima | kW/1000 m3 | 5-8 | 1-1,25 |
| Manejo de lodo | - | Sedimentador | Dentro de la laguna |
Para efectos de parámetros de desempeño de sistemas de aireación ver artículo 181.
PARÁGRAFO. En el caso de requerir optimizar lagunas de estabilización, ya sean facultativas o anaerobias, deberán verificarse los distintos parámetros de diseño, y realizar los estudios de profundidades mínimas y estabilidad de los suelos, para definir las condiciones de modificación necesarias.
ARTÍCULO 197. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN AEROBIAS. Los criterios mínimos de diseño que se deben tener en cuenta son los expuestos en la tabla siguiente.
Tabla 40. Criterios de diseño de Lagunas aerobias
| Parámetro | Aeróbica Tasa baja | Aeróbica Tasa alta |
| Área – ha | < 4 | 0,2 – 0,8 |
| Tiempo de retención - d | 10 – 40 | 4 - 6 |
| Profundidad – m | 0,9 – 1,2 | 0,3 - 0,45 |
| Carga superficial DBO5 kg/ha*d | 67 – 135 | 90 - 180 |
ARTÍCULO 198. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN ANAEROBIAS. Como criterios de dimensionamiento deben tenerse en cuenta los siguientes:
1. La profundidad debe estar entre 2,5 a 5 m.
2. La carga orgánica volumétrica debe estar entre 100 a 500 gDBO5 /m3.d.
3. El tiempo de retención debe estar entre 1 a 3 días.
PARÁGRAFO. En aquellas situaciones en las que se decida cubrir las lagunas anaerobias como mecanismo para control de olores, será necesaria la instalación de dispositivos de seguridad tales como sistemas de atrapa-llamas, y válvulas de alivio de presión y vacío. Así mismo, se dispondrá de teas para la quema controlada de exceso de gas que no sea aprovechado.
ARTÍCULO 199. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN FACULTATIVAS. Como parámetros de diseño se tendrán en cuenta los siguientes: el tiempo de retención hidráulica varía de 5 a 30 días, y la profundidad de 1,5 a 2,5 m, dependiendo de su localización geográfica, del clima y del volumen requerido para almacenar el lodo sedimentado. La carga superficial debe estar entre 100 y 350 kgDBO5/ha.día.
ARTÍCULO 200. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN DE MADURACIÓN. Estas lagunas se utilizan como proceso de pulimiento del efluente de lagunas precedentes, para la remoción de patógenos. Una laguna de maduración tendrá una profundidad de 0,9 a 1 m. El tiempo de retención depende de la eficiencia de remoción de patógenos, usando a los coliformes fecales como indicadores, aunque hay modelos que incluyen la remoción de huevos de helmintos; igualmente, dicho tiempo de retención dependerá del decaimiento bacteriano necesario para lograr los niveles permitidos.
ARTÍCULO 201. BORDE LIBRE PARA LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN. Se debe garantizar un borde libre de 0,3 a 0,5 m para minimizar los efectos del viento y absorber temporalmente sobrecargas hidráulicas. Cuando se anticipen condiciones de alta turbulencia atmosférica el borde libre deberá ser de 0,51 a 0,8 m.
ARTÍCULO 202. CONSIDERACIONES COMUNES PARA LOS DIFERENTES SISTEMAS LAGUNARES. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos en la concepción y diseño de lagunas de estabilización:
1. La localización de las lagunas debe permitir un adecuado flujo de los vientos para garantizar una mezcla conveniente en la laguna.
2. Teniendo en cuenta las condiciones de excavación y relleno deberán seleccionarse adecuadas pendientes de los taludes internos y externos.
3. El vaso de la laguna deberá contar con una estricta impermeabilización, utilizando materiales como arcilla o geomembranas.
4. Los taludes internos deberán estar protegidos contra oleaje, erosión y crecimiento de vegetación.
5. Los taludes externos deberán contar con cobertura vegetal para una adecuada protección contra erosión.
6. Dependiendo de las características topográficas, es necesario proveer un adecuado drenaje de las aguas lluvias, evitando que estas pasen por encima de los diques.
