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RESOLUCIÓN 1974 DE 2024

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025>

Por la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1, 2 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9 y siguientes la figura de la delegación, señalando que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley" (El resaltado es del SENA).

Que el artículo 10 de la misma Ley 489 de 1998, señala los requisitos de la delegación, y establece que "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

Que por disposición del artículo 12 de la Ley 489 de 1998 "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serón susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

Que por disposición del artículo 78 de la Ley 489 de 1998: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que la Ley 1437 de 2015, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece en su artículo 192 los parámetros para el cumplimiento y pago de las sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, indicando: "Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. // Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. // Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. (...) // Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. // En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo. (...)".

Que el Decreto 1068 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", regula el procedimiento para el cumplimiento y pago de sentencias judiciales.

Que mediante la Resolución No. 2549 del 6 de diciembre de 2023 "Por la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, y se dictan otras disposiciones", este despacho delegó en su artículo 1o en la Dirección Jurídica de la entidad la ordenación del gasto para el pago de las sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales, y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero a cargo del SENA, proferidas por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, en el marco de los procesos de competencia de la Dirección Jurídica, independiente de la cuantía. En su artículo 2 se delegó en los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, la ordenación del gasto para el pago de las sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales, y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero a cargo del SENA, en el marco de los procesos de su competencia.

Que en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución No. 2549 del 6 de diciembre de 2023 se indicó que "La anterior delegación se confiere en armonía con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y las Resoluciones que le asignan funciones a la Secretaría General respecto de la liquidación, reconocimiento y pago de sentencias judiciales relacionadas con temas pensiónales, salarios y/o prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y aportes al sistema de seguridad social por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, y a los Directores Regionales del SENA y a los subdirectores de centro que hacen sus veces, por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación".

Que mediante al artículo 1o de la Resolución No. 606 del 3 de mayo de 2021 este despacho modificó el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución 001725 de 2014, que adicionó el artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004, y delegó en el(a) Secretario(a) General del SENA la función de "Liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar". En el artículo 2 de la misma Resolución, se delegó en los Directores Regionales la función de "Liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar".

Que por disposición del artículo 16 del Decreto 249 de 20204 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", son funciones de la Dirección Jurídica: "1. Gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la entidad. // (...) // 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente (...) // 5. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad. // 6. Vigilar permanentemente la hermenéutica jurídica con el propósito de mantener a la entidad actualizada en lo concerniente a las tendencias de la jurisprudencia sentada por las altas Cortes. // 8. Emitir lineamientos para la (...) elaboración de actos administrativos, (...), gestión de procesos judiciales, (...) // 16. Coordinar con las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, la defensa judicial integral de la entidad. // 23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia".

Que teniendo en cuenta los principios de la función administrativa señalados por el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los de eficacia, economía y celeridad, es procedente delegar en el(a) Director(a) Jurídico(a) del SENA, la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales proferidos por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, así como emitir la guía para la liquidación, reconocimiento y pago en el SENA de las sentencias judiciales que versen sobre los temas anotados en esta Resolución, y las correspondientes capacitaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025> Adicionar un segundo párrafo y un parágrafo al artículo 1o de la Resolución No. 2549 del 6 de diciembre de 2023, con el siguiente texto:

"Delegar adicionalmente en el Director(a) Jurídico(a) del SENA la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, proferidos por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad.

PARÁGRAFO: La Secretaría General del SENA realizará el trámite de reconocimiento y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social que se generen en virtud de la liquidación de las sentencias judiciales mencionadas.

La Dirección Jurídica expedirá la guía para la liquidación, reconocimiento y pago en el SENA de las sentencias judiciales y realizará las capacitaciones correspondientes, incluyendo las sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales relacionados con temas de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral."

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025> Comuniqúese la presente Resolución a la Dirección Jurídica, a la Secretaría General, a la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el artículo 1 de la Resolución 2549 de 2023, deroga los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución No. 606 de 2021, el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 001725 de 2004, que había adicionado el artículo 1o de la Resolución 2529 de 2004, así como el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 2549 de 2023, y las demás normas, disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarios(as).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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