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RESOLUCION 1550 DE 2019

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023>

Por la cual se crean grupos internos de trabajo, se establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 y artículo 32 del Decreto 249 de 2004,y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos- que señale la ley".

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan corno función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece:

“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el Decreto 1024 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial” consagra en el artículo 6:

“Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo fa coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho Valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que a través de la Resolución 000025 del 17 de enero de 2007, se reorganizaron los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignaron las funciones de coordinación de los mismos y se reorganizaron los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que la Resolución 01936 del 16 de julio de 2009 modificaron los nombres de los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y las funciones del Grupo interno de trabajo permanente denominado “Servicio al Ciudadano”.

Que mediante Resolución 02272 del 2 de agosto de 2010 se estableció la integración de los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que a través de la Resolución No. 0122 del 21 de febrero de 2012 se crean los Grupos de "Normalización de Cartera" y “Servicio a la Empresa” en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas se establecen sus funciones, se modifica la integración de los grupos de Servicio al Cliente, Relaciones Internacionales y Cooperación, sus funciones y coordinación.

Que a través de la Resolución 00870 del 12 de junio de 2013 se adscribe los Grupos Internos de Trabajo Permanente denominado “Servicio al Cliente” y “Servicio a la Empresa” a la Dirección de Empleo y Trabajo y seguirán cumpliendo las funciones previstas en los artículos 5 y 8 de la Resolución 122 de 2012.

Que mediante Resolución 1087 del 11 de julio de 2013 se adscribió el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Normalización de Cartera” a la Dirección Administrativa y Financiera y seguirá cumpliendo las funciones previstas en el artículo 2 de la Resolución 122 de 2012.

Que a través de la Resolución No. 870 de 2013, se adscriben los grupos internos de trabajo permanente denominados “Servicio al Cliente” y “Servicio a la Empresa" a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se ordenan unas novedades de personal.

Que la Resolución 329 de 2016, en su artículo 5, fusiona los grupos Internos de Trabajo Permanente, "Servicio a la Empresa" y "Servicio al Cliente", adscritos a la Dirección de Empleo y Trabajo y crean el grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente", atendiendo que las funciones que cumplen estos grupos están asignadas en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004 a la Dirección de, Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se hace necesario suprimirlos de la Dirección de Empleo y Trabajo para que sean reasumidlas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, con el fin de garantizar la aplicación de los principios y reglas que rigen a la administración pública.

Los programas que estén en curso por parte de la Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente deberán ser recibidos mediante acta por la Dirección y Grupos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. Para este fin se crearán los Grupos Internos de Trabajo denominados “Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje” y “Servicio al Ciudadano”.

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General:

“1. Proponer la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes. 2. Dirigirla gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, y ejercer y dirigir la interlocución directa entre el sector productivo y todas las dependencias de la entidad. 3. Proponer el portafolio de servicios institucional y formular estrategias de promoción, comunicaciones, mercadeo y servicio al cliente, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes. 4. Segmentar los clientes internos y externos de la institución, con el propósito de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos. 5. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la recopilación sistemática de la información del mercado a partir de los clientes e instituciones afines al SENA y proveer información a las demás dependencias, para la formulación de planes, programas, proyectos y servicios. 6. Realizar evaluaciones y determinar el grado de satisfacción de los usuarios del SENA, siguiendo las metodologías establecidas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. (...) 9. Proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje. 10. Dirigir el seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen (...) 14. Estructurar proyectos de servicio al cliente, coordinar y organizar la divulgación masiva a los ciudadanos de los servicios de la entidad, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con las políticas y objetivos trazados por el Director General, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones”.

Que en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, se hace necesario establecer la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 402 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Crear los Grupos Internos de Trabajo permanentes:

1. Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje;

2. Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano;

3. Coordinación Nacional de Gestión de Convenios

Los Grupos internos de trabajo son adscritos a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo denominado Relaciones Internacionales y Cooperación a partir de la suscripción de este acto administrativo se denominará “Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación”.

ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 402 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá las funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 y sus normas modificatorias, y las asignadas mediante actos administrativos internos con los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

- Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje.

- Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano.

- Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación.

- Coordinación Nacional de Gestión de Convenios

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El grupo interno de trabajo denominado “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje” tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir el relacionamiento Institucional a nivel nacional con el sector empresarial y los clientes externos, así como coordinar la interlocución directa entre el sector productivo y las dependencias de la entidad.

2. Promover y consolidar en coordinación con el área correspondiente, instrumentos para la generación de acuerdos, alianzas estratégicas, convenios interadministrativos y demás estrategias que contribuyan a la prestación oportuna y eficaz de los servicios ofrecidos por el SENA.

3. Dirigir la regulación de la cuota de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la normatividad vigente y diseñar en articulación con las áreas misionales del SENA mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

4. Dirigir el seguimiento y control a las cuotas del contrato de aprendizaje a nivel nacional por parte de los empleadores obligados, en los términos establecidos por la Ley.

5. Coordinar la implementación y actualización del registro de aprendices y ¡cuotas de aprendizaje mediante las acciones que deban adoptarse para el cumplimiento de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos a nivel nacional, de acuerdo con el plan estratégico de la entidad.

6. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera el seguimiento y control del recaudo y fiscalización del contrato de aprendizaje a nivel nacional.

7. Proponer procedimientos y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

8. Administrar la plataforma Sistema Gestión Virtual de Aprendices – SGVA, caprendizaje.sena.edu.co o el que haga sus veces para el adecuado control de la regulación y cumplimiento de la cuota de aprendices por parte del empresario y a su vez como herramienta de gestión de los aprendices SENA.

9. Participar en el diseño, organización, coordinación y ejecución de procesos de comunicación institucional con el sector empresarial, aprendices, organismos de gobierno y gremios para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con el contrato de aprendizaje y canalizar respuestas efectivas a dichas necesidades.

10. Realizar acompañamiento, seguimiento y control a la gestión y ejecución de indicadores en materia de contrato de aprendizaje a las regionales y centros de formación, a nivel nacional.

11. Proponer e implementar la participación del SENA, en ferias, semanarios, foros, congresos y demás certámenes de carácter nacional en los que se requiera la promoción de los servicios institucionales, en articulación con las otras dependencias de la Dirección General, Direcciones Regionales y la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General. En el caso de certámenes internacionales se coordinará con el Grupo de Relaciones Internacionales y Cooperación adscrito a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

12. Atender oportunamente la respuesta yol trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo a solicitud del Director General, el Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas y Entes de Control.

13. Administrar las herramientas y canales asignados al Grupo para mejorar la accesibilidad a los servicios y trámites que brinda la Entidad, dirigido a los grupos de interés de la Entidad.

14. Definir el perfil para los grupos de trabajo dedicados al Servicio a la Empresa y al Contrato de Aprendizaje a nivel nacional.

15. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por las metas e indicadores contemplados en los planes de acción y operativos, programas y proyectos del grupo.

16. Elaborar los informes que solicite la Dirección General y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y los diferentes entes de control.

17. Atender a nivel nacional en el SENA el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema Institucional de Gestión y Autocontrol que sean responsabilidad de la dependencia, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, o el que esté vigente para la entidad.

18. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje” estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G088841Luis Ernesto Duran Roa
Asesor G048223Carlos Alberto Rondón Rodríguez
Técnico G03367Sandra Johanna Cubillos Pulido
Secretaria G0265Genny Juliet Quiñonez Soler

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Designar a Luis Ernesto Durán Roa, Profesional Grado 8 (E), en comisión según Resolución No. 1-1434 de 2019, como Coordinador del grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje”, quien recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1024 de 2019.

PARÁGRAFO. El cargo con IDP 8841 ocupado por funcionario en comisión de servicios en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, continuará integrando el grupo de trabajo, mientras se encuentre vigente dicha situación administrativa.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano”, tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar a nivel nacional la política de servicio al ciudadano y definir lineamientos, canales de atención, aplicativos de gestión, procedimientos y actividades para la gestión y atención a los diferentes grupos de interés.