7. Las lagunas deberán contar con tratamiento preliminar que incluye cribado, desarenado y medición de caudales.
8. Deben preverse conductos de ingreso a las lagunas con una velocidad para caudal medio de diseño de 0,5 m/s. Se tendrán en cuenta dispositivos de ingreso tales como: codo sumergido hacia el fondo, codo sumergido desde el fondo hacia la superficie, y codo hacia el fondo exterior.
9. Se deberá instalar una tubería de paso directo (by-pass) para desviar el afluente de la laguna en caso necesario.
10. Los dispositivos de salida deberán considerar los siguientes aspectos: localización, la cual deberá realizarse en el extremo opuesto del ingreso para evitar cortos circuitos; la salida no deberá estar alineada con la entrada para minimizar cortos circuitos; se deberá disponer de dispositivos de nivel fijo o de nivel variable, según conveniencia, y se deben colocar pantallas alrededor del conducto de salida para prevenir la salida de material flotante hacia el cuerpo de agua receptor.
ARTÍCULO 203. EMISARIOS SUBMARINOS. Se deben hacer los siguientes estudios previos antes de proyectar un emisario submarino:
1. Caracterización de las aguas residuales con el fin de establecer el tipo de tratamiento que es necesario efectuar antes del vertimiento.
2. Hidrografía y batimetría del área de vertimiento.
3. Estudio estadístico de las corrientes oceánicas y su correlación con la velocidad y la dirección del viento, por lo menos cada hora, con las mareas y los ecosistemas existentes.
4. Determinación del tiempo T90, correspondiente, al tiempo necesario para la desaparición del 90% de los coliformes, en horas.
5. Definición de la zona ascendente, zona de campo de mezcla horizontal y zona terciaria o de decaimiento, determinadas a partir de la descarga de agua residual proyectada y las condiciones oceanográficas del área de interés. Los resultados deberán definir su incidencia sobre zonas de interés ambiental, cultural, social y económico presentes en el área de estudio.
6. Estudios de la geología del fondo marino con el fin de determinar la mejor ruta de instalación de la tubería del emisario, evitando al máximo formaciones de rocas irregulares y formaciones corales, de ser posible.
ARTÍCULO 204. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS EMISARIOS SUBMARINOS. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Como mínimo, se debe efectuar un cribado con rejillas, para separar objetos flotantes no biodegradables que puedan regresar a las playas.
2. En el diseño se requiere establecer las dimensiones: longitud, diámetro, ubicación y profundidad de descarga. Se debe buscar una profundidad tal en el vertimiento que garantice una dilución de 1:100 como mínimo.
3. Es obligatorio tener completo el diseño hidráulico del difusor antes de iniciar la construcción.
4. En el diseño final estructural se deben especificar los materiales de tubería, las técnicas de construcción y los requerimientos para sostener la tubería en el fondo.
5. El sistema de instalación debe garantizar la estanqueidad de las juntas y el anclaje seguro de la tubería en el fondo.
6. El difusor debe quedar instalado de tal forma que garantice el grado de dilución esperado.
ARTÍCULO 205. TRATAMIENTO PREVIO AL VERTIMIENTO CON EMISARIOS SUBMARINOS. Se debe diseñar, construir y operar un sistema de tratamiento previo de aguas residuales que, en combinación con los procesos de dilución inicial, dispersión, asimilación y decaimiento, garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad del cuerpo receptor indicados en la normativa ambiental y sanitaria vigente, y otras disposiciones que la modifiquen, amplíen o sustituyan.
ARTÍCULO 206. EMISARIOS SUBFLUVIALES. <Artículo modificado por el artículo 56 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se deben realizar los siguientes estudios previos antes de proyectar un emisario subfluvial:
1. Estudio del marco jurídico.
2. Estudios geológicos, hidrogeológicos, topográficos, batimétrico y de suelos en el corredor previsto para la localización del emisario.
