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RESOLUCIÓN 401 DE 2023

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2397 de 2024>

Por la cual se suprime un Grupo de Trabajo en la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y se modifica parcialmente la Resolución 02663 de 2022.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 32 del mismo Decreto

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3 y 4, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señaló en el artículo 6 que " el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los artículos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad." (Resaltado fuera de texto).

Que el Decreto 249 de 2004, artículo 4, numeral 4, le atribuyó al Director General del SENA la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el citado artículo 4 en el numeral 23, y el artículo 32 de la norma ibidem, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que mediante Resolución No. 02663 de 2022, se creó el Grupo interno de trabajo de gestión de Convenios, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera y se estableció su conformación y funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2397 de 2024> Modificar el artículo primero de la Resolución No. 02663 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO PERMANENTES.

Crear en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA los siguientes Grupos internos de trabajo permanentes:


1. Grupo de Recaudo y Cartera.
2. Grupo de Tesorería.
3. Grupo de Presupuesto.
4. Grupo de Contabilidad.
5. Grupo de Almacenes e Inventarios.
6. Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones.
7. Grupo de Construcciones.
8. Grupo de Administración de Información Financiera.

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2397 de 2024> Modificar el artículo 35 de la Resolución No. 02663 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 35. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE COORDINACIÓN. Asignar las funciones de coordinación de los mencionados Grupos de Trabajo a los siguientes servidores públicos:

GrupoCargoID PlantaServidor Público
Administración de Información FinancieraAsesor G02251Mahecha Castillo Luis Fernando
ConstruccionesProfesional G101687Rodríguez Rodríguez Nydia Jimena
Recaudo y CarteraProfesional G088210Monsalve Ahumada Manuel Fernando
TesoreríaProfesional G068209Castro Anaya Óscar Javier
Administrativo y de Gestión de ActivosProfesional G02327Garzón Cruz Adriana
PresupuestoTécnico G03136López Chaparro Yaneth Ruth
ContabilidadTécnico G03244Sastoque Sánchez Sandra Viviana
Almacenes e InventariosTécnico G03181Ortiz Alarcón Flavio
Servicios Generales y AdquisicionesTécnico G03180Guevara Peñaloza Héctor Javier


PARÁGRAFO 1.
Los siguientes Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Dirección Administrativa y Financiera percibirán la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 453 de 2022.

GrupoCargoID PlantaServidor Público
ConstruccionesProfesional G101687Rodríguez Rodríguez Nydia Jimena
Recaudo y CarteraProfesional G088210Monsalve Ahumada Manuel Fernando
TesoreríaProfesional G068209Castro Anaya Óscar Javier
Administrativo y de Gestión de ActivosProfesional G02327Garzón Cruz Adriana
PresupuestoTécnico G03136López Chaparro Yaneth Ruth
ContabilidadTécnico G03244Sastoque Sánchez Sandra Viviana
Almacenes e InventariosTécnico G03181Ortiz Alarcón Flavio
Servicios Generales y AdquisicionesTécnico G03180Guevara Peñaloza Héctor Javier

PARÁGRAFO 2. El funcionario Luis Fernando Mahecha Castillo, no percibirá el
reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto No. 453 del 29 de marzo de 2022, mientras ejerza las funciones de Coordinación del Grupo Administración de Información Financiera, dada la naturaleza del cargo de nivel Asesor.

PARÁGRAFO 3. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo designados anteriormente, deben cumplir las funciones establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2397 de 2024> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2397 de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Resolución No. 02663 de 2022, así como las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 MAR 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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