RESOLUCION 399 DE 1989
(marzo 6)
Por la cual se reglamenta la contratación de aprendices
para el SENA
LA DIRECTORA GENERAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
en el literal c) del Artículo 11 del Decreto Ley 3123
de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1o. Del Decreto 2838 de 1960 establece la obligatoriedad de las empresas para contratar aprendices, en los oficios que requieren formación profesional;
Que el precitado Decreto determina que el número de aprendices contratados, podrá ser hasta del cinco por ciento (5%) del total de los trabajadores ocupados;
Que es necesario fijar directrices para la contratación de aprendices por parte del SENA,
RESUELVE:
CONTRATACION DE APRENDICES
ARTICULO 1o. CUOTA DE APRENDICES. La dirección General y las Regionales del SENA, podrán contratar aprendices hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del total de los cargos de la planta de personal que tengan asignada cada una de ellas.
Para estos efectos, el Subdirector Administrativo y los Directores Regionales, en la Dirección General y en las Regionales, respectivamente, y el Subdirector Regional de Villavicencio, fijarán mediante Resolución, el número de aprendices por especialidades, que se patrocinarán en la correspondencia vigencia.
PARAGRAFO 1o. Unicamente se podrán contratar aprendices en aquellos oficios aprobados mediante la Resolución No.1035 del 29 de marzo de 1988, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de aquellas que las modifiquen o adicionen.
PARAGRAFO 2o. En la contratación de aprendices por parte del SENA se deberán tener en cuenta aquellas especialidades para las cuales la realización de la etapa productiva esté plenamente garantizada y tenga aplicación directa en las Dependencias, Centros, Programas o Proyectos de la Dirección General y Regional en particular.
ARTICULO 2o. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La contratación de aprendices por el SENA, sin excepción, deberá estar sujeta a la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente, en la Dirección General o en la respectiva Regional, según el caso.
ARTICULO 3o. PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE APRENDICES. La División de Relaciones Industriales de la Dirección General y las Direcciones Regionales, elaborarán anualmente un programa detallado sobre las necesidades especificas y el número de aprendices por especialidades que patrocinará el SENA y las Dependencias, Centros, Programas y Proyectos, donde se realizara la etapa productiva de cada aprendiz, en estricta concordancia con la disponibilidad racional de los cupos de aprendizaje en los diferentes centros de formación.
ARTICULO 4o. SELECCION DE APRENDICES. Para la contratación de aprendices por parte del SENA, éstos deberán haber sido seleccionados de acuerdo con las normas que rijan sobre la materia en la Entidad.
El jefe del respectivo centro de formación profesional presentará los candidatos al Director Regional, que por los resultados generales del proceso de selección puedan garantizar una mayor eficiencia e idoneidad para el SENA.
PARAGRAFO. Para los aprendices que requiera contratar la Dirección General, los candidatos deberán ser presentados al jefe de la División de Relaciones Industriales por la Regional Bogotá y Cundinamarca.
ARTICULO 5o. EQUIVALENCIAS. La equivalencia entre los oficios motivo del contrato de aprendizaje y los cargos o especialidades de la planta de personal del SENA, tanto de empleados públicos como de trabajadores oficiales, será establecida por la División de Relaciones Industriales de la Dirección General.
ARTICULO 6o. DELEGACION. Delégase en el Subdirector Administrativo de la Dirección General y en los Directores Regionales, la facultad para contratar y distribuir en la Dependencias los aprendices patrocinados por el SENA.
Esta delegación también se concede al Subdirector Regional de Villavicencio.