3. Estudio de la cantidad, calidad del agua, morfología y sedimentos, y usos del agua.
4. Estudio del medio biótico incluyendo la tipología de las riberas del río, y flora y fauna de la zona aledaña al emisario.
5. Estudios de población, vivienda, usos de suelo y desarrollo urbano en el área de influencia.
6. Estudios del sistema de drenaje pluvial.
7. Estudios sobre el sistema de tratamiento de aguas residuales, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de vertimiento y el mantenimiento de los usos actuales.
8. Estudios de modelación de las condiciones de entrega, difusión y mezcla de la descarga del emisario en el río.
9. Demás estudios que se requieran de acuerdo con las características de la zona de influencia del proyecto.
ARTÍCULO 206A. GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS EN LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. <Artículo adicionado por el artículo 57 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los sistemas de tratamiento de aguas residuales, el formulador del proyecto deberá analizar las alternativas disponibles para la gestión de los subproductos resultantes del proceso de tratamiento de aguas residuales según los lineamientos de esta resolución. Para los lodos generados en los procesos del tratamiento se deberá realizar su estabilización mediante el uso de procesos e infraestructura destinada para tal fin. Su disposición final o aprovechamiento deberá sujetarse a la normativa ambiental vigente, una vez realizado el análisis previsto en el artículo 212 (aprovechamiento de los subproductos) de la presente resolución.
En el caso de los lodos generados en los procesos del tratamiento se deberá realizar su estabilización mediante el uso de procesos e infraestructura destinada para tal fin.
GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL.
ARTÍCULO 207. CARACTERIZACIÓN DE LODOS Y BIOSÓLIDOS. Para la caracterización de lodos y biosólidos del tratamiento de las aguas residuales, deben obtenerse muestras, tanto para propósitos operativos, de aprovechamiento y disposición final, así como para el seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Con el fin de obtener muestras representativas, es indispensable considerar los siguientes aspectos:
1. Lugar de la muestra.
2. Instalación del muestreo (permanente o temporal).
3. Presencia de condiciones de riesgo (gases de carácter explosivo).
4. Condiciones hidráulicas (flujo a presión, canales abiertos, etc.).
5. Naturaleza del lodo o biosólido que se va a muestrear (completamente mezclado, estratificado, etc.).
6. Dosificación del flujo (volumétrico).
7. Tipo de análisis (patógenos, metales, pH, nutrientes).
8. Período de muestreo (horario, diario, semanal).
9. Métodos para preservación de la muestra.
10. La caracterización de los parámetros que es necesario medir debe incluir, como mínimo, cadmio, cromo total, cobre, plomo, mercurio, níquel, zinc, molibdeno, arsénico, selenio, coliformes fecales, huevos de helmintos viables, salmonella sp y virus entéricos.
11. La frecuencia de muestreo está relacionada con la cantidad de biosólidos producidos en la planta de tratamiento de aguas residuales, como se ilustra a continuación.
Tabla 41. Producción de biosólidos y Frecuencia de análisis
| Producción de biosólidos toneladas/año de biosólido (base seca) | Frecuencia mínima de análisis |
| < 300 | Anual |
| 300 – 1500 | Semestral |
| >1500-15000 | Trimestral |
| > 15000 | Mensual |
ARTÍCULO 208. CARACTERIZACIÓN DE BIOGÁS. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los parámetros que deben ser medidos son: gas metano (CH4), sulfuro de hidrógeno (H2S), dióxido de carbono (CO2), compuestos orgánicos volátiles (COV) y vapor de agua; se realizará este análisis por lo menos cada tres meses, para plantas con caudal medio de diseño igual o superior a 100 L/s. Para plantas de caudal inferior al anterior, la frecuencia será de por lo menos una vez cada seis meses.
ARTÍCULO 209. CONTROL DE OLORES EN PLANTAS DE TRATAMIENTO. Para el control de olores deberán tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución número 1541 de 2013 sobre niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y los planes de contingencia para emisiones de olores ofensivos, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para efectos de reducirlos y controlarlos, deben contemplarse las siguientes medidas:
1. Realizar confinamiento y cobertura de procesos en áreas de tratamiento preliminar o en sedimentadores primarios.
2. Evaluar la captación y tratamiento de emisiones odoríferas ofensivas para el entorno de la planta.
3. Reducir al mínimo el tiempo de retención de los lodos en el sedimentador primario y el secundario.
4. Adicionar caudales recirculados odoríferos tan próximos como sea posible a los procesos aeróbicos de tratamiento secundario.
5. Agrupar las fuentes principales de olor cuando sea posible, para permitir el uso de medidas de reducción comunes.
6. Utilizar barreras vivas y plantas aromatizantes.
7. Minimizar la turbulencia y evitar caídas en la línea hidráulica.
8. Buscar que se produzcan sumergencias en las tuberías que conecten los diferentes procesos del reactor.
ARTÍCULO 210. TRATAMIENTO Y/O APROVECHAMIENTO DE BIOGÁS EN LAS PTAR. <Artículo modificado por el artículo 59 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Debido al alto potencial de efecto invernadero del metano (CH4) contenido en el biogás producido en las plantas de tratamiento, ya sea proveniente de los reactores anaeróbicos o de los sistemas digestores de lodos, primarios o secundarios, se deberá como mínimo quemar la porción no aprovechada del biogás, con el fin de transformarlo en CO2.
Es altamente recomendable su aprovechamiento dado su alto poder calorífico y efecto positivo en la disminución de Gases de Efecto Invernadero para el cumplimiento de objetivos de mitigación sectorial, siempre y cuando el costo beneficio del proyecto de aprovechamiento sea favorable. En este caso se deben incluir estudios de alternativas de gestión de biogás generado durante la depuración de aguas residuales y/o lodos teniendo en cuenta como mínimo los siguientes parámetros o variables (volumen de biogás producido, contenido de metano, precio de la energía eléctrica, emisiones de línea base y emisiones reducidas con cada alternativa, beneficios o costos por ahorro/ exportación/ consumo de energía, mercado, cobeneficios ambientales, costos de inversión inicial, operación y mantenimiento).
PARÁGRAFO. En caso de emplear tecnologías de gestión de biogás se deberá llevar registro de las cantidades de biogás, contenido de metano, fracción quemada y/o aprovechada, eficiencias de operación de los sistemas de gestión biogás, generación de energía (en caso de ocurrir), entre otros.
ARTÍCULO 211. REQUISITOS MÍNIMOS DE DISEÑO PARA PROCESOS DE MANEJO DE LODOS EN LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros de diseño.
Tabla 42. Criterios de diseño para espesadores de lodos por gravedad
| Tipo de lodo | Carga de lodos (kg/m2.día) | Carga hidráulica máxima de rebose (m3/m2*día) |
| Lodo primario | 100 - 150 | 15,5 – 31 |
| Lodo secundario de filtro biológico | 40 – 50 | _ |
| Lodo secundario de lodos activados | 20 – 40 | - 8 |
Tabla 43. Criterios de diseño para digestores anaeróbicos completamente mezclados
| Parámetro | Unidades | Valor |
Volumen
| Lodo primario | m3/hab | 0,03 – 0,06 |
| Lodo primario + lodo secundario de filtro biológico | m3/hab | 0,07 – 0,09 |
| Lodo primario + lodo activado | m3/hab | 0,07 – 0,11 |
| Carga de sólidos | kg SSV/m3*d | 1,6 – 4,8 |
| Tiempo de retención de sólidos | Días | 15 - 20 |
Tabla 44. Requerimientos de área para lechos de secado a cielo abierto
| Tipo de biosólido | Área (m2/persona) | Carga de sólidos (kg/m2*año de sólidos secos) |
| Primario digerido | 0,1 | 120 - 150 |
| Filtro percolador digerido | 0,12 – 0,16 | 90 – 120 |
| Lodos activados digeridos | 0,16 – 0,24 | 60 – 100 |
Los anteriores valores podrán reducirse al 75% cuando los lechos de secado se cubren.
