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RESOLUCION 134 DE 1997

(octubre 22)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000>

Por medio de la cual se crean los Comités de Defensa Judicial y

conciliación en las Regionales del Servicio Nacional

de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

en uso de las facultades que le confiere la Ley 119 de 1994, el

Decreto 1120 de 1996 y la Directiva Presidencial No. 03

del 20 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Directiva Presidencial No. 3 del 20 de marzo de 1997, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, profirió la Resolución No. 00054 del 22 de abril de 1997, por la cual se creó el Comité de Defensa Judicial y conciliación en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:

Que en el artículo 4o de la resolución No. 000054 del 22 de abril de 1997, se dispuso en cumplimiento de la citada Directiva Presidencial No. 3 del 20 de marzo de 1997, crear en las Direcciones Regionales del SENA, Comités de Defensa Judicial y Conciliación.

Que los Comités Regionales de Defensa Judicial y conciliación estarán integrados por funcionarios del más alto nivel, los cuales tendrán las mismas responsabilidades, funciones y reglamentaciones que su homólogo de la Dirección General, tal como lo dispone el Artículo 4o de la Resolución No. 00054 de 1997, de conformidad con la Directiva Presidencial No. 3 del 30 de marzo de 1997.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000> Créase el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en cada una de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000> El Comité de Defensa Judicial y conciliación de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, estará integrado por:

El Director Regional

El Secretario Regional o quien haga sus veces

El jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces

El apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada caso concreto quien solamente tendrá voz y

El jefe de la dependencia donde se produjo e acto u omisión que da lugar al litigio, quien solamente tendrá voz.

PARAGRAFO 1o. En las Regionales donde no exista oficina Jurídica, asistirá como miembro del Comité con voz y voto, en el lugar del Jefe de Oficina Jurídica, el funcionario que a consideración del Director Regional reúna las condiciones necesarias para ejercer la Coordinación del Comité de Defensa Judicial y conciliación de la Regional.

PARAGRAFO 2o. Podrán asistir a las Sesiones del Comité el Subdirector de Planeación y/o el Subdirector Administrativo y Financiero, a fin de conceptuar sobre la disponibilidad presupuestal para la asunción de compromisos en el caso de las conciliaciones.

PARAGRAFO 3o. De igual forma podrán participar en las sesiones del Comité con voz pero sin voto:

Un funcionario de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los asesores jurídicos externos, cuando en la regional no exista abogado de planta.

PARAGRAFO 4o. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y la decisión se adoptará por mayoría simple ; de cada reunión se levantará un acta en la cual sus integrantes puedan dejar las constancias que consideren pertinentes.

PARAGRAFO 5o. Actuará como secretario del Comité la secretaria de la Oficina Jurídica de la Regional o quien haga sus veces. En caso de no existir Oficina Jurídica en la Regional, ni dependencia que haga sus veces, actuará como Secretario del Comité, el funcionario designado de conformidad con el parágrafo 1o del presente artículo.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000> La Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o en su defecto el funcionario a quien se refiere el Parágrafo Primero del Artículo 2o de la Presente Resolución, tendrá a su cargo la coordinación y preparación de los asuntos materia de análisis del comité, convocando a sus miembros cuando las necesidades lo ameriten.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000> son funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de las Regionales:

1.- Con la asistencia de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizar los estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra de la entidad, con el fin de determinar el índice de condenas en contra de la Nación, establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandada y/o condenada y las falencias de las actuaciones procesales de la defensa de sus intereses litigiosos e informar a la Oficina Jurídica de la Dirección General.

2.- Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúe como parte la entidad y remitirlos a la Oficina Jurídica de la dirección General.

3.- Acatar las directrices institucionales que para el manejo de la conciliación contencioso administrativa, fije el Comité de Defensa Judicial del SENA.

4.- Recomendar por escrito, en acta que se levantará de cada sesión del Comité, la viabilidad o improcedencia de la conciliación, en los casos sometidos a su conocimiento ; en el evento en que se conceptúe conciliar, se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre que se den los presupuestos de responsabilidad para ello.

5.- Estudiar los procesos que cursen o hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o la elección de repetición.

6.- Definir los criterios de selección de los abogados externos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

7.- las demás que acorde con su naturaleza se asignen en la reglamentación respectiva.

PARAGRAFO 1o. Los Jefes de la Oficina de Planeación y la División Administrativa y Financiera, deberán además conceptuar sobre la disponibilidad presupuestal para la asunción de compromisos en el caso de las conciliaciones.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000> Las recomendaciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la entidad en la regional respectiva, en el ámbito de cada conciliación, del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición y en general, en defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

PARAGRAFO. Unico. Los Comités Regionales se regirán por las directrices que al efecto expida el Comité de la Dirección General, además de la presente resolución. La participación de los integrantes de este Comité es indelegable.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000> Las conciliaciones que se propongan en las Seccionales serán estudiadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General.

PARAGRAFO. Unico. El Director de la Seccional del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" que reciba la comunicación de que trata el Decreto 173 del 26 de enero de 1994, la enviará de inmediato a la Oficina Jurídica de la Dirección General, para que se adelanten los trámites previos y pertinentes a la celebración de la audiencia respectiva.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16  de la Resolución  913  de 2000> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 22 de octubre de 1997

RAFAEL L. RAMIREZ Z.

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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