RESOLUCIÓN 402 DE 2023
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023>
Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo y se modifica parcialmente la Resolución 1550 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 32 del mismo Decreto
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // Enel acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."
Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3o y 4o, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señalo en el artículo 6 que " el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los artículos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad."(Resaltado fuera de texto).
Que el Decreto 249 de 2004, artículo 4, numeral 4, le atribuyó al Director General del SENA la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad 7 con las normas legales vigentes.
Que el citado artículo 4 en el numeral 23, y el artículo 32 de la norma ibidem, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que através de la Resolución No. 0438 del 2005 se creó el Grupo integrado de Convenios y Contratos adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera.
Que mediante la Resolución No.2663 de 2022 se adscribió a la Dirección Administrativa y Financiera el Grupo interno de trabajo denominado “Gestión de Convenios ”y en el artículo 32 de la citada resolución se estableció su conformación.
Que atendiendo a las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, establecidas en el Decreto 249 de 2004, en el artículo 13, entre ellas: (...) 13. "Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las
Que el Decreto 2489 de 2006, establece en el artículo 8, “Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que mediante Resolución No. 1550 de 2019 se crearon Grupos Internos de Trabajo en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA, y se determinó su conformación y funciones, siendo los siguientes:
1. Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje.
2. Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano.
3. Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación.
Que el Decreto 453 de 2022, en su artículo 6 establece: “Prima de Coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del Sena, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. //Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.
Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, establece en el artículo 13 las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, por lo que se hace necesario la creación de los grupos de trabajo y de conformidad con las facultades legales y reglamentarias, asignadas al Director General del SENA, es procedente crear los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA, definir su composición y sus funciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. Resolución 1550 de 2019, el cual quedará así
ARTÍCULO 1. CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Crear los Grupos Internos de Trabajo permanentes:
1. Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje;
2. Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano;
3. Coordinación Nacional de Gestión de Convenios
Los Grupos internos de trabajo son adscritos a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. Resolución 1550 de 2019, el cual quedará así
ARTÍCULO 3. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá las funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 y sus normas modificatorias, y las asignadas mediante actos administrativos internos con los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
- Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje.
- Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano.
- Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación.
- Coordinación Nacional de Gestión de Convenios
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GRUPO INTERNO COORDINACIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El Grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Gestión de Convenios”, actualmente adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, el cual tendrá como objeto principal gestionar los procedimientos administrativos y el control de los convenios especiales, marco, o derivados que se suscriban en la Dirección General del SENA, lo mismo que el seguimiento de aquellos que se ejecuten en las regionales y que involucren recursos.
Para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto y funciones de la Coordinación, las direcciones de área serán responsables de entregar a la Dirección Promoción y Relaciones Corporativas, lo siguiente:
1. Los criterios técnicos para realizar las correspondientes convocatorias cuando a ello haya lugar.
2. Los proyectos viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos y aprobados por el Consejo Directivo Nacional del SENA, una vez surtida la convocatoria, si a ello hay lugar, junto con las correspondientes certificaciones o actas donde conste tales aprobaciones.
3. Cuando haya incumplimiento de las obligaciones a cargo del conveniente y sea necesario adelantar el procedimiento de que trata el artículo 86 de la ley 1174 de 2011, se remitirán los soportes del incumplimiento por parte del supervisor y/o interventor.
ARTÍCULO 4o. REUBICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Reubicar los siguientes cargos con los servidores públicos que los ocupan, de la Dirección Administrativa y Financiera a la Dirección Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General:
Denominación y grado | ID Planta | Servidor Público que lo ocupa actualmente |
Profesional G05 | 8173 | Realpe Gaviria Andrea Lorena |
Profesional G02 | 1917 | Roncancio Ruiz Mariela |
Profesional G01 | 8175 | Vacante definitiva |
Técnico G03 | 8162 | Rozo Maria Cristina |
ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El Grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Gestión de Convenios”, estará conformado por los siguientes cargos.
Denominación y grado | ID Planta | Servidor Público que lo ocupa actualmente |
Profesional G05 | 8173 | Realpe Gaviria Andrea Lorena |
Profesional G02 | 1917 | Roncancio Ruiz Mariela |
Profesional G01 | 8175 | Vacante definitiva |
Técnico G03 | 8162 | Rozo Maria Cristina |
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL GRUPO GESTIÓN DE CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El Grupo permanente de trabajo denominado "Gestión de Convenios", para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Despacho del Director General y a las demás dependencias de la Dirección General, cuando estas lo requieran, en los procesos de formación, selección, celebración y liquidación de convenios.
2. Formular y proponer sugerencias y recomendaciones a los instrumentos jurídicos que en materia de convenios deban ser proferidos por los ordenadores de gasto en la Dirección General, cuando así lo ameriten.