Otra alternativa para el secado de los biosólidos son las canchas de secado, que se emplearán en zonas secas. La carga de sólidos debe estar entre 50 a 150 kg/m2, y la aplicación deberá realizarse en capas de 25 cm.
PARÁGRAFO 1o. La concentración de coagulantes (FeCL3 o CaO) o polímeros para mejorar el desempeño del espesamiento de lodos será determinada mediante ensayos en la planta.
PARÁGRAFO 2o. La utilización de otras tecnologías de espesamiento como flotación y centrifugación, deberá ser evaluada técnica y económicamente.
PARÁGRAFO 3o. El empleo de otras tecnologías de digestión de lodos, como digestión aeróbica, deberá ser evaluado técnica y económicamente.
PARÁGRAFO 4o. La utilización de sistemas mecanizados como centrífugos, filtros de banda o filtros prensa, deberá ser evaluada técnica y económicamente, a partir de los rendimientos y características técnicas de los mismos.
ARTÍCULO 212. APROVECHAMIENTO DE LOS SUBPRODUCTOS. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá contemplar el aprovechamiento de los subproductos del tratamiento del agua residual (biogás, biosólidos y agua tratada) mediante una evaluación económica y cumpliendo con la normatividad vigente. El aprovechamiento de subproductos del tratamiento de agua residual se debe alinear con la medida de mitigación de gases de efecto invernadero, de la línea estratégica de gestión de aguas residuales domésticas, priorizadas en el PIGCCS mediante la Resolución 0431 de 2020 con el objeto de evaluar su aporte en el cumplimiento de compromisos de mitigación sectorial, en lo que respecta a sistemas de manejo y aprovechamiento de biogás. En el caso de biosólidos, deberá considerarse el Decreto 1287 de 2014, compilado en el Título 1 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 213. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y ADAPTACIÓN A LA VARIABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta el cambio climático, las nuevas plantas o la optimización de las existentes deberán considerar los siguientes aspectos cuando apliquen y una vez se desarrollen los estudios sobre la viabilidad para su implementación:
1. Mejoramiento de los procesos para la mitigación de gases de efecto Invernadero (principalmente CO2, CH4, N2O).
2. Desarrollo del aprovechamiento de las aguas residuales tratadas.
3. Prever el avance paulatino de los niveles de tratamiento, como remoción de nutrientes (P, K, N).
4. El aumento de las temperaturas deberá ser tenido en cuenta en los nuevos diseños (ejemplo, incremento de la evaporación en sistemas lagunares).
5. Utilización creciente de “infraestructura sostenible” (infraestructura verde), desde el generador del agua residual hasta el interior de las plantas.
6. Aprovechamiento del biogás como opción energética en la operación y mantenimiento de las plantas.
7. Aprovechamiento de los biosólidos en agricultura, en reemplazo de abonos industriales y en apoyo a la agricultura como medio para captura de CO2.
8. Gestión de riesgo de la infraestructura, con el fin de prepararla para escenarios climáticos extremos.
9. Introducción del concepto de análisis de ciclo de vida para evaluar el impacto integral de las decisiones, a corto y mediano plazo, sobre el tratamiento de las aguas residuales en Colombia.
10. Evaluación del potencial de mitigación de Gases de Efecto Invernadero como aporte a la reducción de emisiones.
11. Incorporación de planes de seguimiento con el fin de cuantificar la generación, uso y/o aprovechamiento del biogás.
12. Realización de análisis ambientales, sociales y económicos en donde se identifiquen cobeneficios del aprovechamiento de subproductos del tratamiento de aguas residuales.
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
ARTÍCULO 214. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS ÁREAS PARA UNA PTAR. Los requisitos para la implantación del tren de procesos, vías y edificios deberán ser aquellos que apliquen en el contenido del artículo 182.
