RESOLUCIÓN 1-00168 DE 2025
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para suscribir orden de compra, a fin de garantizar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería, a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 con número de proceso CCENEG-163-01-2022, y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)''
Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del Orden Nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.
Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en "cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".
Que, para cumplir la misión, los artículos 3o y 4o de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: "Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...)". "Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) H. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. //La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)''.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.
Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio defunciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)”.
Que el artículo 12, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)''.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".
El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4o, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que, según la normativa colombiana, los servicios que presentan características técnicas uniformes son aquellos en los cuales las especificaciones técnicas no varían significativamente entre las distintas entidades o regiones, lo que permite estandarizar las condiciones y procedimientos de contratación.
Que, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que rigen los procesos de contratación pública en Colombia, permiten que ciertos contratos para servicios comunes y con características uniformes sean realizados bajo acuerdos marco de precios.
Que, un acuerdo marco de precios es un acuerdo celebrado entre una entidad pública y uno o varios proveedores para el suministro de bienes o servicios de manera periódica o continua, con condiciones previamente establecidas en cuanto a precios, cantidades aproximadas y características técnicas, durante un periodo determinado.
Que, una vez firmado el acuerdo, las compras específicas se realizan a través de órdenes de compra, que detallan los bienes o servicios solicitados y el precio acordado.
Que, los acuerdos marco de precios en Colombia tienen como objetivo simplificar y agilizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios recurrentes que presentan características técnicas uniformes y cuya demanda es previsible. Facilitan la obtención de mejores condiciones económicas a través de la centralización de la contratación, la transparencia en la selección de proveedores y la flexibilidad para realizar compras según las necesidades de las entidades públicas.
Que, en el caso de los servicios de aseo y cafetería, estos son generalmente prestados bajo condiciones similares en cuanto a la prestación del servicio (frecuencia, tipo de actividades, equipos necesarios, entre otros) y se pueden estandarizar a través de un acuerdo marco. Estos servicios, al tener parámetros y estándares similares en todas las regionales (por ejemplo, frecuencia de limpieza, tipos de alimentos ofrecidos, etc.), pueden ser centralizados en un acuerdo marco que garantice la calidad y eficiencia del servicio a nivel nacional o regional.
Dado que los servicios de aseo y cafetería son comunes en la mayoría de las entidades públicas, no es diferente en el SENA, por lo que, contratarlos, a través de acuerdos marco regionalizados, permite aprovechar economías de escala, reduciendo costos operativos y optimizando los recursos. Todo esto contribuye a reducir costos y asegurar un servicio más homogéneo y de mejor calidad en todos los centros de formación y regionales de la entidad.
