RESOLUCION 277 DE 1994
(marzo 28)
<NOTA DE VIGENCIA: <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 715 de 2002.Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 876 de 1999>
Por la cual se reglamentan las firmas de
los cheques girados por la entidad
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
en especial de las previstas en el artículo
13 de la ley 119 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar las firmas que deben llevar los cheques girados por las tesorerías del SENA
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 715 de 2002. Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 876 de 1999> Los cheques librados por las tesorerías del SENA, llevarán solamente la firma del tesorero o quien haga sus veces, cuando la cuantía de los mismos sea hasta de cincuenta y un (51) salarios mínimos legales mensuales. Cuando exceda dicho monto, la firma del tesorero deberá ir acompañada por la firma de uno de los siguientes funcionarios:
a) Para las regionales de Antioquia y Chocó, Atlántico, Bolivar y Sucre, Meta y Orinoquia, Quindio, Boyacá, Norte de Santander, Tolima, Santander, Valle, Caldas, Córdoba, Huila, Nariño, Risaralda, Cauca, Magdalena, Cesar y Guajira, el subdirector administrativo y financiero. En ausencia de éste, firmará el jefe de la división de recursos financieros, el coordinador o jefe de grupo de recursos financieros o quien haga sus veces.
b) Para la Dirección General y la Regional Bogotá y Cundinamarca, quien desempeñe las funciones de asistente del subdirector administrativo y financiero. En ausencia de éste, firmará el jefe de la división de recursos financieros.
c) Para las seccionales de Girardot, San Andrés y Florencia, el técnico especialista con funciones de promotor de aportes. En ausencia de éste, firmará el jefe de la seccional.
d) Para la seccional Quibdó, el jefe de la seccional.
e) Para la zona administrativa de Paloquemao, el jefe de la zona administrativa. En ausencia de éste, firmará el jefe del grupo financiero.
f) Para el grupo administrativo del complejo sur, el jefe del grupo administrativo. En ausencia de éste firmará el jefe del grupo de recursos financieros.
g) Para la seccional Sincelejo, el técnico calificado con funciones de contador auxiliar. En ausencia de éste, firmará el jefe de la seccional.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 715 de 2002.Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 876 de 1999> Esta resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución 1375 de 1991.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá,
a los 28 de marzo de 1994
MIGUEL RICAURTE LOMBANA
Director General
ANDRES VARELA ALGARRA
Secretario General
PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ
Subdirector Administrativo y Financiero