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RESOLUCION 100 DE 1994

(febrero 9)

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994>

Por la cual se establece la jurisdicción de la Seccional Girardot,

en la Regional Bogotá - Cundinamarca

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 13 de 1990, se estableció la estructura orgánica general del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se determinaron las funciones de las dependencias.

Que en el Parágrafo del Artículo 1o. del Acuerdo 13 de 1990, establece que la Seccional Girardot, dependerá jerárquicamente y administrativamente de la Regional Bogotá - Cundinamarca.

Que en la Resolución 1218 de 1990 mediante la cual se determinó la estructura orgánica específica de la Regional Bogotá - Cundinamarca, no fue señalada la jurisdicción a la Seccional Girardot.

Que en los Artículos 65 al 69 del Acuerdo 13 de 1990, se faculta al Director General para determinar, la estructura orgánica de cada Regional de modo que se ajuste a su t amaño y características particulares.

Que en el parágrafo del Artículo 68 del Acuerdo 13 de 1990, se facultó al Director General para determinar, el radio de acción de los Centros de Formación.

Que en el Parágrafo 1o. del Artículo 69 del Acuerdo 13 de 1990 se faculta al Director General para organizar, comités y grupos internos de trabajo.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> La jurisdicción de la Seccional Girardot, será la correspondiente, en la división político administrativa del país, para los municipios de Agua de Dios, Anolaima, Anapoima, Apulo, Arbeláez, Beltrán, Cabrera, Cachipay, El Colegio, Fusagasugá, Girardot, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pandi, Pasca, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Bernardo, San Antonio, Silvania, Tena, Tibacuy, Tocaima, Venecia, Viotá y Zipacón, correspondientes al Departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> La estructura orgánica específica de la Seccional Girardot será la siguiente:

- Dirección Seccional

- Centro Múltiple de Girardot

- Centro Múltiple de Fusagasugá

- Grupo Administrativo y Financiero

ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> La sede de la Seccional Girardot, será la ciudad de Girardot, Departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> Dentro del área de su jurisdicción, la Seccional de Girardot ejercerá las funciones que competen a las Seccionales en el SENA.

ARTICULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> La sede del Centro Múltiple de Fusagasugá será la ciudad de Fusagasugá, y su radio de acción cubrirá los municipios de Arbeláez, Cabrera y Fusagasugá, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy y Venecia.

ARTICULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> La sede del Centro Múltiple de Girardot, será la ciudad de Girardot, y su radio de acción cubrirá los municipios de Agua de Dios, Anolaima, Anapoima, Apulo, Beltrán Cachipay, El Colegio, Girardot, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio, Tena, Tocaima, Viotá y Zipacón.

ARTICULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> Los Centros tendrán la responsabilidad de atender integralmente las poblaciones formales e informales en las especialidades en que imparten formación, por medio de las distintas modalidades de acción, en sedes fijas o móviles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 del Acuerdo 13 de 1990.

ARTICULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> El Director de la Regional Bogotá - Cundinamarca está facultado para asignar la planta de personal de las dependencias establecidas en la presente resolución, y la sede de trabajo de cada uno de los funcionarios, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> Asignar a la Dirección Seccional de Girardot el Código de Dependencia 9103, al Centro múltiple de Girardot el Código 9514, al Centro Múltiple de Fusagasugá el Código 9515 y al Grupo Administrativo y Financiero el Código 9196.

ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994>  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1218 de 1990, especialmente en artículo 1o. en la parte correspondiente a la Subdirección del Sector Primario, Extractivo y Desarrollo Social.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 9 de febrero de 1994

MIGUEL RICAURTE LOMBANA

Director General

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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