2. Formular estrategias de promoción y servicio al ciudadano, garantizando la atención integral de los grupos de interés, en articulación con las diferentes Direcciones, Oficinas y Regionales del SENA.

3. Caracterizar los clientes internos y externos con el fin de formular y ejecutar estrategias de servicio y atención de acuerdo con las características de los mismos.

4. Diseñar e implementar los prototipos de puntos de servicio al ciudadano de acuerdo con las asignaciones presupuéstales disponibles.

5. Proponer las mejoras que se consideren pertinentes referentes a los canales de comunicación alternativos para empresarios y demás grupos de interés.

6. Realizar la medición e identificar el grado de satisfacción de los grupos de interés de la Entidad.

7. Suministrar periódicamente a las dependencias del SENA, los informes de resultado de las necesidades identificadas por los grupos de interés para la mejora y pertinencia de los servicios prestados por la entidad, a través de la medición de la satisfacción de usuarios.

8. Realizar el seguimiento y control a la atención de las comunicaciones con los diferentes grupos de interés, para identificar las necesidades relacionadas con los servicios del SENA a través de las peticiones externas que se presentan a la Entidad.

9. Proponer las mejoras que se consideren pertinentes al proceso de PQRS - peticiones externas de la Entidad.

10. Proponer e implementar la participación del SENA, en ferias, seminarios, foros, congresos y demás certámenes de carácter internacional en los que se requiera la promoción de los servicios institucionales, en articulación con las otras dependencias de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral.

11. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo a solicitud del Director General, el Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas y Entes de Control.

12. Administrar las herramientas y canales asignados al Grupo para mejorar la accesibilidad a los servicios y trámites que brinda la Entidad, dirigido a los ¡grupos de interés de la Entidad.

13. Definir el perfil para los grupos de trabajo dedicados al servicio al ciudadano a nivel nacional.

14. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por las metas e indicadores contemplados en los Planes de Acción y operativos, programas y proyectos del grupo.

15. Elaborar los informes que solicite la Dirección General y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y los diferentes entes de control.

16. Atender a nivel nacional en el SENA el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema Institucional de Gestión y Autocontrol que sean responsabilidad de la dependencia, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, o el que esté vigente para la entidad.

17. Promover y consolidar en coordinación con el área correspondiente, instrumentos para la generación de acuerdos, alianzas estratégicas, convenios interadministrativos y demás estrategias que contribuyan a la prestación oportuna y eficaz de los servicios ofrecidos por el SENA.

18. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano”, estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G07273Adriana Milena Gasea Cardoso
Asesor G03322Yudy Torres Pérez
Profesional G068228Vacante temporal
Técnico G01360Diccy Estella Cardozo Cárdenas

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Designar a la funcionaría Adriana Milena Gasea Cardoso, Profesional G07, como coordinadora del grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano”, quien recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1024 de 2019.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación"."tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y acciones para fomentar las relaciones internacionales y la cooperación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA con entidades y organismos del exterior, así como, promover proyectos de cooperación nacional.

2. Proponer proyectos de cooperación internacional y apoyar en la negociación y trámite de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, protocolos y documentos de intención que suscriba la entidad con organismos internacionales o nacionales, en desarrollo de su política de cooperación y de alianzas estratégicas internacionales.

3. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las acciones e interacciones de los Centros de Formación Profesional del SENA con instituciones y organismos homólogos del orden internacional, a través de actividades que conlleven a la oferta de servicios de asistencia técnica, consultorías especializadas y, la creación de la red de apoyo e intercambio de información y conocimiento.

4. Actualizar la base de datos de la red de organizaciones especializadas, centros de desarrollo tecnológico, proyectos, agencias de cooperación, organismos multilaterales que realizan actividades afines a la formación profesional, el empresarismo, la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada.

5. Coordinar con el grupo internos de trabajo Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje, la participación del SENA en foros, seminarios, talleres y demás certámenes de carácter internacional, en articulación con la oficina de Comunicaciones de la Dirección General.

