RESOLUCIÓN 333 DE 2005
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>
Por la cual se delegan unas funciones y se asigna el funcionario competente para adelantar unos procedimientos
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, y los numerales 1 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos;
Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que los Representantes Legales de Organismos Estatales, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, en el numeral primero (1o ) de su artículo cuarto (4o), atribuyó a la Dirección General la facultad de "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal."
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 4o del Artículo 4o, del Decreto 249 del 2004, corresponde al Director General dictar los actos administrativos necesarios para desarrollar la gestión administrativa y celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, con miras a adelantar programas o proyectos institucionales encaminados al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;
Que en desarrollo de los principios enunciados, y con el fin de optimizar y dar mayor agilidad a los trámites de estudio y aprobación de las comisiones de servicio que por razón de las funciones propias del cargo deban realizar los funcionarios de la Dirección General, el Director General de la Entidad delega dicha fundón en otros funcionarios;
Que el SENA dentro de su política de austeridad en el gasto, ha dispuesto un procedimiento previo para autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios para la administración o desarrollo de proyectos con cargo a convenios celebrados por el SENA; igualmente, por necesidades del servido se requiere coordinar las comisiones de los contratistas que necesiten desplazarse para la administración o desarrollo de proyectos con cargo a convenios celebrados por EL SENA o con cargo a recursos presupuéstales de la entidad;
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 461 de 2008.> Delegar a la Asesora del Despacho General, doctora María Isabel Carrascal Enríquez, las siguientes funciones:
a) Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación y ordenación del gasto de las comisiones de servicio del Director General, Secretaria General, el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Director de Formación Profesional, Director del Sistema Nacional para el Trabajo, Director de Promoción y Relaciones Corporativas, Director de Empleo y Trabajo, Director Administrativo y Financiero, Director Jurídico y a los Jefes de las Oficinas de Control Interno, Oficina de Control Interno Disciplinario, Oficina de Sistemas, y la Oficina de Comunicaciones, así como de los servidores públicos vinculados a dichas dependencias.
b) Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación y ordenación de gasto de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto tengan relación directa con los asuntos y funciones de las áreas enunciadas en el numeral anterior, y que para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá, bien sea a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentre pactado en el contrato respectivo. Las autorizaciones de gasto podrán estar financiadas con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.
c) Adelantar el trámite de autorización, liquidación y orden de pago de las comisiones de viaje de los contratistas que requieran adelantar diligencias ante cualquier jurisdicción, en ejercicio de los poderes de representación judicial o extrajudicial conferidos en el Decreto 249 de 2004 a la Dirección Jurídica.
d) Delegar en cabeza de la Secretaria General, la facultad de adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación y ordenación de gasto de las comisiones de servicio de la Asesora del Despacho de la Dirección General, doctora María Isabel Carrascal Enríquez, previo cumplimiento de los requisitos dispuesto para ello.
ARTÍCULO 2o. DELEGACION EN LOS DIRECTORES DE AREA Y JEFES DE OFICINA. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 461 de 2008> Delegación en la Secretaria General. DELEGACIÓN EN LOS DIRECTORES DE AREA Y JEFES DE OFICINA. Delegar en los Directores de Área y en los Jefes de oficina de Control Interno, Control Interno Disciplinario, Oficina de Comunicaciones y Oficina de Sistemas las siguientes funciones:
a) Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación y ordenación del gasto de las comisiones de servicio de los servidores públicos de la Dirección ó Area a su cargo.
b) Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación y ordenación de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto tengan relación directa con los asuntos y funciones de la Dirección, Oficina ó Area a su cargo y, que para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá, bien sea a nivel nacional o internacional; siempre y cuando se encuentre pactado en el contrato respectivo. Las autorizaciones de gasto podrán estar financiadas con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.
c) Delegar en la Dirección Jurídica la autorización, liquidación y orden de pagos de las comisiones de viaje de los contratistas que requieran adelantar diligencias ante cualquier jurisdicción, en ejercicio de los poderes de representación judicial o extrajudicial conferidos.
ARTÍCULO 3o. AMPLIACION DE COMISIONES. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> Las comisiones solo podrán ser ampliadas por necesidades del servicio, previa solicitud realizada por el funcionario o contratista comisionado, para lo cual deberá haberse realizado previamente la solicitud de disponibilidad presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACION DE FUNCIONARIO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION DE UNOS CONTRATOS. Asignar a la Secretaria General, la evaluación y autorización previa, para la celebración de contratos de prestación de servicios destinados a la administración o desarrollo de proyectos con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA.