Que, a actualmente, se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023, cuya fecha límite para la colocación de las órdenes de compra es el 7 de marzo de 2025 y la fecha límite para la ejecución de las órdenes de compra es hasta máximo el 7 de septiembre de 2025. Este acuerdo se encuentra dividido en 18 regiones, por lo que la delegación que se pretende realizar tiene como fin agrupar las necesidades de otras regiones en una sola regional del SENA para que adelante el respectivo proceso, de conformidad con la distribución plasmada en el acuerdo marco de precios, tal como se señala a continuación:
Tabla 1 - Regiones de cobertura
No de Región | Municipios que integran la región |
1 | Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Pueblo Viejo, El Retén, Fundación, Aracataca, El Copey, El Banco, Pailitas Riohacha, Maicao, Dibulla, Uribia, Puerto Bolívar,Albania, Manaure, Riohacha Valledupar, Agustín Codazzi, La Paz (Cesar), Manaure Balcón del Cesar (Cesar), San Diego, La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva (La Guajira), El Molino, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, Becerril, La Jagua de Ibirico, Bosconia, Chiriguaná, Aguachica, Chimichagua, Ariguaní, Gamarra, Astrea, Curumaní, El Paso, La Gloria, Pelaya, Pueblo Bello, Tamalameque |
2 | Barranquilla, Malambo, Puerto Colombia, Soledad, Galapa, Tubará, Baranca, Sabanagrande, Palmar de Vareja, Palermo, Ponedera, Sabanalarga (Atlántico), Juan de Acosta, Usiacurí, Manatí, Piojo, Santo Tomás, Suán, Calamar (Bolívar), San Estanislao, Sitionuevo, Remolino, Pivijay, Salamina (Magdalena), El Piñón, San Antonio, Concordia (Magdalena), Pedraza, Santa Lucía, Repelón, Baranoa, Mompós, Simití, Santa Ana. |
Cartagena, Santa Rosa (Bolívar), Villanueva (Bolívar), Santa Catalina, Luruaco, Turbaco, Turbana, Arjona, Clemencia, Carreto, María La Baja, Soplaviento, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, San Estanislao, El Guamo, Carmen de Bolívar, Plato, Morales. | |
Sincelejo, Morroa, Corozal, Los Palmitos, Ovejas, Sampués, Chinú, Sahagún, San Pedro (Sucre), Toluviejo, Colosó, Chalán, San Onofre, Coveñas, Purísma, Momil, San Andrés de Sotavento, San Juan de Betulia, San Antero, Magangué, Guazo, Buenavista (Sucre), Roble, San Benito Abad, Zambrano, Sincé, Galeras, Sucre, Majagual. | |
Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, San Pelayo, Cotorra, Lorica, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Tierralta, San Bernardo del Viento, Buena Vista, La Apartada, San Marcos, Puerto Escondido, Montelíbano, Ayapel, Los Córdobas, Arboletes, Valencia, Puerto Libertador | |
3 | Medellín, Bello, Caldas (Antioquia), Copacabana, Envigado, Girardota, Itaguí, La Estrella, Sabaneta, Riognegro, Santa Bárbara (Antioquia), Matías, Guarne, Marinilla, Santuario, Retiro, La Ceja, Carmen, Montebello, Amaga, San Vicente, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Barbosa, Antioquia, Cañasgordas, Uramita, Dabeiba, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Cisneros, La Unión (Antioquia), Sonsón, La Pintada, Titiribí, Ciudad Bolívar, Armenia (Antioquia), Ebéjico, Caucasia, Apartado, Chigorodó, Carepa, Mutatá, Caucheras, Turbo, Necoclí, Urrao, Andes, Yolombó, Puerto Boyacá, Abejorral, Amalfi, Fredonia, Frontino, Ituango, Jericó, Puerto Berrío, Santo Domingo, Segovia, Sopetrán, Támesis, Remedios, Guatapé, Jurado, Capurganá, Concordia, Alejandría, El Peñol, Gómez Plata, Nariño, San Pedro de los Milagros, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Rafael, San Roque, San Vicente, Valdivia. |
