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RESOLUCIÓN 3414 DE 2024

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se deroga la Resolución 2387 de 2017 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, integran un solo Sistema de Gestión conforme lo ordenado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. Este Sistema deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, dispone que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el artículo 2.2.22.3.8 ídem, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, dispone que: "En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad."

Que el artículo 2 2.2.23.1, sustituido por el artículo 2 Decreto 1499 de 2017, indica que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante Resolución 2387 de 28 de diciembre de 2017, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictaron otras disposiciones.

Que se hace necesario conformar los Subcomités Regional de Gestión y Desempeño y de Comités de Centro de Gestión y Desempeño en el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, de conformidad con el Decreto 1499 de 2017, el cual busca implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en cada una de sus dimensiones y políticas y su puesta en práctica en todos los niveles de la Entidad.

Que el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece como eje del principio de la transparencia y acceso a la información, el de la divulgación proactiva de la información, según el cual "El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros".

Que el artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", señala que “Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, en los términos allí señalados".

Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto precitado, establece los instrumentos de Gestión de Información Pública, los cuales son: 1. Registro de Activos de Información. 2. índice de Información Clasificada y Reservada. 3. Esquema de Publicación de Información. 4. Programa de Gestión Documental.

Que el artículo 2.1.1.5.2 a su turno, indica el mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de Información Pública, el cual debe ser por acto administrativo o documento equivalente.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante Acuerdo 004 publicado en el Diario Oficial 51814 del lo de octubre del 2021, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el cual fue modificado y adicionado por el Acuerdo 0006 del 23 de julio de 2024.

Que la implementación de los instrumentos de gestión de la información pública antes señalados, permitirá desarrollar las mejores prácticas de Buen Gobierno, contribuirá a incrementar los niveles de confianza y credibilidad ante la ciudadanía, permitirá cumplir con las exigencias del Programa de Gobierno Digital, los lineamientos de la Norma Técnica NTC-ISO-IEC 27001:2022, los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental, y las recomendaciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación como garante del cumplimiento de este requisito de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.

Que es necesario crear y actualizar las disposiciones referentes al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, tales como las señaladas en la Resolución 2387 de 2017, con el fin de integrar nuevas instancias tanto a nivel Regional como a nivel de Centro, así como su integración, función y sesiones, ya sean de manera presencial o virtual, y actualizar así cada una de sus funciones, razón por la cual es necesario expedir un nuevo acto administrativo que derogue la Resolución 2387 de 2017, que incorpore tales circunstancias y que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño creado a través de la Resolución 2387 de 2017, continué funcionando en virtud de la actualización de las nuevas disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como parte del Modelo de Operación del SENA, establecido en el Acuerdo 004 de 2021, modificado y adicionado por el Acuerdo 0006 del 23 de julio de 2024.

En las Direcciones Regionales y Distrito Capital se crea el Subcomité Regional de Gestión y Desempeño y en los Centros de Formación, el Subcomité Centro de Formación de Gestión y Desempeño como instancia de seguimiento y control para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, así como de los sistemas de gestión y demás componentes que conforman el Modelo de Operación SIGA a nivel nacional.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se conformará el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, Subcomité Regional y Subcomité de Centro de Formación, de la siguiente manera:

1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño (Nivel estratégico). En la Dirección General del SENA se conformará de la siguiente manera:

- El Director (a) General o su delegado

- El Secretario (a) General.

- El Director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

- El Director (a) de Formación Profesional.

- El Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

- El Director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas.

- El Director (a) de Empleo y Trabajo.

- El Director (a) Administrativo y Financiero.

- EI Director(a) Jurídico.

- El (la) Jefe de la Oficina de Sistemas.

- El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

El Director(a) General podrá delegar su asistencia y participación en el comité. Para los demás integrantes, su asistencia y participación es indelegable.

La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Secretario(a) General.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director(a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.

Los servidores públicos de las diferentes áreas del SENA o de otras entidades estatales, particulares y integrantes de los Subcomités Regionales y de Centros de Formación, podrán ser invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el secretario técnico del Comité; la participación de los invitados será con voz, pero sin voto.

2. Subcomité Regional de Gestión y Desempeño (Nivel Táctico). En Direcciones Regionales y del Distrito Capital del SENA, se integrará de la siguiente manera:

- Director Regional, quien lo presidirá

- Subdirectores de Centro de Formación.