ARTÍCULO 5o. AGENDA DE LABORES. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3538 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con una antelación minima de tres (3) días hábiles el servidor público a comisionar debe presentar ante el funcionario que le compete autorizar la comisión, la agenda de labores que desarrollará durante el desplazamiento. Los contratistas también deberán presentar la agenda de actividades al respectivo Director de Área o Jefe de Oficina.
La agenda de labores o de actividades deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha y hora de inicio y finalización de la comisión
b) Lugar donde se llevara a cabo la comisión de servicio (Entidad- Dependencia o Institución)
c) Objetivo de la comisión: Razón por la cual se hace necesaria y el fin a lograr con el desplazamiento del servidor público o del contratista.
d) Cronograma. Enunciación de las actividades a realizar por el funcionario o contratista, discriminándolas día a día y determinando en qué Entidad, dependencia o Institución visitada se llevará a cabo.
e) Aprobación Previa. La Secretaría General, los Directores de Área y los Jefes de Oficina, según el caso, deberán aprobar el cronograma de actividades presentado por los servidores públicos objeto de comisión.
PARÁGRAFO. En el evento en que la agenda de labores que deba desarrollar el comisionado durante el desplazamiento no cumpla con las especificaciones expuestas o no sea clara en la enunciación de objetivos y demás elementos, el funcionario competente para otorgar la comisión así lo hará conocer en forma inmediata al servidor público o contratista a comisionar, para que se hagan las correcciones del caso.
ARTÍCULO 6o. TÉRMINO DE APROBACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3538 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite de aprobación de la comisión de servicios por parte de la Secretaria General, el Director de Área o el Jefe de Oficina, será máximo de tres (3) días contados a partir de la presentación de la agenda de labores a realizar durante el desplazamiento.
ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DE COMISIÓN PARA PERSONAL DE APOYO. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 3538 de 2008> Si el Jefe de Oficina requiere el apoyo de personal adscrito a la dependencia que dirige para el desarrollo del objeto de su comisión, dicha solicitud deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaria General, en el oficio que requiera la aprobación de comisión del Jefe de Oficina respectivo.
La solicitud de comisión de este personal de apoyo, deberá ser justificada por el peticionario, teniendo en cuenta tareas específicas, así como el pleno conocimiento o experiencia de este último con el objetivo a desarrollar en la comisión.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica cuando se trate de personal de apoyo para las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario.
ARTÍCULO 8o. INFORME DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> Sin perjuicio de la presentación del Informe de comisión de que trata el artículo 6o de la Resolución No. 574 de 1995, como parte del trámite de legalización presupuestal de la misma, el funcionario o contratista comisionado deberá presentar ante el funcionario que aprobó la comisión un Informe de la Gestión realizada durante el término de duración de la comisión, que deberá ser allegado por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de culminación de la comisión.
Dicho informe deberá contener información detallada de las tareas realizadas por los comisionados, dentro del siguiente esquema:
a) Objetivos
b) Tareas Realizadas
c) Metodología
d) Diagnóstico
e) Conclusiones y recomendaciones
El informe presentado deberá guardar concordancia con la Agenda de Labores de que trata el Artículo 5o de la presente Resolución.
PARAGRAFO 1o. En los informes que se rindan por parte de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, deberán preservar la reserva de ley correspondiente.
PARAGRAFO 2o. En el evento que las conclusiones y recomendaciones involucren otras áreas, deberán ser remitidas a la dependencia correspondiente para su respectivo seguimiento.
ARTÍCULO 9o. ASIGNACION DE UN PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016.> Asignar a la Secretaria General de la entidad el procedimiento de autorización da expedición de tiquetes aéreos, por parte de la agenda de viajes con la cual se tenga contratado este servido en la Dirección General. Para tal fin deberá diseñar un procedimiento eficaz y eficiente.
Ningún funcionario o contratista podrá gestionar la expedición de tiquetes aéreos sin que se haya autorizado previamente la respectiva comisión de servicios o autorización de viaje.
ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016.> Trimestralmente todos los funcionarios competentes para otorgar comisiones, deberán presentar a la Oficina de Control Interno un informe consolidado sobre las comisiones otorgadas.
ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 09 MAR. 2005
DARíO MONTOYA MEJÍA
Director General