4 | Manizales, Neira, Chinchiná, Villamaría, Palestina (Caldas), Aranzazú, Salamina (Caldas), Manzanares, Pensilvania, Murillo, Risaralda, Anserma, Mistrató, Fresno, Mariquita, Guática, Herveo, Líbano, Armero, San José, Quinchía, Pácora, Aguadas, Valparaíso (Antioquia), Marulanda, Villahermosa, Falán, Palocabildo, Norcasia, La Merced, Samaná, Honda, La Dorada, Puerto Salgar, Guaduas, Ambalema, Beltrán, Riosucio, Supía, Marmato, Filadelfia, Marquetalia, Victoria, Villamaría. |
Pereíra, Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal, Cartago, Alcalá, Balboa (Risaralda), La Celia, Belalcázar, Apía, Viterbo, Ulloa, Zaragoza, Obando, La Victoria (Valle del Cauca), Ansermanuevo, Toro, La Unión (Valle del Cauca), Santuario (Risaralda), Belén de Umbría, Guarató, El Águila, El Cairo. | |
Armenia (Quindío), Calarcá, Circasia, La Tebaida, Motenegro, Salento, Finlandia, Quimbaya, Córdoba (Quindío), Pijao, Buenavista (Quindío), Génova, Calcedonia, Sevilla, Zarzal, Bugalagrande, Andalucía, Roldanillo, Bolívar (Valle del Cauca), Riofrío | |
5 | Cali, Jamundí, Palmira, Yumbo, Buenaventura, Buga, Tuluá, Puerto Tejada, Villa Rica, Santander de Quilichao, Caloto, Toríbio, Corinto, Padilla, Miranda, Florida, Pradera, El Cerrito, Ginebra, Guacarí, La Cumbre, Dagua, Vijes, Restrepo (Valle del Cauca), Yotoco, Riofrío, Trujillo, Darién, Barragán, Argelia (Valle del Cauca), Versalles, El Dovio, Suárez (Cauca), Candelaria (Valle del Cauca), San Pedro (Valle del Cauca) |
Popayán, El Tambo (Cauca), Timbío, Cajibío, Piendamó, Rosas, Totoró, Morales (Cauca), Silvia, Paispamba, La Sierra, La Vega (Cauca), El Bordo, Guapi, López de Micay, Timbiquí, Bolívar (Cauca). | |
6 | Pasto, Ipiales, Pupiales, Aldana, Contadero, Gualmatán, Túquerres, Ospina, lies, Imues, Sapuyes, Tangua, Yaguanquer, Consacá, La Florida, Buesaco, Chachagui, Sandona, Santiago (Putumayo), Sibundoy, Colón (Putumayo), San Francisco (Putumayo), Tumaco, Piedrancha, Ricaurte (Nariño), Carlosama, Cumbad, Matacea, Contadero, Puerres, Córdoba (Nariño), Funes, Potosí, Sandoná, Guaitarilla, Taminango, El Charco, La Unión (Nariño), Barbacoas, La Cruz, Samaniego, Sibundoy, Guachucal, San Miguel (Nariño), Chiles, Sibundoy (Putumayo). |
7 | Ibagué, Cajamarca, Alvarado, Coello, Piedras, Lérida, Venadillo, Gualanday, Espinal, Suárez (Tolima), Flandes, Girardot, Melgar, Ricaurte (Cundinamarca), Guamo, Ortega, Saldaña, Carmen de Apicalá, |
No de Región | Municipios que integran la región 1 |
Cunday, Icononzo, Pandi, Venecia (Cundinamarca), Boquerón, Nilo, Agua de Dios, Nariño (Cundinamarca), Villarica, Rovira, Valle de San Juan, San Luis (Tolima), San Antonio, Chaparral, Purificación, Prado, Dolores, Coyaima, Natagaima., Fresno, Líbano, Anzoategui, Armero Guayabal, Ataco, Ambalema, Beltrán (Cundinamarca), Casabianca, Falan, Herveo, Mariquita, Murillo, Palocabildo, Roncesvalles, San Antonio, Santa Isabel, Villahermosa. | |
Neíva, Rivera, Palermo, Tello, Baraya, Aipe, Villavieja, Hobo, Yaguará, Teruel, Campoalegre, Gigante, Algeciras, Santa María (Huila), Planadas, Iquira, Paicol, La Plata, Garzón, Alpujarra, Colombia. | |
Florencia (Caquetá), la Montañita, San José de Fragua, Morelia, Belén de los Andaquíes, El Paujil, El Doncello, Puerto Rico (Caquetá), Guadalupe (Huila), Altamira, Suaza, Pitalito, Elias, Timaná, San Agustín, Saladoblanco (Huila), San Vicente del Caguán. | |
Mocoa, Villagarzón, Puerto Caicedo, Puerto Asís, Puerto Leguízamo, Valle del Guamuez, Orito, Sibundoy (Putumayo). | |
8 | Tunja, Sora, Soracá, Siachoque, Toca, Tuta, Sotaquirá, Cómbita, Viracachá, Ciénaga, Motavita, Oicatá, Chivatá, Cucaita, Samacá, Ventaquemada, Tumerqué, Nuevo Colón, Villapinzón, Ramiriquí, Arabuco, Moniquirá, Sutamarchán, Tinjacá, Ráquira, Paipa, Duitama, Sogamoso, Santa Rosa de Viterbo, Cerinza, Belén, Tibasosa, Nobsa, Chocontá, Lenguazaque, Firavitoba, Iza, Cuitiza, Tota, Pesca, Aquitania, Chiquinquirá, Buenavista (Boyacá), Pauna, San Pablo de Borbur, Rondón, Zetaquirá, Paz del Río, Socha, El Cocuy, Garagoa, Soatá, Miraflores (Boyacá), Otanche, Guateque, Villa de Leyva, Cubará (Boyacá) Yopal, Aguazul, Pore, Paz de Ariporo, Trinidad, Hato Corozal, Mani |
9 | Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Rionegro (Santander), Tona, Aratoca, El Playón, Barrancabermeja, Socorro, Oiba, Sabana de Torres, Mogotes, Simacota, Curití, San Gil, Barichara, Zapatoca, San Vicente del Chucurí, La Esperanza, Suaita, Charalá, Barbosa (Santander), Velez, Puente Nacional, Bolívar (Santander), Cimitarra, Málaga, Saravena, Málaga, Cáchira, Concepción (Santander), San Andrés (Santander), Contratación, San Alberto, San Martin. |
Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano (Norte de Santande), Puerto Santander, Chinacota, Santiago (Norte de Santander), Duraina, Pamplona, Sardinata, Toledo (Norte de Santander), Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Cácota, Chitagá, Tibú, Ocaña, Convención, Salazar de las Palmas. | |
10 | Villavicencio, Acacias, Curamal, Restrepo (Meta), Guamal (Meta), Guayabetal, Paratebueno, San Martín (Meta), Granada (Meta), Fuente de Oro, Puerto Lleras, Puerto Concordia, Barranca de Upía, Villanueva (Casanare), Moterrey, Tauramena, Puerto López, Orocué, Puerto Gaitán, San Juan de Arama, Castilla La Nueva (Meta), Puerto Rico (Meta), Vistahermosa (Meta), El Castillo (Meta), Mapiripan (Meta), Mesetas (Meta), La Macarena (Meta), La Uribe (Meta), Lejanías (Meta), Medina (Cundinamarca) |
San José del Guaviare, El Retorno, La Libertad, Calamar (Guaviare), Miraflores (Guaviare). | |
11 | Bogotá D.C., Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera (Cundinamarca), Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, Subachoque, Cogua, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Siberia, Gachancipá, Bojacá, Choachí, Chipaqué, Fusagasugá, El Rosal, La Vega (Cundinamarca), Tausa, Nemocón, Sopó, Guasca, Sesquilé, Chocontá, Cáquezá, Zipacón, Sasaima, Villeta, Guaduas, Utica, La Negra, Nocaima, Granada (Cundinamarca), Ubaque, Fómeque, Cáqueza, Pasca, Tibacuy, Arbeláez, San Bernardo (Cundinamarca), Boquerón, San Antonio del Tequendama, El Colegio, Anapoima, Apulo, Viotá, Tocaima, Agua de Dios, La Mesa, Albán, Pacho, Sutatausa, Ubaté, Susa, Cucunubá, Suesca, Guatavita,Villapinzón, Machetá, Guayabetal, Cabrera (Cundinamarca), Gacheta, San Juan de Río, La Palma, Anolaima (Cundimarca), Bituima (Cundimarca), Cachipay (Cundimarca), Caparrapi (Cundimarca), Carmen de Carupa (Cundimarca), Chaguani (Cundimarca), El Peñón (Cundimarca), Fosca (Cundimarca), Fuquene (Cundimarca), Gachala (Cundimarca), Gama (Cundimarca), Guacheta (Cundimarca), Guataqui (Cundimarca), Guayabal Psiquima (Cundimarca), Gutiérrez (Cundimarca), Junin (Cundimarca), La Peña (Cundimarca), Lenguazaque (Cundimarca), Manta (Cundimarca), Nariño (Cundimarca), Nilo (Cundimarca), Nimaima (Cundimarca), Pandi (Cundimarca), Paratebueno (Cundimarca), Puerto Salgar (Cundimarca), Quebrada Negra (Cundimarca), Quetame (Cundimarca), Quipile (Cundimarca), Ricaurte (Cundimarca), San Cayetano (Cundimarca), San Francisco (Cundimarca), Silvania (Cundimarca), Simijaca (Cundimarca), Supata (Cundimarca), Tena (Cundimarca), Tibirita (Cundimarca), Topaipi (Cundimarca), Ubala (Cundimarca), Une (Cundimarca), Venecia (Cundimarca), Vergara (Cundimarca), Viani (Cundimarca), Villagomez (Cundimarca), Yacopi (Cundimarca), Medina (Cundimarca), Paime. |
12 | SanAndrés, Providencia ySanta Catalina. |
13 | Leticia, Puerto Nariño, La Chorrera, Tarapacá, El Encanto, La Pedrera. |
No de Región | Municipios que integran la región |
14 | Quibdó, Bahía Solano, Riosucio, Istmina, Tadó, Nuquí, Condoto, Unguía, Acandí |
15 | Arauca, Tame, Araquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena |
16 | Puerto Carreño, Santa Rosalía, La Primavera, Cumaribo. |
17 | Mitú. |
18 | Puerto Inírida. |
Fuente: Colombia Compra Eficiente.
