RESOLUCIÓN 369 DE 2015
(4 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Por el cual se delegan unas funciones a la Secretaría General
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el ártículo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el articulo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la Republica podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilídad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Secretaría General del SENA "Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad."
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Secretaría General del SENA "Coordinar las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas, relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y bienestar social."
Que mediante resolución Nro. 01725 del 12 de agosto de 2014 se revocó la Resolución Nro. 001899 deI 10 de septiembre de 2007 y se delegaron unas funciones relacionadas con el talento humano de la entidad a la Secretaría General, que requieren ser adicionadas..
En mérito de lo expuesto este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR a la Resolución Nro. 01725 del 12 de agosto de 2014 y DELEGAR a la Secretaría General del SENA la siguiente función:
1. Liquidar, reconocer y ordenar el pago de cupos y/o matrículas, material de formación, logística y gastos de traslado requeridos para la capacitación de los servidores públicos al servicio de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría General del SENA, los Directores de las Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, en sus respectivas regionales, en calidad de ordenadores del gasto del rubro de capacitación no formal, continuarán expidiendo los actos administrativos que se requieran, para la capacitación de los servidores públicos al servicio del SENA.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General