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RESOLUCION 652 DE 1994

(agosto 4)

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994>

Por el cual se adiciona y modifica parcialmente la

resolución No. 0550 de 1994

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las

conferidas en el literal b) del numeral 9o. del  

artículo 10 de la Ley 119 de 1994 y el

Acuerdo No. 25 de 1994 del Consejo

Directivo Nacional

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante Acuerdo No. 25 del 30 de junio de 1994, autorizó al Director General para determinar cuales Unidades Operativas de la Entidad se denominarán "Centros de Formación Profesional Integral".

Que algunos Centros de la Regional Bogotá - Cundinamarca habían quedado pendientes de análisis y definición los que concluyeron previo concepto del Consejo Directivo Regional.

Que la Regional Guajira y la Regional Bogotá - Cundinamarca solicitaron cambiar de denominación a uno de sus Centros de Formación.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> Adicionar la resolución 0550, sobre determinación de los Centros en la Regional Bogotá - Cundinamarca:

- Centro Multisectorial de Chía

- Centro Multisectorial de Fusagasugá

- Centro de Gestión Industrial

- Centro Metalmecánico

- Centro de Atención al Occidente de Cundinamarca

- Centro Multisectorial de Puerto Asís

- Centro Multisectorial de Leticia

ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> Modificar las denominaciones de los siguientes Centros:

Regional Bogotá - Cundinamarca

"Centro Multisectorial de Kennedy" por "Centro de Atención a Santafé de Bogotá"

Regional Guajira

"Centro de Industria y Comercio "por "Centro Multisectorial de Riohacha"  Centro Industrial y comercial de Riohacha <Nombre modificado por el artículo 1 de la Resolución 778 de 1994>

ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   1097 de 1994> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de Agosto de 1994

MIGUEL RICAUTE LOMBANA

Director General

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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