ADMINISTRACION DE LOS APRENDICES
ARTICULO 7o. REMUNERACION DE LOS APRENDICES. La remuneración para los aprendices contratados por el SENA, será la que resulte de aplicar a la asignación mensual correspondiente, según la equivalencia fijada para el oficio objeto del aprendizaje, los siguientes porcentajes:
1. El cincuenta por ciento (50%) por el tiempo de duración de la etapa lectiva.
2. El ciento por ciento (100%) por el tiempo de duración de la etapa productiva.
El sueldo inicial para los aprendices contratados por el SENA, no podrá, en ningún caso, ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mínima mensual convencional o del sueldo que rija en la Entidad para los cargos en cuya especialidad se desempeñen funciones similares, afines o equivalentes a aquel para el cual el aprendiz recibe la formación profesional.
PARAGRAFO 1o. Cuando se trate de un contrato especial para técnico, en el modo de formación "PROMOCION", éste se regulará por lo que establece para el efecto la Resolución No. 1035 de 1988 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PARAGRAFO 2o. El pago de los aprendices contratados por el SENA se efectuará a través de la nómina general de pagos procesada por el computador, de conformidad con las instrucciones que imparta la División de Relaciones Industriales de la Dirección General.
ARTICULO 8o. EVALUACION DE APRENDICES. Los jefes de las Dependencias donde se encuentren asignados los aprendices contratados por el SENA, serán responsables de realizar la evaluación de la etapa productiva cumplida por el aprendiz en la Entidad, de conformidad con las normas que rijan sobre la materia.
ARTICULO 9o. ELEGIBILIDAD DE LOS APRENDICES. Los aprendices contratados por el SENA, que hayan determinado satisfactoriamente el proceso de aprendizaje, serán declarados elegibles en el cargo y especialidad que se tomó como equivalente para efectuar la contratación.
PARAGRAFO. La elegible tendrá una duración máxima de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa productiva.
La elegibilidad se establecerá mediante comunicación firmada por el jefe de la División de Relaciones Industriales para la Dirección General, por el Director Regional para las Regionales y el Subdirector Regional para Villavicencio.
ARTICULO 10. VINCULACION DEFINITIVA DEL APRENDIZ CON EL SENA. En caso de vinculación definitiva del aprendiz con el SENA, el nobramiento o contratación se hará en el grado o nivel mínimo del cargo o especialidad que se tomó como equivalentes para la contratación, siempre y cuando el aprendiz reuna los requisitos fijados en el "Manual Especifico de Funciones y requisitos Minimos" para el cargo objeto de vinculación.
PARAGRAFO. Antes de la vinculación definitiva del aprendiz con el SENA, se deberá realizar una entrevista en la que participará el jefe de Relaciones Industriales o su delegado, el jefe de Departamento donde se ubicará el aprendiz o Profesional de Selección de Personal de la Dirección General o Regional, según el caso.
Cuando en la Regional no se tenga Profesional de Selección, éste será designado por el Director Regional.
ARTICULO 11. REGIMEN LABORAL. Loa aprendices contratados por el SENA se regirán, para todos los efectos laborales, por lo establecido sobre la materia en las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 188 de 1959 y en el Decreto 2838 de 1960.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 12. ASESORIA Y CONTROL. La asesoría relacionada con la contratación y administración de los aprendices por parte del SENA, será responsabilidad de la División de la Relaciones Industriales.
La Oficina de Control Interno tendrá la responsabilidad por el control y evaluación, para garantizar el cumplimiento de esta reglamentación,
ARTICULO 13. NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES. De manera complementaria, para efectos de la contratación de aprendices, serán normas aplicables en el SENA las disposiciones previstas en la Ley 188 de 1959, Decreto 2838 de 1960, Decreto Ley 3123 de 1968, Decreto 2375 de 1974, Decreto 083 de 1983, Reglamento del SENA para los trabajadores alumnos, Código Sustantivo de Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás normas normas que lo sustituyan, completamente o lo modifiquen,
ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica las normas y disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE:
Dada en Bogotá, a los 6 marzo de 1989
CLARA ELSA VILLALBA SANDOVAL
Directora General
JOSE ANTONIO ZAPATA BANGUERO
Subdirector Administrativo
LUIS CARLOS VASQUEZ ESCOBAR
Secretario General (E)