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RESOLUCION 876 DE 1999

(agosto 6)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   715 de 2002>

Por la cual se reglamenta el trámite que debe surtir el giro

de cheques por parte de las Tesorerías de la Entidad.

  

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las

previstas en el numeral 5 del artículo 13 de la

Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, una de las funciones del Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA es la de "Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad",

Que es indispensable reglamentar el proceso relacionado con la firma de los cheques que en cumplimiento de sus funciones giren las Tesorerías de la Entidad o las dependencias que hagan sus veces,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   715 de 2002> Para su validez, los cheques que gire el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, cualesquiera que sea su monto, deberán llevar las firmas del Jefe de la División de Recursos Financieros y del Tesorero o las de quienes hagan sus veces, en la Dirección General, en las Regionales o en las Seccionales.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse cuando se trate de pagos automáticos o abonos en cuenta.

PARAGRAFO. En ausencia del Jefe de la División de Recursos Financieros o del Tesorero, según el caso, en la Dirección General, lo hará el Asistente de la Dirección Administrativa y Financiera. En las Regionales o Seccionales, el Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   715 de 2002> demás de las firmas de que trata el artículo 1o, al momento de girar los mencionados títulos valores, los responsables de efectuar este trámite deberán emplear todas las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, tales como protector, sello seco y cruce restrictivo.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   715 de 2002> Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0277 y 1029 de 1994.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los

6 días del mes de agosto de 1999.

(Fdo.). TULIO ARBELAEZ GOMEZ

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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