3. Analizar el contenido y la consistencia jurídica de los estudios previos y la documentación soporte enviada por la Dependencia interesada Solicitante y sugerir, si es el caso, las correcciones que deban realizarse.
4. Publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, los Documentos del Proceso, así como los actos administrativos que se profieran por las áreas de la Dirección General, en la etapa preconvencional y de liquidación de los convenios, dentro de los términos legales.
5. Adelantar cuando se requiera, la verificación jurídica de las propuestas presentadas en convocatorias soportadas con recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
6. Realizar conforme a la ley las notificaciones de los actos administrativos que se profieran con ocasión de los convenios suscritos en la Dirección General del SENA
7. Proyectar los otrosíes, adiciones, prórrogas y modificaciones de los convenios, así como las cesiones que deban realizarse conforme a la ley.
8. Sustanciar la liquidación de los convenios suscritos por los funcionarios competentes de la Dirección General del SENA y proyectar las respectivas actas o actos administrativos, verificando la suscripción de la misma, de conformidad con las normas vigentes y las directrices impartidas para tal efecto.
9. Remitir las actas de liquidación con saldos a favor de la entidad o que requieran reversión presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera y al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos y Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, cuando sea del caso.
10.Sustanciar los recursos que se interpongan en la vía gubernativa dentro del trámite liquidatario señalado en el numeral anterior.
11. Proyectar, para la firma del ordenador del gasto respectivo y con fundamento en el informe rendido por el supervisor o interventor, la comunicación por la cual se debe citar a las audiencias de los procesos sancionatorios y de declaratoria de siniestros, al contratista, al garante, al interventor o supervisor y a los funcionarios que deban asistir.
12. Adelantar los trámites necesarios para la celebración y desarrollo de la audiencia de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011 o de las normas que las modifiquen, incluida la práctica de pruebas que se requieran para evaluar la procedencia de la declaración de incumplimientos, imposición de multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal por parte de los ordenadores del gasto, en los convenios que suscriban los funcionarios competentes de Dirección General del SENA.
13.ImpartirlasorientacionesycapacitacionesenmateriadeconveniosalasDirecciones Regionales, Centros de Formación y demás dependencias del SENA que lo requieran.
14. Preparar la información que será presentada para consideración del Comité de Contratación y Convenios
15. Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia
16. Consolidar los informes mensuales que deben enviar las distintas Direcciones Regionales del SENA sobre la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios quesean de su competencia.
17. Actualizar permanentemente la base de datos que contenga la información de los convenios suscritos en la Dirección General, incluyendo modificaciones, adiciones, prórrogas y suspensiones.
18. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera y a las demás instancias internas, entidades estatales que lo requieran y Organismos de Control -previa articulación con la Oficina de Control Interno-, los informes relacionados con la suscripción o liquidación de convenios de competencia de la Dirección General.
19. Preparar las comunicaciones que se originan en el Grupo y que no correspondan al respectivo ordenador del gasto.
20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo.
21.Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.
22. Mantener y controlar los registros generados en el procedimiento preconvencional,dando cumplimiento a lo establecido en las tablas de retención documental.
23. Remitir a la Oficina de Comunicaciones del SENA copia de los convenios suscritos en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales para su publicación en la página web de la Entidad.
24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL DE GESTIÓN DE CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El (la) Coordinador (a) de la Coordinación nacional de Gestión de Convenios tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio, eficiencia y oportunidad.
2. AsignaryorientaralosservidorespúblicosypersonaldeapoyodelGrupolastareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones de este.
3. Velar por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.
4. Adelantar las gestiones pertinentes para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Grupo.
5. Preparar, revisar y suscribir los documentos que deba emitir el Grupo.
6. Firmar y enviar las comunicaciones que se originan en el Grupo
7. Atender y velar por el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones que correspondan al Grupo.
8. Preparar y revisar para visto bueno de la Dirección Administrativa y Financiera, Dirección General o Direcciones de Área del SENA, las minutas, documentos cuando se requieran.
9. Presentar oportunamente a la Dirección Jurídica del SENA, a los organismos de Control y a las demás instancias Internas y entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión de convenios y contratos derivados.
10.El coordinador del Grupo de Convenios realizará la secretaria Técnica del comité de Contratación y Convenios de la Dirección General del SENA, cuando sea un convenio del SENA.
11. Las demás que le sean asignadas por la Dirección DE Promoción y relaciones Corporativas de la Dirección General o que correspondan a la naturaleza de los procesos propios de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Asignar las funciones de coordinación de los mencionados Grupos de Trabajo a los siguientes servidores públicos:
Grupo | Cargo | ID Planta | Servidor Público |
Gestión de Convenios | Profesional G05 | 8173 | Andrea Lorena Realpe Gaviria |
PARÁGRAFO 1. El (la) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo denominado Coordinación nacional de Gestión de Convenios percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 453 de 2022.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección de promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 MAR 2023
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General