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RESOLUCIÓN 1-01686 DE 2025

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifican los artículos 4o y 5o de la Resolución 01-01345 de 2025

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, así como las señaladas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que en el numeral 1o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", fue modificada la estructura de la Entidad; atribuyéndole al Director General la facultad de: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal".

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4o de su artículo 4o al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 1o del artículo 24 del referenciado Decreto 249 de 2004, contempla como función de los Directores Regionales, la siguiente: "1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA".

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, definió los Centros de Formación Profesional como "las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia."

Que el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, determinó como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, la referente a “Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro".

Que a través de la Resolución 442 de 2005, fueron creados los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto en los que participa el despacho de la Regional y los Grupos de Atención en las subsedes, determinando la conformación y funciones de esos Grupos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Resolución 442 de 2005, los Grupos de Apoyo Administrativo tienen como objeto principal "la ejecución de los procesos de: presupuesto, pagaduría, contabilidad, contratación, compras, mantenimiento, servicios generales, almacenes e inventarios, bajas de bienes inmuebles, talento humano, gestión de correspondencia y las funciones que adicionalmente se establecen en esta resolución."

Que mediante Resolución 760 de 2020, "Por la cual se crean los "Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano" en el SENA y se dictan otras disposiciones", se señaló en su artículo 1o que el objeto de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano consiste en "desarrollar todos los procedimientos, actividades y actuaciones administrativas relacionadas con el proceso estratégico de gestión del talento humano en la Regional tales como: relaciones laborales, administración de salarios, servicio médico asistencial, seguridad y salud en el trabajo, vivienda, pensiones, gestión documental, formación y desarrollo del talento humano y actividades transversales"

Que mediante Resolución 01-01345 de 2025, "Por la cual se delegan funciones para el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales en la Dirección General y Regionales del Sena", el Director General, en uso de sus facultades constitucionales y legales, consolidó en un instrumento jurídico único las condiciones y requisitos referentes a la delegación y ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales.

Que para el adecuado desempeño de las funciones delegadas en los Directores Regionales respecto al cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales, resulta necesario delimitar la competencia que en la materia le corresponde a los Grupos de Talento Humano y a los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto de las Direcciones Regionales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 01-01345 de 2025, con el siguiente texto:

"Artículo 4o. Delegación en los Directores Regionales. Delegar en los Directores Regionales del SENA y en los Subdirectores de Centro que hacen sus veces el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, indemnizaciones laborales, que se generen en virtud de las sentencias judiciales de carácter laboral proferidas por hechos u omisiones generados en las Direcciones Regionales y/o sus Centros de Formación Profesional.

2. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de las sentencias de carácter laboral, a excepción de las sentencias en las que se imponga la obligación del pago de aportes como consecuencia del reconocimiento de un derecho pensional.

3. Cumplir, reconocer, liquidar y ordenar el gasto para el pago de cualquier obligación derivada de las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, incluyendo aquellas en las que se ordene el pago o la devolución de sumas de dinero a cargo del SENA proferidas por hechos u omisiones generados en las Direcciones Regionales y/o sus Centros de Formación Profesional, independiente de la cuantía, salvo en el caso de sentencias de carácter pensional.

Parágrafo 1o: Los Grupos Regionales de Talento Humano tendrán la función de gestionar de manera oportuna todas las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento, la liquidación, reconocimiento y pago total de las conciliaciones, laudos arbítrales, y las diferentes sentencias judiciales de carácter laboral, proferidas por hechos u omisiones generados en las Direcciones Regionales y/o sus Centros de Formación Profesional, relacionadas con el pago de salarios y/o prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales.

En aquellos despachos regionales en los que no se cuente con un Grupo Regional de Talento Humano, serán los Grupos Regionales de Apoyo Administrativo Mixto quienes deberán llevar a cabo todas las gestiones necesarias para el cumplimiento, la liquidación y el pago total de las conciliaciones, laudos arbitrales y las sentencias judiciales previamente mencionadas.

Parágrafo 2o: Los Grupos Regionales de Apoyo Administrativo Mixto tendrán la función de gestionar de manera oportuna todas las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento, la liquidación, reconocimiento y pago total de las conciliaciones, laudos arbitrales, y las diferentes sentencias judiciales, proferidas por hechos u omisiones generados en las Direcciones Regionales y/o sus Centros de Formación Profesional, que no se encuentren relacionadas con los asuntos señalados, en el parágrafo anterior.

Parágrafo 3o: En el marco de sus competencias, los Grupos Regionales de Talento Humano y los Grupos Regionales de Apoyo Administrativo Mixto de los despachos regionales, deberán proyectar para la firma del Director Regional los actos administrativos que se requieran en cumplimiento de las diferentes sentencias judiciales. Así mismo, serán responsables de atender las respuestas a las peticiones, requerimientos e informes relacionados con dichas actuaciones."

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 01-01345 de 2025, con el siguiente texto:

"Artículo 5o. Delegación respecto del cumplimiento de las acciones de tutela. El cumplimiento, reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de los fallos de tutela proferidos en contra del SENA, serán tramitados directamente por la dependencia a la cual, dentro del marco de sus funciones y competencias, le corresponda la protección del derecho fundamental posiblemente vulnerado, según el alcance o naturaleza de los actos que se ordenen realizar en el fallo.

Los fallos de tutela que versen sobre temas relativos a la gestión del talento humano de la Entidad se cumplirán por parte de la Secretaría General para el caso de la Dirección General y/o en las Direcciones Regionales y/o Subdirectores de Centro que hagan sus veces, dependiendo del lugar de ocurrencia de los hechos u omisiones.

Parágrafo: Cuando la obligación impuesta en el fallo de tutela implique el pago de honorarios o el traslado de recursos para la contratación de personal, en las Direcciones Regionales deberá verificarse previamente si el presupuesto que se encuentra disponible en el rubro de prestación de servicios indirectos permite materializar el cumplimiento del fallo. De identificarse que el rubro de prestación de servicios indirectos no permite satisfacer el cumplimiento del fallo de tutela, los recursos serán asignados por la Dirección de Planeación.

Por su parte, si el fallo requiere la consecución de recursos para atender indemnizaciones de carácter laboral, el pago de aportes a seguridad social u otros conceptos distintos a la contratación de personal, estos deberán ser asumidos con cargo al rubro correspondiente a sentencias judiciales."

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley 489 de 1998, la presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. Una vez publicada en el Diario Oficial, comuníquese el contenido de la presente Resolución, por intermedio del Grupo de Administración de Documentos, a la Secretaría General, a los Directores de Área y Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo de la Dirección General, y a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de la entidad. Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 09 JUN 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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