ARTÍCULO 215. LABORATORIO DE PRUEBAS Y ANÁLISIS PARA PTAR. Con el fin de poder realizar el control operativo de la PTAR, como mínimo, deberá contarse con los materiales, equipos y procedimientos para realizar ensayos de pH, DBO5, DQO, SST, SSed, ST, SV, potencial redox, grasas y aceites. Análisis más complejos deberán ser determinados en laboratorios externos. En todo caso, estos ensayos deberán realizarse en laboratorios acreditados.
PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL.
ARTÍCULO 216. ARRANQUE Y ESTABILIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL. Para el arranque de una PTAR se deben tener presentes los siguientes factores:
1. En el momento del arranque de una PTAR deberá contarse con los manuales de operación y mantenimiento. Estos manuales deberán haberse ajustado durante la etapa de construcción a las condiciones reales de funcionamiento de la planta.
2. Los equipos electromecánicos deben estar en correctas condiciones de operación.
3. La cantidad y la adaptación del inóculo dependerá de cada tipo de proceso.
4. Debe iniciarse el tratamiento con una fracción del caudal afluente previsto en el diseño (1/3 a 1/4) e ir aumentando este valor de forma paulatina. Para sistemas aerobios, la operación normal de planta deberá lograrse en un período del orden de dos meses y para sistemas anaerobios de 4 a 6 meses.
5. Escoger puntos bien definidos de muestreo y evaluar el funcionamiento de las diferentes unidades. Se requiere considerar la entrada y la salida de los distintos procesos y sitios de toma de muestras, que sean fácilmente accesibles.
6. En caso de dificultades en el arranque, deberá chequearse la posible presencia de sustancias tóxicas.
ARTÍCULO 217. CARACTERIZACIÓN OPERATIVA EN LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Como mecanismo de control y seguimiento de la operación de la PTAR, se deben realizar monitoreos de la calidad del agua antes y después de las operaciones unitarias que la conforman. Los parámetros seleccionados serán función del tipo de proceso específico. Para PTAR con caudal medio de diseño igual o mayor a 100 l/s se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Tabla 45. Para plantas de menor caudal, las frecuencias serán de carácter semestral o la que establezca la autoridad ambiental
Tabla 45. Caracterización en plantas de tratamiento de aguas residuales
| Proceso unitario | Lugar de muestreo | Parámetros | Muestra | ||
| Uso | Frecuencia | Tipo | |||
| Lodos activados | Efluente primario | ST | CP | D | MC |
| SV | CP | D | MC | ||
| DBO | RP | D | MC | ||
| SST | RP | D | MC | ||
| pH | CP | D | MP | ||
| Licor mezclado | OD | CP | D | MP | |
| Temperatura | CP | D | MP | ||
| SST | CP | D | MC | ||
| SSV | CP | D | MC | ||
| NO3 | CP | M | MP | ||
| Efluente final del tanque sedimentador | DBO | RP | D | MC | |
| SST | RP | D | MC | ||
| Coliformes fecales | RP | D | MP | ||
| Cloro residual | RP | D | MP | ||
| pH | RP | D | MP | ||
| TKN | RP | M | MP | ||
| NH3 | RP | M | MP | ||
| NO2 | RP | M | MP | ||
| NO3 | RP | M | MP | ||
| Digestor anaerobio | Canal del digestor | ST | RP | D | MC |
| SV | RP | D | MC | ||
| pH | CP | D | MP | ||
| Alcalinidad | CP | M | MP | ||
| Contenido del digestor | Temperatura | CP | D | MP | |
| Ácidos volátiles | CP | M | MP | ||
| Alcalinidad | CP | M | MP | ||
| pH | CP | D | MP | ||
| Metales pesados | CP | M | MP | ||
| Sistemas Lagunares | Afluente | DBO | RP | Q | MC |
| SST | RP | Q | MC | ||
| pH | CP | D | MP | ||
| NO3 | CP | Q | MP | ||
| Efluente | DBO | RP | Q | MC | |
| SST | RP | Q | MC | ||
| pH | RP | D | MP | ||
| Coliformes fecales | RP | Q | MP | ||
| NO3 | CP | Q | MP | ||
RP: rendimiento de la planta. CP: control del proceso. D: diario. S: semanal. Q: Quincenal, M: mensual. MC: muestra compuesta. MP: muestra puntual.
