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RESOLUCIÓN 1 -0075 DE 2025

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar y ejecutar un contrato, en la Subdirección del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura de la Regional Huila, del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del Orden Nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, la misión del SENA consiste en “cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Que, para cumplir la misión, los artículos 3 y 4 de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: “Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...)”. “Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".

Que el artículo 12, a su turno, dispone que: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad”.

El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que, en cumplimiento de la misión, objetivos y funciones del SENA, se pretende la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral, satisfaciendo las necesidades formativas de la población de Ciénaga de Oro, Córdoba para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. Lo anterior, se pretende desarrollar generando actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral, poniendo en funcionamiento un complejo de containers para la modernización tecnológica relacionada con proyectos de innovación del Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Competitividad Nacional en el territorio referido.

Que, después de una evaluación detallada y considerando la experiencia adquirida en la ejecución de procesos de selección similares, se ha tomado la decisión de realizar delegación especial en el Centro de Formación Agroindustrial La Angostura de la Regional Huila, con el fin de que adelante el trámite del proceso de selección y suscripción del contrato, con el siguiente objeto: “Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del complejo de containers para la modernización tecnológica relacionada con proyectos de innovación del Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Competitividad Nacional para la Regional Córdoba, Ciénaga de Oro”. Asimismo, se delega su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se deriven del mismo.

Esta decisión se fundamenta en la eficiencia demostrada por el Centro de Formación Agroindustrial La Angostura de la Regional Huila, en la gestión de este tipo de procesos y la optimización de recursos, lo cual se alinea con los principios de economía y eficiencia que rigen la función pública y la contratación estatal. Al delegar esta tarea, se busca no solo agilizar los procedimientos, sino también garantizar que se cumplan los objetivos contractuales de manera eficaz, respetando siempre los principios establecidos por la ley y maximizando el uso de los recursos disponibles.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Subdirección del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura de la Regional del Huila del SENA, el ejercicio de la función de adelantar el trámite del proceso de selección y suscripción del contrato, con el siguiente objeto: “Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del complejo de containers para la modernización tecnológica relacionada con proyectos de innovación del Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Competitividad Nacional para la Regional Córdoba, Ciénaga de Oro”. Asimismo, se delega su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales que se deriven del mismo.

ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para el contrato de que trata el artículo primero, razón por la cual, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS. La Dirección de Formación Profesional impartirá los lineamientos administrativos y presupuestales tendientes a satisfacer la necesidad a través de contrato señalado en el artículo primero de la presente resolución, en el marco del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y sus decretos modificatorios, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.

ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área de la Dirección General, a la Subdirección del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura de la Regional del Huila y a la Directora Regional de Córdoba, para su conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de la publicación en la página web del SENA.

Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar y ejecutar un contrato, en la Subdirección del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura de la Regional Huila, del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 17 ENE 2025

JORGE EDUARDO LODOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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