6. Proponer políticas, estrategias, acciones y procedimientos para la negociación y transferencia internacional de ciencia, tecnología y conocimiento, que ofrezca o demande la entidad, en coordinación con la Dirección de Formación Profesional y la Dirección Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Coordinar la definición de términos de referencia en los procesos de negociación y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento que establezca la Entidad con organizaciones especializadas a nivel internacional o nacional, en cumplimiento de sus objetivos misionales.

8. Diseñar, implementar, mantener y actualizar el sistema de información de programas y proyectos de transferencia internacional de conocimiento, ciencia y tecnología, en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General, atendiendo la naturaleza del proyecto o programa.

9. Divulgar la información sobre transferencia internacional de conocimiento, ciencia y tecnología en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA.

10. Coordinar las acciones requeridas para el desplazamiento, instalación e inducción de expertos internacionales en la sede de los proyectos de cooperación y transferencia tecnológica que maneje el SENA en el país, así como gestionar los apoyos y recursos pactados en los convenios.

11. Coordinar las acciones y programas especiales de formación de estudiantes extranjeros en el SENA, así como los programas de formación y entrenamiento en el exterior para personal de planta y aprendices del SENA, en articulación con la Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional.

12. Gestionar oportunidades para la realización de comisiones de estudio para funcionarios de carrera administrativa y de servicio al exterior en articulación con las áreas misionales, Secretaria General del SENA, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA.

13. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y transferencia tecnológica.

14. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas que tenga relación con la naturaleza del Grupo.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema Integrado de Gestión de calidad de la entidad y velar por la mejora continua de los mismos en el Grupo.

16. Elaborar los informes que solicite la Dirección General y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

17. Desarrollar la estructuración de la oferta y la demanda exportable por Centro de Formación.

18. Proponer la realización de convenios con Universidades, Centros de Formación para el Trabajo, Instituciones Homologas al SENA a nivel internacional, Universidades Tecnológicas, Centros de Experticia, Redes de Instituciones de Formación para el Trabajo, Organismo Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales, Organismos Públicos entre otros, para que sus estudiantes desarrollen prácticas o pasantías, mediante convenios de cooperación interinstitucional generales o específicos, de conformidad con el Manual de Convenios y viabilidad técnica de las áreas misionales del SENA, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.

19. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos internos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y con las otras instancias de la entidad, con las cuales se deba coordinar y concretar el cumplimiento de las funciones y misión institucional.

20. Establecer los resultados de impacto de los convenios y alianzas estratégicas suscritas por el SENA.

21. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación” estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G07357Edgar Adrián Zambrano Tamayo
Profesional G029298Inés Carlota Carriazo De Paz
Técnico G038154Adriana Martín Méndez
Secretario G02361Cristian Eduardo Prieto Sastoque

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> La Coordinación del grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación” seguirá a cargo del funcionario Edgar Adrián Zambrano Tamayo, Profesional Grado 07, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA Dirección General, quien recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1024 de 2019.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo conformados mediante este acto administrativo, realizará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Asesorar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas en los procesos propios del área.

3. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución.

4. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramientos y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

5. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas.

6. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de la funciones del Grupo.

7. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.

8. Proyectar y apoyar la elaboración, dentro del término legal, de las respuestas a los derechos de petición interpuestos, información sobre quejas, reclamos y demás solicitudes administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del Grupo;

9. Suscribir oportunamente las respuestas a las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás tramites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, del (a) Director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas u otras autoridades.

10. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

11. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el cabal desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

12. Coordinar con la Dirección Jurídica el desarrollo de procesos de divulgación a los funcionarios de la entidad, para garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales de los ciudadanos usuarios de los servicios del SENA.

13. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y a los funcionarios designados en esta resolución.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2747 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 5 de la Resolución 025 de 2007, artículos 10 y 11 de la Resolución 122 de 2012, Resolución 870 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 AGO 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1550_2019.pdf>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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