RESOLUCION 550 DE 1994
(julio 7)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 548 de 2000>
Por la cual se determinan las unidades operativas que
se denominan "Centros de Formación Profesional
Integral" en el SENA
El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas en el literal b) del numeral 9o. del
artículo 10 de la Ley 111, de 1994 y el
Acuerdo No. 25 de 1994 del Consejo
Directivo Nacional
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo No. 25 del 30 de junio de 1994, autorizó al Director General para determinar cuales Unidades Operativas de la Entidad se denominarán "Centros de Formación Profesional Integral".
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 548 de 2000> Determinar, conforme con los criterios señalados en el Acuerdo
No. 25 de 1994, que las siguientes Unidades Operativas del SENA, de las diversas Regionales, se denominarán, a partir de la fecha de expedición de esta
Resolución "Centros Formación Profesional Integral".
REGIONA ANTIOQUIA-CHOCO
1. Centro Nacional Textil
2. Centro Nacional de la Madera
3. Centro Agropecuario La Salada
4. Centro Multisectorial Caucasia
5. Centro Multisectorial Puerto Berrío
6. Centro Multisectorial Rionegro
7. Centro Multisectorial de Apartado
8. Centro de Confecciones
9. Centro del Calzado y Manufactura del Cuero
10. Centro Metalmecánico
11. Centro de la Construcción
12. Centro de Servicios de Salud
13. Centro de Comercio y Servicios
Seccional Chocó
14. Centro Multisectorial de Quibdó
REGIONAL ATLANTICO
1. Centro Nacional Colombo-Alemán
2. Centro Nacional Industrial y de Aviación
3. Centro de Atención al Sector Agropecuario
4. Centro de Comercio y Servicios
REGIONAL BOLIVAR Y SUCRE
1. Centro de Atención al Sector Agropecuario
2. Centro Náutico Pesquero
3. Centro Industrial
4. Centro de Comercio y Servicios
Seccional de Sincelejo
5. Centro Multisectorial de Sincelejo
REGIONAL BOGOTA-CUNDINAMARCA
1. Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos
2. Centro Nacional de la Industria Gráfica y Afines
3. Centro Nacional Colombo Italiano
4. Centro de Electricidad y Electrónica
5. Centro de Gestión Comercial y Mercadeo
6. Centro de Servicios Administrativos
7. Centro de Servicios Financieros
8. Centro Industrial
9. Centro de la Construcción e Industria de la Madera
10. Centro de Servicios de la Salud
11. Centro de Metalurgia
12. Centro Multisectorial de Mosquera
13. Centro Multisectorial de Kennedy Centro de Atención a Santafé de Bogotá <Nombre modificado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994>
14. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994> Centro Multisectorial de Chía
15. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994> Centro Multisectorial de Fusagasugá
16. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994> Centro de Gestión Industrial
17. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994> Centro Metalmecánico
18. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994> Centro de Atención al Occidente de Cundinamarca
19. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994> Centro Multisectorial de Puerto Asís
20. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 652 de 1994> Centro Multisectorial de Leticia
Seccional de San Andrés y El Caribe
14. Centro Multisectorial de San Andrés y el Caribe
Seccional de Florencia
15. Centro Multisectorial de Florencia
Seccional de Girardot
16. Centro Multisectorial de Girardot
REGIONAL DE BOYACA
1. Centro Nacional Minero
2. Centro de Atención al Sector Agropecuario
3. Centro Comercio y Servicios
4. Centro Multisectorial Sogamoso
REGIONAL CALDAS
1. Centro de Atención al Sector Agropecuario
2. Centro de Industria y Automatización Industrial
3. Centro de Comercio y Servicios
4. Centro Multisectorial de La Dorada
REGIONAL CAUCA
1. Centro de Atención al Sector Agropecuario
2. Centro Industrial
3. Centro de Comercio y Servicios
REGIONAL CESAR
1. Centro Agropecuario del Cesar
2. Centro Multisectorial Valledupar
3. Centro Multisectorial de Aguachica
REGIONAL CORDOBA
1. Centro Agropecuario El Porvenir
2. Centro Multisectorial Montería
REGIONAL GUAJIRA
1. Centro de Atención al Sector Agropecuario Centro Multisectorial de la Guajira <Nombre modificado por el artículo 1 de la Resolución 778 de 1994>
2. Centro de Industria y Comercio
REGIONAL HUILA
1. Centro Multisectorial del Norte
2. Centro Agropecuario La Angostura
3. Centro Multisectorial Central
4. Centro Multisectorial del Sur
REGIONAL MAGDALENA
1. Centro Agropecuario de Gaira
2. Centro Multisectorial
REGIONAL META
1. Centro Agropecuario
2. Centro Multisectorial de Yopal
3. Centro Multisectorial de Villavicencio
4. Centro Multisectoríal de Arauca
REGIONAL NARIÑO
1. Centro Multisectorial de Lope
2. Centro Multisectorial de la Costa Pacífica
REGIONAL NORTE DE SANTANDER
1. Centro de Atención el Sector Agropecuario
2. Centro Multisectorial de Cúcuta
REGIONAL QUINDIO
1. Centro Agroindustrial del Quindio
2. Centro Multisectorial
REGIONAL RISARALDA
1. Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario
2. Centro de Industria, Instrumentación y Control de Procesos Industriales.
3. Centro de Comercio y Servicios
REGIONAL SANTANDER
1. Centro Agropecuario Aguascalientes
2. Centro Industrial de Girón
3. Centro Industrial Floridablanca
4. Centro de Comercio y Servicios
5. Centro multisectorial de Barrancabermeja
REGIONAL TOLIMA
1. Centro Agropecuario
2. Centro de Industria y Construcción
3. Centro de Comercio y Servicios
REGIONAL VALLE
1. Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria (ASTIN)
2. Centro Agropecuario de Buga
3. Centro Latinoamericano de Especies Menores
4. Centro Industrial
5. Centro Colombo-Japonés de Electrónica
6. Centro de la Construcción
7. Centro Multisectorial de Palmira
8. Centro Multisectorial de Cartago
9. Centro Náutico Pesquero de Buenaventura
10. Centro de Comercio y Servicios
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 548 de 2000> Solamente las unidades operativas que mediante esta resolución y a partir de su vigencia, se denominan "Centros de Formación Profesional Integral", funcionarán como tales, y la creación de nuevos Centros se sujetará al trámite señalado en el líteral b, del numeral 9o. del articulo 10 de la Ley 119 de 1994 y el Acuerdo No. 25 del 30 de junio de 1994 del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 548 de 2000> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que lo sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 7 JUL 1994
MIGUEL RICAURTE LOMBANA
Director General
ANDRES VARELA ALGARRA
Secretario General