RESOLUCIÓN 295 DE 2017
(febrero 2)
Diario Oficial No. 50.146 de 13 de febrero de 2017
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se define el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo.
EL MINISTERIO DEL TRABAJO,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 24 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 2o del artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1636 de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.
Que el artículo 24 ibídem, señala que el Ministerio del Trabajo dirigirá y regulará la gestión de empleo en el marco del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad.
Que el artículo 27 de la misma disposición, dispone que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y que el Gobierno Nacional reglamentará la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.
Que el artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015, establece el Registro de Oferentes de Mano de Obra del Servicio Público de Empleo, como un mecanismo que reúne las hojas de vida de las personas naturales inscritas y facilita el desarrollo de acciones de gestión y colocación.
Que el parágrafo 2o del artículo 2.2.6.1.2.10, establece que el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, establecerá mediante resolución el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de actualización que se apliquen.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ALCANCE. La presente resolución define, en el marco del Registro de Oferentes de Mano de Obra, la información mínima de la hoja de vida que será recolectada y transferida por los prestadores del Servicio Público de Empleo al Sistema de Información administrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, de conformidad con las condiciones que esta defina.
ARTÍCULO 2o. CONTENIDO MÍNIMO DE LA HOJA DE VIDA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4569 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del Registro de Oferentes de Mano de Obra la información mínima de la hoja de vida corresponde a las siguientes variables:


ARTÍCULO 3o. TRANSMISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4569 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En las condiciones que defina la Unidad del Servicio Público de Empleo, los prestadores autorizados transmitirán la información definida en el artículo anterior mensualmente, respecto de los oferentes de mano de obra que se hayan inscrito o que haya actualizado la información de su hoja de vida a partir de la autorización como prestador del Servicio Público de Empleo.
PARÁGRAFO 1o. El contenido mínimo de la Hoja de vida de oferentes establecido en el artículo 2o deberá ser complementado y desagregado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo mediante el acto administrativo que fije las condiciones de transmisión de la información.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará el monitoreo de la transmisión de la información por parte de los prestadores y requerirá a estos por su incumplimiento. En el evento que se presente incumplimiento reiterado por parte del prestador se reportará al Ministerio del Trabajo en el marco del artículo 2.2.6.1.2.44. del Decreto número 1072 de 2015.
ARTÍCULO 4o. DESTINACIÓN. La información transmitida por los prestadores al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo será utilizada para realizar estudios y generar políticas públicas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, así como para ofertar y prestar los servicios y beneficios del mismo.
Para la transmisión de esta información no se necesitará autorización de los titulares de los datos personales de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.2.10 del Decreto 1072 de 2015 y en los literales a) y d) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
La Unidad del Servicio Público de Empleo se abstendrá de compartir y evitará el acceso de terceros no autorizados a la información recolectada en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO. La información transmitida por agencias privadas de gestión y colocación de empleo al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo solo será utilizada para realizar estudios y análisis del mercado laboral.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2017.
La Ministra del Trabajo,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.