- Articulador de Planeación, o quien haga sus veces.

- Coordinador Misional de la Regional.

- Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o quien haga sus veces.

- Dinamizador SIGA Regional o quien haga sus veces

- Dinamizador Ambiental y Energético o quien haga sus veces.

- Dinamizador Servicio TIC o quien haga sus veces

- Dinamizador SST o quien haga sus veces.

La asistencia y participación de los integrantes del Comité es indelegable.

El Director Regional presidirá el subcomité regional de gestión y desempeño.

La secretaria técnica del Subcomité Regional de gestión y desempeño será desarrollada por el Articulador de Planeación, o quien haga sus veces.

Los servidores públicos de las diferentes áreas de la Regional o de otras entidades estatales, particulares y integrantes de los Subcomités de Centros de Formación, podrán ser invitados al Subcomité Regional de Gestión y Desempeño dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el secretario técnico del Subcomité; la participación de los invitados será con voz, pero sin voto.

En los casos en que el Subdirector de Centro tenga funciones de Director Regional, sesionará solamente el Subcomité Regional de Gestión y Desempeño con los integrantes que hagan sus veces en el Centro de Formación.

3. Subcomité Centro de Formación de Gestión y Desempeño (Nivel Operativo). En los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, se conformará de la siguiente manera:

- Subdirector de Centro de Formación.

- Articulador de Planeación, o quien haga sus veces

- Coordinador de Formación Profesional.

- Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o quien haga sus veces.

- Coordinador(es) académico(s).

- Coordinador de administración educativa, cuando aplique.

- Profesionales del Centro de Formación que cumplen el rol de responsables de Proceso o quien haga sus veces.

- Dinamizador SIGA de Centro de Formación.

- Dinamizador Ambiental y Energético.

- Dinamizador Servicio TIC

- Apoyo Higiene y Seguridad Industrial.

El Subdirector de Centro, presidirá el subcomité de Centro de gestión y desempeño.

La secretaria técnica del Subcomité de Centros de Formación de gestión y desempeño será desarrollada por el Articulador de Planeación o quien haga sus veces.

Los servidores públicos de las diferentes áreas del Centro de Formación o de otras entidades estatales y particulares, podrán ser invitados al Subcomité de Centro de Formación de Gestión y

Desempeño dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el secretario técnico del Subcomité; la participación de los invitados será con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL Y SUBCOMITES REGIONAL Y DE CENTRO DE FORMACIÓN DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño (Nivel estratégico) del SENA, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la implementación de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño que permitan la sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, así como su articulación con los demás componentes del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA de conformidad con el Acuerdo 004 de 2021, modificado y adicionado por el Acuerdo 0006 del 23 de julio de 2024, a nivel nacional.

2. Definir lineamientos para la sostenibilidad y mejora del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.

3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en articulación con los demás componentes del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.

4. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las Políticas de Gestión y Desempeño.

5. Evaluar los resultados del seguimiento y medición de la gestión del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.

6. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión a nivel nacional y de ser necesario en regionales y en los centros de formación, así como de las políticas de gestión y desempeño.

7. Definir mejoras al Sistema Integrado de Gestión y autocontrol SIGA, con especial énfasis en las actividades de control establecidas por los líderes de procesos en todos los niveles de la organización.

8. Realizar revisiones por la Alta Dirección al Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA para asegurar la conformidad, adecuación, conveniencia y eficacia, de acuerdo con los requisitos de las normas técnicas de los Sistemas de gestión implementados en el SENA; de acuerdo con los resultados presentados por los líderes de los procesos, despachos regionales y centros de formación.

9. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

10. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la Entidad.

11. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

12. Asumir las funciones asignadas al Comité Interno de Archivos las cuales se desarrollaban en el Comité de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2578 de 2012 y el articulo 16 ídem o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

13. Estudiar, y en caso de ser necesario adoptar las mejoras pertinentes, propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

14. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

15. Adoptar los Instrumentos de Gestión de Información Pública: Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y Programa de Gestión Documental (PGD) que incluye el Programa de Gestión Documental Electrónica de Archivo (PGDEA), en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de acuerdo con la normatividad vigente.

16. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA

2. Subcomité Regional de Gestión y Desempeño (Nivel táctico) del SENA, cumplirá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento trimestral al cumplimiento de las acciones, estrategias y demás lineamientos establecidos por los Responsables de las políticas de Gestión y Desempeño de la Dirección General y del Comité Institucional de Gestión y desempeño para la operación del sistema integrado de gestión y autocontrol-SIGA.

2. Establecer acciones que permitan la mejora del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.

3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Dirección Regional.

4. Definir y aprobar lineamientos, estrategias, planes que permitan el cumplimiento de las metas y actividades establecidas en el plan de Acción y demás planes institucionales de la Dirección Regional y de Centros de Formación en articulación con el Plan Estratégico Institucional del SENA.

5. Realizar seguimiento y evaluación a la gestión de la Regional y Centros de Formación, definiendo acciones de mejora que permitan cumplir las metas institucionales en articulación con el Plan Estratégico Institucional.

6. Realizar revisiones al Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA para asegurar la conformidad, adecuación, conveniencia y eficacia, de acuerdo con los lineamientos dados por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Proponer en caso de ser necesario, ante el Comité Institucional Gestión y desempeño y/o el Subcomité de Centro de Formación de Gestión y Desempeño las iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.

8. Realizar seguimiento al avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento de gestión de los procesos para todas las fuentes.

9. Evaluar la eficacia de los procesos de gestión del riesgo en la Dirección Regional y Centros de Formación: materialización del riesgo y efectividad de controles de acuerdo con lo establecido por la política de gestión del riesgo del SENA.

10. Las demás que tengan relación directa con la operación y evaluación del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA

3. Subcomité Centro de Formación de Gestión y Desempeño (Nivel Operativo) del SENA, cumplirá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento trimestral al cumplimiento de las acciones, estrategias y demás lineamientos establecidos por los Responsables de las políticas de Gestión y Desempeño de la Dirección General, el Comité Institucional de gestión y desempeño y el Subcomité Regional de Gestión y desempeño para la operación del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA

2. Establecer acciones que permitan la mejora del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA, en el Centro de Formación.

3. Realizar seguimiento y evaluación desempeño del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol- SIGA.

4. Proponer en caso de ser necesario, ante el Subcomité Regional de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA

5. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas establecidas en los indicadores de los Centros de Formación, definiendo acciones de mejora que permitan cumplir las metas institucionales en articulación con el Plan Estratégico Institucional.

6. Las demás que tengan relación directa con la operación y evaluación del Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.

PARÁGRAFO 1: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño en caso de ser necesario, aprobará la creación de Mesas Técnicas de trabajo de Políticas, en la Dirección General previa solicitud del Responsable de Política, como instancias de asesoría, coordinación, gestión y control de las actividades relacionadas con las políticas, para abordar temas específicos, permanentes o transitorios, que apoyen la toma de decisiones del Comité Institucional, siendo de nivel operativo. Para su aprobación, se debe presentar la justificación de creación, alcance, funciones, participantes y frecuencia de reuniones. Las mesas de trabajo deberán conservar los soportes de las reuniones y seguimiento a compromisos, a través del sistema de información dispuesto por el SENA para gestionar las actas.

PARÁGRAFO 2: En cada sesión del Comité y Subcomité, se tratarán temas puntuales referentes a las políticas de gestión y desempeño de modo que al término de cada vigencia se hayan tratado la totalidad de las políticas aplicables. Así como de los requisitos de los sistemas de gestión y modelos adoptados por el SENA, conforme a los avances y compromisos adquiridos en las sesiones desarrolladas.

PARÁGRAFO 3: La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo junto con los Responsables de las Políticas del MIPG, definirán los lineamientos sobre los temas recomendados a tratar en el marco de los Subcomités de Gestión y Desempeño en Regionales y Centros de Formación.

ARTÍCULO 4o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SENA al igual que los Subcomités Regionales y de Centros de Formación de Gestión y Desempeño, se reunirán de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando sea necesario, para tratar temas relacionados con el Modelo de Operación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.

PARÁGRAFO 1: Se podrán celebrar sesiones virtuales de conformidad con el artículo 6 de la presente resolución, o mixtas, estas últimas en los Subcomités Regionales y de Centros de Formación de Gestión y Desempeño, si se dispone de medios tecnológicos necesarios, siempre y cuando se dificulte las condiciones de desplazamiento de sus integrantes o por recursos.

PARÁGRAFO 2: En la primera sesión de la vigencia del comité y los Subcomités se deberá presentar y aprobar el cronograma anual de realización de las sesiones.

PARÁGRAFO 3: La Revisión de los sistemas de gestión en cumplimiento de los requisitos reglamentarios de las normas técnicas relacionadas con los sistemas de gestión asociados al modelo de operación del SENA, se podrán realizar en una o varias sesiones.

ARTÍCULO 5o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Institucional de Gestión y Subcomités Regionales y Centros de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá a través de voto aprobatorio por la mitad más uno de integrantes.

PARÁGRAFO 1: Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quorum para deliberar y votar. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité tomará la decisión.

PARÁGRAFO 2: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá adoptar sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos, actas en el sistema de información establecido por el SENA para tal fin o cualquier otro acto administrativo que las contenga, para lo cual se definirá dentro de la sesión el medio de adopción. Los actos administrativos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los integrantes del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el presidente la firma.

PARÁGRAFO 3: En caso de que no haya quorum decisorio con la mitad más uno de los integrantes, no se llevará a cabo la sesión, en este caso se dejará constancia en el acta correspondiente y será reprogramado.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES VIRTUALES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el Presidente del Comité o por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los integrantes del comité y que están establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Las sesiones virtuales del Comité Institucional y Subcomités de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntará los soportes correspondientes a los asuntos a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

3. Cada uno de los integrantes deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás integrantes del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el integrante del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los integrantes del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los integrantes del Comité.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los integrantes del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva en el sistema de información establecido por el SENA para tal tin. Los integrantes del Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de esta. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 7o. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes del Comité y subcomités Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un integrante del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 8o. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité Institucional y Subcomité Regional y de Centro de Formación de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA constarán en las actas que se administran en el sistema de información establecido para tal fin. Los estudios o informes necesarios que soporten las recomendaciones y decisiones harán parte del acta correspondiente.

De cada reunión se elaborará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, la agenda desarrollada, las decisiones adoptadas, los votos emitidos por cada uno de los integrantes a los temas objeto de votación o decisión.

El contenido del acta deberá ser aprobado a través del mecanismo establecido por el sistema de información que administran las actas en el SENA. Las actas llevarán el número consecutivo y serán suscritas por los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ Y DE LOS SUBCOMITES REGIONALES Y DE CENTROS DE FORMACIÓN DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El presidente cumplirá las siguientes funciones:

1. Promover las citaciones del comité y subcomités, presidir, instalar y dirigir las sesiones correspondientes.

2. Representar al comité y subcomités cuando se requiera.

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité y subcomités. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SENA.

4. Delegar en los otros integrantes del Comité y subcomités algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

5. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité y subcomités.

6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITES REGIONALES Y DE CENTROS DE FORMACIÓN DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. La Secretaría Técnica del Comité Institucional y Subcomités Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de la sesión, indicando lugar y hora de esta.

2. Proponer en cualquier momento la realización de reuniones extraordinarias del Comité y Subcomités de Gestión y Desempeño.

3. Elaborar la agenda con el orden del día y los temas a tratar, la cual debe remitirse en la convocatoria.

4. Verificar el quórum.

5. Redactar las actas de las reuniones del Comité y Subcomité.

6. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité

7. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los demás documentos en el sistema de información dispuesto para tal fin.

8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité y Subcomités, por lo menos una vez cada tres (3) meses.

9. Realizar seguimiento a las votaciones de las decisiones tomadas en los comités y subcomités

10. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES. Los integrantes del Comité Institucional, Subcomité Regional y de Centro de Formación de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

2. Suscribir las actas de cada sesión.

3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones que expida el Comité.

4. Recomendar estrategias tendientes a fortalecer el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, así como del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol -SIGA.

5. Remitir a la Secretaria Técnica, los avances implementados en cada una de las políticas a su cargo, y los temas que presentará al Comité. Para el efecto, se remitirá por una vez, el cronograma de reuniones, así como las fechas para el envío de la información para el respectivo Comité y Subcomité.

6. Cumplir con los compromisos que se definan en cada sesión

7. Remitir de manera oportuna la información que se requiera para cada sesión.

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Nro. 2387 de 2017.

ARTÍCULO 13. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la Entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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