Que, en virtud de lo anterior, se ha considerado necesario adelantar a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023, la contratación de la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería por Zonas (Regiones), a través de las órdenes de compra respectivas, para dar cumplimiento a los fines estatales acorde a los siguientes objetos contractuales:
a) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 1 conformados por las Regionales Cesar, Guajira y Magdalena"
b) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 2 conformados por las Regionales Atlántico, Córdoba, Bolívar y Sucre"
c) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 4 conformados por las Regionales Quindío, Risaralda y Caldas"
d) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 5 conformados por las Regionales Cauca y Valle del Cauca"
e) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 7 conformados por las Regionales Tolima, Caquetá, Huila y Putumayo"
f) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 8 conformados por las Regionales Boyacá y Casanare"
g) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 9 conformados por las Regionales Norte de Santander y Santander"
h) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 10 conformados por las Regionales Meta y Guaviare"
i) "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 11 conformados por la Dirección General y las Regionales Distrito Capital y Cundinamarca"
Que por lo anteriormente expuesto, es pertinente delegar en los Directores de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Dirección Regional de Cesar, Atlántico, Quindío, Cauca, Tolima, Boyacá, Norte de Santander y Meta, la ordenación del gasto y el ejercicio de la función para adelantar los procesos de contratación y colocación de las órdenes de compra resultantes, así como su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales que se requieran.
Que dentro del acuerdo marco de precios IV CCE-126-202 hay algunas regiones que no se encuentran agrupadas con otras, por ello se considera que no es necesario realizar delegación para el proceso contractual, toda vez que el mismo lo puede adelantar el respectivo ordenador del gasto, de conformidad con lo señalado en la Resolución 2154 de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el/la titular de la Dirección Administrativa y Financiera, Dirección Regional Cesar, Dirección Regional Atlántico, Dirección Regional Quindío, Dirección Regional Cauca, Dirección Regional Tolima, Dirección Regional Boyacá, Dirección Regional Norte de Santander y Dirección Regional Meta, el ejercicio de la función de adelantar las etapas precontractual, contractual y pos contractual, para la colocación de las órdenes de compra de acuerdo con las zonas (Regiones) correspondientes, para llevar a cabo la contratación de la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE- 126-2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, la cual quedará de la siguiente manera:
Zona 1, liderada por la Dirección Regional Cesar, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 1 conformados por las Regionales Cesar, Guajira y Magdalena"
Zona 2, liderada por la Dirección Regional Atlántico, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 2 conformados por las Regionales Atlántico, Córdoba, Bolívar y Sucre".
Zona 4, liderada por la Dirección Regional Quindío, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 4 conformados por las Regionales Quindío, Risaralda y Caldas".
Zona 5, liderada por la Dirección Regional Cauca, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 5 conformados por las Regionales Cauca y Valle del Cauca".
Zona 7, liderada por la Dirección Regional Tolima, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 7 conformados por las Regionales Tolima, Caguetá, Huila y Putumayo".
Zona 8, liderada por la Dirección Regional Boyacá, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 8 conformados por las Regionales Boyacá y Casanare".
Zona 9, liderada por la Dirección Regional Norte de Santander, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE- 126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 9 conformados por las Regionales Norte de Santander y Santander".
Zona 10, liderada por la Dirección Regional Meta, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE-126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 10 conformados por las Regionales Meta y Guaviare".
Zona 11, liderada por la Dirección Administrativa y Financiera, con el objeto "Contratar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios IV CCE- 126-2023 para la Región de Cobertura de la Zona 11 conformados por la Dirección General y las Regionales Distrito Capital y Cundinamarca".
PARÁGRAFO: Las Regionales que no se encuentran en este artículo, se rigen bajo la Resolución 2154 de 2024 "Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.'', puesto que ejecutan la orden de compra directamente para su jurisdicción.
ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para la orden de compra que trata el artículo primero, razón por la cual no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General impartirá los lineamientos administrativos y presupuéstales tendientes a satisfacer la necesidad del servicio de aseo y cafetería mediante el Acuerdo Marco de Precios, bajo cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que hacen parte del Estatuto general de Contratación Pública, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa Vigente de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.
ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. Los funcionarios delegados deberán presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área de la Dirección General, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro con funciones de Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de la publicación en la página web del SENA.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 22 ENE 2025
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General