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RESOLUCIÓN 1097 DE 1994

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 0100 y 0652 de 1994 y se establece la jurisdicción geográfica de Centros de la Regional Bogotá Cundinamarca.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal b) del numeral 9o. del artículo 10 de la Ley 119 de 1994 y el Acuerdo No. 25 de 1994 del Consejo Directivo Nacional.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante Acuerdo No. 25 del 30 de junio de 1994 autorizó al Director General para determinar cuáles Unidades Operativas de la Entidad se denominarán Centros de Formación Profesional Integral.

Que el Acuerdo No. 25 de 1994 establece los requisitos para que una Unidad Operativa sea denominada Centro y uno de los cuales es "Tener asignada una ¿rea de atención geográfica y sectorial o tecnológica”.

Que las Resoluciones 0550 y 0652 de 1994 determinan como Centros de Formación a: Multisectorial de Mosquera, Multisectorial de Chía, Multisectorial de Fusagasugá y de Atención al Occidente de Cundinamarca.

Que la Regional Bogotá Cundinamarca solicitó cambiar la Denominación, Sede y área de Atención Geográfica a los Centros de la Subdirección del Sector Primario, Extractivo y Desarrollo Social.

Que mediante la Resolución 0100 de 1994 se estableció la jurisdicción de la Seccional Girardot en la Regional Bogotá Cundinamarca, creada mediante el Acuerdo 13 - Decreto 1802 de 1990.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La jurisdicción de la Seccional Girardot, será la correspondiente, en la división política administrativa del país, para los municipios de: Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, Beltrán, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, Pulí, Nariño, Ricaurte, Nilo, Tocaima, Viotá, La Mesa, Tena, San Antonio, Anolaima y Cachipay, correspondiente al Departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 2o. La sede del Centro Multisectorial de Girardot, será la ciudad de Girardot y su área de atención geográfica cubrirá los municipios de: Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, Beltrán, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, Pulí, Nariño, Ricaurte, Nilo, Tocaima, Viotá, La Mesa, Tena, San Antonio, Anolaima, y Cachipay, correspondiente al Departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 3o. La sede del Centro Multisectorial de Fusagasugá será la ciudad de Fusagasugá y su área de atención geográfica cubrirá los municipios de: Fusagasugá, Arbeláez, Cabrera, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia, Choachí, Ubaque, Fómeque, Chipaque, Une, Cáqueza, Fosca, Quetame, Guayabetal, Gutiérrez, Medina y Paratebueno, en el Departamento de Cundinamarca, y con una subsede en el municipio de Cáqueza.

PARAGRAFO. Teniendo en cuenta la facilidad de acceso a los municipios de Medina y Paratebueno desde la ciudad de Villavicencio, su atención será concertada con la Regional Meta - Orinoquia.

ARTICULO 4o. Modificar la denominación del Centro Multisectorial de Chía, por Centro Multisectorial de Zipaquirá, cuya sede será la ciudad de Zipaquirá y su ¿rea de atención geográfica cubrirá los municipios: Zipaquirá, Simijaca, Susa, Carupa, Fúquene, Guacheta, Ubaté, Lenguazaque, Villapinzón, Sutatausa, Tausa, Cogua, Nemocón, Cucunubá, Suesca, Machetá, Manta, Tibirita, Guasca, Gachancipá, Chocontá, Sesquile, Tocancipá, Guatavita, Gachetá, Ubalá, Gachalá, Junin, Gama, La Calera, Sopó, y Cajicá, en el Departamento de Cundinamarca, y con una subsede en el municipio de Gachetá.

ARTICULO 5o. La sede del Centro Multisectorial de Mosquera, será la ciudad de Mosquera y su área de atención geográfica cubrirá los municipios: Mosquera, Bojacá, Madrid, Facatativá, Subachoque, Tenjo, Cota, Funza, Tabio, Chía, Usme, Sibaté, Bosa, Soacha y Zipacón en el Departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 6o. La sede del Centro Multisectorial del Occidente de Cundinamarca será la ciudad de Villeta, y su área de atención geográfica cubrirá los municipios: Villeta, Puerto Salgar, Yacopí, Caparrapí, La Palma, Topaipí, Paime, San Cayetano, Villa Gómez, Pacho, El Peñón, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Nimaima, Vergara, Supatá, San Francisco, La Vega, Nocaima, Guaduas, Chaguaní, Guayabal de Siquima, Sasaima, San Juan de Rioseco, Vianí, Bituima, Quipile y Albán en el Departamento de Cundinamarca, con subsede en el municipio de La Palma.

ARTICULO 7o. Los Centros Multisectoriales de Fusagasugá, Mosquera, Zipaquirá y el Centro de Atención al Occidente de Cundinamarca dependerán de la Subdirección del Sector Primario, Extractivo y Desarrollo Social de la Regional Bogotá Cundinamarca, al igual que la Seccional Girardot en lo correspondiente al sector primario.

ARTICULO 8o. El Director de la Regional Bogotá Cundinamarca está facultado para asignar la planta de personal a las dependencias establecidas en la presente resolución, y la sede de trabajo de cada uno de los funcionarios, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en las partes pertinentes a las resoluciones 0100 y 0652 de 1994, y deroga en su totalidad la resolución 1028 de 1994 y todas las que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a los 9 DIC. 1994

MIGUEL DIAGO RAMIREZ

Director General (e)

ANDRÉS VARELA ALGARRA

Secretario General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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