RESOLUCIÓN 1-00258 DE 2025
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se designa un delegado del Director General, en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9o y 10 de La Ley 489 de 1998, los numerales 1, 4 y 25 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del Orden Nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.
Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en “cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."
Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".
Que el artículo 12, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".
El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)''.
Que el articulo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" sustituido por el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017 dispone que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el artículo 2.2..22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 ídem, dispone que: “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad."
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante Resolución 2387 de 2017, la cual fue derogada expresamente por la Resolución 1-03414 de 2024 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se deroga la Resolución 2387 de 2017 y se dictan otras disposiciones"
Que en el artículo 2o de la Resolución núm. 1-3414 de 2024, se estableció como integrante del Comité Institucional de Gestión y Desempeño (Nivel estratégico), al Director General, asimismo, se indicó en el mismo artículo que el Director General podrá delegar su asistencia y participación en el comité. Para los demás integrantes, su asistencia y participación es indelegable.
Que se hace necesario delegar la participación del Director General en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en un funcionario del nivel asesor.
Que, revisada la planta del Despacho del Director General se considera pertinente delegar al funcionario JULIAN RICARDO GÓMEZ AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.165.908, Asesor G05, quien deberá cumplir las funciones establecidas en la Resolución núm. 1-3414 de 2024.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar el ejercicio de las funciones del Director General ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el señor, JULIAN RICARDO GÓMEZ AVILA identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.165.908, Asesor G05 del despacho del Director General; quien deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 3o de la Resolución 1-03414 de 2024, "Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SENA".
ARTÍCULO 2o. ATRIBUCIONES. En virtud de la delegación expresa realizada en el artículo anterior, se entiende que para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3o de la Resolución 1-03414 de 2024, el delegatario participará de las sesiones del Comité con voz y voto.
ARTÍCULO 3o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución
ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIONES. Notifíquese el contenido de la presente Resolución al funcionario, JULIAN RICARDO GÓMEZ AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.165.908, Asesor G05 del despacho del Director General.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y a su secretaria técnica.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 ENE 2025
Jorge Eduardo Londoño Ulloa
Director General