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RESOLUCIÓN 1345 DE 2025

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones para el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales en la Dirección General y Regionales del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, determina: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, referente a los requisitos de la delegación, refiere: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

Que por disposición del artículo 12 de la Ley 489 de 1998: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante (...). La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, contempla respecto a las funciones del representante legal de una entidad pública, que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad (...). En particular les compete: a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal (...)".

Que el artículo 20 de la Ley 119 de 1994 señala que: "Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, (...) y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción".

Que en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, se atribuyen al Director General las facultades de: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos, celebrarlos contratos necesarios para la gestión administrativa (...), con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que los numerales 1, 3, 5, 6, 8, 16 y 23 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, establecen como funciones de Dirección Jurídica: "1. Gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la entidad. // (...) // 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente (...) // 5. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad. // 6. Vigilar permanentemente la hermenéutica jurídica con el propósito de mantener a la entidad actualizada en lo concerniente a las tendencias de la jurisprudencia sentada por las altas Cortes. // 8. Emitir lineamientos para la (...) elaboración de actos administrativos, (...), gestión de procesos judiciales, (...)//16. Coordinar con las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, la defensa judicial integral de la entidad. // 23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia".

Que los numerales 1 y 20 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, contemplan como funciones de los Directores Regionales, las siguientes: "1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA. (...) 20. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso. (...)".

Que la Ley 1437 de 2011 establece en sus artículos 192, 193 y 195, los lineamientos para el cumplimiento y pago de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas; inclusive en los casos en los que se presente una condena en abstracto, imponiendo a su vez a dichas entidades la obligación de incluir en el Presupuesto General de la Nación una sección destinada a la valoración de sus contingencias judiciales. Asimismo, fija un plazo máximo de diez (10) meses para cumplir con las providencias que impongan obligaciones líquidas, contado a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide la condena, o de aquella que apruebe la conciliación, salvo que en esta se haya pactado un término diferente.

Que en los artículos 2.8.6.1.1 al 2.8.7.2 del Decreto 1068 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", fue regulado el procedimiento para el cumplimiento y pago de sentencias judiciales.

Que mediante los numerales 1 y 3 del artículo 1 de la Resolución 1725 de 2014, el Director General delegó en la Secretaría General del SENA las funciones de "liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales a nivel nacional, así como el reconocimiento y pago de los aportes a seguridad social de esas liquidaciones, cuando haya lugar"; y "liquidar, reconocer y ordenar el pago de sentencias judiciales proferidas en materia de pensiones, cuotas partes o bonos pensionales a cargo del SENA, así como el reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social generados por el cumplimiento de sentencia judicial. "

Que la delegación realizada mediante el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 1725 de 2014 fue modificada por el artículo 1 de la Resolución 606 de 2021, limitándola al cumplimiento de providencias judiciales únicamente cuando los hechos u omisiones que las originen se hayan producido en la Dirección General de la entidad. Por su parte, la competencia para el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias judiciales relacionadas con pensiones, cuotas partes o bonos pensionales a cargo del SENA, continuó delegada en la Secretaría General.

Que por disposición del artículo 2 de la Resolución 606 de 2021, se delegó en los Directores Regionales y Subdirectores del Centro la función de “liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación, así como reconocer y pagar los aportes al sistema de seguridad social de esas liquidaciones, cuando haya lugar"

Que mediante Resolución 2549 de 2023, el Director General delegó la función de ordenación del gasto para el pago de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales y demás gastos derivados de decisiones judiciales o extrajudiciales que ordenen el pago o la devolución de sumas de dinero a cargo de la entidad, en la Dirección Jurídica por hechos u omisiones generados en la Dirección General, y en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro que hicieran sus veces, en el marco de los procesos de su competencia.

Que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 2549 de 2023, la función delegada en ella "se confiere en armonía con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y las Resoluciones que le asignan funciones a la Secretaría General respecto de la liquidación, reconocimiento y pago de sentencias judiciales relacionadas con temas pensionales, salarios y/o prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y aportes al sistema de seguridad social por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, y a los Directores Regionales del SENA y a los subdirectores de Centro que hacen sus veces, por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación"

Que mediante la Resolución 1974 de 2024, se delegaron funciones en materia de ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrarles; se modificó el artículo 1 de la Resolución 2549 de 2023; se derogaron los artículos 1, 3, y 4 de la Resolución 606 de 2021, 1 de la Resolución 1725 de 2004 y el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 2549 de 2023.

Que la Resolución 1974 de 2024 delegó en la Dirección Jurídica la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales proferidos por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad; además, dispuso que "La Secretaría General del SENA realizará el trámite de reconocimiento y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social que se generen en virtud de la liquidación de las sentencias judiciales mencionadas".

Que en atención a los principios de la función administrativa señalados por el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, especialmente los de eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia, economía y celeridad, es procedente delegar y unificar en la Dirección Jurídica del SENA, la función relacionada con el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales proferidos por hechos u omisiones generados en contra de la entidad; delegando a su vez el reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social que se generen en virtud de la liquidación de las sentencias judiciales de carácter laboral.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, en virtud de los principios fundamentales del estado de derecho, como la seguridad jurídica y el principio de legalidad, cruciales para garantizar la certeza, el entendimiento y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, el SENA considera necesario contar con un instrumento jurídico único que establezca los responsables para el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales en la entidad.

Que ese instrumento único garantizará que el SENA cumpla con oportunidad la normatividad en la materia, protegiendo los derechos de los ciudadanos y el patrimonio público.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es delegar el ejercicio de funciones para el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales en el SENA, y demás gastos derivados de decisiones judiciales o extrajudiciales que ordenen el pago o la devolución de sumas de dinero a cargo de la entidad.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA. Delegar en la Dirección Jurídica del SENA el ejercicio de la las siguientes funciones:

1. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se generen en virtud de las sentencias judiciales de carácter laboral proferidas por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad.

2. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social que se generen en virtud de las sentencias judiciales de carácter laboral, a excepción de las sentencias en las que se imponga la obligación del pago de aportes como consecuencia del reconocimiento de un derecho pensional.

3. Reconocer, liquidar y ordenar el gasto para el pago de cualquier obligación monetaria derivada de las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, incluyendo aquellas en las que se ordene el pago o la devolución de sumas de dinero a cargo del SENA proferidas por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, con independencia de la cuantía, salvo en el caso de sentencias de carácter pensional.

PARÁGRAFO. La función delegada en el numeral 2 de este artículo, referente al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, será asumida por la Dirección Jurídica únicamente respecto de las sentencias judiciales proferidas y notificadas al SENA con posterioridad a la fecha de publicación de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. DELEGACIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL. Delegar en la Secretaría General del SENA el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Liquidar, reconocer y ordenar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social que se generen con ocasión a la liquidación de las sentencias judiciales que sean proferidas y notificadas al SENA hasta la fecha de la publicación de la presente Resolución.

2. Cumplir, liquidar, reconocer y ordenar el pago de sentencias judiciales proferidas en materia de pensiones, cuotas partes o bonos pensionales a cargo del SENA a nivel nacional, así como el reconocimiento y pago total de los aportes al Sistema de Seguridad Social a cargo del empleador que se generen por el cumplimiento de estas sentencias judiciales

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1686 de 09 de junio de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores Regionales del SENA y en los Subdirectores de Centro que hacen sus veces el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, indemnizaciones laborales, que se generen en virtud de las sentencias judiciales de carácter laboral proferidas por hechos u omisiones generados en las Direcciones Regionales y/o sus Centros de Formación Profesional.

2. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de las sentencias de carácter laboral, a excepción de las sentencias en las que se imponga la obligación del pago de aportes como consecuencia del reconocimiento de un derecho pensional.

3. Cumplir, reconocer, liquidar y ordenar el gasto para el pago de cualquier obligación derivada de las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, incluyendo aquellas en las que se ordene el pago o la devolución de sumas de dinero a cargo del SENA proferidas por hechos u omisiones generados en las Direcciones Regionales y/o sus Centros de Formación Profesional, independiente de la cuantía, salvo en el caso de sentencias de carácter pensional.

PARÁGRAFO 1o: Los Grupos Regionales de Talento Humano deberán llevar a cabo todas las gestiones necesarias para el cumplimiento, la liquidación y el pago total de las sentencias judiciales, proyectar para la firma del Director Regional todos los actos administrativos generados con ocasión al cumplimiento de las diferentes sentencias judiciales, así como atender las respuestas a las diferentes peticiones, requerimientos y/o informes relacionados.

PARÁGRAFO 2o: En los despachos regionales que no cuenten con el Grupo Regional de Talento Humano, serán los Grupos Regionales de Apoyo Administrativo Mixto quienes deberán llevar a cabo todas las gestiones necesarias para el cumplimiento, la liquidación y el pago total de las sentencias judiciales, proyectar para la firma del Director Regional todos los actos administrativos generados con ocasión al cumplimiento de las diferentes sentencias judiciales, así como atender las respuestas a las diferentes peticiones, requerimientos y/o informes relacionados.

ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DE TUTELA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1686 de 09 de junio de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento, reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de los fallos de tutela proferidos en contra del SENA, serán tramitados directamente por la dependencia a la cual, dentro del marco de sus funciones y competencias, le corresponda la protección del derecho fundamental posiblemente vulnerado, según el alcance o naturaleza de los actos que se ordenen realizar en el fallo.

Los fallos de tutela que versen sobre temas relativos a la gestión del talento humano de la Entidad se cumplirán por parte de la Secretaría General para el caso de la Dirección General y/o en las Direcciones Regionales y/o Subdirectores de Centro que hagan sus veces, dependiendo del lugar de ocurrencia de los hechos u omisiones.

Parágrafo: Cuando la obligación impuesta en el fallo de tutela implique el pago de honorarios o el traslado de recursos para la contratación de personal, en las Direcciones Regionales deberá verificarse previamente si el presupuesto que se encuentra disponible en el rubro de prestación de servicios indirectos permite materializar el cumplimiento del fallo. De identificarse que el rubro de prestación de servicios indirectos no permite satisfacer el cumplimiento del fallo de tutela, los recursos serán asignados por la Dirección de Planeación.

Por su parte, si el fallo requiere la consecución de recursos para atender indemnizaciones de carácter laboral, el pago de aportes a seguridad social u otros conceptos distintos a la contratación de personal, estos deberán ser asumidos con cargo al rubro correspondiente a sentencias judiciales.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INTERNA. La Dirección Jurídica expedirá los documentos necesarios para el cumplimiento, liquidación, reconocimiento y pago de las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, conforme al alcance de sus delegaciones, y realizará las capacitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley 489 de 1998, la presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO 8o. DEROGATORIAS. Deróguense expresamente y en su integridad los numerales 1 y 3 del artículo 1 y el artículo 3 de la Resolución 1725 de 2014; y deróguese en su totalidad las Resoluciones 606 de 2021, 2549 de 2023, 1974 de 2024, así como las demás normas, disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarios.

ARTÍCULO 9o. COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. Una vez publicada en el Diario Oficial, comuníquese el contenido de la presente Resolución, por intermedio del Grupo de Administración de Documentos, a la Secretaría General, a los Directores de Área y Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo de la Dirección General, y a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de la entidad. Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 09 MAY 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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