ARTÍCULO 218. MANTENIMIENTO DE LAGUNAS DE OXIDACIÓN O ESTABILIZACIÓN. Con respecto al mantenimiento de las lagunas de oxidación o estabilización deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Después de periodos de más de cinco años se deberán hacer medidas de la altura de la capa de lodos, al menos una vez al año, para verificar que este nivel no sea mayor al 50% del volumen de la laguna; de ser este el caso, se debe realizar su remoción.
2. Las lagunas deberán mantenerse libres de material flotante.
3. Debe controlarse el crecimiento de vegetación dentro de la laguna y en las orillas de las mismas.
4. Debe hacerse mantenimiento a los taludes internos con el fin de garantizar la estabilidad de los mismos.
5. Mantener limpio las estructuras de entrada y salida.
ARTÍCULO 219. CONTROL DE VECTORES. Deberán plantearse actividades rutinarias de control de vectores en las PTAR, con especial atención a los procesos del pretratamiento, incluyendo el manejo de los residuos sólidos recogidos, previendo su adecuado almacenamiento temporal y el correspondiente transporte en vehículos con especificaciones que atiendan la normativa correspondiente. También en toda la línea de lodos deberá preverse el control de vectores como moscas, roedores o aves. En algunos reactores, particularmente filtros biológicos de baja tasa deberá hacerse control de moscas.
SISTEMAS DE ASEO URBANO.
Los lineamientos técnicos de obligatorio cumplimiento que no estén incluidos en el presente Capítulo, en relación con el diseño y operación de las actividades del servicio público de aseo (artículo 2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015), y las infraestructuras asociadas, tales como, rellenos sanitarios, Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), estaciones de transferencia, e Instalaciones para tratamientos complementarios y alternativos complementarios se encuentran definidos en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y su respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 220. ASPECTOS DE DISEÑO PARA LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE. <Artículo subrogado por el artículo 62 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deben considerarse los siguientes aspectos para diseñar y operar las diferentes rutas de recolección de manera que se cumpla con los estándares de cobertura, calidad y frecuencia en la recolección de residuos sólidos ordinarios y se garantice la atención de los mismos en cada municipio o distrito.
1. Infraestructura de destino: El prestador de recolección y transporte debe considerar el tipo de infraestructura hasta la cual se entregarán los residuos para el desarrollo de las demás actividades complementarias del servicio, de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Rellenos sanitarios
b) Estaciones de transferencia
c) Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
2. Instalaciones para Tratamientos Complementarios y Alternativos Complementarios a la disposición final, conforme a lo establecido en el Decreto 1784 de 2017 y la Resolución 938 de 2019 o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan. Debe considerarse dentro del análisis si el tipo de infraestructura de destino requiere el diseño de rutas de recolección y transporte selectivo.
3. Lugar de presentación de los residuos para efectuar su recolección: El prestador debe considerar los sistemas de presentación de residuos habilitados para los usuarios en las zonas a atender de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Residuos presentados en andén
b) Residuos presentados en cuartos de almacenamiento.
c) Residuos presentados en mobiliario público (contenedores superficiales o soterrados, cestas públicas, cajas de almacenamiento, entre otros). La ubicación de mobiliario en espacio público debe considerar los lineamientos e instrumentos de planeación municipales y distritales vigentes.
4. Sistema de recolección y equipos utilizados tanto para la recolección manual o recolección mecanizada.
5. La cantidad y corriente de residuos recolectados y transportados, así como los análisis de las frecuencias de recolección en las áreas de prestación a atender.
6. Cantidad, tipo y tamaño de los vehículos recolectores en donde debe tenerse en cuenta el tipo de residuos transportados, el tipo de recolección (manual, mecanizada), la infraestructura de destino, la capacidad de carga de las vías, tráfico y vida útil de los vehículos. Las características de los vehículos deben cumplir con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o la norma que modifique o sustituye.
