Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 1725 DE 2014

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se delegan unas funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 9

 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los príncípíos de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine; igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, como el SENA, la posibilidad de transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, mediante acto de delegación, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en esa ley.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 del decreto 249 de 2004, le corresponde a la Secretaria General del SENA "Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad."

Que mediante Resolución No. 001899 del 10 de septiembre de 2007 se delegaron funciones relacionadas con el talento humano de la entidad, que requieren ser modificadas o adicionadas.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA las siguientes funciones:

1. <Numeral  derogado por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025>

2. Determinar lo procedente y expedir el (los) acto(s) administrativo(s) correspondiente(s), en relación con las ordenes de reintegro al servicio a nivel nacional, proferidas por la Rama Judicial, en los casos en que no existiere cargo igual o equivalente donde hacer el reintegro.

3.  <Numeral  derogado por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025>

4. Representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás trámites de las acciones de cumplimiento presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a las funciones de la Secretaria General.

5. <Numeral adicionado por el artículo 1 Resolución 369 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>Liquidar, reconocer y ordenar el pago de cupos y/o matrículas, material de formación, logística y gastos de traslado requeridos para la capacitación de los servidores públicos al servicio de la entidad.

ARTÍCULO 2o. El (la) Secretario(a) General del SENA, en la Dirección General, y los Directores de las Regionales, así como los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, en sus respectivas regionales, continuarán expidiendo, en su calidad de ordenadores del gasto del servicio médico asistencial, los actos administrativos que se requieran para constituir el título ejecutivo por deudas generadas en excedentes del servicio médico asistencial, y suscribirán los acuerdos de pago que se pacten en la etapa de cobro persuasivo.

El cobro persuasivo de las deudas por excedente del servicio médico asistencial lo seguirán realizando los Coordinadores del servicio médico asistencial donde se encuentren constituidos esos Grupos, o en su defecto, los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la respectiva Regional.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025> Delegar en el(la) Coordinador(a) del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, la función de representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás tramites de las acciones de tutela y de cumplimiento presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a la gestión del talento humano de la Entidad

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 001899 del 10 de septiembre de 2007. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba