RESOLUCION 606 DE 2021
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025>
Por la cual se delegan funciones en materia de talento humano y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1 y 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley" (El resaltado es del SENA).
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del... SENA", le atribuyó en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Secretaria General del SENA "Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad”.
Que el artículo 20 de la Ley 119 de 1994 señala que “Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General,... y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción”.
Que el numeral 1o del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, establece como función de los Directores Regionales “Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA”.
Que la liquidación, reconocimiento y pago de sentencias judiciales que impliquen salarios y/o prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y aportes al Sistema de Seguridad Social, están delegadas actualmente a nivel nacional en la Secretaría General mediante la Resolución No. 001725 de 2014, sin embargo, en varias ocasiones la información y los documentos sobre los casos objeto de demanda se encuentran en las Regionales y sus Centros de Formación, lo cual genera tiempos adicionales en los trámites de liquidación de las sentencias.
Que teniendo en cuenta los principios de la función administrativa señalados por el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los de eficacia, economía y celeridad, es procedente delegar en los Directores Regionales la función mencionada en el considerando anterior, cuando los hechos u omisiones que generaron el proceso judicial que conllevó a la sentencia judicial se hayan producido en la respectiva Regional o en sus Centros de Formación, y la Secretaría General continuará con esa función para hechos u omisiones ocurridos en la Dirección General.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025>
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025> Adicionar el artículo 3o de la Resolución No. 2529 de 2004, delegando a los Directores Regionales del SENA y a los Subdirectores de Centro que hacen sus veces, la siguiente función:
- Liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar.
PARÁGRAFO: Los Grupos Regionales de Talento Humano o en su defecto, los de Apoyo Administrativo Mixto, gestionarán la documentación e información necesaria para el cumplimiento de las sentencias judiciales, las respuestas a peticiones, requerimientos e informes relacionados con el tema, así como la remisión de información a la Dirección Jurídica y a la Secretaría General del SENA.
ARTÍCULO 3o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025>
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025>
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025> Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y a los Coordinadores Regionales de Talento Humano y los de Apoyo Administrativo de la entidad. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1345 de 08 de agosto de 2025> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el artículo 1 de la Resolución 1725 de 2014 que adicionó el artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004, y adiciona el artículo 3o de la Resolución No. 2529 de 2004.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 03 MAY 2021
Carlos Mario Estrada Molina
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0606_2021.pdf>