7. Tamaño de la cuadrilla.
8. Tipo de recolección. De acuerdo con las corrientes de residuos a recolectar, la infraestructura de destino y la actividad complementaria del servicio (aprovechamiento o tratamiento o disposición final), el prestador deberá diseñar sus rutas considerando los siguientes tipos de recolección:
a) Recolección selectiva para Aprovechamiento: Recolección de residuos sólidos ordinarios cuyo destino son las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
b) Recolección selectiva para Tratamiento Biológico: Recolección de residuos sólidos ordinarios de tipo orgánico cuyo destino son las instalaciones municipales o regionales para tratamiento de esta fracción de residuos.
c) Recolección para Tratamiento Mecánico o Tratamiento Térmico: Recolección de residuos sólidos con potencial de recuperación material o energética cuyo destino son las instalaciones municipales o regionales para este tipo de tratamiento.
d) Recolección para Transferencia: Recolección de residuos sólidos ordinarios cuyo destino es el transporte a granel hacia infraestructuras donde se realice Disposición Final, Tratamiento o Aprovechamiento.
e) Recolección para Disposición Final: Recolección de residuos sólidos ordinarios, con destino a disposición final en rellenos sanitarios municipales o regionales.
ARTÍCULO 221. ASPECTOS DE DISEÑO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo subrogado por el artículo 62 de la Resolución 799 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El diseño de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo debe establecer la viabilidad socioeconómica, técnica, operativa, financiera y comercial, garantizar criterios de eficiencia en cada uno de los procesos implementados, cumplir con lo reglamentado a través del Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Dentro de la planificación y diseño de la actividad deben contemplarse los siguientes criterios mínimos:
1. Identificación de los residuos potencialmente aprovechables. Debe establecer la composición porcentual de los residuos en el municipio o las áreas de prestación a atender, donde se indique como mínimo cantidad, corriente y, la frecuencia de generación de los residuos aprovechables, así como la disgregación por tipo de usuario.
2. Establecer los mecanismos y tipo de presentación implementada en las áreas de prestación atendidas, bien sea puerta a puerta, en andén, mobiliario público o cuartos de almacenamiento.
3. Estudio de mercado teniendo en cuenta el contexto económico donde se desarrollará la actividad: (oferta, demanda, precios y frecuencia de venta). Deben identificarse como mínimo las cadenas de valor, demanda y ofertas del material considerando las áreas de influencia, las cadenas de comercialización de los materiales y la capacidad de reincorporación al ciclo productivo.
4. Realizar el análisis tarifario en los municipios o distritos donde aplique el valor base de remuneración de la actividad de aprovechamiento o la variable tarifaria que haga sus veces dentro de la metodología tarifaria que se encuentre vigente.
5. Para el desarrollo de la actividad se deben considerar los siguientes aspectos relacionados con la ECA:
- La localización con respecto a las rutas de prestación y origen de los residuos aprovechables.
- Cantidades de residuos llevados hasta la infraestructura y área mínima requerida que garantice el almacenamiento de materiales en óptimas condiciones considerando las fluctuaciones del mercado; vías de acceso y tráfico.
- Alternativas de incorporar procesos de acondicionamiento que generen valor agregado a los materiales para su comercialización con la industria transformadora.
El acondicionamiento consiste en preparar o alistar los residuos para su proceso de comercialización hacia la industria transformadora. Incluye todas aquellas actividades que incorporen valor agregado al material a ser comercializado.
ARTÍCULO 222. ASPECTOS DE LOCALIZACIÓN Y DISEÑO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Y PLANTAS DE APROVECHAMIENTO. <Artículo eliminado por el artículo 77 de la Resolución 799 de 2021>
ARTÍCULO 223. ASPECTOS DE LOCALIZACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS. <Artículo eliminado por el artículo 77 de la Resolución 799 de 2021>